Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas
¿De qué trata esta norma?
Norma que regula la distribución de la recaudación y los premios de las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Deroga el Real Decreto 918/1985 y consolida en un único texto la regulación antes dispersa, adaptándola al Impuesto sobre actividades de juego.
A quién afecta: Afecta a las diputaciones provinciales, las ligas profesionales de fútbol, la Real Federación Española de Fútbol, los clubes de fútbol y, tras la reforma, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria, así como al Consejo Superior de Deportes.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 12
- Resoluciones judiciales
- 1
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula los criterios de distribución de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas, ahora sustentada en los ingresos del Impuesto sobre actividades de juego, así como la gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a las diputaciones provinciales, las ligas profesionales de fútbol, la Real Federación Española de Fútbol, los clubes de fútbol y, tras la reforma, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria, así como al Consejo Superior de Deportes.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, derogó el Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, con nuevos criterios derivados de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- El artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, afecta la recaudación del impuesto por apuestas deportivas mutuas a las obligaciones del artículo 1 del RD 419/1991.
- La disposición final segunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, reconoce a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria (modificando la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011).
- Se ajusta a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica).
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (12)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2
- Artículo 3 Destino del importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesio
- Artículo 4 Destino del importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femeni
- Artículo 5 Distribución de importes
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 Compatibilidad con otras fuentes de financiación
- Artículo 9 Modificación de la resolución de concesión
- Artículo 10 Régimen de justificación y de comprobación
- Artículo 11
- Artículo 12 Publicación de las subvenciones
200 ok El Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, derogó el Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, estableciendo nuevos criterios de distribución que derivaban, fundamentalmente, de determinadas disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Tras la promulgación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el esquema de participación de las diputaciones provinciales, de las ligas profesionales de fútbol, de la Real Federación Española de Fútbol y de los clubes de fútbol en los ingresos procedentes de las apuestas deportivas del Estado se ha adaptado a la nueva realidad y ha pasado a sustentarse en los ingresos del nuevo Impuesto sobre actividades de juego.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, introduce una modificación del apartado segundo de la disposición adicional tercera la Ley 13/2011, de 27 de mayo, reconociendo a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria de recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
Por otra parte, la regulación reglamentaria hasta ahora vigente estaba diseminada en diferentes reales decretos que requieren, en función de una correcta técnica normativa, de una consolidación que es lo que se pretende con el presente real decreto.
Con la reforma reglamentaria que ahora se acomete, se pretende actualizar y adaptar la referencia a porcentajes y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, así como regular la gestión y justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, ya que se cumple con la obligación de regular determinadas previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de eficacia, pues mediante este real decreto se corrige la disfunción creada por dicha norma al modificar la condición jurídica de los fondos derivados de la recaudación de las apuestas mutuas deportivo benéficas, que pasan de ser de una participación en dicha recaudación a ser una participación en la recaudación del impuesto por actividades de juego; de proporcionalidad, ya que la norma no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía; de seguridad jurídica, al adaptarse la gestión y justificación de estos fondos al marco normativo emanado de la Ley 13/2011, de 27 de mayo; de transparencia, toda vez que este real decreto identifica claramente su propósito y ha sido accesibles a la ciudadanía al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y de eficiencia, teniendo en cuenta que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a las que conlleva la aplicación de la normativa en materia de transferencias y subvenciones públicas y ajusta el procedimiento de gestión y justificación de estos fondos a la condición que les atribuye la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
En efecto, la presente disposición es el instrumento adecuado para que el Gobierno cumpla con la obligación de desarrollar reglamentariamente ciertas previsiones contenidas en la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, bien porque esa regulación resulta de una remisión expresa a la norma reglamentaria, o bien porque resulta conveniente desarrollar ciertos aspectos contenidos en dicha norma con rango de ley que precisan ser clarificados para ofrecer cierta seguridad jurídica a los diversos colectivos a los que podrían resultar de aplicación esta norma.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose emitido informe por parte de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Hacienda; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Igualdad; y de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministro de Hacienda, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026, DISPONGO:
Artículo 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto regular la distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas referidas en el artículo 48.11 y en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, determinar el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regular determinados aspectos procedimentales relativos a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias en función de la distribución del artículo 2.
Artículo 2Distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto.
Artículo 3Destino del importe a percibir por la Liga Nacional de Fútbol Profesional
A fin de cumplir las previsiones establecidas en cada momento en materia de seguridad, prevención de la violencia, discriminación, incitación al odio por razón de sexo, clase social, origen racial, étnico o geográfico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, o cualquier otra circunstancia personal o social, en los espectáculos deportivos, la cantidad anual destinada a esta finalidad podrá someterse a informe de la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, regulada por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 4Destino del importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino
El importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino en el artículo 2.1. b) será destinado de manera preferente al pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.
Artículo 5Distribución de importes
Artículo 6
Procedimiento de concesión de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol 1. El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 2 enero de cada año por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en el plazo máximo de quince días hábiles para el ejercicio correspondiente desde la publicación de la citada resolución. En ella, concretarán las actuaciones a financiar, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de una declaración responsable, con la excepción del apartado 13.2.e), relativo a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se presumirá la autorización de la entidad beneficiaria para que el Consejo Superior de Deportes, O.A., obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De no encontrarse la entidad beneficiaria al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Consejo Superior de Deportes, O.A., retendrá las cantidades correspondientes a la misma y pondrá en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social esta circunstancia, quedando dichas cantidades afectas a las deudas respectivas. El pago de dichas deudas surtirá efectos desde que las cantidades retenidas y transferidas tengan entrada, respectivamente, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar las actuaciones financiables con arreglo a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
Artículo 7
Formalización y pago de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol 1. La propuesta de pago de las subvenciones del artículo 2.1 apartados b) y c) de este real decreto se efectuará con carácter anticipado tras la resolución de concesión y mediante pago mensual a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y de una sola vez a la Real Federación Española de Fútbol, en función de la aplicación del porcentaje correspondiente, previsto en el artículo 2, a la recaudación obtenida.
Artículo 8Compatibilidad con otras fuentes de financiación
Artículo 9Modificación de la resolución de concesión
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A., en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Artículo 10Régimen de justificación y de comprobación
Artículo 11Reintegro de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la Liga Profesional de Fútbol Femenino y a la Real Federación Española de Fútbol
Artículo 12Publicación de las subvenciones
La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas, creada por la Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan al artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, se entenderán realizadas al artículo 2 de este real decreto.
Disposición transitoria única. Ejercicio en curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1, para el ejercicio 2026 el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio a partir del 1 de julio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de Hacienda general, así como en virtud de la competencia estatal para la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda, y de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Dado el 6 de mayo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA