Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21…
¿De qué trata esta norma?
La norma desarrolla el mandato constitucional y de las leyes educativas de establecer un sistema general de becas y ayudas al estudio para garantizar el derecho de todas las personas a la educación. Fija los elementos estructurales básicos de dichas becas en los distintos niveles educativos, universitarios y no universitarios.
A quién afecta: Afecta al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como no universitario, en especial a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables y a quienes presentan necesidades educativas especiales. Vincula al Estado y a las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho educativo
- Artículos
- 11
- Resoluciones judiciales
- 55
- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas: las modalidades de beca en los distintos niveles educativos y las condiciones académicas y económicas exigibles, dando cumplimiento a la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo sin exclusión por razones socioeconómicas.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como no universitario, en especial a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables y a quienes presentan necesidades educativas especiales. Vincula al Estado y a las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se apoya en el artículo 27, apartados 1 y 5, de la Constitución Española sobre el derecho a la educación.
- El artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reconoce el derecho a recibir ayudas y apoyos para compensar carencias personales, familiares, económicas, sociales y culturales.
- El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconocen el derecho a becas y ayudas.
- La disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, articulan la concesión directa y el régimen de las becas personalizadas.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho educativo
Texto legal
Texto legal
Índice (11)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 Cuantía variable
- Artículo 6 Cuantías adicionales
- Artículo 7 Estudios comprendidos y cuantías
- Artículo 8 Umbrales de renta familiar
- Artículo 9 Cálculo de la renta familiar
- Artículo 10 Deducciones de la renta familiar
- Artículo 11 Otros umbrales indicativos
200 ok El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como no universitario, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades) para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda; la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles.
Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con este real decreto que establece, para el curso académico 2025-2026, todos los parámetros indicados en el párrafo anterior.
En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y cuantías individuales de las becas, los requisitos académicos exigibles a las personas solicitantes, las reglas para la compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedan exentos los becarios y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Además, estas reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio.
Para el curso 2025-2026, este real decreto consolida las reformas emprendidas en los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras en el sistema de becas y ayudas al estudio.
Así, en primer lugar, se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, en aplicación de lo indicado en el artículo 49 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, lo que permitirá que a partir de este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.
En segundo lugar, se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios, con objeto de atender al creciente incremento en los costes de alojamiento.
En tercer lugar, con el fin de reforzar el apoyo al alumnado universitario y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad, se incrementarán en un 25 por ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En cuarto lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales en respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En quinto lugar, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos previstos en la disposición adicional segunda para las personas menores de edad que acrediten la condición de víctimas de violencia sexual a las personas mayores de edad en igual situación.
En sexto lugar, se añade una disposición adicional sexta con objeto de habilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias.
Finalmente, este real decreto introduce algunos cambios en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Por un lado, se hacen las necesarias adaptaciones derivadas de la aprobación de la antes citada Ley 1/2024, de 7 de junio. Por otra parte, en la definición del umbral de patrimonio relativo a rendimientos patrimoniales, se difiere al decreto anual de umbrales la concreción de posibles exclusiones, dado el carácter coyuntural de estas. Igualmente, se da una nueva redacción a los requisitos exigibles en las convocatorias de ayudas con número predeterminado de personas beneficiarias, permitiendo priorizar, además de los criterios de carácter económico o académico, otras circunstancias, como la pertenencia a determinados colectivos en situación desfavorecida (víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, supuestos de acogimiento, etc.).
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a las personas destinatarias. Antes bien, como se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de garantizar el derecho a la educación, de modo que nadie quede excluido por razones socioeconómicas del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos.
Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, pues establece un sistema de asignación de ayudas públicas en las que se priorizan criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco constitucional, legal y reglamentario antes expuesto.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican suficientemente su contenido y objetivos.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Ministerio de Igualdad y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2025-2026, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
Artículo 2Ámbito de aplicación
Para el curso académico 2025-2026 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50 Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75 Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100 9,50 puntos o más.
125
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
Artículo 4Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 2.1
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50 Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75 Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100 9,50 puntos o más.
125 A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de máster universitario, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
En el caso de centros privados o adscritos a centros públicos o privados que impartan Enseñanzas Artísticas superiores y que no apliquen los precios oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para estudios de Enseñanzas Artísticas superiores del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, cursadas en centros públicos de esa comunidad autónoma. En el supuesto de que los estudios cursados se incluyeran en un grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio, la cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido en la correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior.
La compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o a las entidades en que se integren y a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
Artículo 5Cuantía variable
Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
Artículo 6Cuantías adicionales
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7Estudios comprendidos y cuantías
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes necesarios en cada caso.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Componentes Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico Resto de niveles educativos Cuantías – Euros Ayuda de enseñanza.
Hasta 862 Hasta 862 Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617 Hasta 617 Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574 Hasta 574 Ayuda de residencia escolar.
Hasta 1.795 Hasta 1.795 Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442 Hasta 442 Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308 Hasta 308 Ayuda para material escolar.
Hasta 105 Hasta 204 Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913 Hasta 913 Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913 Hasta 913 Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.
400 400 Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
CAPÍTULO IV
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8Umbrales de renta familiar
N.º de miembros de la familia Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (artículo 2.1) Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (artículo 2.2) Umbral 1: intervalo – Euros Umbral 2 – Euros Umbral 3: intervalo – Euros Umbral 1 – Euros Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 1 8.843 9.315 13.898 14.818 15.567 12.534 2 13.264 13.971 23.724 25.293 26.573 20.416 3 17.685 18.629 32.201 34.332 36.070 26.811 4 22.107 23.286 38.242 40.773 42.836 31.801 5 25.644 27.012 42.743 45.572 47.878 36.089 6 29.181 30.738 46.142 49.196 51.685 40.229 7 32.718 34.463 49.503 52.780 55.451 44.143 8 36.255 38.190 52.850 56.348 59.199 48.031 Cada miembro adicional al 8.º 3.536 3.725 3.340 3.561 3.740 3.856 2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Artículo 9Cálculo de la renta familiar
Artículo 10Deducciones de la renta familiar
En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
Artículo 11Otros umbrales indicativos
Año o intervalo de años de la última revisión (inclusive) Coeficiente 1990 a 2002 0,49 2003 0,43 2004 0,37 2005 0,30 2006 0,26 2007 a 2008 0,25 2009 0,26 2010 0,28 2011 0,30 2012 0,32 2013 0,34 2014 a 2021 0,36 2022 0,35 2023 0,34 2024 0,33 En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Finalmente, no serán tenidas en cuenta las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El valor de este elemento indicativo de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.
Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades y centros que impartan las Enseñanzas Artísticas superiores por la exención de matrícula.
En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la diferencia indicada en el párrafo anterior de este apartado y la que derive de la aplicación del apartado 3 correrá a cargo del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes.
Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.
Disposición adicional sexta. Compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por diversas bonificaciones o exenciones en el pago de precios públicos por servicios académicos.
Se habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2025-2026, las Comunidades Autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
Para la concesión en el curso académico 2025-2026 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. La letra a) del artículo 9.1 queda redactada en los siguientes términos: «a) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios o Enseñanzas Artísticas superiores y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.»
Dos. La letra b) del artículo 17.1 queda redactada en los siguientes términos: «b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.»
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 33 quedan redactados como sigue: «2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.
Asimismo, en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
Cuatro. El artículo 40.2.c) y d), queda redactado como sigue: «c) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada comunidad autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de las universidades o centros que impartan las enseñanzas artísticas superiores relativa a los precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a esas entidades.
Cuando una vez liquidado el importe a las Comunidades Autónomas indicado en el párrafo anterior sea necesario completar la financiación por motivo de reclamaciones o recursos estimados interpuestos por los solicitantes de becas y ayudas al estudio o por cualquier otro motivo, se completará la financiación con el importe necesario para cubrir la concesión de las becas y ayudas al estudio a los alumnos por el importe que les hubiera correspondido de haberles concedido dichas becas y ayudas en el momento de la concesión inicial, lo que en ningún caso modificará las cuantías de las becas y ayudas ya concedidas al resto de alumnos.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la financiación de este componente.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma.»
Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA