Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto aprueba la Norma Basica de Proteccion Civil, segundo instrumento normativo del Sistema Nacional de Proteccion Civil previsto en la Ley 17/2015. Establece las directrices basicas para la identificacion y gestion de riesgos y el contenido minimo de los planes de proteccion civil, garantizando la coherencia y eficacia del Sistema.
A quién afecta: A las administraciones publicas territoriales con competencias en proteccion civil; A los servicios de intervencion y asistencia en emergencias.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho civil
- Artículos
- 24
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El catalogo unificado de riesgos que deben ser objeto de planificacion de proteccion civil.
- Las Directrices Basicas de Planificacion y el contenido minimo de los planes.
- Los criterios de analisis de riesgos, evaluacion y coordinacion de los servicios de intervencion.
¿A quién afecta esta norma?
- A las administraciones publicas territoriales con competencias en proteccion civil.
- A los servicios de intervencion y asistencia en emergencias.
- A la ciudadania como destinataria de la proteccion ante emergencias y catastrofes.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccion Civil, sucesora de la Ley 2/1985.
- Establece un catalogo unificado de riesgos combinado con flexibilidad para planes sectoriales o especificos.
- Fija un plazo maximo para elaborar los planes especiales derivados de las Directrices Basicas, corrigiendo una deficiencia de la norma anterior.
- Fue elaborada con participacion de todas las administraciones territoriales e informe del Consejo Nacional de Proteccion Civil.
- Busca un sistema de analisis de riesgos homogeneo y un esquema de planes integrables entre si.
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
Índice (24)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Catálogo de riesgos objeto de planificación
- Artículo 3 Concepto
- Artículo 4 Contenido
- Artículo 5 Aprobación
- Artículo 6 Concepto
- Artículo 7 Estructura y contenido
- Artículo 8 Tipos de planes
- Artículo 9 Plan Estatal General
- Artículo 10 Planes territoriales
- Artículo 11 Planes especiales
- Artículo 12 Planes de autoprotección
- Artículo 13 Planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo
- Artículo 14 Aprobación de los planes de protección civil
- Artículo 15 Registro de planes
- Artículo 16 Implantación y mantenimiento de los planes
- Artículo 17 Integración de los planes
- Artículo 18 Evaluación de los planes de protección civil
- Artículo 19 Revisión de los planes de protección civil
- Artículo 20 Principio de dirección única
- Artículo 21 Principio de coordinación
- Artículo 22 Principio de información relevante
- Artículo 23 Principio de especialidad
- Artículo 24 Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas
200 ok La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define a éste como el instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, entendida ésta como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana.
Esta ley, elaborada tras la experiencia de los treinta años transcurridos desde la aprobación de la primera ley de protección civil, la Ley 2/1985, de 21 de enero, prevé también, como segundo instrumento normativo del sistema, una Norma Básica, a la que encomienda el establecimiento de las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y las actuaciones para su gestión integral, así como el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los planes de protección civil y el desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.
Además, y como una muestra de la madurez alcanzada por los dispositivos de protección civil de las diferentes administraciones públicas, y también de la gran complejidad de un sistema moderno de emergencias, atribuye a la Norma Básica el establecimiento de los riesgos que deban ser objeto de planificación de protección civil, y el establecimiento de las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias.
La Norma Básica ha sido elaborada con la participación de todas las administraciones territoriales que ostentan competencias en materia de protección civil, habiendo sido sometida al preceptivo informe del pleno del Consejo Nacional de Protección Civil, habiendo obtenido a lo largo de todo el proceso de elaboración numerosas aportaciones y generándose un muy destacable consenso en torno a su formulación.
Con la configuración legal que le otorga la Ley 17/2015, de 9 de julio, la Norma Básica constituye un eslabón de primera importancia en la conformación del Sistema Nacional de Protección Civil, hasta el punto de tener como objetivo último garantizar la coherencia del conjunto del mismo y su funcionamiento eficaz.
Como segunda norma del Sistema, por otra parte, debe estar perfectamente alineada con la ley de la que trae su causa, estableciendo los criterios esenciales que aseguren un catálogo de riesgos unificado, un sistema de análisis de riesgos homogéneo, un esquema de planes integrables entre sí, el establecimiento de criterios de evaluación como una parte esencial en el proceso de mejora continua de las actuaciones de protección civil, y los mecanismos y principios a los que deben responder los diferentes intervinientes en las emergencias y catástrofes para dotar al conjunto del Sistema de la necesaria cohesión.
La Norma Básica recoge, en primer lugar, el catálogo de riesgos que deban ser objeto de la protección civil, y que deben ser definidos bien por disposición reglamentaria, bien en la propia Norma, a la que se incorpora el correspondiente catálogo.
La necesidad de establecer un catálogo unificado de riesgos se combina en la presente Norma Básica con la flexibilidad para atender por las diferentes administraciones públicas a situaciones específicas, a cuyo objeto se prevé la elaboración por los órganos competentes de planes sectoriales o específicos, que deberán responder al esquema general de los planes de protección civil.
Por otra parte, la Norma Básica actualiza la definición de las Directrices Básicas de Planificación, como instrumento esencial para garantizar que los planes de las diferentes administraciones públicas respondan a un modelo homogéneo y coherente, lo que está orientado directamente a alcanzar la mayor efectividad posible del Sistema.
En esta materia, la Norma Básica incluye el establecimiento en las Directrices del plazo en el que los planes especiales de ellas derivados deben ser elaborados, fijando en todo caso un plazo máximo. Se supera de esta manera una deficiencia generalmente observada en la Norma Básica anterior, como consecuencia de la cual pueden coexistir durante largos periodos de tiempo planes no adaptados a las Directrices Básicas en vigor.
En lo que se refiere a la planificación, además de establecer el contenido mínimo y la estructura común de los diferentes planes, lo que resulta esencial para la integración de los mismos en un esquema coherente de respuesta a situaciones de emergencias y catástrofes, la Norma Básica prevé la elaboración de modelos simplificados para favorecer la planificación en los ámbitos territoriales más reducidos y así incrementar globalmente los niveles de seguridad que demanda la sociedad española.
Una parte esencial de un sistema de protección civil y emergencias está constituido por la operatividad de los instrumentos de planificación. En este sentido, la Norma Básica alinea las fases y las situaciones operativas con las fórmulas exitosamente aplicadas en los vigentes Planes Territoriales y, en particular, en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), con la finalidad última de garantizar la ordenada sucesión de planes en los supuestos de escalada de las situaciones de gravedad.
La Norma Básica prevé, por otra parte, la configuración en el PLEGEM y en los Planes Territoriales, de una fase especial de apoyo a otras situaciones que no sean estrictamente de protección civil, recogiendo la experiencia adquirida por el Sistema Nacional durante la pandemia de la COVID-19, en la que la capacidad de organización y de coordinación de la protección civil en sus distintos niveles territoriales mostraron su utilidad en apoyo del Sistema Nacional de Salud.
En la ordenación de los diferentes niveles de planificación, cuyos máximos exponentes son, para cada territorio, los Planes Territoriales, y para el conjunto del territorio nacional el PLEGEM, la Norma Básica avanza, además, en la plena inserción del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil las actuaciones de autoprotección, previendo una Directriz Básica de Planificación específica que, con el carácter de norma mínima, incardine plenamente este importante capítulo de actuación de la sociedad en el esquema general de protección de personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural.
Por otra parte, y como es ya tradicional en el Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica prevé la publicidad de los planes, mediante su registro a cargo de las Administraciones Públicas competentes, en tanto que constituyen un aparte esencial de la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN) creada por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
La Norma Básica prevé también las actividades de implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil, así como la inclusión de la evaluación como una fase más del ciclo de las emergencias, y la formación y transferencia de información estadística, favoreciendo de esta forma el análisis operativo basado en la experiencia del conjunto del Sistema Nacional.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, atribuyó a la Norma Básica el establecimiento de las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión de las emergencias y catástrofes, constituyendo esta una de las novedades más importantes de la ley. En cumplimiento de esta previsión legal, la Norma Básica incorpora un capítulo dedicado específicamente a la fijación de estas bases, y en el que se establecen como principios esenciales de funcionamiento del Sistema los de dirección única de las emergencias, coordinación, facilitación de información relevante de todos los actores de las mismas, especialidad de las funciones a realizar por cada colectivo, y el de sucesión ordenada de las fases y situaciones operativas, principios todos ellos que constituyen en la práctica la esencia de la gestión de situaciones complejas como son las emergencias de protección civil y que están razonablemente arraigadas en la cultura compartida del Sistema.
Con la aprobación de una nueva Norma Básica, que llega tras la elaboración del PLEGEM, el Sistema Nacional de Protección Civil actualiza plenamente su esquema normativo, en coherencia con el impulso a esta política de seguridad pública que se ha situado en los últimos tiempos como un instrumento fundamental de cohesión territorial y social por su orientación a garantizar la seguridad de todas las personas en las situaciones de vulnerabilidad como consecuencia de emergencias y catástrofes.
Este real decreto y la Norma Básica que por él se aprueban se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Norma Básica de Protección Civil.
Se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Plazo de adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil.
Las Directrices Básicas de Planificación, así como la Norma Básica de Autoprotección, vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro del Interior, FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Artículo 2Catálogo de riesgos objeto de planificación
CAPÍTULO II
Directrices Básicas de Planificación
Artículo 3Concepto
Las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.
Artículo 4Contenido
Artículo 5Aprobación
Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO III
Planes de protección civil
Artículo 6Concepto
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo:
Artículo 7Estructura y contenido
1.º Objeto y ámbito.
2.º Marco legal.
1.º Análisis de riesgos y su zonificación, incluyendo cartografía de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
2.º Sistemas de alerta e información.
3.º Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
4.º Sistemas de alerta temprana e información a la población.
5.º Medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a todas las personas.
6.º Medidas de autoprotección.
7.º Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
1.º Órganos de dirección, entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa.
2.º Órganos de coordinación y asesoramiento, entre los que deberá figurar un Comité Asesor, en el que se integrarán representantes de las Administraciones Públicas involucradas en la emergencia.
3.º Órganos de asesoramiento científico-técnico.
4.º Órganos de comunicación pública.
5.º Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
6.º Centros de coordinación operativa, constituidos por las infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de la Dirección del Plan y de la Dirección de la emergencia.
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, en la que no se han producido daños o estos son muy localizados o de carácter leve, pudiendo bastar un seguimiento y la movilización de algunos medios o recursos del sistema de respuesta a emergencias para la protección y la autoprotección de la población.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de funcionamiento de los servicios oficiales de Protección Civil, y no requiere la movilización de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas para la protección y autoprotección de la población.
2.º Fase de emergencia, a la que corresponden las siguientes situaciones operativas:
2.º1 Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o asignados al plan.
2.º2 Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras Administraciones Públicas no asignados al plan, o movilizables por otras Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.
2.º3 Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley.
3.º Fase de recuperación, que es consecutiva a la de emergencia, aunque puede coincidir con esta cuando las actuaciones sean compatibles con la intervención, y se prolonga hasta el restablecimiento de los servicios básicos en la zona afectada por la emergencia.
3.º1 Normas de transición entre las diferentes fases y situaciones.
3.º2 Normas de integración con otros planes.
1.º Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población afectada y al público en general.
2.º Programas de formación especializada para los intervinientes.
3.º Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
4.º Programa de ejercicios y simulacros.
1.º Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
2.º Sistemas de información estadística.
3.º Esquema general de revisiones.
Artículo 8Tipos de planes
Los planes de protección civil son:
Artículo 9Plan Estatal General
Artículo 10Planes territoriales
Artículo 11Planes especiales
Artículo 12Planes de autoprotección
Los planes de autoprotección son los establecidos por los titulares de actividades, centros, establecimientos e instalaciones que puedan ocasionar riesgos de protección civil, incluidos los producidos por accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, y que incluyen el sistema de acciones y medidas que deben adoptar con sus propios medios y recursos, encaminadas a identificar, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando su integración con el sistema público de protección civil, de acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección.
Artículo 13Planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo
Los planes de protección civil relativos a riesgos no incluidos en el catálogo se denominarán protocolos, procedimientos de actuación, planes sectoriales o planes específicos, y se adaptarán a esta Norma Básica, con el fin de garantizar la homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
CAPÍTULO IV
Aprobación y registro de los planes de protección civil
Artículo 14Aprobación de los planes de protección civil
Artículo 15Registro de planes
CAPÍTULO V
Implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil
Artículo 16Implantación y mantenimiento de los planes
La implantación y mantenimiento de los planes son el conjunto de acciones destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, e incluye medidas como:
Artículo 17Integración de los planes
Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
CAPÍTULO VI
Evaluación y revisión de los planes de protección civil
Artículo 18Evaluación de los planes de protección civil
Artículo 19Revisión de los planes de protección civil
Los planes establecerán los mecanismos para su revisión periódica, así como la elaboración de una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.
CAPÍTULO VII
Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia
Artículo 20Principio de dirección única
Artículo 21Principio de coordinación
Artículo 22Principio de información relevante
Artículo 23Principio de especialidad
Artículo 24Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas
Cuando en el curso de una situación de emergencia concurran varios planes, o la evolución de la misma conlleve la activación de diferentes situaciones operativas, se dispondrá su activación y desactivación de forma ordenada y sucesiva.
ANEXO Catálogo de riesgos de protección civil 1. Inundaciones.