Accidente de tráfico: cómo reclamar la indemnización al seguro
Quien sufre un accidente de tráfico en España, como conductor, ocupante, peatón o ciclista, tiene derecho a ser indemnizado por los daños en su persona y en sus bienes. La reclamación se dirige, en la práctica, a la aseguradora del vehículo causante, contra la que el perjudicado tiene acción directa (art. 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, RDL 8/2004). Los daños corporales se cuantifican con el sistema de valoración, el llamado baremo, que desde la Ley 35/2015 forma parte de ese mismo texto refundido.
El procedimiento tiene fases bien definidas: asistencia y documentación en las primeras horas, comunicación del siniestro, reclamación escrita a la aseguradora, oferta o respuesta motivada en el plazo de tres meses, y, si no hay acuerdo, medios alternativos de solución de controversias o demanda judicial. Si el responsable no tiene seguro o se da a la fuga, interviene el Consorcio de Compensación de Seguros. Cuando hay imprudencia grave o menos grave existe, además, una vía penal. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido, entre otras cosas el art. 7 y el art. 14. Esta guía recorre cada paso, con los plazos que no deben dejarse pasar, en especial la prescripción de un año.
Datos clave
Plazo
La acción contra la aseguradora prescribe a un año (art. 7 RDL 8/2004; art. 1968.2 Código Civil), y la reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe ese plazo. La aseguradora debe presentar oferta o respuesta motivada en tres meses desde la reclamación; al notificarse, corre un nuevo plazo de un año. Si acepta la oferta, debe pagarse en cinco días. En el parte amistoso conviene avisar a su aseguradora en siete días.
Qué hacer
- Proteja a los heridos y avise a los servicios de emergencia. Detenga el vehículo, señalice con el triángulo y el chaleco, y llame al 112 si hay heridos o daños relevantes. No abandone el lugar: omitir el deber de socorro puede ser delito y la fuga complica la reclamación. Anote la matrícula del otro vehículo, la compañía aseguradora y el número de póliza si se facilita. Si la policía de tráfico o la Guardia Civil acude, solicite que se levante atestado. No admita culpabilidad ni firme nada que no entienda, y evite discutir los hechos en caliente: lo importante es recoger datos y pruebas.
- Cumplimente el parte amistoso o pida el atestado. Si no hay heridos y ambos conductores están de acuerdo sobre cómo ocurrió, rellenen y firmen la declaración amistosa de accidente, una por conductor, con croquis, matrículas, pólizas y datos de testigos. Si no hay acuerdo, no la firme y acuda a la autoridad. Cuando intervienen agentes, el atestado recoge la mecánica del accidente y puede decidir la reclamación. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico deben facilitar copia gratuita del atestado a perjudicados y aseguradoras que la soliciten (art. 7.1 RDL 8/2004).
- Documente el lugar y reciba asistencia médica cuanto antes. Fotografíe los vehículos, la calzada, las señales y los daños, y recoja los datos de los testigos. Acuda a urgencias o a su médico en las primeras horas, aunque no sienta dolor intenso: como regla práctica, la primera asistencia médica debe producirse en las 72 horas siguientes, porque las aseguradoras cuestionan el nexo causal de las lesiones cervicales o de columna que se tratan tarde (criterio cronológico del baremo). Conserve cada informe, parte de baja, recetas, rehabilitación y facturas. El informe médico definitivo con el alta será la base del cálculo.
- Comunique el siniestro a su aseguradora. El contrato de seguro obliga a declarar el siniestro, generalmente en el plazo de siete días desde que se conoce (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Aporte el parte amistoso o el número del atestado. Su compañía le indicará cómo gestionar el vehículo y, con el sistema de convenios entre aseguradoras, puede encargarse de los daños materiales; sin embargo, la indemnización por lesiones la reclama usted a la aseguradora del culpable, personalmente o a través de un abogado. Si tiene seguro de defensa jurídica, pregunte qué cubre antes de contratar a un profesional.
- Envíe la reclamación previa a la aseguradora del vehículo causante. Antes de demandar, el perjudicado debe comunicar el siniestro y pedir la indemnización (art. 7.1 RDL 8/2004). La reclamación extrajudicial debe contener identificación del reclamante, una declaración de las circunstancias, el vehículo y el conductor si se conocen, y la información médica o pericial disponible; no hace falta que esté cuantificada. Envíela por burofax o por un medio que deje constancia. Esta reclamación interrumpe la prescripción, y sin ella (o sin la oferta o respuesta motivada) el juzgado inadmite la demanda (art. 7.8 RDL 8/2004 y art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Espere la oferta o la respuesta motivada. En el plazo de tres meses desde la reclamación, la aseguradora debe presentar una oferta motivada, si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o una respuesta motivada en la que explique por qué no puede ofertar (art. 7.2 a 7.4). La oferta debe separar daños personales y materiales, calcular los personales según el baremo, adjuntar el informe médico y no condicionar el pago a renunciar a otras acciones. Si el daño no está cuantificado porque las lesiones no se han estabilizado, debe indicar pagos a cuenta e informar cada dos meses. Si pasan los tres meses sin causa justificada, se devengan intereses de demora.
- Revise la valoración con el baremo. El sistema de la Ley 35/2015 distingue tres bloques: lesiones temporales (indemnización por día, según sean básicas o con hospitalización, más perjuicios particulares), secuelas (puntuación de 1 a 100 que, combinada con la edad, determina el importe; más perjuicios morales y de calidad de vida) y perjuicio patrimonial (daño emergente, lucro cesante y ayuda de tercera persona). Las cuantías se actualizan cada año por resolución de la Dirección General de Seguros. Compare cada partida con el informe médico, el alta y su situación laboral antes de aceptar. Aceptar una oferta incompleta puede cerrar la reclamación de lo no incluido.
- Si no está conforme, acuda a un medio de solución no judicial o pida un informe complementario. El art. 14 RDL 8/2004 permite recurrir a cualquier medio adecuado de solución de controversias desde que recibe la oferta o la respuesta motivada, con la asistencia de profesionales especializados. Además, puede solicitar informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (a costa de la aseguradora si se solicita ante el Instituto, art. 7.5), lo que obliga a la aseguradora a presentar nueva oferta en un mes. Conserve la correspondencia: sirve para acreditar la actividad previa y para el cómputo de intereses.
- Demande en plazo si no hay acuerdo. La acción prescribe a un año desde que se notifica fehacientemente la oferta o la respuesta motivada. Si la cuantía no supera 15.000 euros se tramita por juicio verbal (art. 250.2 LEC); por encima, por juicio ordinario. A la demanda debe acompañarse la oferta o respuesta motivada, o la reclamación previa si no la hubo (art. 7.8 RDL 8/2004). En la sentencia pueden imponerse intereses de demora de la aseguradora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal incrementado en el 50 por ciento durante los dos primeros años y, después, no inferior al 20 por ciento) y costas, según la estimación de las pretensiones.
- Si no hay seguro o el vehículo se da a la fuga, reclame al Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio indemniza a los perjudicados cuando el vehículo es desconocido (daños en las personas, y en los bienes si hay daños personales significativos), cuando no está asegurado o cuando el vehículo asegurado ha sido robado (art. 11 RDL 8/2004, Estatuto Legal del Consorcio). El procedimiento es similar: reclamación documentada, atestado y informes médicos. Denuncie siempre el hecho y obtenga el atestado, porque el Consorcio lo exigirá. En los casos de insolvencia de la aseguradora, la Ley 5/2025 refuerza la protección del perjudicado.
A qué prestar atención
- Dejar pasar el año de prescripción. La acción contra la aseguradora prescribe a un año (art. 7 RDL 8/2004 y art. 1968.2 del Código Civil). La reclamación extrajudicial interrumpe el plazo y, al notificarse la oferta o la respuesta motivada, empieza otro año; pero si usted no reclama y no consta una interrupción, la acción puede prescribir. Anote la fecha de cada comunicación y no confíe en que seguirán negociando.
- Firmar un finiquito o aceptar una oferta antes del alta médica. Si cierra el siniestro mientras las lesiones evolucionan, puede quedar sin cobrar las secuelas posteriores y los gastos de tratamiento. Antes de firmar, compruebe que la oferta incluye lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial, y que el pago no se condiciona a renunciar a acciones futuras: esa condición no es válida en una oferta motivada.
- Ir tarde al médico. Si espera semanas para acudir a urgencias, la aseguradora alegará que las lesiones no derivan del accidente, en especial en esguinces cervicales. Acuda en las primeras 72 horas, cuente al facultativo el origen del dolor y conserve cada informe. La falta de continuidad en el tratamiento también reduce los días de lesión indemnizados.
- Firmar el parte amistoso sin estar de acuerdo, o con datos incompletos. El parte firmado se toma como prueba de la mecánica del accidente. Si no hay acuerdo sobre cómo ocurrió, no lo firme y pida que intervenga la policía; si lo firma, asegúrese de que el croquis y las observaciones reflejan lo que ocurrió. Una declaración contradictoria con el atestado debilita su reclamación.
- No acreditar el perjuicio patrimonial. La pérdida de ingresos, los gastos de desplazamiento, los medicamentos no cubiertos y la ayuda de terceros se reclaman con pruebas: nóminas, declaraciones de renta, contratos, facturas. Sin justificantes, la aseguradora solo ofertará las cuantías automáticas del baremo, que no cubren el lucro cesante real.
- Presentar la demanda sin documentar la reclamación previa. Sin oferta, respuesta motivada o reclamación previa al asegurador, el juzgado no admite la demanda (art. 7.8 RDL 8/2004 y art. 403 LEC). Perder semanas por una inadmisión puede ser grave si queda poco para la prescripción. Reúna la documentación y envíe primero el burofax.
- Desconocer que hay una vía penal y sus plazos. Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado (art. 152.2 del Código Penal), y es la denuncia la que activa el procedimiento por delito leve. Si inicia la vía penal, comuníquelo a la aseguradora, porque equivale a reclamación extrajudicial. Si la causa se archiva, el cómputo del año se reanuda desde que usted conoce la resolución.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico?
La acción contra la aseguradora prescribe a un año (art. 7 RDL 8/2004 y art. 1968.2 del Código Civil). Se cuenta desde el alta médica o la estabilización de las lesiones. La reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo y, cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza otro año. No espere al último momento: reclame por escrito y conserve el justificante.
¿Qué es el parte amistoso y cuándo se usa?
Es el formulario de declaración amistosa de accidente que firman los dos conductores cuando coinciden en la mecánica del siniestro y no hay heridos graves. Incluye croquis, matrículas, pólizas y testigos. Cada conductor lo entrega a su aseguradora, generalmente dentro de siete días. Si no hay acuerdo, no lo firme y pida a la policía que levante atestado.
¿Qué es el baremo del accidente de tráfico?
Es el sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación, regulado por la Ley 35/2015 e integrado en el RDL 8/2004. Distingue lesiones temporales, secuelas (con puntuación de 1 a 100) y perjuicio patrimonial (daño emergente, lucro cesante, ayuda de tercera persona). Sus importes se actualizan cada año por resolución de la Dirección General de Seguros.
¿Cómo reclamar al seguro tras un accidente de tráfico?
Envíe a la aseguradora del vehículo causante una reclamación escrita, con sus datos, las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y la documentación médica disponible. No necesita cuantificarla. La aseguradora debe presentar una oferta o respuesta motivada en tres meses (art. 7 RDL 8/2004). Si no está conforme, puede acudir a un medio de solución no judicial o demandar.
¿Qué pasa si la aseguradora no responde en tres meses?
Si transcurre el plazo sin oferta ni respuesta motivada por una causa no justificada, se devengan intereses de demora a cargo de la aseguradora, conforme al art. 9 RDL 8/2004 y al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Además, ya puede demandar acreditando la reclamación previa, sin necesidad de más espera. El plazo de prescripción no se paraliza por su silencio, así que vigílelo.
¿Debo ir al médico en 72 horas tras el accidente?
No existe un precepto que le obligue a ir exactamente en 72 horas, pero la práctica de aseguradoras y tribunales exige que las lesiones, en especial las cervicales, se manifiesten y se traten pronto. Acuda cuanto antes a urgencias y conserve los informes. Una atención tardía facilita que se discuta la relación entre el accidente y las lesiones.
¿Qué hago si el conductor que me golpeó no tenía seguro o se dio a la fuga?
Denuncie el accidente y obtenga el atestado. El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales si el vehículo es desconocido y, con daños personales significativos, también los materiales; y los daños a personas y bienes si el vehículo no está asegurado (art. 11 RDL 8/2004). Reclame al Consorcio por escrito, con atestado e informes médicos, y respete el plazo de un año.
¿Puedo reclamar si el accidente fue con un patinete, una bicicleta o un peatón?
Sí. El perjudicado puede ser peatón, ciclista, ocupante o conductor, y la Ley 5/2025 amplía el seguro obligatorio a más vehículos personales ligeros. Reclame a la aseguradora del vehículo causante y, si el accidente fue solo suyo o no hay responsable identificado, valore otras coberturas, como las de sus propias pólizas. Un abogado puede indicarle si le corresponde el baremo.
¿El accidente de tráfico puede ser delito?
Sí. Las lesiones causadas por imprudencia grave son delito (art. 152.1 del Código Penal), con penas de prisión o multa y, si se usó un vehículo a motor, privación del derecho a conducir. La imprudencia menos grave con lesiones del art. 147.1 es delito leve y solo se persigue mediante denuncia del agraviado (art. 152.2). Si no hay imprudencia penal, la reclamación sigue por la vía civil.
¿Necesito abogado para reclamar al seguro por un accidente de tráfico?
No es obligatorio para reclamar a la aseguradora, pero es recomendable cuando hay lesiones o secuelas, porque la valoración con baremo es técnica. En juicio verbal por debajo de 2.000 euros no se exige abogado ni procurador, aunque suele convenir. Si cumple los requisitos de la Ley 1/1996, puede solicitar justicia gratuita. Su seguro de defensa jurídica también puede cubrir parte de los honorarios.
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