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Artículo 716 LEC – Auto fijando la cantidad determinada

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas

Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.

Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 716 LEC

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