Artículo 719 LEC – Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
1.Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme, se aprobará sin ulterior recurso, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 715 de esta Ley.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 571Ámbito del presente Título
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
Artículos que remiten a este
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Otros artículos de esta división
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración