Cambio de titularidad de un coche: pasos, DGT e impuestos
Cuando un particular vende su coche a otro, la propiedad se transmite con el contrato y la entrega, como en cualquier compraventa del Código Civil (CC). Pero para la Dirección General de Tráfico (DGT) el titular sigue siendo quien figura en el Registro de Vehículos hasta que se tramita el cambio de titularidad, también llamado transferencia. Esa anotación decide quién recibe las multas, quién paga el impuesto de circulación y a quién se embargan los bienes si el vehículo tiene deudas.
Esta guía sirve tanto al vendedor como al comprador de un turismo o una moto usados entre particulares. Explica qué debe contener el contrato, cómo comprobar antes de pagar que el vehículo no tiene embargos ni reserva de dominio, cómo presentar la notificación de venta y la solicitud de transferencia en la DGT, qué impuestos se pagan (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de vehículos de tracción mecánica), qué ocurre con el seguro y la ITV y qué puede hacer si el comprador no termina el trámite o si aparecen defectos ocultos. Al final, el vehículo debe quedar inscrito a nombre del comprador, con un permiso de circulación nuevo y sin responsabilidades pendientes para el vendedor.
Datos clave
Plazo
El vendedor debe notificar la venta a Tráfico en diez días desde la transmisión, y el comprador debe solicitar el nuevo permiso de circulación en treinta días desde la adquisición (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se autoliquida en el plazo que fija cada comunidad autónoma, en muchas de ellas treinta días hábiles; las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega (art. 1490 CC).
Qué hacer
Pida un informe del vehículo a la DGT antes de pagar. El informe del Registro de Vehículos, que puede solicitarse en la sede electrónica de la DGT con la matrícula, muestra el titular, las cargas, los embargos, la situación de la ITV y si hay impedimentos para transferir. El art. 32.7 del Reglamento General de Vehículos (RGV) impide el cambio de titularidad si consta una hipoteca mobiliaria o una reserva de dominio inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, salvo cancelación o consentimiento del acreedor.
Los embargos no bloquean la transferencia, pero la DGT comunicará la existencia del embargo al comprador y los datos de este a la autoridad que lo acordó (art. 32.8 RGV): usted compraría un coche que puede ser ejecutado. Si hay precinto, no se expedirá permiso nuevo. El informe completo tiene una pequeña tasa; compruebe el importe vigente.
Revise la documentación y el estado del coche. Compruebe que el vendedor es el titular que figura en el permiso de circulación y en el informe, coteje el número de bastidor con la tarjeta de inspección técnica (ficha técnica) y verifique que la ITV está en vigor. Si la ITV está caducada, la DGT anotará el cambio de titular pero no renovará el permiso de circulación hasta que se acredite una inspección favorable (art. 32.7 RGV). Si el coche fue declarado siniestro total, solo se transferirá tras superar una ITV posterior a esa declaración (art. 32.8 RGV).
Pruebe el vehículo, pida el historial de mantenimiento y, si el precio lo justifica, encargue una revisión en un taller de su confianza. Lo que se vea en esa revisión ya no podrá reclamarse después como vicio oculto.
Firme un contrato de compraventa por escrito. Basta un documento privado firmado por ambas partes, aunque la compraventa se perfecciona con el acuerdo sobre cosa y precio (art. 1445 CC). Identifique a vendedor y comprador con nombre, DNI o NIE y domicilio; el vehículo con marca, modelo, matrícula, bastidor y kilómetros; el precio y la forma de pago; la fecha y la hora exactas de la entrega, y el estado declarado del coche.
La hora importa: desde ese momento las infracciones son responsabilidad del comprador. Añada que el vendedor declara que no existen cargas ni embargos y que el comprador recibe el coche con la documentación y las llaves. Pague por transferencia bancaria y conserve el justificante. La DGT ofrece en su web un modelo de contrato que puede usar como base.
Si vende, presente la notificación de venta en diez días. El art. 32.1 RGV obliga al vendedor a comunicar la transmisión a Tráfico en diez días, con los datos de ambas partes, la fecha y el título. Puede hacerlo en la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en una Jefatura Provincial de Tráfico, aportando el contrato y la documentación del anexo XIV del RGV.
Con la notificación, la DGT anota al comprador como nuevo titular, salvo impedimentos (art. 32.2 RGV). Si no la presenta, seguirá siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el comprador inscriba el vehículo a su nombre, y podrá ser sancionado por el incumplimiento (art. 32.1 RGV). Esta notificación es la mejor protección del vendedor frente a multas ajenas.
Autoliquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La compraventa de un coche usado entre particulares tributa por transmisiones patrimoniales onerosas (art. 7.1.A del texto refundido del impuesto) y lo paga el comprador, sea cual sea el pacto entre las partes (art. 8). El tipo lo aprueba cada comunidad autónoma; si no lo ha hecho, se aplica el 4 % a los bienes muebles (art. 11.1.a). Algunas comunidades fijan tipos distintos o cuotas fijas para vehículos antiguos o de poca cilindrada: compruebe la norma de la suya.
La base no es necesariamente el precio pactado: las comunidades aplican los precios medios de venta que publica anualmente el Ministerio de Hacienda, con tablas de depreciación por antigüedad. Se presenta en la oficina tributaria autonómica con el modelo 620 u otro específico de la comunidad, normalmente en treinta días hábiles.
Compruebe el impuesto de circulación del año anterior. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) lo paga quien figura en el permiso de circulación (art. 94 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y se devenga el 1 de enero (art. 96). En una transferencia no se prorratea, de modo que el recibo del año en curso corresponde a quien era titular a 1 de enero; las partes pueden pactar otro reparto en el contrato.
La DGT no tramitará el cambio de titularidad mientras el titular registral no haya acreditado el pago del IVTM del año anterior (art. 99.2 TRLHL). Si el ayuntamiento ha comunicado un impago, el trámite se detendrá. Pida al vendedor el último recibo pagado antes de firmar.
Si compra, solicite la transferencia en la DGT en treinta días. El comprador debe pedir la renovación del permiso de circulación a su nombre dentro de los treinta días siguientes a la adquisición (art. 32.3 RGV). Aporte la solicitud oficial, su DNI o NIE, el contrato, el permiso de circulación y la ficha técnica, el justificante del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el pago de la tasa de Tráfico por cambio de titularidad. La tasa se actualiza periódicamente; en 2025 era de 55,70 euros para turismos y motocicletas: compruebe el importe vigente.
Puede tramitarlo en la sede electrónica, con cita previa en la Jefatura o mediante una gestoría administrativa, que cobra honorarios propios. Vendedor y comprador pueden presentar una solicitud conjunta y la DGT hará simultáneamente el cambio y el nuevo permiso (art. 32.5 RGV).
Contrate el seguro y comunique la venta a la aseguradora. Cada propietario de un vehículo debe mantener un seguro obligatorio de responsabilidad civil (art. 2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Por la Ley de Contrato de Seguro, el comprador se subroga en la póliza del vendedor, que debe informarle de ella y comunicar la venta por escrito a la aseguradora en quince días; tanto la aseguradora como el comprador pueden rescindir la póliza en quince días (arts. 34 y 35).
En la práctica, el comprador suele contratar su propia póliza antes de circular y el vendedor da de baja la suya con el contrato de venta. No circule sin seguro: además de la sanción, respondería personalmente de los daños que cause.
Qué hacer si el comprador no termina la transferencia. Si usted presentó la notificación de venta, la DGT ya anota al comprador como titular, y si este no pide el permiso en treinta días se ordena la inmovilización del vehículo y se le abre expediente sancionador (art. 32.3 RGV). Si no la presentó, hágalo cuanto antes con el contrato fechado.
Si recibe una multa por un hecho posterior a la venta, identifique al comprador como conductor en el plazo indicado en la notificación, con nombre, domicilio y, si lo tiene, número de permiso de conducir (art. 11.1.a de la Ley sobre Tráfico). El Tribunal Constitucional ha avalado este deber del titular (STC 197/1995), pero también ha anulado sanciones cuando la identificación aportada era suficiente (STC 54/2008). Para los impuestos municipales posteriores, la clave sigue siendo quién consta en el permiso de circulación.
Si aparecen defectos ocultos, reclame en seis meses. El vendedor particular responde de los defectos ocultos que hagan el coche impropio para su uso o disminuyan tanto ese uso que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos, aunque los ignorase (arts. 1484 y 1485 CC). No responde de los defectos manifiestos ni de los que un perito debía conocer. El comprador puede desistir del contrato con devolución de los gastos o pedir una rebaja proporcional del precio, y si el vendedor conocía el defecto y lo calló, también daños y perjuicios (art. 1486 CC).
La acción caduca a los seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). Envíe un burofax con el informe del taller y, si no hay acuerdo, demande en el juzgado de primera instancia. Si compró a un profesional, se aplica además la garantía legal del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A qué prestar atención
- No presentar la notificación de venta. El vendedor seguirá figurando como titular a efectos de tráfico y le llegarán las multas, los requerimientos de identificación del conductor y los embargos vinculados al vehículo.
- Pagar sin pedir el informe de la DGT. Una reserva de dominio de una financiera o una hipoteca mobiliaria impiden la transferencia, y un embargo previo puede terminar con el coche subastado aunque usted lo haya pagado.
- Declarar un precio irreal para pagar menos impuesto. Hacienda liquida sobre el valor de sus tablas si es mayor que el declarado y puede girar una liquidación complementaria con intereses y, en su caso, sanción.
- Circular con el coche antes de tener el nuevo permiso. El art. 32.3 RGV dispone que el vehículo no podrá circular sin el permiso a nombre del adquirente; si vence el plazo de treinta días, se ordena la inmovilización.
- Firmar un contrato sin hora de entrega. Sin ese dato es difícil probar que una infracción de ese mismo día la cometió el comprador.
- Comprar sin ITV en vigor. La transferencia se anotará, pero el permiso no se renovará hasta la inspección favorable, y una ITV desfavorable puede revelar reparaciones costosas.
- Dejar pasar los seis meses de los vicios ocultos. El plazo del art. 1490 CC se cuenta desde la entrega y no se amplía por negociar con el vendedor.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que hacer el cambio de titularidad, el comprador o el vendedor?
Los dos tienen obligaciones. El vendedor debe notificar la venta a Tráfico en diez días y el comprador debe pedir el nuevo permiso de circulación a su nombre en treinta días (art. 32 RGV). Pueden presentar una solicitud conjunta. En la práctica es el comprador quien paga la tasa y el impuesto de transmisiones.
¿Cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche?
Se suman la tasa de Tráfico, que en 2025 era de 55,70 euros para turismos y se actualiza periódicamente, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que depende de la comunidad autónoma y del valor fiscal del coche (el tipo general supletorio es el 4 %). Si usa una gestoría, añada sus honorarios. Compruebe los importes vigentes antes de pagar.
¿Cómo se calcula el impuesto de transmisiones de un coche usado?
Se aplica el tipo de su comunidad autónoma sobre el mayor de dos valores: el precio pactado o el valor de las tablas de precios medios que publica Hacienda cada año, reducido según la antigüedad del vehículo. Algunas comunidades fijan cuotas fijas para coches antiguos. Lo paga siempre el comprador (art. 8 del texto refundido del impuesto).
¿Qué pasa si vendí el coche y el comprador no hizo la transferencia?
Si presentó la notificación de venta, la DGT anota al comprador como titular y este se expone a la inmovilización del coche y a una sanción (art. 32.3 RGV). Si no la presentó, sigue siendo titular a efectos de tráfico: preséntela ya con el contrato e identifique al comprador como conductor en las multas que le lleguen.
¿Puedo comprar un coche con un embargo?
La DGT tramitará el cambio de titularidad, pero comunicará el embargo al comprador y los datos de este a la autoridad que lo acordó (art. 32.8 RGV). El coche sigue afecto a la deuda y podría ser subastado. Lo prudente es exigir que el vendedor levante el embargo antes de pagar o retener la parte del precio necesaria.
¿Se puede transferir un coche con reserva de dominio?
No mientras la reserva de dominio conste inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: hace falta la cancelación o el consentimiento de la financiera (art. 32.7 RGV). El vendedor debe pedir a la entidad el certificado de cancelación una vez pagado el préstamo y presentarlo para que se levante la anotación.
¿Quién paga el impuesto de circulación del año de la venta?
El IVTM se devenga el 1 de enero y lo debe quien figura entonces en el permiso de circulación, sin prorrateo por venta (arts. 94 y 96 TRLHL). Las partes pueden pactar que el comprador reembolse la parte proporcional. La DGT exige que el titular haya pagado el impuesto del año anterior para tramitar la transferencia (art. 99.2 TRLHL).
¿Puedo transferir un coche con la ITV caducada?
Sí, la DGT anotará el cambio de titular, pero no expedirá el nuevo permiso de circulación hasta que se acredite una inspección favorable (art. 32.7 RGV). Mientras tanto el coche no puede circular. Si fue declarado siniestro total, necesita una ITV favorable posterior a esa declaración para poder transferirse.
¿Qué hago con el seguro al vender el coche?
Comunique la venta por escrito a su aseguradora en quince días e informe al comprador de la póliza: la Ley de Contrato de Seguro prevé que el comprador se subrogue en ella, aunque ambas partes pueden rescindirla (arts. 34 y 35). Lo habitual es que el comprador contrate su propio seguro antes de circular y usted pida la baja y el extorno de la prima.
¿Puedo reclamar al vendedor particular por una avería oculta?
Sí, si el defecto existía antes de la venta, no era visible y hace el coche impropio para su uso o reduce mucho su valor (art. 1484 CC). Puede pedir la resolución o una rebaja del precio, y daños si el vendedor lo conocía (art. 1486 CC). El plazo es de seis meses desde la entrega (art. 1490 CC).
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