Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula la composicion, competencias y funcionamiento del Observatorio de la Lectura y el Libro, organo colegiado dependiente del Ministerio de Cultura previsto en la Ley 10/2007 de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Su objetivo es el analisis permanente de la situacion del libro, la lectura y las bibliotecas.
A quién afecta: Al sector del libro espanol (editores, autores, traductores, distribuidores y libreros); Al sistema bibliotecario y a las administraciones autonomicas y locales con observatorios similares.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 9
- Resoluciones judiciales
- 11
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El objeto, naturaleza y adscripcion del Observatorio de la Lectura y el Libro.
- Su composicion y funciones.
- Su regimen juridico como organo colegiado.
¿A quién afecta esta norma?
- Al sector del libro espanol (editores, autores, traductores, distribuidores y libreros).
- Al sistema bibliotecario y a las administraciones autonomicas y locales con observatorios similares.
- Al Ministerio de Cultura, a traves de la Direccion General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla la disposicion adicional segunda de la Ley 10/2007, de 22 de junio.
- Tiene por objetivo el analisis permanente de la situacion del libro, la lectura y las bibliotecas, incluida una valoracion prospectiva.
- Promueve la colaboracion institucional, el asesoramiento y la elaboracion de informes, estudios y propuestas.
- Es un organo colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, con regimen ajustado a la Ley 30/1992.
- Atiende a la diversidad linguistica, la proyeccion universal del espanol, la labor de los traductores y los planes de fomento de la lectura.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (9)
- Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio de la Lectura y el L
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Composición del Observatorio de la Lectura y el Libro
- Artículo 4 Funcionamiento
- Artículo 5 Pleno
- Artículo 6 Comité Técnico. Composición
- Artículo 7 Comité Técnico. Funciones
- Artículo 8 Grupos de trabajo
- Artículo 9 Régimen de sesiones
200 ok La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, en su disposición adicional segunda, ha previsto el Observatorio de la Lectura y del Libro, como un órgano dependiente del Ministerio de Cultura, que proporcione un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas en su conjunto, disponiendo que su composición, competencias y funcionamiento se establezcan reglamentariamente.
La creación del Observatorio de la Lectura y el Libro se fundamenta en la importancia actual y potencial del sector del libro español en toda su riqueza y diversidad lingüística, la proyección universal de la lengua española, la necesidad de un seguimiento continuo de los cambios en el sector del libro con el afianzamiento de las nuevas tecnologías y ante la situación de los canales de distribución y venta, la necesidad de un adecuado estudio y propuesta de mejora del sistema bibliotecario, la importancia de conocer y acordar propuestas dirigidas a la mejora de incentivos a la creación literaria y sus derechos, el reconocimiento de la importancia de la labor desempeñada por los traductores y la necesidad de apoyarla, la conveniencia de una puesta en común de experiencias y opiniones sobre el diseño y la implementación de los distintos planes de fomento de la lectura y con carácter general, la cooperación y asistencia activas entre las distintas Administraciones y el sector del libro, en todo diseño de políticas sobre el libro y la lectura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007, DISPONGO:
Artículo 1Objeto, naturaleza y adscripción del Observatorio de la Lectura y el Libro
Artículo 2Funciones
El Observatorio de la Lectura y el Libro ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 3Composición del Observatorio de la Lectura y el Libro
1.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
2.º El Director General de la Biblioteca Nacional.
3.º El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
4.º El Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
5.º El Subdirector General de Promoción del Libro, de la Lectura y de las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.
6.º El Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
7.º El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
8.º El Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
9.º El Director de la división de estadística del Ministerio de Cultura.
10.º Seis representantes de las comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Cultura.
11.º El Director del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias.
12.º El Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) o persona en quien delegue.
13.º El Presidente de Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) o persona en quien delegue.
14.º El Presidente de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) o persona en quien delegue.
15.º El Presidente de la Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI) o persona en quien delegue.
16.º El Presidente de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE) o persona en quien delegue.
17.º El Presidente de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE) o persona en quien delegue.
18.º El Presidente del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) o persona en quien delegue.
19.º El Presidente de la Asociación Colegial de Escritores (ACE) o persona en quien delegue.
20.º El Presidente de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) o persona en quien delegue.
21.º El Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias o persona en quien delegue.
22.º El Presidente de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez o persona en quien delegue.
23.º Hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno a propuesta de su Presidente.
Artículo 4Funcionamiento
Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de la Lectura y el Libro puede funcionar en Pleno, Comité técnico y en grupos de trabajo.
Artículo 5Pleno
Artículo 6Comité Técnico. Composición
El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:
Artículo 7Comité Técnico. Funciones
Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 8Grupos de trabajo
Artículo 9Régimen de sesiones
Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio de la Lectura y del Libro.
El Observatorio de la Lectura y el Libro se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda. Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura.
La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura, CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ