Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley regula los requisitos para obtener certificados de especialidad y los programas de formación para ciertos títulos profesionales en la marina mercante española, adaptándose a la normativa internacional. Su objetivo es asegurar la competencia profesional de la tripulación de buques civiles y pesqueros.
A quién afecta: A los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de buques civiles españoles; A los centros que imparten cursos de formación para títulos y certificados de especialidad marítimos.
Plazos:
- El curso de Formación Básica tiene una duración mínima de 70 horas (45 teóricas y 25 prácticas).
- Los cursos para Marinero de Puente y Marinero de Máquinas tienen una duración mínima de 60 horas (45 teóricas y 15 prácticas).
- El curso para Patrón Portuario tiene una duración mínima de 150 horas (al menos 120 teóricas y 30 prácticas).
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho civil
- Artículos
- 25
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Los requisitos para obtener certificados de especialidad para tripulantes de buques civiles españoles.
- Los contenidos de los programas de formación para los títulos profesionales de Marinero de Puente, Marinero de Máquinas y Patrón Portuario.
- Las condiciones que deben cumplir los centros que imparten los cursos relacionados con estos títulos y certificados.
- La creación de diversos certificados de especialidad, como el de formación básica o el avanzado en lucha contra incendios.
¿A quién afecta esta norma?
- A los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de buques civiles españoles.
- A los centros que imparten cursos de formación para títulos y certificados de especialidad marítimos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El "Certificado de Formación Básica" es obligatorio para todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en buques civiles y para quienes tengan tareas de seguridad o prevención de la contaminación.
- El curso de Formación Básica tiene una duración mínima de 70 horas (45 teóricas y 25 prácticas).
- Los cursos para Marinero de Puente y Marinero de Máquinas tienen una duración mínima de 60 horas (45 teóricas y 15 prácticas).
- El curso para Patrón Portuario tiene una duración mínima de 150 horas (al menos 120 teóricas y 30 prácticas).
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
Índice (25)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puen
- Artículo 3 Programa de formación del título profesional de Patrón Portuario
- Artículo 4 Creación de certificados de especialidad
- Artículo 5 Certificado de Formación Básica
- Artículo 6 Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios
- Artículo 7 Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no r
- Artículo 8 Certificado de Botes de Rescate Rápidos
- Artículo 9 Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Segur
- Artículo 10 Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Se
- Artículo 11 Certificado de Familiarización en Buques Tanque
- Artículo 12 Certificado de Buques Petroleros
- Artículo 13 Certificado de Buques Gaseros
- Artículo 14 Certificado de Buques Quimiqueros
- Artículo 15 Certificado Básico de Buques de Pasaje
- Artículo 16 Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a B
- Artículo 17 Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA)
- Artículo 18 Embarcaciones de gran velocidad o de sustentación dinámica
- Artículo 19 Condiciones generales de expedición y de revalidación de los certifica
- Artículo 20 Certificados de especialidad expedidos por otros Estados
- Artículo 21 Cursos de formación conducentes a la expedición de los certificados de
- Artículo 22
- Artículo 23 Procedimientos y condiciones de homologación de centros y cursos de fo
- Artículo 24 Desarrollo de cursos por los centros de formación
- Artículo 25 Suspensión o retirada de la homologación
200 ok Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 4.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, hasta su regulación por el Ministerio de Fomento, seguirá en vigor la presente disposición. Ref. BOE-A-2009-10900#dtcuarta Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 4.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los titulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, hasta su regulación por el el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, seguirá en vigor la presente disposición. Ref. BOE-A-2022-6047#dt-4 El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2001), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, habilita en su disposición final segunda al Ministro de Fomento para regular, entre otras cuestiones, los programas de formación de los títulos profesionales de Patrón Portuario, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad.
Esta regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa interna española a las disposiciones de la Organización Marítima Internacional, que emanan a través de las Enmiendas de 1995 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), cuyo texto consolidado se denomina internacionalmente Convenio STCW-78/95.
Esta Orden pretende, además, actualizar las disposiciones anteriores relativas a los certificados de especialidad ya existentes, adecuándolas a las necesidades derivadas del Convenio STCW-78/95, entre las que se citan la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de octubre de 1990; la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 31 de julio de 1992, y la Orden del mismo Ministerio de 30 de noviembre de 1993.
Por otra parte, el Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, trasponiendo la Directiva 93/103/CE, sobre el mismo asunto, y desarrollando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Pesquero, establece diversas obligaciones sobre formación del personal de los buques pesqueros, especialmente en materia de lucha contra incendios, salvamento, supervivencia, prevención de accidentes y comunicaciones.
Además, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, exige en su capitulo IV la necesidad de que los tripulantes reciban formación sanitaria básica, objetivo que se cumple a través de la obtención del certificado de formación básica que se regula en la presente Orden.
En consecuencia, y de conformidad con la normativa internacional y nacional citada, resulta preciso actualizar y refundir en una misma disposición la formación especial del personal de los buques mercantes y de pesca en materia de especialidad.
Por todo lo anterior, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de Marina Mercante; en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, y en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, dispongo:
Artículo 1Objeto
El objeto de esta Orden es la regulación de los requisitos para la obtención de los certificados de especialidad que deben de poseer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques civiles españoles acreditativos de la competencia profesional, así como los contenidos de los programas de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente, Marinero de Máquinas y Patrón Portuario.
Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones exigibles a los centros que impartan los cursos relacionados con dichos títulos y certificados de especialidad.
Artículo 2Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante
Artículo 3Programa de formación del título profesional de Patrón Portuario
Artículo 4Creación de certificados de especialidad
Se crean los siguientes certificados de especialidad:
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, cumplidas las condiciones exigidas, expedirá, a instancias del interesado, los certificados de especialidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden. En el caso de los certificados de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, se utilizará el modelo del anexo III de esta Orden.
Artículo 5Certificado de Formación Básica
Caída de una persona al mar;
Detección de humo o fuego;
Alarma de incendios o de abandono del buque;
Identificación de los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
Localización y uso de los chalecos salvavidas;
Dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios;
Tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo; y Cerrar y abrir las puertas contra incendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque, distintas de las aberturas del casco.
En las veinticuatro horas siguientes a la salida del buque de puerto, el personal embarcado en ese puerto recibirá la información mencionada en este apartado, consignándose este hecho en el Diario de Navegación a través de la oportuna anotación.
Artículo 6Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios
Artículo 7Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos)
Artículo 8Certificado de Botes de Rescate Rápidos
Artículo 9Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo
Artículo 10Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo
Artículo 11Certificado de Familiarización en Buques Tanque
Artículo 12Certificado de Buques Petroleros
Artículo 13Certificado de Buques Gaseros
Artículo 14Certificado de Buques Quimiqueros
Artículo 15Certificado Básico de Buques de Pasaje
Artículo 16Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro
Artículo 16Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro
Estarán obligados igualmente a estar en posesión de este certificado los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado (ro-ro) que realicen viajes internacionales, con independencia de su arqueo o del número de pasajeros autorizados a transportar.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/2947/2005, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15790
Artículo 17Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA)
Artículo 18Embarcaciones de gran velocidad o de sustentación dinámica
Artículo 19Condiciones generales de expedición y de revalidación de los certificados de especialidad
Artículo 20Certificados de especialidad expedidos por otros Estados
Artículo 21Cursos de formación conducentes a la expedición de los certificados de especialidad regulados en esta Orden
Artículo 22
Condiciones generales de los centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden 1. Los centros de formación públicos y privados, homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y, en particular, a las siguientes:
Artículo 23Procedimientos y condiciones de homologación de centros y cursos de formación
Artículo 24Desarrollo de cursos por los centros de formación
Artículo 25Suspensión o retirada de la homologación
Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, podrá autorizar al personal que preste servicios en organismos o entidades públicas, sin que implique actividad profesional, el manejo de embarcaciones pertenecientes a los mismos inscritas en la Lista Octava, siempre y cuando estén en posesión de un título de recreo con atribuciones suficientes para la embarcación y esté previsto en los acuerdos de colaboración entre los citados organismos o entidades y el Ministerio de Fomento o la Dirección General de la Marina Mercante. A estos efectos, el organismo o entidad respectiva emitirá una certificación que acredite que el titular está autorizado para manejar las embarcaciones que corresponda.
Los períodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar períodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.
Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19071#dd Téngase en cuenta que seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a esta disposición, según establece la disposición adicional 3 de la citada Orden.
Disposición adicional segunda. Personal procedente de la Armada Española.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir la tarjeta profesional de Marinero de Puente y de Marinero de Máquinas, así como certificados de especialidad, al personal procedente de la Armada Española que haya superado los cursos de especialidad impartidos por ésta, siempre que el contenido formativo sea reconocido, mediante Resolución del Director general de la Marina Mercante, como equivalente al de los correspondientes anexos de esta Orden, debiendo tener unas condiciones de calidad similares a las fijadas en la Regla I/8 y en la Sección A-I/8 del Convenio STCW.
Los certificados de especialidad a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
Certificado de Formación Básica, Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios, Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Certificado de Botes de Rescate Rápidos, Certificado de Radar de Punteo Automático.
Cualquier variación posterior de los contenidos de formación impartidos por la Armada Española será comunicada previamente a la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de que se mantengan las condiciones originales.
Disposición adicional tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Director general de la Marina Mercante para aprobar mediante Resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación.
Disposición transitoria primera.
Los poseedores de certificados expedidos conforme a normativas anteriores a esta Orden, podrán obtener los certificados regulados en la misma de acuerdo con las condiciones de canje y equivalencias siguientes:
Denominación del certificado de especialidad del Convenio STCW enmendado Condiciones de canje de certificados a partir de certificados anteriores y/o cumplimiento de las condiciones profesionales que se detallan, con referencia al código de los certificados existentes De Formación Básica (Regla VI/1).
Poseer un título profesional marítimo o un certificado de competencia de marinero, y adicionalmente los certificados de primeros niveles de lucha contra incendios y de supervivencia en la mar de los regulados en la Orden de 31 de julio de 1992.
Avanzado en Lucha Contra Incendios (Regla VI/3).
Lucha contra incendios de II nivel de la Orden de 31 de julio de 1992.
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) (Regla VI/2.1).
Supervivencia en la mar de II nivel de la Orden de 31 de julio de 1992.
Botes de Rescate Rápidos (Regla VI/2.2).
Certificado de manejo de embarcaciones de salvamento de la Orden de 30 de noviembre de 1993.
Operador General del Sistema de Socorro y Seguridad Marítimo [Regla IV/2 y ERC Dec (99)01].
Operador general del Sistema de Socorro y Seguridad Marítimo de la Orden de 30 de noviembre de 1993.
Operador Restringido del Sistema de Socorro y Seguridad Marítimo [Regla IV/2 y ERC Dec (99)01].
Operador restringido del Sistema de Socorro y Seguridad Marítimo de la Orden de 30 de noviembre de 1993.
Familiarización en buques tanque (V/1; Sec.A-V/1, par.1-7).
Se deberá estar en posesión de un certificado de especialidad en cualquier buque tanque de los regulados en la Orden de 16 de octubre de 1990 o aportar una certificación de la empresa naviera de haber prestado servicio a bordo de un buque tanque durante un periodo de seis meses desarrollando deberes específicos relacionados con la carga o el equipo de carga y de que se le ha dado formación específica en lucha contra incendios.
Buques Petroleros (Regla V/1; Sec. A-V/1, par. 8-14).
Especialidad para el personal de buques petroleros de la Orden de 16 de octubre de 1990.
Buques Gaseros (Regla V/1; Sec. A-V/1, par. 22-34).
Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados de la Orden de 16 de octubre de 1990.
Buques Quimiqueros (ReglaV/1;Sec.A-V/1, par. 15-21).
Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de productos químicos de la Orden de 16 de octubre de 1990.
Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro (Regla V/2 y V/3; parrafos 4, 5, 6, 7 y 8).
Estar en posesión de un título profesional de Marina Mercante y aportar certificación de la empresa naviera del ejercido profesional en buques de pasaje de los comprendidos en el artículo 14 durante, al menos, un año en el curso de los últimos cinco años, y de haber alcanzado el nivel de aptitud exigido por haber recibido formación a bordo de sus buques.
Básico de buques de pasaje (Regla V/2; Párrafos 4, 5, 6 y 8).
Estar en posesión de un título profesional de marina mercante y aportar certificación de la empresa naviera del ejercido profesional en buques de pasaje de los comprendidos en el artículo 13 durante, al menos, un año en el curso de los últimos cinco años, y de haber alcanzado el nivel de aptitud exigido por haber recibido formación a bordo de sus buques.
Radar de Punteo Automático.
Radar de Punteo Automático de la Orden de 16 de octubre de 1990.
Disposición transitoria segunda.
Los centros de formación que cuenten en la actualidad con una homologación en vigor para impartir cursos de especialidad deberán adecuarse a las exigencias de esta Orden en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Las condiciones profesionales y de posesión de los certificados determinados en la disposición transitoria primera deberán haberse cumplido antes del término del plazo señalado en el párrafo anterior.
A los centros que incumplan con lo establecido en esta disposición les será de aplicación el procedimiento de retirada de la homologación previsto en el artículo 25 de esta Orden.
Disposición transitoria tercera.
Conforme a las disposiciones del capítulo II del Código de Formación, los contenidos formativos del certificado de Observador de Radar, regulado en la Orden de 17 de mayo de 1971, deberán ser proporcionados en los planes de estudio conducentes a la expedición de un título profesional de la Sección de Puente. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Orden se expedirá este certificado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la Dirección General de la Marina Mercante actualizará de oficio los datos del Registro de títulos profesionales y certificados de seguridad y especialidad marítima, de manera que figuren los nuevos certificados regulados en esta Orden. Ello se efectuará conforme a las condiciones de canje y equivalencia establecidas en la disposición transitoria primera y en función de los datos que figuren en dicho Registro. Se exceptúan aquellos certificados que impliquen condiciones de ejercicio profesional y, en concreto, los Certificados Básico de Buques de Pasaje y el de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
Disposición transitoria quinta.
Como consecuencia de lo determinado en la disposición transitoria cuarta, cuando el interesado solicite la renovación o revalidación de una tarjeta profesional de la Marina Mercante, se incluirá de oficio en la misma los certificados actualizados que correspondan y que sean equivalentes a los certificados regulados en normativas anteriores a esta Orden. En aquellos casos en los que se requieran condiciones adicionales de ejercicio profesional, el interesado deberá presentar la documentación oportuna mediante los asientos de embarco y desembarco de los buques de que se trate, al objeto de emitir un nuevo certificado.
Disposición transitoria sexta.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la actualización de oficio no implica la emisión del nuevo certificado del anexo II o anexo III. Para la emisión del mismo, el interesado deberá solicitar su expedición y abonar las tasas correspondientes.
Disposición transitoria séptima.
La Dirección General de la Marina Mercante no podrá expedir el certificado de gas inerte y lavado con crudo a partir de la entrada en vigor de esta Orden, habida cuenta que el Código de Formación regula en su apartado A-V/1.12 los aspectos de los equipos de gas inerte y lavado con crudo en el curso de buques petroleros.
Disposición transitoria octava.
Con el fin de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención de los certificados que no tenían un antecedente normativo, se establece un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para exigir a los tripulantes que pretendan embarcarse la acreditación de estar en posesión del certificado correspondiente:
Disposición transitoria octava.
Con el fin de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención de los certificados que no tenían un antecedente normativo, se establece un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para exigir a los tripulantes que pretendan embarcarse la acreditación de estar en posesión del certificado correspondiente:
Téngase en cuenta que el periodo a que hace referencia esta disposición se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, por el art. único de la Orden FOM/4209/2004, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21608 Disposición transitoria novena.
Al objeto de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros, se determina que a partir del 31 de diciembre de 2006 se exigirá a los tripulantes que embarquen en buques pesqueros la posesión de dicho certificado. En el plazo fijado en la disposición transitoria segunda, los tripulantes que estén en posesión del Certificado de Supervivencia de Primer Nivel tendrán que realizar los módulos 2, 3 y 4 del programa del curso de formación para la obtención del Certificado de Formación Básica del anexo I.
Disposición transitoria novena.
Al objeto de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros, se determina que a partir del 31 de diciembre de 2009 se exigirá a los tripulantes que embarquen en buques pesqueros la posesión de dicho certificado. En el plazo fijado en la disposición transitoria segunda, los tripulantes que estén en posesión del Certificado de Supervivencia de Primer Nivel tendrán que realizar los módulos 2, 3 y 4 del programa del curso de formación para la obtención del Certificado de Formación Básica del anexo I.
Se modifica por el art. único de la Orden FOM/3933/2006, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22744 Disposición transitoria décima. Competencias en operaciones de lucha contra incendios en petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
Asimismo, en la resolución se incluirá la modificación del correspondiente curso para el mantenimiento de la competencia profesional en técnicas avanzadas de lucha contra incendios.
Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6047#df-2 Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, específicamente, las siguientes normas:
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ ANEXO I 1. FORMACIÓN MÍNIMA PARA EL TÍTULO DE MARINERO DE PUENTE.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Competencias, conocimientos y aptitudes (duración Mínima de 45 horas) Pruebas prácticas mínimas para evaluar la competencia (duración mínima de 15 horas) 1.1. Módulo generalidades (duración mínima de 5 horas lectivas).
Conocimiento sobre la nomenclatura y definiciones a bordo en el puente de gobierno y cubierta de un buque.
1.2. Módulo de gobierno de un buque servicio de vigía y guardia segura (duración mínima de 15 horas lectivas). a. Utilización de los compases magnético y girocompás. b. Órdenes al timonel en español. c. Paso del piloto automático al gobierno manual y viceversa. d. Deberes del vigía, incluida la notificación de la demora aproximada. e. Utilización de los sistemas de comunicaciones internas a bordo y de alarma. f. Reglamento internacional de señales. Señales acústicas, luces y otros objetos. g. Procedimientos de entrega, realización y relevo de guardias. h. Información necesaria para realizar una guardia segura.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas). a. Utilización de los compases magnético y girocompás. b. Ejercicios prácticos y evaluación en el mantenimiento con el timón de un rumbo sostenido. c. Evaluación en la detección de señales acústicas, luces y otros objetos. d. Transmisión de las demoras aproximadas. e. Pruebas de entrega, realización y relevo de la guardia.
1.3.
Módulo de emergencias y utilización del equipo de seguridad (duración mínima de 10 horas lectivas). a. Conocimiento de los deberes en caso de emergencia y de las señales de alarma. b. Conocimiento de las señales pirotécnicas de socorro. RLS por satélite y RESAR. c. Precauciones para evitar falsas alertas de socorro y medidas a tomar en caso de que se activen accidentalmente.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas):
Ejercicios prácticos y evaluación de los conocimientos teóricos sobre situaciones de emergencia, socorro y señales de alarma 1.4. Módulo sobre idioma inglés (duración mínima de 15 horas lectivas) a. Vocabulario normalizado de navegación marítima b. Órdenes al timonel en inglés. c. Aspectos relativos a las tareas de guardia.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas):
Entendimiento cíe las ordenes al timonel en inglés:
Evaluación de los resultados de la formación teórica mediante pruebas prácticas en idioma inglés.
B) CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACION Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
Planos de buques. Muestras de cuadro orgánico y señalización de seguridad y radiobalizas de localización de siniestros.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Equipos reales o simulador de maniobras, con piloto automático y manual, susceptible de realizar los ejercicios prácticos y evaluaciones con total adecuación a las funciones de timonel o vigía.
Simulador del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la mar.
Material complementario conforme a los cursos modelo de la OMI sobre este título.
INSTRUCTORES El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno el manual o material didáctico del curso completo.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los buques y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
2.
FORMACIÓN MÍNIMA PARA EL TÍTULO DE MARINERO DE MAQUINAS.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Competencias, conocimientos y aptitudes (duración mínima de 45 horas) Pruebas prácticas mínimas para evaluar la competencia (duración mínima de 15 horas) 1.1. Módulo generalidades (duración mínima de 5 horas lectivas).
Conocimiento sobre la nomenclatura y definiciones a bordo en la cámara de máquinas y el equipo de máquinas.
1.2. Módulo de Servicio de la guardia de máquinas (duración mínima de 15 horas lectivas). a. Procedimientos en las guardias de máquinas. b. Deberes del marinero que forme parte de la guardia de máquinas, c. Órdenes e instrucciones al marinero de máquinas en español. e. Utilización de los sistemas de comunicaciones internas a bordo. g. Procedimientos de protección ambiental. h. Procedimientos de entrega, realización y relevo de guardias. i. Información necesaria para realizar una guardia segura. h. Funcionamiento seguro de las calderas. Mantenimiento de los niveles de agua y presiones de vapor correctos.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas): a. Procedimientos en la guardia de máquinas. b. Entendimiento de las órdenes al marinero de guardia en la cámara de máquinas en español. c. Pruebas de entrega, realización y relevo de la guardia.
1.3. Módulo de emergencias y utilización del equipo de seguridad (duración mínima de 10 horas lectivas). a. Sistemas de alarma de la cámara de máquinas y aptitud para distinguir las diversas alarmas. b. Conocimiento de los deberes en caso de emergencia. c. Vías de evacuación de los espacios de máquinas. d. Prácticas de seguridad en el trabajo referidos a las operaciones de la cámara de máquinas. e. Equipo de lucha contra incendios y de protección personal en los espacios de máquinas.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas):
Ejercicios prácticos y evaluación de los conocimientos teóricos sobre situaciones de emergencia, socorro y señales de alarma en la cámara de máquinas.
1.4. Módulo sobre idioma inglés (duración mínima de 15 horas lectivas). a. Nomenclatura del equipo y maquinaria b. Órdenes al marinero de guardia en la cámara de máquinas. c. Aspectos relativos a las tareas de guardia.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 5 horas):
Entendimiento de las órdenes al marinero de máquinas en inglés: Evaluación de los resultados de la formación teórica mediante pruebas prácticas en idioma inglés.
B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
Planos de buques. Muestras de cuadro orgánico y señalización de seguridad y material de seguridad.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Equipos reales o simulador de máquinas susceptible de realizar los ejercicios prácticos y evaluaciones con total adecuación a las funciones de timonel o vigía.
Material complementario conforme a los cursos modelo de la OMI sobre este título, INSTRUCTORES El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno el manual o material didáctico del curso completo.
El equipo de seguridad utilizado en bis prácticas será de uso común en los buques y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Competencias, conocimientos y aptitudes (duración mínima de 110 horas) Pruebas prácticas mínimas para evaluar la competencia (duración mínima de 40 horas)
B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
El centro deberá informar previamente a la homologación o autorización de los programas de estudio, manuales para entregar al alumno y contenido específico de las prácticas y pruebas de evaluación.
Los conocimientos, aptitudes y pruebas de evaluación se adaptarán a las normas de competencia de la Sección A-II/3 del Código de Formación, si bien se tendrán en cuenta que dichos contenidos se refieren a las atribuciones del título de Patrón Portuario y las características de las embarcaciones que deben patronear.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
Material de enseñanza conforme a los cursos modelo de la OMI sobre este título.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Embarcación de al menos 12 metros de eslora totalmente equipada para realizar las prácticas y evaluaciones de la competencia.
La embarcación deberá estar inscrita en la lista segunda, sexta, séptima u octava, y tener una póliza de seguro de responsabilidad civil de al menos 50.000.000 de pesetas.
INSTRUCTORES El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno el manual o material didáctico del curso completo.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los buques y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Competencias, conocimientos y aptitudes (duración mínima de 45 horas) Pruebas prácticas mínimas para evaluar la competencia (duración mínima de 25 horas) 1.1. Módulo de supervivencia en la mar en caso de abandono del barco (duración mínima de 10 horas lectivas).
Dispositivos salvavidas de los barcos y equipo de las embarcaciones de supervivencia. Ubicación de los dispositivos personales de salvamento. Principios relacionados con la supervivencia. Equipo de protección personal. Necesidad de estar preparado para cualquier emergencia. Medidas a adoptar en caso de abandono de barco. Actuación en el agua. Medidas a bordo de la embarcación de supervivencia. Principales peligros para los supervivientes.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 12 horas):
Colocarse un chaleco salvavidas. Saltar al agua de forma segura. Adrizar una balsa salvavidas llevando puesto un chaleco salvavidas. Nadar llevando puesto un chaleco salvavidas. Mantenerse a flote sin chaleco salvavidas. Subir a una balsa desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas. Largar un ancla flotante. Prácticas en el manejo del equipo de la embarcación de supervivencia.
1.2. Módulo de prevención y lucha contra incendios (duración mínima de 15 horas lectivas).
Organización de la lucha contra incendios. Localización de los dispositivos de lucha contra incendios y las vías de evacuación en caso de emergencia. Elementos del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego). Tipos y fuentes de ignición. Materiales inflamables y riesgos de que se produzca y propague un incendio. Medidas que deben adoptarse a bordo de los barcos. Necesidad de una vigilancia constante. Detección del fuego y del humo. Sistemas automáticos de alarma. Clasificación de los incendios y de los agentes extintores que puede utilizarse. Equipo de lucha contra incendios y su ubicación a bordo. Instrucción en: utilización del equipo, instalaciones fijas y protección personal. Instrucción en: Métodos, agentes y procedimientos de lucha contra incendios. Equipo respiratorio para la lucha contra incendios y operaciones de rescate.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 7 horas):
Simulación en la extinción de pequeños incendios, mediante utilización de diferentes agentes extintores. Modo de utilizar los distintos extintores portátiles.
Modo de utilizar el aparato respiratorio autónomo.
1.3. Módulo sobre adopción de normas mínimas de competencia en primeros auxilios (duración mínima de 10 horas lectivas).
Recursos sanitarios para los marinos. Estructura y funciones del cuerpo humano. Valoración de la víctima. Asfixia y Parada Cardíaca. Hemorragias. Choque. Heridas y Quemaduras. Traumatismos, rescate y transporte de un accidentado. Higiene. Evaluación de una situación de emergencia.
Prácticas y evaluación de cada alumno (mínimo 6 horas):
Valoración de la víctima. Asfixia y parada cardíaca. Hemorragias. Choque. Traumatismos, rescate y transporte de un accidentado. Ejercicios en la utilización del botiquín de primeros auxilios y colocación de vendas.
1.4. Módulo de seguridad en el trabajo y responsabilidades sociales (duración mínima de 10 horas lectivas).
Diferentes tipos de peligros y emergencias que pueden producirse a bordo. Planes de contingencias a bordo. Señales de emergencia y de alarma. Cuadro de obligaciones y consignas en situaciones de emergencia. Señalización de seguridad utilizada para los equipos y medios de supervivencia. Medidas a adoptar en caso de emergencias. Importancia de la formación y de los ejercicios periódicos. Vías de evacuación y de los sistemas internos de alarma y comunicaciones. Efectos de la contaminación accidental u operacional del medio marino. Procedimientos básicos de protección ambiental. Conocimientos sobre prevención de la contaminación del medio marino. Plan Nacional de Salvamento. Procedimiento de socorro. Prácticas de seguridad en el trabajo. Trabajos en caliente. Dispositivos de protección y seguridad personal para protegerse contra los distintos peligros del barco. Precauciones que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados. Prevención de riesgos laborales: límites de ruido, condiciones de iluminación, temperatura, vías de circulación. Principales órdenes relacionadas con las tareas de a bordo. Peligro del uso de drogas y abuso del alcohol.
B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán realizarse mediante unidades móviles homologadas al efecto y completamente equipadas.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
Planos de barcos. Muestras de cuadro de obligaciones y consignas, y señalización de seguridad.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Piscina con dimensiones adecuadas para realizar prácticas o realizar éstas en aguas marítimas o interiores.
Chalecos salvavidas rígidos e inflables: uno por alumno.
Juegos de aros salvavidas, trajes de inmersión y ayudas térmicas, para asegurar su utilización por cada alumno.
Un juego completo de señales pirotécnicas (no es preciso su utilización real).
Balsa salvavidas operativa con todo su equipo completo. Zafa hidrostática Equipos personales de protección contra el fuego (traje, casco, guantes, botas, equipo de respiración autónomo, máscaras).
Hidrantes u otro equipo similar que garantice el suministro de agua suficiente.
Extintores portátiles de todo tipo. Manguera y boquilla de uso en los barcos. Eslinga de recogida por helicópteros.
Radiobaliza de localización de siniestros de 406 Mhz y respondedor radar. Aparato bidireccional de ondas métricas.
Botiquín de primeros auxilios y material sanitario adecuado y suficiente.
INSTRUCTORES El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la marina civil y poseer los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar de primer nivel.
El instructor y evaluador responsable de impartir el modulo de primeros auxilios deberá estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o un Diplomado Universitario en Enfermería (o Ayudante Técnico Sanitario).
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno el manual o material didáctico del curso completo.
El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20.
Durante las prácticas, al menos habrá un instructor por cada 10 alumnos.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los barcos y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Procedimientos de lucha contra incendios a bordo y en puerto: organización, tácticas y mando. Empleo del agua para la extinción de incendios. Efectos sobre la estabilidad. Precauciones y medidas correctoras. Comunicación y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios, Control de los ventiladores, incluidos los extractores de humo. Control del combustible y de los sistemas eléctricos. Riesgos del proceso de lucha contra incendios (destilación en seco, reacciones químicas, incendios en las chimeneas de calderas, etc.).
Lucha contra incendios en los que intervienen mercancías peligrosas.
Precauciones contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y la manipulación de materiales. Tratamiento y control de heridos.
Procedimientos de coordinación con las operaciones de lucha contra incendios efectuadas desde tierra.
Prácticas y evaluación de cada alumno de los conocimientos y aptitudes requeridos, mediante pruebas y demostraciones prácticas, y, especialmente los siguientes ejercicios:
Utilización de los distintos extintores portátiles.
Extinción de incendios con espuma, gases y polvo químico.
Extinción de incendios con agua.
Uso de mangueras y diferentes boquillas. Simulación en la extinción de incendios mayores, mediante utilización de mangueras de agua, con participación de uno o más grupos.
Utilización del aparato respiratorio autónomo. Estrategias y tácticas para la lucha contra incendios en las distintas partes del barco.
Elaboración de planes de contingencias.
1.2 Organización de la lucha contra incendios.
Elaboración de planes para contingencias. Formación y asignación del personal a las cuadrillas de lucha contra incendios. Estrategias y tácticas para la lucha contra incendios en las distintas partes del barco.
1.3 Inspección y mantenimiento de los sistemas y el equipo de detección y extinción de incendios.
Sistemas de detección de incendios. Sistemas fijos de detección de incendios. Equipo portátil y móvil de extinción de incendios. Bombas contra incendios. Equipo de rescate, salvamento y de protección individual.
Requisitos de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación.
1.4 Investigación y recopilación de informes sobre incidentes en los que se produzcan.
Evaluación de las causas que dan lugar a incidentes en los que se produzcan incendios.
B) CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán utilizarse unidades móviles completamente equipadas.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
Planos de barcos. Muestras de cuadro de obligaciones y consignas y señalización de seguridad.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Equipos de protección personal en cantidad suficiente para garantizar un equipo completo por alumno, durante la realización de las prácticas y su evaluación, compuesto por: Trajes de protección personal (equipo básico de bombero).
Hidrantes u otro equipo similar que garantice el suministro de agua suficiente.
Compartimentos cerrados susceptibles de inundación por espumas de alta expansión.
Equipos de respiración autónoma de circuito abierto. Equipo de bombeo.
Equipo de Lucha contra Incendios, compuesto de: Mangueras flexibles de una longitud mínima de 15 metros, de 38 mm y 65 mm de sección; lanzas de agua y espuma, mezcladores, bifurcadores, reductores, adaptadores, en número suficiente para atacar cualquier tipo de fuego. Conexiones internacionales.
Extintores portátiles correspondientes a los distintos agentes extintores.
Material para extinción de incendios de la clase A, B y C (bandejas, depósitos y conducciones donde se puedan simular incendios de combustibles líquidos y gaseosos, etc.).
INSTRUCTORES Habrá al menos dos instructores durante la impartición de clases prácticas.
El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil y poseer los certificados de nivel II de lucha contra incendios o avanzado en lucha contra incendios y supervivencia en la mar nivel II o de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Los instructores ayudantes deberán tener experiencia marítima y poseer los citados certificados.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.
El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20.
Durante las prácticas, al menos habrá un instructor por cada 10 alumnos.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los barcos y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
6 FORMACIÓN MÍNIMA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE (NO RAPIDOS). REFERENCIAS: REGLA VI/2.1 DEL CONVENIO STCW; SECCIÓN A-VI/2 DEL CODIGO DE FORMACIÓN.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Construcción y equipo de las embarcaciones de supervivencia y de los botes de rescate. Componentes del equipo. Características específicas e instalaciones de la embarcación de supervivencia o bote de rescate.
Distintos tipos de dispositivos utilizados para la puesta a flote de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. Medidas que deben adoptarse tras abandonar el barco. Métodos de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia en mar encrespada. Métodos de recuperación de las embarcaciones de supervivencia.
Prácticas y evaluación de cada alumno:
Equipo de botes y balsas salvavidas. Zafas hidrostáticas.
Procedimientos de puesta a flote de botes y balsas salvavidas y alejarse del barco con rapidez, hasta una zona segura.
Interpretar las marcas que indican el número de personas que la embarcación de supervivencia puede llevar. Recuperación de forma segura de embarcación de supervivencia.
Manejar el motor de una embarcación de supervivencia.
Métodos para poner en marcha y manejar el motor de las embarcaciones de supervivencia. Manejo de sus diferentes accesorios y del extintor de incendios.
Prácticas y evaluación de cada alumno:
Puesta en marcha y manejo del motor.
Organizar a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el barco.
Manejar las embarcaciones de supervivencia en condiciones meteorológicas adversas. Utilización de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo. Racionamiento del agua y los alimentos en las embarcaciones de supervivencia Métodos de rescate con helicópteros. Prevención y efectos de la hipotermia. Utilización de trajes de supervivencia y ayudas térmicas. Paso por rompientes y varada en la playa. Empleo de los botes con motor para reunir y organizar las balsas salvavidas y rescatar personas en el agua.
Prácticas y evaluación de cada alumno:
Gobernar una embarcación de supervivencia con ayuda de la brújula. Utilizar el equipo de los botes y balsas salvavidas. Utilización de trajes de supervivencia y ayudas térmicas. Remolque de una balsa salvavidas con el bote de supervivencia, en las distintas condiciones de tiempo imperantes. Recuperación de personas en el agua.
Utilizar los dispositivos de localización: equipos de comunicaciones, señalización y señales pirotécnicas.
Dispositivos radioeléctricos de salvamento a bordo de las embarcaciones de supervivencia. Empleo de la Balizas RLS por satélite y RESAR. Señales pirotécnicas de socorro. Medidas adoptadas para maximizar las posibilidades de detección y localización.
Prácticas v evaluación de cada alumno:
Utilizar el equipo radioeléctrico portátil de las embarcaciones de supervivencia.
Utilizar el equipo de señalización, incluidas las señales pirotécnicas.
B) CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACION Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Disponer de servicios higiénico-sanitarios.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán utilizarse unidades móviles completamente equipadas.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Piscina con dimensiones adecuadas para realizar prácticas o en aguas marítimas o interiores.
Bote cerrado convencional. Bote de rescate no rápido.
Balsas convencionales. Balsa para la puesta a flote por pescante. Cabezas operadoras para balsas salvavidas (distintos modelos). Ayudas térmicas. Equipos de supervivencia para botes y balsas salvavidas. Zafas hidrostáticas (distintos modelos).
Trajes de supervivencia (una unidad por alumno). Trajes de protección contra la intemperie.
Escalas de práctico. Pescante de gravedad. Pescante de energía mecánica acumulada.
Chalecos salvavidas (varios modelos). Ayudas a la flotabilidad. Sistema para recuperación de náufragos por medio de eslinga (helicóptero). Disponibilidad para demostrar el funcionamiento de la zafa por hundimiento de la balsa en contenedor.
Dispositivos radioeléctricos de salvamento a bordo de las embarcaciones de supervivencia.
Balizas RLS por satélite y RESAR. Señales pirotécnicas de socorro. Botiquín de primeros auxilios.
INSTRUCTORES Habrá al menos dos instructores durante las prácticas.
El instructor y evaluador principal deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil y poseer el nivel II de lucha contra incendios o avanzado en lucha contra incendios y supervivencia en la mar nivel II o de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Los instructores ayudantes deberán tener experiencia marítima y poseer los citados certificados.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.
El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20.
Durante las prácticas, al menos habrá un instructor por cada 10 alumnos.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los barcos y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Construcción y equipo de los botes de rescate rápidos. Componentes del equipo. Características específicas e instalaciones de los botes de rescate rápidos. Precauciones de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido. Procedimientos para adrizar un bote de rescate rápido. Manejo de un bote de rescate rápido en condiciones meteorológicas y estado de la mar adversos. Equipo de navegación y seguridad de un bote de rescate rápido.
Métodos de búsqueda y factores ambientales que inciden en ella. Evaluación de la disponibilidad de los botes de rescate rápidos y su equipo, para empleo inmediato. Mantenimiento, reparaciones de emergencia, inflado y desinflado normales de los compartimentos de flotabilidad de los botes de rescate rápidos inflados.
2.1. Prácticas y evaluación de cada alumno:
Equipo de los botes de rescate rápido. Controlar la puesta a flote y recuperación segura de un bote de rescate rápido. Adrizar un bote de rescate rápido invertido.
Utilizar el equipo de comunicaciones y señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un barco. Utilizar el equipo de emergencia disponible. Simular el rescate de una persona en el agua y su traslado a un helicóptero, un barco o un lugar seguro. Aplicar los métodos de búsqueda teniendo en cuenta los factores ambientales.
1.2. Manejar el motor de un bote de rescate rápido.
Métodos para poner en marcha y manejar el motor de un bote de rescate rápido. Manejo de sus diferentes accesorios.
2.2. Prácticas y evaluación de cada alumno:
Puesta en marcha del motor y manejo de un bote de rescate rápido.
B) CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACION Y AUTORIZACIÓN.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Enfermería para primeros auxilios o garantizar los medios adecuados para evacuar accidentados.
Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente.
Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán utilizarse unidades móviles completamente equipadas.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Aula docente con capacidad mínima de 2 m2 por alumno, con mesas y sillas.
Retroproyector o proyector de diapositivas, o equipo de vídeo y televisor o material informático adecuado.
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN Piscina con dimensiones adecuadas para realizar prácticas o en aguas marítimas o interiores.
Chalecos salvavidas rígidos o inflables: uno por alumno. Trajes de supervivencia y de protección contra la intemperie (uno por alumno).
Bote de rescate rápido completamente equipado, que cumpla el Código LSA. Aparato bidireccional de ondas métricas.
INSTRUCTORES Habrá al menos dos instructores por curso durante las pruebas prácticas.
El instructor y evaluador responsable deberá estar en posesión de una titulación profesional superior de la Marina Civil y poseer los certificados de nivel II de lucha contra incendios o avanzado en lucha contra incendios y supervivencia en la mar nivel II o de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos). Los instructores ayudantes deberán tener experiencia marítima y poseer los citados certificados.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.
El número máximo de alumnos por curso no será superior a 20. Durante las prácticas. al menos habrá un instructor por cada 10 alumnos.
El equipo de seguridad utilizado en las prácticas será de uso común en los barcos y estar homologado.
Para la homologación, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento de las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional.
A.1. Tipos de comunicaciones en el servicio móvil marítimo:
A.1.1. Comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Correspondencia pública. Servicio de comunicaciones dentro de puerto. Comunicaciones entre barcos. Comunicaciones a bordo.
A.1.2. Tipos de estaciones en el servicio móvil marítimo: estaciones de barcos; estaciones costeras; estaciones de prácticos o de servicios portuarios; estaciones de aviones; estaciones de Centros de coordinación de salvamento.
A.1.3. Conocimientos elementales de frecuencias y bandas de frecuencias: el concepto de frecuencia: la equivalencia entre longitud de onda y frecuencia; las unidades de frecuencia: Hz, kHz, MHz, GHz; la subdivisión de las partes más significativas del espectro radioeléctrico: MF, HF, VHF, SHF.
A.1.4. Características de las frecuencias: Diferentes mecanismos de propagación: propagación en espacio libre, ondas en tierra y propagación en la ionosfera; propagación de las frecuencias ME: propagación de las diferentes bandas de frecuencias HF; propagación de las frecuencias VHF.
A.1.5. Conocimiento de 1 los diferentes modos de comunicación: LSD (Llamada Selectiva Digital): radiotelefonía; NBDP (Telegrafía de Impresión Directa de Banda estrecha); Facsimil: Datos.
A.1.6. Conocimientos elementales de los diferentes tipos de modulación y clases de emisión: frecuencia portadora y asignación de frecuencias; ancho de banda de las diferentes emisiones; designaciones oficiales de las emisiones (por ejemplo FIB, J3E, A3E, A1A, etc.); designaciones extraoficiales de las emisiones (por ejemplo RTLX, BLU, AM,CW. etc.).
A.1.7. Frecuencias del servicio móvil marítimo: el uso de las frecuencias MF, HF, VHF y SHF en el servicio móvil marítimo: el concepto de los canales; Simplex, semiduplex y duplex; Frecuencias pares e impares; planes de frecuencia y sistemas de canal; telefonía HF (apéndices relevantes de la Reglamentación radio); telefonía VHF (apéndices relevantes de la Reglamentación radio); HF NBDP(apéndices relevantes de la Reglamentación radio): Telefonía MF y NBDP para la Región 1 (Plan Ginebra 85); frecuencias de socorro y seguridad del SMSSM; frecuencias de socorro y seguridad del sistema anterior al SMSSM; frecuencias de llamada.
A.2. Los principios generales y las características básicas del Servicio Móvil Marítimo por satélite:
A.2.1. Conocimiento básico de las comunicaciones por satélite: Segmento espacial de INMARSAT; modos de comunicación: servicios telex, servicios de teléfono, comunicaciones de datos y facsímil, operaciones de almacenamiento; comunicaciones de socorro y seguridad; servicios de comunicación INMARSAT A/B; servicios de comunicación INMARSAT C; servicios de comunicación INMARSAT M; sistema de llamada selectiva a grupos (EGC) de INMARSAT.
A.2.2. Tipos de estación en el Servicio Móvil Marítimo por satélite: estaciones en tierra (CES); estaciones de coordinación (NCS): estaciones en barco (SES).
Primera prueba: Evaluación de los conocimientos teóricos mediante un examen tipo test de respuestas múltiples.
Segunda prueba: Evaluación de los conocimientos, mediante una prueba práctica sobre la capacidad de cada alumno para realizar las siguientes funciones: Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función. Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra. Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
Manejo de los nomenclators de las estaciones de barco y estaciones costeras.
B. CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS Y HABILITACION DEL EQUIPO BASICO DE LA ESTACIÓN DE UN BARCO.
B.1. Conocimientos básicos de los equipos de una estación:
B.1.1. Receptores de guardia: Los controles y uso de los receptores de llamada selectiva digital de VHF: Los controles y uso de los receptores de llamada selectiva digital de MF y del receptor de llamada selectiva digital en MF/HF.
B.1.2. Instalaciones radio VHF: Canales: controles: uso; llamada selectiva digital.
B.1.3. Instalaciones radio de MF/HF: Frecuencias: controles típicos y uso, por ejemplo de: conectar la fuente de potencia, seleccionar la frecuencia EX: seleccionar la frecuencia TX: seleccionar el número de canal UIT, sintonizar el transmisor, seleccionar la clase de emisión, control del volumen y del Squelch, la sintonía del receptor, control automático de ganancia. uso del control automático de ganancia, uso del selector de 2182 KHz.
B.1.4. Antenas: aislantes: antenas de VHF; antenas de MF/HF: antenas de satélite, Antenas del Sistema NAVTEX B.1.5. Baterías: Diferentes tipos de baterías y sus características: carga de baterías: mantenimiento de las baterías: Sistemas UPS.
B.1.6. Equipo radio de las embarcaciones de supervivencia: Aparatos radiotelefónicos bidireccionales de VHF: SART: RBLS.
B.2. Llamada Selectiva Digital (LSD):
B.2.1. Formato específico de llamada: llamada de socorro: llamada a todos los barcos: llamada a una estación individual: área geográfica de llamada: grupos de llamada: servicio automático y semiautomático.
B.2.2. Llamadas seleccionadas a un numero del sistema MMSI: la identificación nacional; grupo de números de llamada: números de estaciones costeras; números de estaciones de barco.
B.2.3. Categoría de las llamadas: socorro; urgencia; seguridad; otras comunicaciones.
B.2.4 Telecomando de llamada e información de tráfico: alertas de socorro; otras llamadas; información de frecuencias de trabajo.
B.2.5. Tests de llamadas.
B.3. Conocimiento de los principios generales de los sistemas NBDP y Radiotelex. Capacidad para el usos del equipo NBDP y de Radiotelex en la práctica:
B.3.1. Sistemas NIIDP: sistemas automáticos; Sistemas semiautomáticos; sistemas manuales; modo ARQ: modo FEC: arreglo ISS/1RS: maestra y esclava; sistema de numeración de Radiotelex; answerback, B.3.2. Equipo de Radiotelex: controles e indicadores: operaciones de teclado.
B.4. Conocimiento del uso de los sistemas de INMARSAT. Capacidad en el uso del INMARSAT o simulador en la práctica:
B.4.1. Estación de barco INMARSAT A/B: búsqueda de satélite: servicios de telex; servicios de teléfono; comunicaciones de datos y facsímil.
B.4.2. Receptor de INMARSAT EGC: programación previa de un mensaje de recepción SES; seleccionar el modo de operación para una recepción EGC.
B.4.3. Estación de barco INMARSAT C: componentes de una terminal de INMARSAT C; entrada y actualización de la posición; uso de una estación de barco INMARSAT C; envío y recepción de un mensaje de texto.
B.5. Fallos locales: Mejora en la localización elemental de fallos por medio de un instrumento de medida o el software de acuerdo con los manuales del equipo; Reparación de fallos elementales, tales como la sustitución de fusibles los indicadores de lámparas, etc.
Primera prueba: Evaluación de los conocimientos teóricos mediante un examen tipo test de respuestas múltiples.
Segunda prueba: Evaluación de los conocimientos, mediante una prueba práctica sobre la capacidad de cada alumno para realizar las siguientes funciones: Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función. Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra. Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales con elida uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
Manejo de los nomenclators de las estaciones de barco y estaciones costeras.
C. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y OPERACIÓN DETALLADA DE LA PRACTICA DE LOS SISTEMAS SMSSM Y SUS SUBSISTEMAS.
C.1. Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima:
C.1.1. Zonas marítimas y el plan principal del SMSSM;
C.1.2. Guardia en las frecuencias de socorro definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, el Convenio SOLAS y el Convenio STCW;
C.1.3. Requisitos funcionales de las estaciones a bordo de los barcos;
C.1.4. Requisitos de transporte de estaciones a bordo de los barcos:
C.1.5. Fuentes de energía de estaciones radio incluidas las fuentes de emergencia:
C.1.6. Medidas para asegurarse la disponibilidad del equipo de una estación a bordo de un barco;
C.1.7. Inspecciones y revisiones de los certificados de seguridad y Licencias.
C.2. Uso del INMARSAT en el SMSSM:
C.2.1. Estaciones INMARSAT A/B de las estaciones a bordo de un barco: comunicaciones de socorro: uso del equipo de socorro: búsqueda del satélite: llamadas de socorro en TELEX y telefonía; procedimientos de llamadas de socorro: Centros de Salvamento asociados con las estaciones cosieras.
C.2.2. Estaciones INMARSAT C de las estaciones a bordo de un barco: servicios de seguridad y socorro: envío de una llamada de socorro; envío de un mensaje prioritario de socorro: los servicios de seguridad de INMARSAT C: códigos de seguridad de dos dígitos.
C.2.3. INMARSAT EGC: Propósito del sistema EGC; mensajes a todos los barcos y sistemas de mensaje de ENMARSAT: clases de INMARSAT-C SES y su recepción EGC.
C.3. NAVTEX:
C.3.1. El sistema de NAVTEX: propósito del sistema NAVTEX; frecuencias del NAVTEX: espectro de recepción: formato del mensaje (transmisor ID. tipo de mensaje y número de mensaje).
C.3.2. El receptor NAVTEX: selección de los transmisores: selección del tipo de mensaje: mensajes que no pueden ser rechazados: uso de los controles subsidiarios de control y cambio de papel.
C.4. Radiobalizas de socorro (RBLS):
C.4.1. Radiobalizas de satélite: características básicas de las operación en 406,025 MHz: El Sistema COSPAS-SARSAT, características básicas de las operación en 1,6 MHz: características básicas de las operación en 121,5 MHz incluyéndose las funciones de localización: información de los contenidos de una alerta de socorro: manual de uso; funciones de reflotamiento; mantenimiento de rutina: chequeo: comprobación de la fecha de expiración de la batería: comprobación de la fecha de caducidad del mecanismo de zafa hidrostática.
C.4.2. VHF-LSD-RIILS: características básicas de operación en el canal 70.
C.5. Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART):
C.5.1. Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART): características técnicas principales; operación; espectro de un transmisor de SART: rutina de mantenimiento de un SART (comprobación de la fecha de caducidad de la batería).
C.6. Procedimientos de comunicación de llamada de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM:
C.6.1. Comunicaciones de socorro.
C.6.1.1. Llamadas de socorro LSI): la definición de una llamada de socorro; transmisión de una llamada de socorro; retransmisión de una llamada de socorro desde tierra a barco; retransmisión de una llamada de socorro desde barco a tierra: transmisión de una llamada de socorro por un una estación que no esté involucrada en el socorro.
C.6.1.2. Recepción y acuse de una llamada de alerta de socorro LSD: procedimiento de acuse por radiotelefonía; procedimiento de acuse por NBDP: recepción y procedimiento de acuse por una estación costera; recepción y procedimiento de acuse por una estación de un barco.
C.6.1.3. Manejo de una alerta de socorro: preparaciones para el manejo del tráfico de socorro: terminología del tráfico de socorro.
C.6.1.4. Comprobación de llamadas en LSD de socorro y seguridad.
C.6.1.5. Cancelación de falsas alarmas de socorro.
C.6.1.6. Comunicación en el lugar de la emergencia.
C.6.1.7. Operaciones SAR.
C.6.2. Comunicaciones de urgencia y seguridad: el significado de las comunicaciones de urgencia y seguridad: procedimientos para llamadas en LSI) de urgencia y seguridad: comunicaciones de urgencia; servicios radiomédicos: transportes médicos: comunicaciones de seguridad.
C.6.3. Recepción de información de seguridad marítima (ISM): recepción por NAVTEX: recepción por INMARSAT EGC: recepción por NBDP HF: las señales de avisos a la navegación del sistema antiguo de socorro y seguridad: avisos a la navegación transmitidos por radiotelefonía. Competencias. conocimientos y aptitudes (duración mínima 50 horas) C.6.4. Protección de las frecuencias de socorro: bandas de guardia: comprobaciones en las frecuencias de socorro; transmisión durante el tráfico de socorro: evitar interferencias peligrosas; prevenir las transmisiones no autorizadas.
C.6.5. Comunicaciones de socorro. urgencia y seguridad por barcos no sujetos a SOLAS que solo usen radiotelefonía; señal de socorro: llamada de socorro; mensaje de socorro; acuse de un mensaje de socorro: terminología del tráfico de socorro; transmisión de un mensaje de socorro por una estación que no esté envuelta en el socorro; señal de urgencia; consejos médicos; señales de seguridad.
C.6.6. Operaciones de Búsqueda y Salvamento (SAR): el papel de los centros de coordinación de salvamento (RCC): el manual MERSAR: organizaciones de salvamento marítimo: sistemas de notificación de barcos.
Primera prueba: Evaluación de los conocimientos teóricos mediante un examen tipo test de respuestas múltiples.
Segunda prueba: Evaluación de los conocimientos, mediante una prueba práctica sobre la capacidad de cada alumno para realizar las siguientes funciones: Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función. Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra. Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales con elida uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
Manejo de los nomenclators de las estaciones de barco y estaciones costeras.
D. CAPACIDADES Y PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA LAS COMUNICACIONES GENERALES.
D.1. Capacidad del uso de la lengua inglesa, tanto escrita como hablada, para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relevantes con la seguridad de la vida humana en la mar:
D.1.1. Uso del Código Internacional de Señales y del las Frases Normalizadas de la OMI;
D.1.2. Conocimiento de las abreviaturas standard y de los códigos de servicio más comúnmente usados;
D.1.3. Uso del alfabeto fonético internacional.
D.2. Procedimientos y prácticas obligatorias:
D.2.1. Uso efectivo de los documentos y publicaciones obligatorios;
D.2.2. Mantenimiento del diario del servicio radioeléctrico;
D.2.3. Conocimiento de la normativa del servicio móvil marítimo y del sistema móvil por satélite.
D.3. Conocimiento teórico y práctico de los procedimientos general de comunicaciones:
D.3.1. Selección de los métodos apropiados de comunicación en diferentes situaciones;
D.3.2. Listas de tráfico;
D.3.3. Llamadas de radiotelefonía (métodos de llamada a una estación costera por radio telefonía, petición de una llamada: finalización de una llamada; método para llamar a una estación costera por LSD: selección de una llamada automática radiotelefónica).
D.3.4. Tarifas de tráfico (sistema internacional de tarifado. sistema de tarifas de INMARSAT, código AAIC; el significado de la tarifa de abordo y de la tarifa de estación costera; divisas usadas en el sistema internacional de cobro.
D.3.5. Práctica de las rutinas de tráfico.
D.3.6. Geografía mundial, especialmente las principales rutas de navegación internacionales y sus rutas anexas.
Primera prueba: Evaluación de los conocimientos teóricos mediante un examen tipo test de respuestas múltiples.
Segunda prueba: Evaluación de los conocimientos, mediante una prueba práctica sobre la capacidad de cada alumno para realizar las siguientes funciones: Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función. Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra. Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales con elida uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
Manejo de los nomenclators de las estaciones de barco y estaciones costeras.
B) CONDICIONES MINIMAS DE LOS CENTROS Y LOS CURSOS PARA SU HOMOLOGACION Y AUTORIZACIÓN.- CURSOS DE COG.
CONDICIONES GENERALES DEL CENTRO Locales, instalaciones fijas y material adecuado para garantizar la gestión técnica y administrativa determinada en la normativa vigente. Disponer de servicios higiénico-sanitarios. Las prácticas y las evaluaciones de los alumnos podrán utilizarse unidades móviles completamente equipadas.
EQUIPAMIENTO MATERIAL CLASES TEÓRICAS Convenios SOLAS 74/78 Enmiendas 88. Texto STWC 78/95. Manuales SAR/MERSAR. Reglamento CRRS de la UIT. Ley General de Telecomunicaciones. Nomenclator estaciones costeras. Nomenclator estaciones de barco. Lista alfabética distintivos de llamada. Listado de estaciones costeras y centros de salvamento nacionales. Cuadro de procedimiento de SOS. Manuales de todos los equipos. Diario SVC Radioeléctrico. Licencia de Estación de Barco (LEB).
EQUIPAMIENTO MATERIAL PRACTICAS Y EVALUACIÓN El equipamiento completo del SMSSM, real o con aplicaciones sobre simuladores, homologados, constará de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.
Cada estación de alumno, máximo un alumno por estación, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM, de barco para zonas de navegación A1, A2, A3, A4.
La consola simulada deberá tener botonaduras físicas de acceso táctil y pantallas reales.
Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF-DSC + Radiotelefonía, Transceptor de MF/HF − DSC + Radiotelefonía y Radiotelex, Sistema de navegación satelitaria GPS/DGPS.
Receptor NAVTEX, Transceptor de VHF Banda aeronáutica de radiotelefonía, ETB - C de Inmarsat, Radioteléfonos portátiles de VHF del SMSSM con cargador y batería de emergencia.
Además en el Centro deberá disponerse de al menos una Baliza satelitária de 406,025 MHz con zafa hidrostática y soporte, Transpondedor Radar de 9 GHz.
INSTRUCTORES El instructor y evaluador responsable de impartir la formación deberá estar en posesión de la titulación de Licenciado en Radioelectrónica Naval, Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de Primera o Segunda Clase. No será de aplicación este requisito en el caso de centros homologados conforme a la normativa anterior y que dispongan en su plantilla de instructores que hayan impartido esta formación anteriormente teniendo que poseer en todo caso el Certificado de Operador General del SMSSM.
Deberá tener amplio dominio de la Lengua Inglesa.
En caso de haber instructores ayudantes deberán cumplir las mismas condiciones anteriores.
OTRAS CONDICIONES Entregar a cada alumno material didáctico del curso completo.
El número máximo de alumnos por curso no será superior a 12. Durante las prácticas, al menos habrá un instructor por cada 6 alumnos. El equipo de utilizado en las prácticas deberá estar homologado y como máximo una estación de alumno podrá ser utilizada por 1 persona.
Para la homologación del curso, se deberá acompañar el plan de formación, en donde conste el cumplimiento del Reglamento de Radiocomunicaciones en cuanto a nivel de conocimientos, las Resoluciones y los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional, así como el cumplimiento de las directrices del Comité Europeo de Radiocomunicaciones, Decisión ER/DEC/(99)01), relativa a los programas de exámenes armonizados para los certificados de Operadores General y Restringido del SMSSM y, en su caso, de las disposiciones emanadas de dicho Comité y adoptadas por España.
A) PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN.
Competencias conocimientos y aptitudes (duración mínima 15 horas) Pruebas prácticas mínimas para evaluar la competencia (duración mínima 25 horas) A. LOS PRINCIPIOS GENERALES Y LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.
A.1. Tipos de comunicaciones en el servicio móvil marítimo:
A.1.1. Comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Correspondencia pública. Servicio de comunicaciones dentro de puerto. Comunicaciones entre barcos.
Comunicaciones a bordo.
A.1.2. Tipos de estaciones en el servicio móvil marítimo: estaciones de barcos: costeras: estaciones de prácticos o de servicios portuarios: estaciones de aviones: estaciones de Centros de coordinación de salvamento.
A.1.3. Conocimientos elementales de frecuencias y bandas de frecuencias: el concepto de frecuencia.
A.1.4. Características de las frecuencias: propagación de las frecuencias VHF.
A.1.5. Conocimientos de los modos de comunicación de Llamada Selectiva Digital (LSD) y Radiotelefonía.
A.1.6. Frecuencias del servicio móvil marítimo: el uso de las frecuencias VHF, en el servicio móvil marítimo: el concepto de los canales: Simplex, semiduplex y duplex: telefonía VHF (apéndices relevantes de la Reglamentación radio): frecuencias de socorro y seguridad del SMSSM: frecuencias de socorro y seguridad del sistema anterior al SMSSM: frecuencias de llamada.
Primera prueba: Evaluación de los conocimientos teóricos mediante un examen tipo test de respuestas múltiples.
Segunda prueba: Evaluación de los conocimientos, mediante una prueba práctica sobre la capacidad de cada alumno para realizar las siguientes funciones:
Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra.
Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.
Mantener comunicaciones generales en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.
Manejo de los nomenclators de las estaciones de barco y estaciones costeras.
B. CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS Y HABILITACIÓN DEL EQUIPO BÁSICO DE LA ESTACIÓN DE UN BARCO.
B.1. Conocimientos básicos de los equipos de una estación en un barco.
B.1.1. Instalaciones radio VHF: Canales: controles: uso: llamada selectiva digital.
B.1.2. Antenas: de VHF: antenas del sistema NAVTEX.
B.1.3. Baterías: Diferentes tipos de baterías y sus características: carga de baterías: mantenimiento de las baterías: Sistemas UPS.
B.1.4. Equipo radio de las embarcaciones de supervivencia: Aparatos radiotelefónicos bidireccionales de VH SART: RBLS.
B.2. Llamada Selectiva Digital (LSD):
B.2.1. Formato específico de llamada: llamada de socorro; llamada a todos los barcos; llamada a una estación individual: área geográfica de llamada: grupos de llamada: servicio automático y semiautomático.
B.2.2. Llamadas seleccionadas a un número del sistema MMSI: la identificación nacional; grupo de números de llamada; números de estaciones costeras: números de estaciones de barco.
B.2.3. Categoría de las llamadas: socorro; urgencia: seguridad; otras comunicaciones: rutina.
B.2.4. Telecomando de llamada e información de tráfico: alertas de socorro: otras llamadas; información de frecuencias de trabajo.
B.2.5. Uso del Canal 70.
C. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES Y OPERACIÓN DETALLADA DE LA PRACTICA DE LOS SITEMAS SMSSM Y SUS SUBSISTEMAS.
C.1. Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima:
C.1.1. Zonas marítimas y el plan principal del SMSSM;
C.1.2. Guardia en las frecuencias de socorro de VHF;
C.1.3. Requisitos funcionales de las estaciones a bordo de los barcos dentro de la zona A1;
C.1.4. Requisitos de transporte de estaciones a bordo de los barcos dentro de la zona A1;
C.1.5. Fuentes de energía de estaciones radio incluidas las fuentes de emergencia.
C.1.6. Medidas para asegurarse la disponibilidad del equipo de una estación a bordo de un barco:
C.1.7. Inspecciones y revisiones de los certificados de seguridad, y Licencias.
C.2. NAVTEX.
C.2.1. El sistema de NAVTEX: propósito del sistema NAVTEX: frecuencias del NAVTEX: espectro de recepción; formato del mensaje (transmisor II), tipo de mensaje y número de mensaje).
C.2.2. El receptor NAVTEX: selección de los transmisores: selección del tipo de mensaje: mensajes que no pueden ser rechazados; uso de los controles subsidiarios de control y cambio de papel.
C.3. Radiobalizas de socorro (RUS).
C.3.1. Radiobalizas por satélite: características básicas de las operación en 406,025 MHz; El Sistema COSPAS-SARSAT, características básicas de las operación en 1,6 MHz: características básicas de las operación en 121.5 MHz incluyéndose las funciones de localización; información de los contenidos de una alerta de socorro; manual de uso; funciones de reflotamiento; mantenimiento de rutina: chequeo; comprobación de la fecha de expiración de la batería: comprobación de la fecha de caducidad del mecanismo de zafa hidrostática.
C.3.2. VHF-LSD-RBLS: características básicas de operación en el canal 70.
C.4. Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART).
C.4.1. Respondedor radar de búsqueda y salvamento (SART): características técnicas principales: operación; espectro de un transmisor de SART: rutina de mantenimiento de un SART (comprobación de la fecha de caducidad de la batería).
C.5. Procedimientos de comunicación en el SMSSM.
C.5.1. Comunicaciones de socorro.
C.5.1.1. Llamadas de socorro LSD: la definición de una llamada de socorro; transmisión (le una llamada de socorro; retransmisión de una llamada de socorro desde tierra a barco: retransmisión de una llamada de socorro desde barco a tierra: transmisión de una llamada de socorro por un una estación que no esté involucrada en el socorro.
C.5.1.2. Recepción y acuse de una llamada de alerta de socorro LSD: procedimiento de acuse; recepción y procedimiento de acuse por una estación costera; recepción y procedimiento de acuse por una estación de un barco.
C.5.1.3. Manejo de una alerta de socorro: preparaciones para el manejo del tráfico de socorro: terminología del tráfico de socorro.
C.5.1.4. Comprobación de llamadas en LSD de socorro y seguridad.
C.5.1.5. Cancelación de falsas alarmas de socorro.
C.5.1.6. Comunicación en el lugar de la emergencia.
C.5.1.7. Operaciones SAR.
C.5.2. Comunicaciones de urgencia y seguridad: el significado de las comunicaciones de urgencia y seguridad: procedimientos para llamadas en LSD de urgencia y seguridad; comunicaciones de urgencia; servicios radiomédicos; transportes médicos: comunicaciones de seguridad.
C.5.3. Recepción de información de seguridad marítima (ISM): recepción por NAVTEX; avisos a la navegación transmitidos por radiotelefonía.
C.5.4. Protección de las frecuencias de socorro: bandas de guardia: comprobaciones en las frecuencias de socorro: transmisiones durante el tráfico de socorro; evitar interferencias peligrosas; prevenir las transmisiones no autorizadas.