Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección civil en Canarias, y modifica la ley anterior sobre la coordinación de las Policías Locales de Canarias. Su objetivo es mejorar la eficiencia y coordinación de los servicios de seguridad y emergencias en la Comunidad Autónoma.
A quién afecta: A las Administraciones Públicas Canarias (Gobierno de Canarias, Cabildos insulares y Ayuntamientos); A los ciudadanos canarios y visitantes, en cuanto a sus derechos y deberes en materia de seguridad y emergencias.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho civil
- Artículos
- 40
- Resoluciones judiciales
- 96
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La organización de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública.
- La coordinación entre las Administraciones Públicas Canarias y con la Administración General del Estado en seguridad y emergencias.
- Los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la seguridad y las emergencias.
- El concepto y los principios básicos del Sistema Canario de Seguridad.
¿A quién afecta esta norma?
- A las Administraciones Públicas Canarias (Gobierno de Canarias, Cabildos insulares y Ayuntamientos).
- A los ciudadanos canarios y visitantes, en cuanto a sus derechos y deberes en materia de seguridad y emergencias.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La ley busca la articulación de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias basado en la eficiencia y coordinación.
- Las Administraciones Públicas Canarias deben asegurar la salvaguarda de la seguridad pública, actuando bajo principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional.
- Los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad, intimidad, participación en la política de seguridad, información pública veraz y a ser atendidos con diligencia y eficacia.
- Los ciudadanos tienen el deber de observar una conducta cívica, cumplir la legislación vigente y colaborar con las autoridades de protección civil, incluyendo la participación en simulacros e intervención operativa en emergencias.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
Índice (40)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Actuaciones de la Administración
- Artículo 3 Coordinación institucional
- Artículo 4 Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias
- Artículo 5 Deberes
- Artículo 6 Concepto
- Artículo 7 Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad
- Artículo 8 Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad
- Artículo 9 Consejería competente en materia de seguridad
- Artículo 10 Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
- Artículo 11 Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
- Artículo 12 Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad
- Artículo 13 Actuaciones supramunicipales
- Artículo 14 Convenios
- Artículo 15 Comisión Canaria de Seguridad Pública
- Artículo 16 Funciones
- Artículo 17 Gabinetes de apoyo a los servicios policiales
- Artículo 18 Otros órganos
- Artículo 19
- Artículo 20 Formación
- Artículo 21 Investigación
- Artículo 22 Difusión
- Artículo 23 Información policial
- Artículo 24 Informe del estado de la seguridad
- Artículo 25 Concepto
- Artículo 26 Principios básicos del Sistema Canario de Emergencias
- Artículo 27 Objetivos
- Artículo 28 Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias
- Artículo 29 Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
- Artículo 30 Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias
- Artículo 31 Planes
- Artículo 32 Actuaciones básicas
- Artículo 33 Previsión
- Artículo 34 Prevención
- Artículo 35 Intervención
- Artículo 36 Rehabilitación
- Artículo 37 Información
- Artículo 38 Formación
- Artículo 39 Estudio e Investigación
- Artículo 40 Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las P
200 ok Téngase en cuenta que las referencias contenidas en esta ley a "empleo de comisario-jefe" se entenderán realizadas a "empleo de comisario principal", según establece la disposición final 4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2008-12494 Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
PREÁMBULO I El objetivo fundamental de la presente Ley es contribuir a la articulación de un verdadero Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que proporcione mayores garantías a los canarios y a nuestros visitantes en materia de seguridad ciudadana y protección civil. Con ese fin se movilizan los medios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuidando su eficiente articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales.
El Título Preliminar y también el Primero y Segundo de la Ley se destinan, precisamente, a sentar las bases de la contribución de las Administraciones Públicas Canarias a la configuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias que descanse en los principios de eficiencia y coordinación de las distintas Administraciones y servicios policiales locales implicados en la garantía de la seguridad ciudadana.
La estructuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se concibe, por tanto, como un esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas canarias con competencias en la materia y constituye una apuesta por garantizar la preservación de una de las señas de identidad más importantes de Canarias, la seguridad y la tranquilidad de los canarios y de quienes nos visitan. Este sistema se completará en concurrencia con los órganos específicos que puedan crearse con la Administración General del Estado.
En el ámbito de la seguridad ciudadana, el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias debe dotarse de medios que han de permitir tipificar la información sobre la actividad de los cuerpos policiales, homogeneizarla, hacerla compatible y disponer de un sistema estadístico coherente, fiable, actualizado y equiparable a los sistemas del entorno, asegurando la coordinación operativa entre cuerpos de policía local.
En el ámbito de las emergencias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias concurrentes, según sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, con la Administración del Estado en materia de protección civil. Es por ello que, con esta ley, se busca garantizar, la existencia de un sistema eficaz y eficiente de prevención y de atención a las emergencias, mediante la regulación de los ejes fundamentales del sistema de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, supuso, sin lugar a dudas, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública. Las aplicación de la Ley ha permitido y propiciado significativas mejoras en el ámbito de la formación de los agentes, de la homogeneización en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes o acreditación, además de favorecer evidentes avances en la coordinación de la actuación de los distintos Ayuntamientos y del Gobierno de Canarias, a través de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Casi diez años después de la aprobación de la Ley 6/1997 el escenario de la seguridad pública en Canarias ha experimentado cambios muy importantes que han alterado sustancialmente el papel que, de hecho, desempeñan las Policías Locales en dicho ámbito.
Una de las manifestaciones más claras de esos cambios radica en el protagonismo que ha adquirido la Policía Local en un campo, en principio ajeno a sus cometidos básicos, como es la seguridad ciudadana. Actualmente en Canarias, más de la mitad de las demandas de seguridad ciudadana que se cursan al Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2 son atendidas por agentes de la Policía Local. En consecuencia, la población percibe hoy a los agentes de la Policía Local como un elemento de respuesta frente a las amenazas a la seguridad ciudadana, por lo que muchas veces se ha trasladado al ámbito municipal la demanda de un mejor servicio en esta área. Ello ha conducido a un mayor nivel de implicación de las Administraciones canarias (Ayuntamientos, Cabildos y Gobierno de Canarias) en la lucha contra la inseguridad ciudadana y obliga a replantearse algunas de las premisas sobre las que se asentaba la Ley 6/1997.
Así, la colaboración entre los Ayuntamientos con el fin de garantizar la seguridad con ocasión de grandes acontecimientos, festividades y eventos que requieran especial atención en materia de seguridad se ha revelado en los últimos años como un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad ciudadana, por lo que se hace necesario ahondar en las posibilidades que el actual marco constitucional y competencial permite.
La regulación de la segunda actividad parece claro que no se ajusta ya a los cometidos y al nivel de exigencia que el ejercicio de sus funciones comporta en la actualidad a los agentes de la Policía Local. Dicha regulación constituye, además, una magnífica herramienta para propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias, lo cual redundará positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.
La actual clasificación de las escalas y empleos de los agentes de la Policía Local no se corresponde a la propia de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la que ya han adoptado numerosas Comunidades Autónomas en un esfuerzo por ajustarse a los nuevos cometidos de están asumiendo en la práctica los policías locales.
Por todo ello, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 4 de julio, a las actuales circunstancias de Canarias, recogiendo mejoras largamente reclamadas en el ámbito de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Artículo 2Actuaciones de la Administración
Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones:
Artículo 3Coordinación institucional
Artículo 4Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias
Artículo 5Deberes
TÍTULO I
Sistema canario de seguridad
CAPÍTULO I
Concepto y principios básicos
Artículo 6Concepto
Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:
Artículo 7Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:
CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 8Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
Artículo 9Consejería competente en materia de seguridad
La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias:
CAPÍTULO III
Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
Artículo 10Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
Artículo 10Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2008-12494
Artículo 11Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
Artículo 11Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2008-12494
Artículo 12Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad
Artículo 12Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad
2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se añade el apartado 2-bis. por la disposición final 2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2008-12494
Artículo 13Actuaciones supramunicipales
En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 14Convenios
CAPÍTULO IV
Órganos de coordinación, consultivos, de apoyo y de participación ciudadana
Artículo 15Comisión Canaria de Seguridad Pública
Artículo 16Funciones
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:
Artículo 17Gabinetes de apoyo a los servicios policiales
El Gobierno de Canarias creará un gabinete jurídico y psicológico de asesoramiento y apoyo a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
Artículo 18Otros órganos
La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.
CAPÍTULO V
Planes de seguridad ciudadana
Artículo 19
El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.
CAPÍTULO VI
Formación, investigación y difusión de la seguridad pública
Artículo 20Formación
Artículo 21Investigación
El Gobierno de Canarias promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención.
Artículo 22Difusión
Las Administraciones Públicas canarias promoverán programas de difusión a los ciudadanos y visitantes en materia de seguridad y emergencias.
Artículo 23Información policial
El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado.
Artículo 24Informe del estado de la seguridad
El Gobierno elaborará anualmente un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias.
TÍTULO II
Sistema Canario de Emergencias
CAPÍTULO I
Concepto y principios básicos
Artículo 25Concepto
En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.
Artículo 26Principios básicos del Sistema Canario de Emergencias
Son principios básicos del Sistema Canario de Emergencias:
Artículo 27Objetivos
Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán la actividad en materia de emergencias con arreglo a las siguientes finalidades básicas:
CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 28Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de protección civil y emergencias:
Artículo 29Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
La Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil tiene las siguientes competencias:
Artículo 30Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias
CAPÍTULO III
Planes de emergencia
Artículo 31Planes
CAPÍTULO IV
Actuaciones básicas
Artículo 32Actuaciones básicas
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:
Artículo 33Previsión
El Gobierno de Canarias elaborará, en colaboración con las restantes Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos que permitan implantar políticas efectivas de previsión y prevención en materia de emergencias y protección civil.
Artículo 34Prevención
Artículo 35Intervención
Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.
Artículo 36Rehabilitación
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia.
Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de estos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas.
Artículo 37Información
En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.
Artículo 38Formación
El Gobierno de Canarias potenciará, a través de la Academia Canaria de Seguridad, la formación especializada de todos los recursos humanos vinculados al sistema canario de emergencias.
Artículo 39Estudio e Investigación
Las Administraciones Públicas Canarias impulsarán el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes y el patrimonio colectivo, la investigación sobre los medios y técnicas de respuesta, y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población.
TÍTULO III
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
Artículo 40Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
Asimismo, son funciones de los policías locales de Canarias, las previstas en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en la legislación básica estatal y demás convenios marcos de colaboración legalmente suscritos.»
1.º Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos:
Comisario Jefe.
Comisario.
Subcomisario.
Estos empleos se clasifican en el Grupo A.
Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
2.º Escala Ejecutiva.
Inspector.
Subinspector.
Estos empleos se clasifican en el Grupo B.
3.º Escala Básica.
Oficial.
Policía.
Ambos correspondientes al Grupo C.»
Escala técnica o de mando a escala superior.
Escala ejecutiva se mantiene.
Escala básica de nueva creación.
Inspector a Comisario jefe.
Subinspector a Comisario.
Oficial a Subcomisario.
Suboficial a Inspector.
Sargento a Subinspector.
Cabo a Oficial.
Policía se mantiene.
Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, con efectos de 12 de marzo de 2013, se declara inconstitucional y nulo el apartado 5 por Sentencia 33/2013, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2716 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en el requisito de titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de las tres primeras convocatorias de promoción interna que se realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.
Véase, en cuanto al apartado 5, la Sentencia 33/2013, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2716 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en el requisito de titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de las tres primeras convocatorias de promoción interna que se realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.
Véase, en cuanto al apartado 5, la Sentencia 33/2013, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2716 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en el requisito de titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de las tres primeras convocatorias de promoción interna que se realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.
Véase, en cuanto al apartado 5, la Sentencia 33/2013, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2716 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el ejercicio 2017, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el ejercicio 2018, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el ejercicio 2019, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el año 2020, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el año 2024, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2023, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 34 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se suspende, durante el año 2024, la compensación financiera del Gobierno de Canarias, prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756
Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795
Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se suspende, durante el año 2023, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 34 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291
Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el año 2025, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 41 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2025, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 41 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se suspende, durante el año 2024, la compensación financiera del Gobierno de Canarias, prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se suspende, durante el año 2023, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 34 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición transitoria.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el año 2026, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2026, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se suspende, durante el año 2025, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 41 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se suspende, durante el año 2024, la compensación financiera del Gobierno de Canarias, prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se suspende, durante el año 2023, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 34 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861
Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756 Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de abril de 2007.
El Presidente, Adán Martín Menis.