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En resumen

Esta ley regula la formación para ser oficial de la Guardia Civil, integrando la formación militar y de seguridad con estudios universitarios. Su objetivo es capacitar profesionalmente a los futuros oficiales para sus funciones.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061 La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecía que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se había de regir por su ley específica, debiendo actualizarlo con una nueva estructura de escalas y determinando que la formación para el acceso a la nueva Escala de Oficiales debía comprender, por una parte, la formación militar y la de cuerpo de seguridad del Estado y, por otra, la correspondiente a un título de Grado universitario del sistema educativo general. Este mandato encuentra cumplimiento en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, donde se crea una única Escala de Oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil. Asimismo, se establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando en esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas suponen respecto a la normativa anterior un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. Dichas modificaciones son de tal calado, que hacen necesario establecer una ordenación de la enseñanza de formación en la Guardia Civil, lo que se recoge en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que el personal de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. De conformidad con los artículos 28 y 29 de la citada Ley, entre las finalidades del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la que se encuentra la Escala de Oficiales. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español. Esta Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, en este caso en las modalidades de cambio de escala y promoción interna, contemplándose la posibilidad de ingreso en la Escala de Oficiales por acceso directo o por cambio de escala con las titulaciones de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o posgrado universitario que para tal efecto se establezcan. Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley se establece que a los Ministros de Defensa y del Interior les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, determinando las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil. Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil se recoge la estructura de la enseñanza de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, estableciendo que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual. En esta orden se pretende integrar en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad, y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la Escala, en el caso del sistema de acceso directo sin titulación previa y en el de promoción profesional, en la modalidad de promoción interna. Así, esta orden regula la ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación, las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha Escala y los títulos del Sistema Educativo Español que permiten ingresar en el centro docente de formación, así como se recogen las denominaciones específicas del empleo de alférez, con carácter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulación universitaria previa, como por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, según determinaba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil. En el título I se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado, en el caso del acceso directo sin titulación, y de la promoción profesional en la modalidad de promoción interna, así como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoción profesional, al mismo tiempo que se establece una duración de cinco años académicos para el sistema de acceso sin titulación previa y dos cursos académicos para el sistema de acceso por promoción profesional. Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos por cursos indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como una breve descripción de su contenido, en su correspondiente anexo. También quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la enseñanza de forma presencial. En el título II se establecen los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los currículos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente currículo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superación, así como, en el caso del acceso directo sin titulación universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual. Finalmente, el título III establece los títulos o créditos del Sistema Educativo Español, con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna. Así, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, y a la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Para la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. Asimismo, se solicitó informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto: a) Regular los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y cambio de escala. b) Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales. c) Regular los títulos o créditos de la titulación de Grado del Sistema Educativo Español con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Será de aplicación a todos los alumnos que cursen los diferentes currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil. 2. Para los alumnos del currículo en el que está establecido que cursen enseñanzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, les serán de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas. Artículo 3. Definiciones. En el ámbito de esta orden se entenderá por: a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje. b) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad. c) Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica. d) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la Escala de Oficiales a la que accederá. e) Currículo: puede contener uno o más planes de estudios. f) Plan de estudios: diseño curricular que se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar, de cuerpo de seguridad, y a las titulaciones de Grado universitario del Sistema Educativo Español. g) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas. h) Materias: áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas. i) Asignaturas: conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, conferencias y otras actividades de carácter individual. TÍTULO I Currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo. Según se establece en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Debido a su formación multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas, ya sea en la estructura orgánica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior. Además, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de coordinación, inspección y gestión de los servicios y de las operaciones militares y de los recursos humanos, materiales y financieros; será capaz de desarrollar aquellas relacionadas con funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Asimismo, estará capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver e imbuido de los valores tradicionales propios del Cuerpo de la Guardia Civil. Una formación integral del oficial, como técnico y como gestor le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formación que proporciona la titulación universitaria que se curse en el correspondiente currículo o que se acredite en el ingreso, con los conocimientos propios de la profesión de guardia civil, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas. En definitiva, durante el periodo de formación, al oficial se le deben proporcionar y deberá perfeccionar las competencias que le permitan desempeñar los cometidos de su escala. Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación. Los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil tienen los siguientes fines: a) Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar. b) Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Conformar la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar, la de cuerpo de seguridad, y la correspondiente a un título de Grado o aquella que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en su caso. Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales. 1. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado de Ingeniería de la Seguridad. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. 2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formación militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación se integrará en un currículo único. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de promoción interna, comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Gestión de Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales. 1. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por acceso directo sin titulación universitaria previa comprende el plan de estudios de la formación militar y de Cuerpo de Seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Ciencias de la Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. 2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de cambio de escala, comprende el plan de estudios correspondiente a la formación militar y de cuerpo de seguridad que completa a la previamente exigida para el ingreso, y teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación se integrará en un currículo único. 3. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales por promoción profesional, modalidad de promoción interna, comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado en Gestión de Seguridad Pública. El total de la enseñanza de formación se integra en un currículo único. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales. 1. La formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil allí ubicado. 2. Los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa cursarán los dos primeros cursos del currículo en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado. 3. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración. Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales tendrá la siguiente duración: a) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria: un total de cinco cursos académicos. b) Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por promoción profesional: un total de dos cursos académicos. Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas. 1. La carga lectiva de cada currículo, para cada forma de ingreso, será la incluida en los capítulos II, III y IV de este título. 2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio. Artículo 10. Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos. 1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos. 2. En la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales la carga lectiva que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único, se distribuirá conforme a los criterios siguientes: a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades. El número de semanas dedicadas a instrucción y adiestramiento serán las indicadas a continuación: 1.º Acceso directo sin titulación universitaria previa: un mínimo de 30 semanas, en el total de semanas del plan de estudios. 2.º Acceso por promoción profesional: no será inferior a 6 semanas por curso académico. b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente: 1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. 2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día. 3.º La carga lectiva de este módulo no se computará dentro de la carga lectiva de los diferentes currículos. 3. La distribución temporal de las asignaturas que conforman los currículos de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se establece, para cada forma de ingreso, en los capítulos II, III y IV de este título. Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales. 1. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos: a) Módulo de formación militar: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, se impartirá en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el currículo, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. b) Módulo de formación de cuerpo de seguridad: proporciona, según la forma de ingreso y los requisitos de titulación exigidos, la formación para que el futuro oficial de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil. c) Módulos de formación de grado: proporciona los contenidos básicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ingeniería de la Seguridad, y el de Gestión de Seguridad Pública, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisición posterior de otros de mayor complejidad. Los módulos del Grado en Ingeniería de la Seguridad serán los siguientes: Formación básica, Fundamentos de ingeniería, Formación en tecnología específica, Formación complementaria y Trabajo fin de grado. Los módulos del Grado en Gestión de Seguridad Pública serán los siguientes: Introductorio, Fundamentos jurídicos, Organización y prevención, Investigación y tecnología y Trabajo fin de grado. d) Módulo de formación en Lengua Inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. e) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumno. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas. 2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, durante su estancia en la Academia General Militar, cursaran las materias o asignaturas de los distintos módulos establecidas en el capítulo II. Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales. 1. La enseñanza de formación se configurará de la siguiente forma: a) Formación militar, que contendrá el módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Para el alumnado que ingrese en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, se impartirá en la Academia General Militar durante los dos primeros cursos en los que se estructura el currículo, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. b) Formación de cuerpo de seguridad que comprende los módulos de Formación de Cuerpo de Seguridad, Técnicas de Mando, Ciencias Sociales y Jurídicas y el módulo Técnico-profesional. A través de materias como procedimientos aplicados a la seguridad pública, procedimientos operativos y psicología se proporcionan, según la forma de ingreso y los requisitos de titulación exigidos, la formación para que quienes sean oficiales de la Guardia Civil dispongan de unas competencias que les permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con las que quienes sean oficiales desempeñarán los cometidos propios de su cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil. c) Formación de grado: proporcionan los contenidos básicos en los que se fundamentan, respectivamente, los grados en Ciencias de la Seguridad Pública, y el de Gestión de Seguridad Pública, sobre la base de que suponen un conjunto coherente de conocimientos que permitan la adquisición posterior de otros de mayor complejidad. Los módulos del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública serán los siguientes: Técnicas de Mando, Científico-Tecnológico, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Humanísticas, Procedimientos y Tecnologías aplicadas a la defensa, Técnico Profesional, Idiomas y Trabajo Fin de Grado. Los módulos del Grado en Gestión de Seguridad Pública serán los siguientes: Introductorio, Fundamentos jurídicos, Organización y prevención, Investigación y tecnología y Trabajo Fin de Grado. d) Formación en Lengua Inglesa: se imparte a través del módulo del mismo nombre y proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta formación se integra en su totalidad en el currículo de formación del Grado en Ciencias de la Seguridad Pública a través del módulo de Formación en Lengua Inglesa y parcialmente en el Grado en Gestión de Seguridad Pública a través del módulo Introductorio. e) Instrucción y adiestramiento: se imparte a través del módulo del mismo nombre, proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas. 2. Con independencia a lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria, durante su estancia en la Academia General Militar, cursaran las materias o asignaturas de los distintos módulos establecidas en el capítulo II. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 Artículo 12. Programas de estudios y calendario de actividades. Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará los programas de estudios que desarrollen los correspondientes planes de estudios que integran el currículo de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, debiendo incluir el calendario de actividades. Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia. 1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuren en el Anexo IV. 2. Los alumnos en los que concurran circunstancias especiales que les impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial podrán solicitar les sean impartidas en la modalidad a distancia las materias y asignaturas que figuran en el anexo citado en el apartado anterior. En este caso, la Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, valorará estas circunstancias especiales y elevará su parecer al Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil para su resolución. 3. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas a distancia durante el periodo de formación de los alumnos en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la regulen para los alumnos que cursen la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061 Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual. 1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV. 2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes efectuadas por el alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, con la finalidad de informar en ambos casos que asignaturas, o partes de ellas, serán impartidas en la modalidad virtual, elevando informe motivado a la Dirección del centro. 3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV. 4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las modalidades de ingreso con y sin titulación previa. Se modifica por el art. único.3 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1061 Artículo 14. Actividades extraescolares. 1. Se entiende por actividad extraescolar la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de enseñanza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluación, se puede desarrollar en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de estos currículos y a la formación integral del alumno. Entre estas actividades podrá incluirse el conocimiento de un segundo idioma extranjero considerado de interés para la Guardia Civil, para aquellos alumnos que hubieran alcanzado un nivel mínimo de referencia en Lengua Inglesa. 2. La Academia de Oficiales de la Guardia Civil y, en su caso, el Centro Universitario de la Guardia Civil establecerán actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de estos currículos. CAPÍTULO II Ingreso directo sin titulación universitaria previa Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 345,5 ECTS y 51,5 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er Curso: 58 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Matemáticas I. 6 Matemáticas II. 6 Física I. 6 Física II. 6 Fundamentos de administración de empresas. 6 Lengua Inglesa I. 6 Expresión gráfica y diseño asistido por ordenador. 6 Química. 6 Táctica y logística I. 2 Topografía. 3 Sistemas de armas terrestres I. 2 Formación militar básica I. 1,5 Formación militar básica II. 1,5 Fase de acogida: 2 semanas. Instrucción y adiestramiento I: 7 semanas. Formación física I: 3 semanas. Orden cerrado I: 0,5 semanas. Sistemas de instrucción y adiestramiento I: 1 semana. 2.º Curso: 67,5 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Matemáticas III. 6 Fundamentos de electrotecnia. 6 Mecánica. 6 Ingeniería del medio ambiente. 4,5 Organización y dirección de empresas. 6 Calidad. 6 Lengua Inglesa II. 6 Investigación operativa. 6 Estadística. 6 Fundamentos de Informática. 6 Estatuto de la Guardia Civil I. 4 Organización de la Seguridad. 3 Armamento y telecomunicaciones. 2 Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas. Formación física II: 3 semanas. Orden cerrado II: 0,5 semanas. Sistemas de instrucción y adiestramiento II: 1 semana. 3.er Curso: 72 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Técnicas de ocultación de la información. 6 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad informática. 6 Fundamentos de mecánica de fluidos. 3 Protección ligera de sistemas móviles. 6 Dinámica de explosiones. 3 Ciencias forenses I. 6 Resistencia de materiales. 6 Humanidades. 6 Fundamentos de ingeniería electrónica. 6 Derecho Administrativo II: Seguridad pública. 3 Derecho Administrativo I. 3 Sistemas sensores. 3 Marco jurídico de la seguridad I. 6 Tecnologías aplicadas a la Investigación I. 3 Sistemas de gestión y documentación I. 3 Lengua Inglesa III. 3 Instrucción y adiestramiento III: 6,5 semanas. Formación física III: 2,5 semanas. 4.º curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Administración y gestión de la seguridad de la información. 6 Gestión de la seguridad física. 3 Sistemas y redes de comunicación para seguridad y emergencias. 6 Tratamiento de la información-policía científica. 3 Dirección y liderazgo. 6 Seguridad de infraestructuras frente a impacto e intrusión. 6 Ciencias forenses II. 6 Tecnologías aplicadas a la investigación III: Sistemas de información geográfica. 3 Marco jurídico de la seguridad II. 3 Informática forense. 3 Fundamentos de economía. 3 Trabajo fin de grado. 12 Laboratorio de electrónica. 3 Tecnologías aplicadas a la Investigación II. 3 Sistemas de gestión y documentación II. 2 Lengua Inglesa IV. 2 Seguridad ciudadana I. 4 Instrucción y adiestramiento IV: 6,5 semanas. Formación física IV: 2,5 semanas. 5.º Curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Derecho Penal I. 6 Derecho Penal II. 5 Estatuto de la Guardia Civil II. 3 Derecho Procesal Penal. 5 Fiscal, Fronteras e Inmigración. 6 Policía Judicial II. 3 Dirección y gestión de Unidades. 6 Cooperación policial y judicial internacional. 6 Amenaza terrorista. 6 Inteligencia Policial. 6 Gestión de crisis y Defensa Nacional. 3 Seguridad Ciudadana II. 5 Policía Judicial I. 6 Policía Judicial III. 3 Lengua Inglesa V. 5 Instrucción y adiestramiento V: 6,5 semanas. Formación física V: 2,5 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo I. Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 300 créditos ECTS y 57 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er Curso: 60 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Matemáticas I. 6 Historia. 6 Fundamentos de mecánica. 6 Psicología. 6 Informática. 6 Procedimientos aplicados a la Defensa I. 6 Derecho I. 6 Tecnologías aplicadas a la Defensa I. 6 Economía. 6 Lengua Inglesa I. 6 Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar: 2 semanas. Instrucción y adiestramiento I: 7 semanas. Formación física I: 3 semanas. Orden cerrado I: 0,5 semanas. Además, el alumnado cursará el módulo de Formación Militar General contenido en el curso 1.º del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria. 2.º Curso: 60 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Matemáticas II. 6 Liderazgo I. 6 Estadística. 6 Liderazgo II. 6 Tecnología. 6 Procedimientos aplicados a la Defensa II. 6 Derecho II. 6 Tecnologías aplicadas a la Defensa II. 6 Preparación psicofísica. 6 Lengua Inglesa II. 6 Instrucción y adiestramiento II: 6 semanas. Formación física II: 3 semanas. Orden cerrado II: 0,5 semanas. 3.er Curso: 60 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Ciencias Forenses. 6 Historia de la Guardia Civil y Deontología Profesional. 3 Análisis Estadístico del Delito. 3 Liderazgo III. 3 Tecnologías aplicadas a la Seguridad I. 3 Derecho Penal II. 6 Digitalización I. 3 Seguridad Ciudadana I. 6 Teoría de las Telecomunicaciones aplicada a la Seguridad. 3 Sistemas de Gestión y Documentación en la Guardia Civil. 6 Instituciones y Regímenes Internacionales. 3 Estatuto de la Guardia Civil y Gestión de los RRHH I. 6 Derecho Penal I. 3 Lengua Inglesa III. 6 Instrucción y adiestramiento III: 9 semanas. Formación física III: 3 semanas. 4.º curso: 60 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Tecnologías aplicadas a la Seguridad II. 6 Derecho Procesal Penal. 6 Digitalización II. 3 Gestión de recursos materiales y financieros en la Guardia Civil. 6 Derecho Administrativo. 3 Lengua Inglesa IV. 6 Seguridad Ciudadana II. 6 Especialidades en la Guardia Civil. 3 Estatuto de la Guardia Civil y Gestión de los RRHH II. 6 Estatuto de la Guardia Civil y Gestión de los RRHH III. 3 Fiscal y Fronteras. 3 Trabajo Fin de Grado. 6 Administración Pública de la Seguridad. 3 Instrucción y adiestramiento IV: 9 semanas. Formación física IV: 3 semanas. 5.º Curso: 60 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Cooperación Policial. 6 Policía Judicial II. Investigación de delitos. Delincuencia organizada y Cibercrimen. 6 Inteligencia Policial. 3 Psicología Criminal. 3 Policía Judicial I. 6 Psicología Social y de las Organizaciones. 3 Dirección de las Unidades de la Guardia Civil. 6 Geopolítica. 5 Amenazas. 6 Trabajo Fin de Estudios. 6 Técnicas de Mando. 3 Sistema de Seguridad Nacional y Gestión de Crisis. 3 Prácticas Externas. 4 Instrucción y adiestramiento V: 9 semanas. Formación física V: 3 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo I. Se modifica por el art. único.4 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 CAPÍTULO III Promoción profesional, modalidad cambio de escala Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 141 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er Curso: 71 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Derecho Penal I. 6 Riesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional. 6 Análisis estadístico del delito. 6 Gestión de seguridad pública de la información. 6 Dirección y gestión de unidades de la Guardia Civil I. 3 Fiscal, Fronteras e Inmigración. 3 Derechos fundamentales y seguridad. 6 Tecnologías aplicadas a la investigación I. 3 Derecho Penal II. 6 Ciencias forenses I. 3 Cooperación policial internacional. 6 Sistemas de gestión y documentación I. 3 Derecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 6 Derecho Administrativo II. 3 Policía judicial I. 2 Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas. Formación física I: 2,5 semanas. 2.º curso: 70 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Tecnologías aplicadas a la Investigación II. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad informática. 6 Tecnologías para la seguridad física. 6 Situaciones de emergencia en el ámbito de la seguridad. 3 Sistemas de gestión y documentación II. 2 Inteligencia policial. 3 Dirección y liderazgo. 6 Dirección y gestión de unidades de la Guardia Civil II. 4 Derecho Procesal Penal. 6 Policía judicial II. 4 Policía judicial III. 3 Ciencias forenses II. 6 Lengua Inglesa II. 6 Gestión de la seguridad física. 3 Derecho Administrativo de la Seguridad. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3 Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas. Formación física II: 2,5 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo II. Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 141 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er curso: 71 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Derecho Penal I. 6 Riesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional 6 Análisis estadístico del delito. 6 Gestión de seguridad pública de la información. 6 Dirección y gestión de unidades de la GC I. 3 Fiscal, Fronteras e Inmigración. 3 Derechos fundamentales y seguridad 6 Tecnologías aplicadas a la Investigación I. 3 Derecho Penal II. 6 Ciencias Forenses I. 3 Cooperación policial internacional 6 Sistemas de gestión y documentación I. 3 Derecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 4 Derecho Administrativo II. 3 Policía judicial I. 2 Deontología Profesional. 2 Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas. Formación física I: 2,5 semanas. 2.º curso: 70 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Tecnologías aplicadas a la Investigación II. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad informática. 6 Tecnologías para la seguridad física. 6 Situaciones de emergencia en el ámbito de la seguridad. 3 Sistemas de gestión y documentación II. 2 Inteligencia policial. 3 Dirección y liderazgo. 6 Dirección y Gestión de Unidades de la GC II. 4 Derecho Procesal Penal. 6 Policía judicial II. 6 Policía Judicial III. 3 Ciencias forenses II. 6 Lengua Inglesa II. 6 Gestión de la seguridad física. 3 Derecho Administrativo de la Seguridad. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3 Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas. Formación física II: 2,5 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo II. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16600#df-3 CAPÍTULO IV Promoción profesional, modalidad promoción interna Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 148 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er Curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Derecho Penal I. 6 Inteligencia policial. 3 Derechos fundamentales y seguridad. 6 Tecnologías aplicadas a la Investigación I. 3 Derecho Penal II. 6 Fiscal, Fronteras e Inmigración. 3 Cooperación policial internacional. 6 Sistemas de gestión y documentación. 3 Derecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 3 Riesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional. 6 Análisis estadístico del delito. 6 Técnicas de expresión oral, escrita y documentación digital. 3 Gestión de seguridad pública de la información. 6 Ciencias forenses I. 3 Lengua Inglesa II. 3 Derecho Administrativo II. 3 Policía judicial I. 2 Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas. Formación física I: 2,5 semanas. 2.º Curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Situaciones de emergencia en el ámbito de la seguridad. 3 Gestión de la seguridad física. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3 Derecho Procesal Penal. 6 Ciencias forenses II. 6 Policía judicial III. 3 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad informática. 6 Trabajo fin de grado. 12 Policía judicial II. 4 Lengua Inglesa III. 3 Dirección y liderazgo. 6 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3 Derecho administrativo de la seguridad. 3 Tecnologías para la seguridad física. 6 Dirección y gestión de unidades de la Guardia Civil. 4 Tecnologías aplicadas a la investigación II. 3 Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas. Formación física II: 2,5 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo III. Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna. 1. Carga lectiva total: este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 148 ECTS y 18 semanas de instrucción y adiestramiento. 2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente: 1.er curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Derecho Penal I. 6 Inteligencia Policial. 3 Derechos fundamentales y seguridad. 6 Tecnologías aplicadas a la Investigación I. 3 Derecho Penal II. 6 Fiscal, Fronteras e Inmigración. 3 Cooperación policial internacional. 6 Sistemas de gestión y documentación. 2 Derecho Administrativo I. 3 Lengua Inglesa I. 2 Riesgos y amenazas globales a la seguridad nacional e internacional. 6 Análisis estadístico del delito. 6 Técnicas de expresión oral, escrita y documentación digital. 3 Gestión de Seguridad Pública de la información. 6 Ciencias Forenses I. 3 Lengua Inglesa II. 3 Derecho Administrativo II. 3 Policía judicial I. 2 Deontología Profesional. 2 Instrucción y adiestramiento I: 6,5 semanas. Formación física I: 2,5 semanas. 2.º curso: 74 ECTS Asignatura ECTS Asignatura ECTS Situaciones de emergencia en el ámbito de la seguridad. 3 Gestión de la seguridad física. 3 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad I. 3 Derecho Procesal Penal. 6 Ciencias Forenses II. 6 Policía Judicial III. 3 Vulnerabilidades, amenazas y protocolos de seguridad informática. 6 Trabajo fin de grado 12 Policía Judicial II. 6 Lengua Inglesa III. 3 Dirección y Liderazgo. 6 Estatuto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad II. 3 Derecho administrativo de la seguridad. 3 Tecnologías para la seguridad física. 6 Dirección y Gestión de Unidades de la Guardia Civil. 4 Tecnologías aplicadas a la investigación II. 3 Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas. Formación física II: 2,5 semanas. 3. La relación de materias de enseñanza se recogen en el anexo III. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16600#df-3 CAPÍTULO V Formación transversal Artículo 18. Idiomas. 1. Para la superación del correspondiente currículo, en la materia Inglés, los alumnos deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las materias o asignaturas que integran los diferentes currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Oficiales. Artículo 19. Instrucción y adiestramiento. 1. La materia de instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios. 2. Normas generales: a) Se establecerán periodos en los que instrucción y adiestramiento tenga carácter exclusivo sobre el resto de materias del currículo. b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido, tomando como referencia el Manual de Intervención Operativa. c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional. d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación, se regirá por lo establecido en el Plan de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para la dirección de los ejercicios de tiro establecidos para las unidades de la Guardia Civil. 4. Los alumnos, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, en el último curso de su currículo, la titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil. Artículo 19. Instrucción y adiestramiento. 1. La materia de instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios. 2. Normas generales: a) Se establecerán periodos en los que instrucción y adiestramiento tenga carácter exclusivo sobre el resto de materias del currículo. b) Se impartirá a lo largo de todos los cursos académicos, y será calificada como una materia más. Los programas de estudios que desarrollen anualmente los distintos currículos detallarán la distribución temporal y contenido tomando como referencia el Manual de Intervención Operativa. c) Se concretará principalmente en ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, períodos de prácticas, intercambios o visitas a unidades de la Guardia Civil u otros organismos nacionales o internacionales siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional. d) El módulo de instrucción y adiestramiento que se desarrolle en los cursos 1.º y 2.º del currículo correspondiente al acceso directo sin titulación universitaria previa, así como el periodo de formación que se desarrolle en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante el curso 1.º de acceso directo con titulación universitaria previa, se regirán por lo establecido en el Plan de estudios de la enseñanza de formación para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin y con titulación universitaria previa respectivamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. La superación de la materia de instrucción y adiestramiento habilitará para estar en disposición de realizar la planificación y dirección de la instrucción de una unidad tipo comandancia o similar de acuerdo con el Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil. 4. El alumnado, una vez superada esta materia, obtendrán las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, pudiendo obtener, tras la superación de la formación complementaria que se determine, la titulación de Profesor del Sistema de Intervención Operativa de la Guardia Civil. Se modifica por el art. único.5 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 Artículo 20. Formación física. 1. La formación física abarcará la adquisición de conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a: a) Acreditar un grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil. b) Aplicar técnicas de defensa personal policial. c) Ser capaz de instruir adecuadamente al personal del Cuerpo en estos ámbitos. d) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones físicas personales adecuadas. 2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil. Artículo 20. Formación física. 1. La formación física abarcará la adquisición de conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a: a) Acreditar un grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil. b) Aplicar técnicas de defensa personal policial. c) Ser capaz de orientar adecuadamente al personal del cuerpo en estos ámbitos. d) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones físicas personales adecuadas. 2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.6 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389 TÍTULO II Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil Artículo 21. Finalidad. Se regula el tránsito a lo largo del currículo de formación de tal manera que los alumnos lo cursen en los plazos previstos. Artículo 22. La Junta Docente. 1. Se crea, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, un órgano colegiado denominado Junta Docente (en adelante la Junta). 2. La Junta, en el ámbito de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, estará integrada por el personal siguiente: a) Presidente de la Junta: el Subdirector Jefe de Estudios. b) Secretario de la Junta: el jefe del órgano auxiliar, en el ámbito de formación, de la Jefatura de Estudios. c) Vocales: los jefes de departamentos y secciones departamentales y el resto de los subdirectores docentes del Centro. 3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicado el Centro Universitario de la Guardia Civil, serán también integrantes de la Junta: a) Como Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o Secretario del Centro Universitario de la Guardia Civil en caso de ausencia del anterior. b) Como vocales: Los directores de las áreas departamentales del Centro Universitario de la Guardia Civil convocados. 4. El Presidente de la Junta podrá convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las sesiones que mantenga. 5. Corresponde a la Junta el diseño del plan de matrícula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisión de la aplicación correcta de las presentes normas, proponer la resolución de las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formación. Asimismo, podrá proponer aquellos otros aspectos relacionados con el régimen docente que se estimen de interés. La citada aplicación no se verá limitada por los parámetros marcados en las siguientes normas, sino que estos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que las justifiquen. 6. Las propuestas de la Junta deberán ser elevadas al Director de la Academia de Oficiales para su resolución. Artículo 23. Reconocimiento de créditos. 1. A los alumnos que accedan a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se les podrán reconocer, previa solicitud por el interesado y una vez efectuada su presentación en la Academia de Oficiales, los créditos o semanas correspondientes a los módulos, materias y asignaturas en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, …

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