Artículo 716 LEC – Auto fijando la cantidad determinada
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.
Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 716 LEC
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Artículos citados en este artículo
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 577Deuda en moneda extranjera
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Otros artículos de esta división
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración