Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece medidas tributarias, simplifica trámites administrativos y regula aspectos de la función pública en la Región de Murcia. Su objetivo principal es fomentar la recuperación económica, el emprendimiento y la creación de empleo, así como mejorar la eficiencia de la administración.
A quién afecta: Ciudadanos de la Región de Murcia, especialmente aquellos que realicen herencias, donaciones, transmisiones de inmuebles o adquieran ciertos medios de transporte; Emprendedores y empresas que inicien o desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios en la Región de Murcia.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 18
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Modificaciones en impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Simplificación de los procedimientos administrativos para el inicio y desarrollo de actividades empresariales.
- Creación de cuerpos especializados en materia tributaria dentro de la función pública.
- Bonificaciones en precios públicos para servicios de centro de día o noche para ciertos colectivos.
¿A quién afecta esta norma?
- Ciudadanos de la Región de Murcia, especialmente aquellos que realicen herencias, donaciones, transmisiones de inmuebles o adquieran ciertos medios de transporte.
- Emprendedores y empresas que inicien o desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios en la Región de Murcia.
- Personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, particularmente en el ámbito tributario.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se introducen nuevas reducciones del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de metálico o explotaciones agrícolas destinadas a actividades empresariales, y para donaciones de inmuebles con el mismo fin.
- La base máxima de reducción para donaciones de metálico destinado a inversión empresarial se amplía de 100.000 a 300.000 euros.
- Se establece un tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para jóvenes empresarios que adquieran inmuebles para su domicilio fiscal o centro de trabajo.
- Se amplía el umbral de superficie útil de exposición y venta al público a 1.000 metros cuadrados para actividades comerciales y de servicios que no requieren licencia previa, sustituyéndola por una declaración responsable.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (18)
- Artículo 1
- Artículo 14 Tipo de gravamen
- Artículo 2
- Artículo 3 Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
- Artículo 4 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
- Artículo 5 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 6 Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 7 Uso energético sostenible de la biomasa forestal
- Artículo 8 Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
- Artículo 9 Ámbito de aplicación
- Artículo 10 Inexigibilidad de licencia
- Artículo 10 bis Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
- Artículo 10 ter Funciones
- Artículo 10 quinquies Comisión Técnica de Inversiones
- Artículo 10 sexies Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversi
- Artículo 10 septies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria
- Artículo 10 octies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística
- Artículo 11
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo Medidas tributarias Uno de los instrumentos de política económica con los que cuentan los poderes públicos para influir en el ciclo económico es la política tributaria. En unos momentos como los actuales en los que se está iniciando la recuperación económica, es preciso adoptar medidas que aceleren ésta por medio del fomento de la actividad emprendedora y de la reducción del desempleo, principalmente el juvenil.
Si bien es cierto que, en materia fiscal, las principales figuras impositivas que pueden afectar de manera directa e inmediata sobre la contratación y el emprendimiento son de titularidad y de gestión estatal, no es menos cierto que las comunidades autónomas cuentan con ciertas competencias normativas sobre determinados tributos que pueden coadyuvar a alcanzar el objetivo de la recuperación económica con mayor celeridad.
El marco normativo actual que permite el ejercicio de estas competencias está compuesto por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, para el caso concreto de la Región de Murcia, la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En concreto, la Ley 22/2009 y la Ley 22/2010 habilitan el ejercicio de capacidad normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Estos son los tres impuestos en cuyo ámbito la presente ley introduce modificaciones.
I En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales y, por tanto, favorecer la creación de empleo, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.
La primera de ellas consiste en una reducción del 99 % en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones. La segunda también es una reducción del 99 % en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola. Con estas dos nuevas reducciones se completa el cuadro de beneficios fiscales que ya existían para estos mismos supuestos en el ámbito de donaciones. La tercera reducción que se crea mediante la presente ley, igualmente del 99 %, podrá aplicarse en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Finalmente, y a fin de evitar agravios comparativos entre las nuevas reducciones y la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquéllas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros, con carácter general.
II En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se regula un nuevo tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo. De nuevo, el objetivo de esta medida es evitar que la fiscalidad sea óbice para la toma de decisiones en la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica por parte de los jóvenes empresarios.
III Otra medida de carácter fiscal tiene que ver con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siendo completamente novedosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se regula por primera vez el tipo de gravamen de este impuesto, pero solo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más C02 incluidos dentro de los epígrafes 4.° y 9.° del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
IV Por último, se introduce una bonificación en la cuantía del precio público por la prestación de los servicios de centro de día o de noche para las personas menores de 65 años perceptoras de pensiones públicas de orfandad, así como para los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada en atención diurna.
Medidas de simplificación administrativa I Uno de los factores que inciden en la competitividad es el coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las administraciones públicas. Es por ello que la reactivación de la actividad económica parte en buena medida de la reducción de las cargas administrativas que gravan el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.
II La Unión Europea está directamente implicada en este objetivo de supresión de trabas que pesan sobre la actividad económica. Dentro de este contexto, a nivel estatal se han promulgado diferentes leyes que responde a dicho objetivo. Así, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de la misma con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, así como a las obras ligadas al acondicionamiento de locales vinculados a dichas actividades, que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ha sido modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha ampliado el catálogo de actividades comerciales y de servicios para las que no resulta exigible licencia previa y ha extendido el umbral de superficie a los 500 metros cuadrados.
Posteriormente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha modificado nuevamente el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliando a 750 metros cuadrados.
III La disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios habilita a las comunidades autónomas a ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de la ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado medidas tendentes a influir positivamente en la productividad, inversión y competitividad de las empresas, la generación de empleo y el fomento del emprendimiento. Así, en el ámbito del comercio minorista, la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, modificó la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia en lo relativo a la exigencia de licencia para el ejercicio de la actividad comercial, a los horarios comerciales, régimen de apertura en domingos y días festivos, establecimientos con régimen especial de horarios, las zonas de gran afluencia turística y determinados cambios de carácter puntual respecto a las ventas en promoción.
Desde la perspectiva de la iniciativa empresarial y el emprendimiento, el punto de inflexión lo constituye la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia, entre cuyas medidas destacan las de carácter financiero, a través de deducciones fiscales y exención de tasas, y las orientadas a la simplificación administrativa a través de los Puntos de Atención al Emprendedor y la creación de la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, entre otras acciones.
Con el objetivo de seguir avanzando en la agilización y dinamización de la actividad económica en la Región de Murcia, la presente ley supone un paso cualitativo en la reducción de trabas administrativas para el inicio y desarrollo de la actividad empresarial, mediante la sustitución del régimen de intervención administrativa ex ante, a través de licencias previas de actividad y licencias urbanísticas, por un régimen de control ex post, a través de declaración responsable. Dentro de la habilitación otorgada por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la presente ley amplía los supuestos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estarán sujetas a licencia de actividad, aumenta el umbral de superficie útil de exposición y venta al público a 1.000 metros cuadrados y hace extensivo el régimen de inexigibilidad de licencia a la realización de las obras en los establecimientos en los que se desarrollen las actividades comerciales o de servicios definidas en el anexo de la ley que no requieran la redacción de un proyecto de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Con estas previsiones se trata de contribuir a la revitalización de las actividades industriales, comerciales y de servicios en la Región de Murcia, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y eliminación de cargas administrativas para el inicio y el libre ejercicio de dichas actividades.
IV Finalmente, se procede a realizar una remisión genérica a la legislación estatal en materia de evaluación ambiental, con determinadas peculiaridades, tanto respecto de la evaluación ambiental estratégica como de la evaluación de impacto ambiental, regulándose asimismo dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma el concepto de monte y el cambio de uso forestal a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5. 1 c), 1.e) y 2.; 36, 40.1), y 40.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Medidas en materia de Función Pública La creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM) por La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, ha dado lugar a un proceso de reorganización de la Administración tributaria regional marcado, en el actual escenario de austeridad y reducción del gasto público, por la urgente necesidad de la adopción de medidas dirigidas a la disminución de los costes de prestación de los servicios públicos, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales de la Administración pública regional.
Siguiendo esta línea de adopción de medidas urgentes que permitan incrementar tanto los esfuerzos de la Administración regional dirigidos a la reducción del fraude fiscal y de la economía sumergida como la eficacia y eficiencia de los mismos, logrando así tanto un incremento de los ingresos tributarios como una mayor equidad en el reparto de la carga fiscal soportada por los ciudadanos de la Región de Murcia, se requiere la optimización de los medios humanos y materiales destinados a la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria. En particular, y por lo que se refiere a los medios humanos, para la consecución de dicho objetivo es fundamental que el personal que preste los citados servicios cuente con la más alta formación y especialización en materia tributaria y principalmente en lo relativo a los tributos propios de la Administración regional y a los tributos cedidos a la misma por el Estado.
Todo ello exige la creación, tanto en el subgrupo A1 como en el A2, de cuerpos especializados en la materia tributaria competencia de la Administración regional.
I De acuerdo con lo anterior, se crean el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, los cuales permitirán una mayor cualificación y especialización del personal que desempeñe funciones de carácter tributario y en particular en lo que se refiere a los tributos propios y tributos cedidos.
Esta necesidad de contar con personal altamente especializado deriva de la complejidad de los impuestos estatales cuya gestión está cedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la necesidad de incrementar la eficiencia del personal de la ATRM y de contar con una formación continua que circunscriba la carrera profesional de su personal al ámbito tributario.
II La creación de los Cuerpos Superior y Técnico referidos supondrá un impulso para el incremento de los ingresos tributarios por la vía de la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, que permitirá incrementar aquéllos sin necesidad de elevar la presión fiscal sobre los que cumplen con sus obligaciones tributarias ni reducir los gastos que la Administración regional destina al mantenimiento del Estado de Bienestar.
La presente Ley recoge los contenidos del Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, que fue convalidado por la Asamblea Regional en sesión plenaria, celebrada el día 3 de septiembre de 2014 y que acordó también su tramitación como proyecto de ley, introduciendo las modificaciones aprobadas durante el procedimiento legislativo.
Así en relación a las medidas tributarias ya contempladas, se amplían los supuestos en que se pueden aplicar las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por la transmisión mortis causa o ínter vivos, entre familiares, de empresas, negocios o participaciones en entidades. En primer lugar, porque se añaden como destinatarios de estos beneficios fiscales a los parientes colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción y, en segundo lugar, porque en el caso de transmisión de participaciones, en el requisito de la concentración del capital de la entidad en el grupo familiar, se incorporan también a los parientes colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción como miembros integrantes de dicho grupo familiar.
Respecto a las medidas de simplificación administrativa, se establece la exigencia de que tanto la declaración responsable como la comunicación previa, harán referencia expresa al técnico habilitado que realiza la certificación, el proyecto o memoria, en su caso, de la adecuación de la actividad y/o obras, a la normativa técnica vigente.
Y, en materia de función pública se modifica la disposición adicional octava para incorporar a la misma las normas de integración en los nuevos Cuerpos Tributarios, reuniendo de esta manera en un único precepto la regulación tanto del acceso como de la integración en dichos Cuerpos, y se añade una nueva disposición adicional que establece la posibilidad de que el personal de la Agencia Tributaria de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos se integre en las Opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de dicha Agencia, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para los Cuerpos Superior de Administradores Tributarios y de Técnicos Tributarios.
TÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre:
Primera.
Se modifican la letra b) del punto 1 y el punto 2 del apartado Uno del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma: «b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.» …/… «2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, siempre que estén incluidos en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Segunda.
Se añaden, en el artículo 3, dos nuevos apartados Dos y Tres, pasando el apartado Dos actual a numerarse como Cuatro, con la siguiente redacción: «Dos. Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
Tres. Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas.
En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»
Tercera.
Se modifican las letras a) y c) del punto 1 del apartado Uno del artículo 4, que quedan redactadas de la siguiente forma: «a) El donatario deberá estar incluido en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.» …/… «c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50 % del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha de devengo debe ser al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
Cuarta.
En el artículo 4 se modifica el apartado Tres.1, derogando la letra b) y dando nueva redacción a las letras d) y e), con la siguiente redacción: «d) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
Quinta.
En el artículo 4 se añade un nuevo apartado Seis, pasando el actual a numerarse como Siete, con la siguiente redacción: «Seis. Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 % del valor de los inmuebles adquiridos mediante donación, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Sexta.
Se añade un nuevo punto 7 al artículo 6, con la siguiente redacción: «7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Séptima.
Se adiciona al título I un nuevo capítulo VII, renumerándose el actual artículo 14 del título II, que pasa a ser el 15. El capítulo VII queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO VII Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 14Tipo de gravamen
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90 %.»
Artículo 2
Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 7, del siguiente tenor literal: «Artículo 7. Precio Público para el servicio de centro de día y el servicio de centro de noche.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Precios Públicos para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada.
TÍTULO II
Medidas de simplificación administrativa
CAPÍTULO I
En materia de medio ambiente
Artículo 3Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su ámbito de aplicación.
Artículo 3Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 3Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#dd Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 4Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 4Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 4Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#dd Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 5Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
Artículo 5Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 5Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#dd Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Artículo 6Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c), 1.e) y 2 del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tienen la consideración de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los terrenos siguientes:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947
Artículo 6Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c), 1.e) y 2 del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tienen la consideración de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los terrenos siguientes:
Se modifica el apartado 1 por el art. 32.1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947
Artículo 6Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Ref. BORM-s-2019-90599#dd Se modifica el apartado 1 por el art. 32.1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947
Artículo 6Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9793#dd Este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Ref. BORM-s-2019-90599#dd Se modifica el apartado 1 por el art. 32.1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947
Artículo 7Uso energético sostenible de la biomasa forestal
A efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la biomasa procedente de los montes tendrá la consideración de recurso forestal.
El Gobierno regional impulsará el uso energético sostenible de la biomasa forestal en los montes de la Región de Murcia. La consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales dictará las instrucciones oportunas para que pueda contemplarse en los proyectos de ordenación forestal de los montes el aprovechamiento de la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos, de los restos de aprovechamientos forestales y de otras operaciones silvícolas en las masas forestales y la expedición de certificados oficiales que garanticen el origen y la trazabilidad de los productos forestales.
Artículo 8Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
Artículo 8Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
En el supuesto en el que pretenda llevarse a cabo la forestación, ésta será por cuenta del promotor, y será necesaria la presentación de un proyecto firmado por técnico competente. Este proyecto quedará sujeto a la aprobación por parte del órgano forestal, al que corresponderá igualmente la certificación de la correcta ejecución de los trabajos. El compromiso de mantenimiento a la finalización de los mismos no podrá ser inferior a 5 años.
Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único del Capítulo IV del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#au-3 Téngase en cuenta, para su aplicación a los procedimientos en trámite, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
Artículo 8Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal
En el supuesto en el que pretenda llevarse a cabo la forestación, ésta será por cuenta del promotor, y será necesaria la presentación de un proyecto firmado por técnico competente. Este proyecto quedará sujeto a la aprobación por parte del órgano forestal, al que corresponderá igualmente la certificación de la correcta ejecución de los trabajos. El compromiso de mantenimiento a la finalización de los mismos no podrá ser inferior a quince años.
Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único del Capítulo IV del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#au-3 Téngase en cuenta, para su aplicación a los procedimientos en trámite, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
CAPÍTULO II
En materia de actividad industrial, comercial y de servicios
Artículo 9Ámbito de aplicación
Artículo 10Inexigibilidad de licencia
Tanto la declaración responsable como la comunicación previa, harán referencia expresa al técnico habilitado que realiza la certificación, el proyecto o memoria, en su caso, de la adecuación de la actividad y/o obras, a la normativa técnica vigente.
CAPÍTULO III
Unidad de Aceleración de Inversiones Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#an Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
Se modifica el apartado 1 por el art. 32.2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#an Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 bisCreación de la Unidad de Aceleración de Inversiones
Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.
En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por la disposición final 2.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-2 Se modifica el apartado 1 por el art. 32.2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#an Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 terFunciones
La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951 Artículo 10 quáter. Colaboración interadministrativa.
Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos así como la colaboración que se les requiera, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951 Artículo 10 quáter. Colaboración administrativa.
Se modifica por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-2 Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 quinquiesComisión Técnica de Inversiones
Actuará como presidente de la Comisión técnica de inversiones el representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 sexiesEfectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1951
Artículo 10 septies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria
Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de urbanismo, correspondiendo el seguimiento e impulso de los proyectos de inversión inmobiliaria objeto de esta subcomisión a un técnico de dicho Departamento.
Se añade por el art. 32.3 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3
Artículo 10 octies Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística
Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de turismo.
Se añade por el art. 32.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a3-3 Articulo 10 nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
A la finalización del plazo establecido en la legislación para las fases de consultas y/o emisión de informes en los procedimientos de Autorización y/o Evaluación Ambiental se convocará, por parte del órgano sustantivo, a instancia y bajo supervisión de la Unidad de Aceleración de Inversiones, a un acto de seguimiento de la situación del proyecto respecto de los informes requeridos a los organismos consultados para conocer la situación concreta del proyecto y poder dar impulso a la resolución definitiva de los procedimientos autorizatorios.
Este acto se desarrollará del siguiente modo:
Se añade por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-2 Articulo 10 decies. Carpeta Digital UNAI 1. Se crea una carpeta digital para cada empresa con proyectos empresariales asistidos por UNAI que actúa como repositorio documental único donde se encuentra toda la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes y la que se vaya produciendo durante el transcurso de estos en todas las administraciones.
Se añade por la disposición final 2.5 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-2
TÍTULO III
Medidas en materia de Función Pública
Artículo 11
Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre El texto refundido de la ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. En el párrafo tercero del apartado I del artículo 1 se introduce un nuevo cuerpo: «6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia.»
En el párrafo tercero del apartado II del artículo 1 se introduce un nuevo cuerpo: «5. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.»
Dos. Se modifican los párrafos segundo y sexto del artículo 3 con la siguiente redacción: «– Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.» «– Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.»
Tres. Se modifica el artículo 4 para introducir dos nuevos números 6 y 9, renumerando los restantes, con la siguiente redacción: «6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.» «9. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción: «Octava. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.
El personal funcionario de carrera que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, pertenezca al Cuerpo de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y esté destinado con carácter definitivo en algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones del Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo.
Asimismo, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios o en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia según el Grupo a que pertenezcan, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, aquellos funcionarios del Estado integrados en la Administración Regional que pertenezcan al Cuerpo Técnico de Hacienda (Subgrupo A2) o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (Subgrupo A1) y se encuentren en ellos en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
Con carácter previo a la habilitación, el Consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios a través del procedimiento establecido reglamentariamente.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional novena con la siguiente redacción: «Novena. Procedimiento de integración del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos en las Opciones de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Técnicos Auxiliares, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Disposición adicional única. Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna.
La bonificación a favor de los usuarios de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna, menores de 65 años y perceptores de pensiones públicas de orfandad, se aplicará desde el 1 de enero de 2014 en aquellos usuarios en los que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos. Las cantidades ingresadas en concepto de precio público a favor de la Administración regional podrán ser deducidas de aquellos otros precios públicos que deba abonar el usuario por la prestación de los mencionados servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
Las modificaciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, respecto a la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán efectuarse mediante orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de noviembre de 2014.–El Presidente, Alberto Garre López.
ANEXO Las actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (lAE).
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epígrafe 751.3. Guardia y custodia de vehículos en terrenos y solares sin edificar Grupo 754. Depósito y almacenamiento de mercancías.
Epígrafe 754.6. Guardamuebles.
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Grupo 811. Banca.
Grupo 812. Cajas de Ahorro.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.
Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.
Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.
Epígrafe 819.4 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de «factoring», con o sin recurso.
Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.
Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.
Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.
Agrupación 82. Seguros.
Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.
Epígrafe 821.1 Seguros de vida. Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.
Epígrafe 821.3. Seguros mixtos de vida y capitalización.
Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.
Epígrafe 822.1. Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).
Epígrafe 822.2. Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3. Seguros de daños materiales.
Epígrafe 822.4. Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9. Otros seguros.
Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 831. Auxiliares financieros.
Epígrafe 831.1. Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
Epígrafe 831.2. Servicios financieros de contratación de productos.
Epígrafe 831.3. Servicios de compensación bancaria.
Epígrafe 831.9. Otros servicios financieros n.c.o.p.
Grupo 832. Auxiliares de seguros.
Epígrafe 832.1. Agencias de seguros y corredurías de seguros.
Epígrafe 832.2. Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Epígrafe 832.9. Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.
Agrupación 84. Servicios Prestados a las empresas.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo...).
Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.
Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.
Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1. Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Epígrafe 857.2. Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Epígrafe 857.3. Alquiler de contadores para automóviles.
Epígrafe 857.4. Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.5. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
Epígrafe 857.6. Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Epígrafe 857.7. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Epígrafe 857.8. Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Epígrafe 857.9. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Grupo 922. Servicio de limpieza.
Epígrafe 922.1. Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).
Epígrafe 922.2. Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).