Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su…
¿De qué trata esta norma?
Esta resolucion publica en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reduccion del Riesgo de Desastres y se establece su organizacion y funcionamiento. Se trata de un organo colegiado destinado a reforzar y actualizar las capacidades del Sistema Nacional de Proteccion Civil.
A quién afecta: A las administraciones publicas integradas en el Sistema Nacional de Proteccion Civil; A los sectores privados con representacion en la Plataforma.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho civil
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La creacion de la Plataforma Nacional para la Reduccion del Riesgo de Desastres.
- Su organizacion y funcionamiento como organo colegiado.
- Su caracter multisectorial, con representacion de las administraciones publicas y de los sectores privados.
¿A quién afecta esta norma?
- A las administraciones publicas integradas en el Sistema Nacional de Proteccion Civil.
- A los sectores privados con representacion en la Plataforma.
- Al Ministerio del Interior, que la impulsa.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se enmarca en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Proteccion Civil.
- El acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunion de 21 de abril de 2026, a propuesta del Ministro del Interior.
- Busca dotar al Sistema de una estructura agil, colaborativa y multisectorial ante nuevas exigencias.
- El texto del acuerdo se inserta como anexo a la resolucion.
- La publicacion en el BOE tiene por objeto su conocimiento general.
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
200 ok El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el acuerdo por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su organización y funcionamiento.
Dicho acuerdo prevé la creación de un órgano colegiado dotado de una estructura ágil, colaborativa y multisectorial, dirigido a reforzar y actualizar los recursos y capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil ante las nuevas exigencias, compuesto por representantes de las administraciones públicas y de los sectores privados, por lo cual se considera conveniente el conocimiento general del mismo.
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su organización y funcionamiento, que se inserta como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
ANEXO Acuerdo por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su organización y funcionamiento El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 constituye el principal instrumento internacional en esta materia, adoptado en 2015 por los Estados miembros de Naciones Unidas, entre los que se encuentra España. Su objetivo no solo es disminuir el riesgo existente a escala global, sino también evitar la generación de nuevos riesgos y reforzar la resiliencia frente a desastres. El Marco de Sendai establece que la responsabilidad primordial en materia de reducción del riesgo de desastres corresponde al Estado; sin perjuicio de ello, dicha función debe ejercerse de manera coordinada y compartida con otros sujetos implicados, incluidos las entidades locales, el sector privado y otros grupos interesados.
Por su parte, la II Estrategia Nacional de Protección Civil, instrumento de planificación operativa establecido en el artículo 4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional el 15 de octubre de 2024, contempla, entre sus objetivos, la promoción de las actuaciones necesarias para la reducción del riesgo de catástrofes, tomando como referencia las cuatro prioridades básicas establecidas en el Marco de Sendai.
De esta forma, la Estrategia recoge en sus acciones 6 y 46 la creación y consolidación de una Plataforma Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres (la Plataforma) como punto focal y mecanismo de coordinación entre actores. Todo ello responde al incremento de la frecuencia y la complejidad de los desastres –especialmente los asociados a la emergencia climática–, que exigen la adopción de un enfoque preventivo e integral que supere la tradicional gestión meramente reactiva.
En este sentido, resulta necesario promover en España dicha Plataforma, iniciativa que ha sido impulsada por el Consejo Nacional de Protección Civil, tras su aprobación por unanimidad en el pleno celebrado el 17 de diciembre de 2025.
Su creación responde a la necesidad de fortalecer la articulación técnica, política y comunitaria en la gestión del riesgo de desastres y de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de una estructura más actualizada y adecuada a estos desafíos.
La Plataforma se configura, por tanto, como un mecanismo de colaboración multisectorial destinado a complementar las funciones del Consejo Nacional de Protección Civil. Un instrumento dirigido a favorecer la actuación conjunta de las administraciones públicas, el sector empresarial, la comunidad científica y el conjunto de la sociedad civil, con el propósito de integrar la reducción del riesgo en la planificación pública, reforzar la coordinación a escala internacional, nacional y autonómica, y consolidar la transparencia, la participación social y la rendición de cuentas.
Esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.
A la vista de lo anterior, resulta conveniente que la forma jurídica de creación de la Plataforma sea la de un órgano colegiado con naturaleza de grupo de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se estima coherente y necesario adscribir orgánicamente la Plataforma al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
La creación del órgano colegiado responde a la necesidad de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de instrumentos actualizados que permitan adaptarse a las nuevas exigencias mediante una organización colaborativa.
Este acuerdo se estructura en ocho apartados que abordan su creación y objeto, naturaleza y adscripción orgánica, funciones, composición, organización y funcionamiento, régimen jurídico aplicable, medios materiales y personales, que serán atendidos por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y constitución en un plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo.
En este contexto, se concibe con una estructura ágil que facilite su funcionamiento. Para ello, contará con una presidencia, atribuida a la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; una vicepresidencia, desempeñada por las personas representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y una secretaría encargada del apoyo técnico y administrativo, desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Igualmente, se incorporan, como vocalías, representantes de la administración general del estado, autonómica y local, así como entidades del ámbito privado, instituciones académicas, organizaciones de colectivos especialmente vulnerables y medios de comunicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21, de abril de 2026, acuerda:
Primero. Creación y objeto.
Segundo. Naturaleza y adscripción orgánica.
La Plataforma se configura como un órgano colegiado con naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Tercero. Funciones.
A la Plataforma le corresponden las siguientes funciones:
Cuarto. Composición.
La Plataforma Nacional estará integrada por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría y las Vocalías que se indican a continuación:
En la designación de vocalías se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, el número de vocalías designadas por parte de la sociedad civil no podrá ser en ningún caso superior al total de las vocalías designadas conforme a los párrafos a) a c).
Quinto. Organización y funcionamiento.
El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos tercios de las vocalías.
La Presidencia podrá convocar a las reuniones, a personas expertas en la materia, que asistirán con voz pero sin voto, cuando la complejidad de las cuestiones a tratar así lo aconseje.
Sexto. Régimen jurídico aplicable.
Séptimo. Medios materiales y personales.
La creación y funcionamiento de la Plataforma serán atendidos con los medios materiales y personales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por lo que su actuación no supondrá incremento de gasto público.
Octavo. Constitución de la Plataforma.
La Plataforma se constituirá en el plazo de seis meses desde la adopción de este acuerdo.