Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
¿De qué trata esta norma?
Esta ley introduce cambios puntuales y complementarios en la normativa fiscal y administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su objetivo es actualizar y mejorar el ordenamiento jurídico autonómico, especialmente en materia de impuestos y tasas, y establecer objetivos inmediatos para la acción gubernamental.
A quién afecta: A los ciudadanos y contribuyentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; A las empresas que operan o invierten en Aragón.
Plazos:
- Se introduce una deducción fija en el IRPF para contribuyentes aragoneses mayores de 70 años.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 282
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Medidas fiscales que afectan a tributos cedidos y propios de Aragón.
- Modificaciones en impuestos como el IRPF, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio.
- Cambios en las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y en impuestos medioambientales.
- Medidas administrativas que complementan las actuaciones fiscales y financieras.
¿A quién afecta esta norma?
- A los ciudadanos y contribuyentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- A las empresas que operan o invierten en Aragón.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se amplía la deducción por adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Secundaria, incluyendo ahora el material escolar.
- Se crea una deducción por inversiones realizadas por emprendedores, compatible y potencialmente mejor que el beneficio estatal.
- Se introduce una deducción fija en el IRPF para contribuyentes aragoneses mayores de 70 años.
- Se establece una deducción por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo para residentes en municipios con menos de diez mil habitantes.
- Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de inmuebles para empresas que inicien actividad económica en Aragón.
- Se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para préstamos hipotecarios destinados a rehabilitación de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Se aplica una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los grupos I y II, con previsión de aumento al 75 por 100 para 2015.
- Se introduce una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio para personas con discapacidad titulares de un "patrimonio protegido".
- El "Canon de Saneamiento" cambia su denominación a "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas".
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (282)
- Artículo 1 Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí
- Artículo 2 Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- Artículo 3 Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 4 Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego
- Artículo 5 Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 150-1 Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuye
- Artículo 6 Aplicación, metodología y procedimiento de los medios de comprobación
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos acad
- Artículo 10
- Artículo 11 Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de
- Artículo 15 Modificación de la Tasa 32 por actuaciones administrativas relativas a
- Artículo 16
- Artículo 17 Modificación de la Tasa 40 por servicios administrativos derivados de
- Artículo 18 Modificación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o la utilización
- Artículo 19
- Artículo 20 Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de au
- Artículo 21 Exención subjetiva de carácter general y excepciones
- Artículo 22 Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públ
- Artículo 23 Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por l
- Artículo 24 Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Particip
- Artículo 25 Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, fin
- Artículo 26 Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupues
- Artículo 27 Modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30 Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgente
- Artículo 31 Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local
- Artículo 32 Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunid
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35 Modificación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental
- Artículo 36 Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragó
- Artículo 37 Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Arag
- Artículo 38 Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
- Artículo 39 Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y De
- Artículo 000-1 Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos
- Artículo 000-2 Tributos cedidos con facultades normativas
- Artículo 110-1 Escala autonómica del impuesto
- Artículo 110-2 Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento
- Artículo 110-3
- Artículo 110-4 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción int
- Artículo 110-5 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado d
- Artículo 110-6 Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y
- Artículo 110-7 Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición
- Artículo 110-8
- Artículo 110-9
- Artículo 110-10 Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de vivienda e
- Artículo 110-11 Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de
- Artículo 110-12 Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda
- Artículo 110-13 Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda
- Artículo 110-14 Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años
- Artículo 110-15 Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individu
- Artículo 110-16 Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del
- Artículo 121-1 Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general
- Artículo 121-2 Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrat
- Artículo 121-3 Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función d
- Artículo 121-4 Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcia
- Artículo 121-5 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por fa
- Artículo 121-6 Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles
- Artículo 121-7 Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determina
- Artículo 121-8 Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viv
- Artículo 121-9
- Artículo 121-10
- Artículo 121-11 Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una
- Artículo 122-1 Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales
- Artículo 122-2 Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función d
- Artículo 122-3 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por fa
- Artículo 122-4 Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca
- Artículo 122-5 Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegid
- Artículo 122-6 Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de mod
- Artículo 122-7 Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a micro
- Artículo 122-8
- Artículo 123-1 Presentación de las declaraciones o autoliquidaciones
- Artículo 123-2 Simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes m
- Artículo 123-3 Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles
- Artículo 123-4 Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operac
- Artículo 123-5 Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa
- Artículo 131-1 Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menore
- Artículo 131-2 Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad
- Artículo 131-3 Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes
- Artículo 131-4 Fiducia sucesoria
- Artículo 131-5 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de l
- Artículo 131-6
- Artículo 131-7 Reducción por la creación de empresas y empleo
- Artículo 131-8 Bonificación en adquisiciones mortis causa
- Artículo 132-1 Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o ne
- Artículo 132-2 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de l
- Artículo 132-3 Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones
- Artículo 132-4
- Artículo 132-5 Reducción por la creación de empresas y empleo
- Artículo 132-6 Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos
- Artículo 133-1 Presentación de las autoliquidaciones
- Artículo 133-2 Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia
- Artículo 133-3 Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquir
- Artículo 133-4 Aplicación de beneficios fiscales
- Artículo 133-5 Prórroga de los plazos de presentación
- Artículo 140-1 Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con pre
- Artículo 140-2 Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas
- Artículo 140-3 Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleator
- Artículo 140-4 Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico
- Artículo 140-5 Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medio
- Artículo 140-6 Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos
- Artículo 140-7 Modificación de los elementos cuantificadores
- Artículo 211-1 Concepto
- Artículo 211-2 Procedimiento
- Artículo 211-3 Honorarios de los peritos y obligación de depósito
- Artículo 211-4 Inactividad, renuncia y efectos
- Artículo 212-1 Opción por la aplicación de beneficios fiscales
- Artículo 213-1 Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago
- Artículo 214-1 Utilización de valores determinados por otra Comunidad Autónoma
- Artículo 215-1 Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo
- Artículo 215-2 Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo
- Artículo 220-1 Obligaciones formales de los notarios
- Artículo 220-2 Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantil
- Artículo 220-3 Obligación de suministrar información tributaria en soporte informátic
- Artículo 230-1 Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección elec
- Artículo 18 bis Exenciones
- Artículo 40 Tarifas
- Artículo 41 Hecho imponible
- Artículo 42 Sujetos pasivos
- Artículo 43 Devengo y gestión
- Artículo 44 Tarifas
- Artículo 45 Hecho imponible
- Artículo 46 Sujetos pasivos
- Artículo 47 Responsables de la percepción del tributo
- Artículo 48 Devengo y gestión
- Artículo 49 Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes f
- Artículo 50 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
- Artículo 51 (Sin contenido)
- Artículo 52 Liquidación e ingreso
- Artículo 53 Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas
- Artículo 54 Hecho imponible
- Artículo 55 Sujetos pasivos
- Artículo 56 Devengo y gestión
- Artículo 57 Tarifas
- Artículo 58 Hecho imponible
- Artículo 59 Sujetos pasivos
- Artículo 60 Devengo y gestión
- Artículo 61 Tarifas
- Artículo 62 Hecho imponible
- Artículo 63 Sujetos pasivos
- Artículo 64 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 65 Devengo y gestión
- Artículo 66 Tarifas
- Artículo 67 Hecho imponible
- Artículo 68 Sujetos pasivos
- Artículo 69 Devengo y gestión
- Artículo 70 Tarifas
- Artículo 70 bis Exenciones
- Artículo 70 ter Afectación
- Artículo 71 Hecho imponible
- Artículo 72 Sujetos pasivos
- Artículo 73 Devengo y gestión
- Artículo 74 Tarifas
- Artículo 74 bis Exenciones y bonificaciones
- Artículo 74 ter Afectación
- Artículo 80 Hecho imponible
- Artículo 81 Sujetos pasivos
- Artículo 82 Devengo
- Artículo 83 Tarifas
- Artículo 84 Hecho imponible
- Artículo 85 Sujetos pasivos
- Artículo 86 Devengo y gestión
- Artículo 87 Tarifas
- Artículo 87 bis Afectación
- Artículo 88 Hecho imponible
- Artículo 89 Sujetos pasivos
- Artículo 90 Devengo y gestión
- Artículo 91 Tarifas
- Artículo 92 Hecho imponible
- Artículo 93 Sujetos pasivos
- Artículo 94 Devengo y gestión
- Artículo 95 Tarifas
- Artículo 96 Hecho imponible
- Artículo 97 Sujetos pasivos
- Artículo 98 Devengo y gestión
- Artículo 99 Tarifas
- Artículo 100 Hecho imponible
- Artículo 101 Sujetos pasivos
- Artículo 101 bis Exenciones
- Artículo 102 Devengo y gestión
- Artículo 103 Tarifas
- Artículo 104 Hecho imponible
- Artículo 105 Sujetos pasivos
- Artículo 106 Devengo y gestión
- Artículo 107 Tarifas
- Artículo 108 Hecho imponible
- Artículo 109 Sujetos pasivos
- Artículo 110 Devengo y gestión
- Artículo 111 Tarifas
- Artículo 112 Afectación
- Artículo 113 Hecho imponible
- Artículo 114 Sujetos pasivos
- Artículo 115 Devengo y gestión
- Artículo 116 Tarifas
- Artículo 117 Hecho imponible
- Artículo 118 Sujetos pasivos
- Artículo 119 Devengo y gestión
- Artículo 120 Tarifas
- Artículo 121 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 122 Afectación
- Artículo 123 Hecho imponible
- Artículo 124 Sujetos pasivos
- Artículo 125 Devengo y gestión
- Artículo 126 Tarifas
- Artículo 127 Exenciones
- Artículo 128 Afectación
- Artículo 129 Hecho imponible
- Artículo 130 Sujetos pasivos
- Artículo 131 Devengo y gestión
- Artículo 132 Tarifas
- Artículo 133 Bonificaciones y exenciones
- Artículo 134 Hecho imponible
- Artículo 135 Sujetos pasivos
- Artículo 136 Devengo y gestión
- Artículo 137 Tarifas
- Artículo 138 Afectación
- Artículo 139 Hecho imponible
- Artículo 140 Sujetos pasivos
- Artículo 141 Devengo y gestión
- Artículo 142 Tarifas
- Artículo 143 Exenciones
- Artículo 144 Hecho imponible
- Artículo 145 Sujetos pasivos
- Artículo 146 Exenciones
- Artículo 147 Devengo y gestión
- Artículo 148 Base imponible
- Artículo 149 Tarifas
- Artículo 150 Afectación
- Artículo 151 Hecho imponible
- Artículo 152 Sujetos pasivos
- Artículo 153 Devengo y gestión
- Artículo 154 Cuota tributaria
- Artículo 155 Exenciones
- Artículo 156 Afectación
- Artículo 157 Hecho imponible
- Artículo 158 Sujetos pasivos
- Artículo 159 Devengo y gestión
- Artículo 160 Tarifas
- Artículo 160 bis Exenciones
- Artículo 161 Afectación
- Artículo 162 Hecho imponible
- Artículo 163 Sujetos pasivos
- Artículo 164 Devengo y gestión
- Artículo 165 Tarifas
- Artículo 166 Exenciones
- Artículo 167 Hecho imponible
- Artículo 168 Sujetos pasivos
- Artículo 169 Devengo y gestión
- Artículo 170 Tarifas
- Artículo 171 Exenciones
- Artículo 172 Hecho imponible
- Artículo 173 Sujetos pasivos
- Artículo 174 Devengo y gestión
- Artículo 175 Tarifas
- Artículo 176 Hecho imponible
- Artículo 177 Sujetos pasivos
- Artículo 178 Devengo y gestión
- Artículo 179 Tarifas
- Artículo 180 Exenciones
- Artículo 181 Bonificaciones
- Artículo 182 Hecho imponible
- Artículo 183 Sujetos pasivos
- Artículo 184 Devengo y gestión
- Artículo 185 Tarifas
- Artículo 186 Hecho imponible
- Artículo 187 Definiciones
- Artículo 188 Sujetos pasivos
- Artículo 189 Devengo y gestión
- Artículo 190 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 191 Tarifas
- Artículo 192 Hecho imponible
- Artículo 193 Sujetos pasivos
- Artículo 194 Exenciones
- Artículo 195 Devengo y gestión
- Artículo 196 Tarifas
- Artículo 197 Afectación
200 ok En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO I. Medidas fiscales La presente ley integra dos bloques diferenciados de medidas que no aspiran a completar, sino a complementar el ordenamiento jurídico autonómico a través de reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental. Observando lo que ya se ha convertido en una costumbre de técnica legislativa, la ley aborda una serie de medidas tributarias, por un lado, que afectan tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como un elenco de medidas administrativas, por otro, calificación del legislador que, sin embargo, integra objetivos de amplitud y ofrece prestaciones de gran utilidad y flexibilidad para la introducción de reformas legislativas de ámbito sectorial y carácter coyuntural. Las leyes de medidas, cuya efectividad se planifica para alcanzar su vigencia en los albores de cada nuevo año, constituyen una especie de programa, más allá de la pura cotidianeidad de las urgencias y necesidades administrativas, próxima a una declaración de objetivos inmediatos de la acción gubernamental y parlamentaria para la apertura del nuevo ejercicio.
En materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular por lo que respecta a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, la ley presenta escasas novedades, como corresponde a una situación financiera en la que deben ponderarse y meditarse, más aún si cabe que en condiciones de normalidad, los cambios operados en el modelo impositivo que puedan suponer un mayor gravamen para los ciudadanos o una minoración de ingresos para las Administraciones públicas. Por ello, la mayoría de modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, consisten en precisiones técnicas y terminológicas que no afectan al mantenimiento del deseado equilibrio impositivo, pero que favorecen su aplicación e interpretación, sin renunciar por ello a determinadas ampliaciones de beneficios fiscales ya consolidados o a la introducción de otros novedosos que atienden tanto a nuevas figuras de consumo familiar como a las necesidades de estructurar el territorio en términos de población y renta.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca, por un lado, la ampliación de la deducción de la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Secundaria, para que los contribuyentes puedan deducirse, también, las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos; por otro, la deducción por inversiones realizadas por la innovadora figura del emprendedor, haciéndola compatible con el beneficio estatal previsto para el mismo supuesto, e incluso mejorándolo, puesto que los contribuyentes podrán aplicar la deducción autonómica si la inversión efectuada supera el límite máximo establecido en el ámbito estatal.
También se inaugura una nueva deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud. Y, por último, como novedad, se introducen dos deducciones que, como se indica anteriormente, responden a la necesidad de estructurar el territorio aragonés en función de la relación renta/población: por un lado, una deducción en el impuesto de una cantidad fija para los contribuyentes aragoneses mayores de 70 años, con la finalidad de paliar en cierta medida, vía impositiva, eventuales situaciones económicas desfavorables; y, por otro, una deducción por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijos, cuyos beneficiarios serán los residentes en municipios con menos de diez mil habitantes, con el objetivo de estructurar el territorio mediante el impulso de la natalidad, y que resulta complementaria con las deducciones ya existentes por nacimiento y adopción.
Por su parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles cuando una empresa inicie en Aragón una actividad económica. De la medida podrán beneficiarse tanto las empresas ya establecidas en la comunidad como aquellas otras, individuales o societarias, que decidan invertir en Aragón. Asimismo, en el concepto «actos jurídicos documentados» se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la línea del programa fiscal diseñado en los ejercicios precedentes, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. En congruencia con la estructura y la dinámica impositiva del tributo, los sujetos pasivos incluidos en dicha clasificación también podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en las adquisiciones lucrativas ínter vivos. Para dar continuidad a los compromisos del pacto de gobierno en la materia, el porcentaje de bonificación seguirá incrementándose en los ejercicios futuros, contemplando un porcentaje próximo al 75 por 100 para 2015.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, por otro lado, se introduce una bonificación del 99 por 100 para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titulares de un «patrimonio protegido», de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo.
En materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se introducen algunas novedades reseñables. En lo que respecta al Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, además de las habituales operaciones técnicas de precisión de los hechos imponibles –y de su correspondencia con la tarificación en cuestión– y de adaptación a la normativa sectorial aplicable, se introducen varios supuestos de no sujeción y exención, entre o que destaca el que tiene como elemento subjetivo a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de evitar salidas y entradas de gastos e ingresos, que se compensan dentro del presupuesto general autonómico y que, por tanto, no tienen incidencia recaudatoria, pero que, en su contra, comportan una considerable carga de trabajo estimada en horas laborales y medios materiales. Asimismo, se introduce una previsión, ya operativa, no obstante, en nuestro ordenamiento, para que los servicios gestores de las tasas efectúen las operaciones técnicas de liquidación de las tasas, aun cuando ciertas dificultades formales, como podría ser la falta de aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidación, pudieran poner en cuestión su obligatoria exacción, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, el equilibrio entre la necesidad de recaudar ingresos públicos para el sostenimiento de los servicios y la oportunidad de evitar un mayor incremento de la carga tributaria para los ciudadanos no es obstáculo para que, atendiendo a la naturaleza o relevancia de las actividades gravadas, proceda mantener determinadas tarifas en los términos y cuantías vigentes hasta el momento, sin experimentar modificaciones o incrementos, o incluso suprimir determinados objetos imponibles, como es el caso de la tasa que gravaba los servicios en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, puesto que el registro obligatorio para tales industrias, conforme a la normativa específica vigente, pasa a ser un registro meramente informativo, diseñado como un instrumento formal para el desarrollo de las actuaciones administrativas, pero que no implica la realización obligatoria de trámites e inscripciones en el mismo para poder desarrollar la actividad correspondiente, motivo por el cual desaparece el elemento objetivo legitimador de la tasa.
También se modifica puntualmente la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordar a los servicios gestores de los precios públicos que, tras las operaciones de cuantificación de los mismos, debe repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido a los obligados al pago, con carácter general y sin perjuicio de las exenciones que hubieran de aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.
En relación con los impuestos medioambientales, regulados en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se reducen los tipos de la escala de gravamen aplicables a las grandes áreas de venta, lo que supondrá una reducción de la carga tributaria en un sector comercial afectado directamente por la caída del consumo.
Y por último, respecto al Canon de Saneamiento, quizás la modificación más visible sea la del cambio operado en su denominación, que pasa al elenco impositivo, aunque sin cambiar su naturaleza jurídico-tributaria ni su finalidad medioambiental, bajo el nombre de «Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas», sin perjuicio de la introducción de diversas mejoras de carácter marcadamente técnico. El cambio en la denominación persigue, por una parte, acentuar la correspondencia entre el nombre que identifica a este impuesto y el objeto y los elementos esenciales del mismo, y, por otra parte, poner de manifiesto con mayor nitidez que la naturaleza jurídica de este tributo es la de un impuesto, evitando una confusión cada vez más extendida que ha llevado con frecuencia a interpretar erróneamente que se trata de una tasa.
Se ha considerado que el momento presente resulta oportuno para este cambio de denominación porque, a partir del 1 de enero de 2014, se extenderá la exigencia del pago del impuesto a los usuarios de agua de todos los municipios aragoneses como consecuencia de la modificación del régimen de exenciones y bonificaciones del impuesto que se operó en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y en cuanto a las mejoras técnicas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aunque no se produce ningún cambio sustancial en el impuesto, las modificaciones se circunscriben a efectuar diversas precisiones: el ámbito del hecho imponible queda más precisado; las exenciones pasan a regularse en artículo aparte, perfeccionando las referidas a usos de agua de entidades públicas; se precisa también el ámbito al que se extiende la base imponible en cada uno de los tipos de uso, y se hace referencia expresa a la estimación indirecta de la misma en consonancia con la Ley General Tributaria; se delimitan conceptual y técnicamente las definiciones de uso doméstico de agua y uso industrial de agua; y, finalmente, se establece una corrección terminológica en cuanto al tipo aplicable de los usos industriales.
Como viene siendo habitual, esta ley continúa con la técnica consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes tributarias modificadas, operación que va más allá de la recomendación divulgadora que efectúa el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pues esta publicación de carácter informativo se constituye en un auténtico «Código tributario» de la Comunidad Autónoma de Aragón, sector del ordenamiento en constante crecimiento y evolución, cuya utilidad no solo ha tenido una favorable acogida por parte de los operadores jurídicos, también ha sido destacada, como garantía del principio de seguridad en el campo normativo, por la doctrina administrativista. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III). Su carácter informativo, que excluye cualquier vocación de índole normativa o interpretativa, debe entenderse en el sentido de que cualquier contradicción o discrepancia entre lo recogido en los textos actualizados y los textos legales de referencia habrá de solventarse por el valor preeminente de lo dispuesto en estos últimos.
II. Medidas administrativas El Titulo II de esta ley, cuya rúbrica reza «Medidas administrativas», complementa las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el Título I, dedicado a las «Medidas fiscales».
Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional que, a través de su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes.
En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, para regular la percepción por los funcionarios en prácticas de los trienios que tuviesen reconocidos por los servicios prestados en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario y para garantizar a los funcionarios de carrera que accedan a otro cuerpo o escala inmediato superior la percepción de los trienios que tenían perfeccionados durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o proceso selectivo.
Asimismo, la norma traduce a rango legal el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en orden a evitar posibles discrepancias competenciales entre las partes, adecuando algunos preceptos controvertidos a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera. De igual modo, se prevé la posibilidad de incrementar en determinados casos el límite de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma una vez aprobado por las Cortes de Aragón.
La necesidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento del objetivo del déficit, contemplados en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón 2012-2014, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 17 de mayo de 2012, y en los objetivos fijados para el trienio 2013-2015 por el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 para el conjunto de las Comunidades Autónomas, exige que la adopción de medidas en materia de personal se adecue a las determinaciones fijadas en las correspondientes leyes presupuestarias a través de la introducción en la presente ley de una disposición transitoria.
Por último, se introduce una disposición adicional con el objeto de proceder a la agilización administrativa mediante declaración responsable y comunicación previa.
En materia de Economía y Empleo, se modifica la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón, debido al proceso de trasformación de algunas cajas de ahorros en fundaciones bancarias que obliga a determinar el órgano competente para ejercer la supervisión y control de las mismas. Además, se introduce una disposición adicional por la que se suspende el proceso de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria.
Asimismo, se procede a la modificación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con el objeto de adoptar medidas contra el uso, cada vez más relevante, de la cesión de viviendas individuales y particulares para una actividad de alojamiento turístico que provoca situaciones de intrusismo y competencia desleal y que empaña la calidad de los destinos turísticos: en consecuencia, la ley debe excluirlos específicamente mediante la incorporación de las viviendas de uso turístico al catálogo de establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, mientras que aquellas seguirán rigiéndose por su normativa sectorial o por el régimen de arrendamientos de temporada.
Por su parte, la dispersión de la normativa turística y la pluralidad de entes reguladores aconsejan impulsar un proceso de coordinación a todos los niveles territoriales para maximizar la protección de los agentes intervinientes en la actividad turística, sean consumidores o empresarios. Además, como consecuencia del «Documento de consenso para la armonización de las normativas autonómicas sobre alojamientos rurales», aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo de 8 de abril de 2013, y con la finalidad de unificar la terminología en materia de establecimientos de turismo rural la, hasta ahora, denominada «vivienda de turismo rural» pasa a denominarse «casa rural». Finalmente, en relación con los centros de esquí y montaña, es necesario especificar, para evitar confusiones, que estos centros abarcan también a los centros en los que se practica esquí de fondo.
En materia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, teniendo en consideración los efectos de la actual situación de crisis económica, se introducen novedades en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida, con el objetivo de reducir los trámites administrativos y facilitar al ciudadano su cumplimiento. Para ello, además de mantener la suspensión de la vigencia durante el año 2014 de los artículos 14 y 23 de dicha ley, se incluye la suspensión de los artículos 15.2 y 20.2, que resultan afectados por conexión. Además, en cuanto a la extinción del régimen de protección, se modifican los plazos que han de transcurrir para la concesión por la Administración de la descalificación de la vivienda.
Asimismo, se suprime la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida al haberse reducido las reclamaciones interpuestas ante la misma y desaparece la reclamación ante esa comisión, que se sustituye por el recurso de alzada ante el órgano competente. También se amplia la supresión de la «cédula de habitabilidad» a los supuestos de segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, lo que no significa que desaparezcan las condiciones de habitabilidad ni el control sobre las mismas. Finalmente, para solucionar diversos problemas de aplicación de la norma, se considera que el sobreprecio tendrá carácter de ingreso público y se clarifica el procedimiento para exigir el cumplimiento de la obligación de reintegrar una cantidad indebidamente percibida.
Junto a ello, se modifica la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, ante los problemas surgidos para la obtención de avales, en el sentido de posibilitar que los interesados puedan presentar como fianza depósitos en dinero en efectivo y no solo avales.
En materia de transporte, se ha considerado conveniente regular de forma específica en la legislación autonómica la reserva de plazas para transporte escolar en servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, eliminando el derecho de preferencia de los transportes públicos regulares permanentes reconocido en la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En materia de Política Territorial e Interior, se propone la introducción de una disposición adicional en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con la finalidad de clarificar el régimen jurídico de las relaciones financieras y de cooperación y asistencia de la Comunidad Autónoma con las entidades locales aragonesas conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, de forma similar a la que opera en el ámbito de las relaciones de la Administración del Estado con las entidades locales. Además, se establece un plazo de dos meses para la constitución de la comisión de coordinación de planes en inversiones provinciales prevista en su artículo 74. Por otra parte, se procede a la modificación de algunos artículos de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de Aragón, y de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para adaptarlas a la Directiva 123/2006/CE y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye del juego las máquinas que ofrecen esparcimiento a cambio del precio de la partida, sin conceder premio en metálico, flexibilizar las condiciones de comercialización de los casinos de juego, dejando a iniciativa empresarial la dirección de su actividad, y garantizar la homogeneización y adecuación de las clasificaciones de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos asegurando el adecuado equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio.
Asimismo, se introduce una disposición adicional séptima en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, sobre la clasificación y el acceso a los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento para cumplir con la necesidad de regular una materia que tiene reserva legal de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera oportuno modificar el Anexo V de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, sustituyendo la referencia a las reservas de la biosfera como zonas ambientalmente sensibles por las zonas núcleo y tampón de las reservas de la biosfera, por cuanto los principales valores naturales y los objetivos de conservación se concentran sobre las zonas núcleo, y sobre sus correspondientes zonas tampón, establecidas para la amortiguación de impactos. También se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en relación con las circunstancias que cabe atender para la puesta en cultivo o plantación de superficies de monte.
En materia de Industria e Innovación, se introduce una disposición adicional en el texto normativo para establecer la competencia sancionadora en materia de energía y minas. De este modo se fortalece la seguridad jurídica.
En materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se efectúa la modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la finalidad de incorporar al Sistema de Archivos de Aragón todos los archivos de las instituciones públicas aragonesas, así como aquellos archivos de titularidad estatal y de algunas entidades privadas que custodian fondos de interés para la memoria de Aragón, sin perjuicio de la normativa que les afecte en razón de su titularidad y gestión. Especial relevancia merece la inclusión del Archivo de la Corona de Aragón, que obedece a una moción aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón. Por otra parte, debido al aumento de las denuncias derivadas del uso de detectores de metales y otras infracciones en materia de patrimonio cultural, se incluye en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, una regulación expresa de la utilización de este tipo de instrumentos y se modifica el régimen sancionador al respecto.
Finalmente, se incorpora la obligación impuesta a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013.
En materia de Sanidad, Bienestar y Familia, se modifica la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en relación con las infracciones leves.
Asimismo, se extingue el Consorcio Sanitario de Alta Resolución, que conllevará la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo.
Finalmente, también se suprime el Consejo de la Juventud de Aragón, dado que durante el año 2013 no ha llevado a cabo ningún tipo de actividad por haberse duplicado sus competencias con las propias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Como toda norma integrante del ordenamiento jurídico autonómico debe ser concebida para que su comprensión por parte de sus destinatarios sea lo más sencilla y accesible posible, de forma que se facilite el cumplimiento de los deberes y obligaciones, y el ejercicio de los derechos contenidos en la misma, y dadas la extensión y complejidad que necesariamente acompañan a una Ley de medidas fiscales y administrativas como la presente, se entiende oportuna la inclusión de un índice de artículos que permita su rápida localización y ubicación sistemática dentro del marco legislativo respectivo.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y estos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Además de dichos requisitos y condiciones, deberán cumplirse los siguientes:
A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por descendiente.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por descendiente.
Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
No obstante, esta deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Artículo 2Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en Aragón será del 1 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias:
Artículo 3Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 50 por 100.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, en los que el fallecimiento del causante se hubiera producido con anterioridad a esa fecha, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 del presente Texto Refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido dicho fallecimiento.»
El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente Texto Refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100.»
Artículo 4Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
A los efectos de la presente ley, se entenderá que la base imponible del juego tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140-1 del presente Texto Refundido, durante el ejercicio 2014, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B pertenecientes a las empresas operadoras que no reduzcan la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros.
Podrán aplicarse la cuota reducida aquellas empresas operadoras cuya plantilla media de trabajadores –en términos de personas/año– regulada en la normativa laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, sea igual o superior a la del período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2013.
A estos efectos, para determinar la plantilla media en cada periodo, para cada sujeto pasivo se efectuará la suma de la plantilla media que resulte por todos los códigos de cuenta de cotización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En los supuestos en los que las empresas operadoras estén constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos, sin plantilla laboral, comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial, el mantenimiento del empleo podrá acreditarse con los correspondientes certificados de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este régimen, entendiendo a estos efectos que la permanencia en alta en este régimen especial en el ejercicio 2014 durante un período de tiempo superior a la permanencia en alta en el ejercicio 2013 –caso de supuestos de permanencia en alta inferior al año– acreditaría el derecho a la bonificación tributaria.
Los sujetos pasivos podrán aplicar la cuota reducida a que se refiere el apartado anterior en las autoliquidaciones que practiquen en el ejercicio 2014.
A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar, con anterioridad a 31 de enero de 2015, el mantenimiento global de la plantilla media en 2014 respecto a 2013, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios, o la documentación acreditativa a que se refiere el último párrafo del punto anterior.
En el supuesto de incumplimiento o no acreditación de las condiciones anteriores, los obligados tributarios deberán presentar, por cada provincia y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, una autoliquidación complementaria por la diferencia de las cantidades a ingresar derivadas de la aplicación de las distintas cuotas tributarias, junto con sus correspondientes intereses de demora, computados estos desde el último día de finalización del pago en período voluntario de cada cuota, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria.»
Artículo 5Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio
Se introduce un nuevo Capítulo V en el Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, conteniendo un nuevo artículo 150-1, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO V Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 150-1Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio.»
Artículo 6Aplicación, metodología y procedimiento de los medios de comprobación de valores en materia de tributos cedidos
Se adiciona un nuevo punto 12.º en la disposición final única del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «12.º La aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria contemplados en los artículos 158 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª Tasas
Artículo 7Modificación de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
Se introduce un nuevo artículo 18 bis en la Tasa 05 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 18 bis. Exenciones.
Artículo 8
Modificación de la Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública Se modifica el punto 8 del artículo 57, en la Tasa 13 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «8. Autorización de publicidad sanitaria.
Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.»
Artículo 9Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
La Tasa 15 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.»
Artículo 10Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos fiscales y vías pecuarias
Se modifica la tarifa 17, en su primer cuadro, del artículo 74, en la Tasa 17 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Volumen de aprovechamiento Cuota euros Hasta 20 m3 37,22 Más de 20 m3 37,22 + 0,193 euros por m3 adicional»
Artículo 11Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
La Tasa 19 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
2.1 De casinos: 4.172,38 euros.
2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.
2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.
2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.
2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.
2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.
2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.
2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.
2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.
2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.
2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.
2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.
2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.
2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.
2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.
2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.
2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.
2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.
2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.
2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.
2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.
2.26 Concursos: 125,94 euros.
2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.
2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.»
3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.
3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.
3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.
3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 406,00 euros.
3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.
3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros.»
Artículo 12Modificación de la Tasa 23 por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
La Tasa 23 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Artículo 13
Modificación de la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón La Tasa 24 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros.»
Artículo 14Modificación de la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
La Tasa 28 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
Cuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Cuota de 750 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.»
No obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28.»
Artículo 15Modificación de la Tasa 32 por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual
La Tasa 32 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Artículo 16
Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post obligatorias La Tasa 39 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Artículo 17Modificación de la Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
Se modifica la tarifa 01 del artículo 185, en la Tasa 40 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad.
1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.
1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.
1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado).
1.2.1 Vivienda (alquilada): 90 euros/unidad.
1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad.
1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad.
1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad.
1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 120 euros/unidad.
1.5 Solares edificables: 150 euros/unidad.
1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 200 euros/unidad.
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente:
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.8 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación.
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 25 euros/parcela.
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.»
Artículo 18Modificación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
La Tasa 41 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.
Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada.»
Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Aeronaves hasta 10 TM Aeronaves de más de 10 TM Hasta 2 De 2 a 10 0,39 0,78 3,92 Importe en euros por aeronave por día o fracción Euros por TM por día o fracción Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.»
Artículo 19Modificación de la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón
Se modifica el artículo 194, en la Tasa 42, del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 194. Exenciones.
También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.
Artículo 20Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación
Se adiciona una nueva disposición transitoria única en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria única. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación.
En aquellas tasas incluidas en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales, por los importes vigentes, en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación.»
Artículo 21Exención subjetiva de carácter general y excepciones
Se adiciona una nueva disposición adicional única en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Exención subjetiva de carácter general y excepciones.
Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este Texto Refundido, están exentos del pago de las Tasas reguladas en el presente Texto Refundido los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio.
La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación.
Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, estas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Artículo 22Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 31 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «4. Las cuantías de los precios públicos, determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido a los obligados al pago según los tipos vigentes y, en su caso, con las exenciones que correspondan, en función de la naturaleza del bien entregado o del servicio prestado.»
Sección 2.ª Impuestos medioambientales
Artículo 23Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta m² Cuota resultante euros Resto B.I. hasta m² Tipo aplicable euros/m² 2.000 0 1.000 10,20 3.000 10.200 2.000 12,75 5.000 35.700 5.000 14,70 10.000 109.200 en adelante 13,50»
Sección 3.ª Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
Artículo 24Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Todas las menciones al Canon de Saneamiento contenidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, o en cualquier otra disposición, se entenderán hechas al Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.»
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materias competencia de Hacienda y Administración Pública
Artículo 25Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas
Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, con la siguiente redacción: «6. Los funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán, desde su incorporación como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al grupo en que esté clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar, así como el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese cuerpo, escala o clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos. Asimismo, los funcionarios en prácticas que, con anterioridad a su nombramiento, hayan prestado servicios en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario, percibirán los trienios que tuviesen reconocidos.
Los funcionarios en prácticas que resulten nombrados funcionarios de carrera percibirán, durante el plazo posesorio previo a la toma de posesión del destino adjudicado, exclusivamente las retribuciones básicas que hubieran venido percibiendo durante el tiempo de realización del período de prácticas o del curso selectivo.
Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:
El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
El devengo de retribuciones como funcionario en prácticas será desde la fecha de incorporación como tal, para la realización del período de prácticas o del curso selectivo, hasta la fecha en que cese en dicha condición.
Los funcionarios en prácticas que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas.
De igual manera, la no superación del período de prácticas o curso selectivo determinará el cese en el percibo de las correspondientes retribuciones.»
Artículo 26Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón
La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de Economía y Empleo
Artículo 27Modificación de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón
Se adiciona una nueva disposición adicional quinta en la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón, con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Protectorado de las fundaciones bancarias en que se transformen las Cajas de Ahorros aragonesas.
El protectorado de las fundaciones bancarias en que se transformen las Cajas de Ahorros cuyo ámbito de actuación principal sea la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejercerá por el Departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.»
Artículo 28Modificación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón
El Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Artículo 28Modificación del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única, por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio. Ref. BOA-d-2016-90440#dd
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en materias competencia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes
Artículo 29Modificación de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro
Artículo 30Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida
La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, se modifica en los siguientes términos:
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones que para estos supuestos se contemplen en los distintos planes de vivienda que se aprueben.»
Cuando para el ejercicio de esas funciones inspectoras fuera precisa la entrada en un domicilio, se solicitará la oportuna autorización judicial, salvo consentimiento del afectado. Cuando sea precisa la autorización judicial, en la solicitud de autorización se deberá identificar de la forma más precisa posible el local o recinto que se pretenda inspeccionar, justificando los indicios que hagan sospechar de la comisión de una infracción administrativa e identificando al funcionario que dirigirá la inspección, así como el número de personas que hayan de acompañarle. Una vez realizada la inspección, se levantará acta de las actuaciones realizadas y se elevará copia auténtica al órgano judicial que haya otorgado la autorización de la entrada.
Sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderles y de las responsabilidades de cualquier orden en que pudieran haber incurrido, quienes hayan adquirido o arrendado viviendas protegidas por precios o rentas superiores a los legalmente aplicables en cada caso, podrán dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma a fin de que, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso, en el marco del mismo, exija del gestor de la comunidad de bienes, cooperativa o entidad o persona jurídica cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan, cuando pudiera resultar responsable por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley, del vendedor o del arrendador el reintegro, en concepto de beneficio ilegalmente obtenido, del sobrecoste, sobreprecio o sobrerrenta percibidos, que serán reembolsados al comunero, cooperativista, comprador o arrendador denunciante. A tal efecto, el ingreso del sobreprecio se realizará mediante depósito en la Administración de la Comunidad Autónoma, que procederá a entregarlo a las personas designadas en la resolución que haya puesto fin al procedimiento sancionador. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá utilizar la vía de apremio si fuere necesario.
El sobreprecio tendrá el carácter de ingreso de derecho público y será exigido de conformidad con el procedimiento de apremio sobre el patrimonio y de recaudación de los ingresos de derecho público.»
CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materias competencia de Política Territorial e Interior