Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
¿De qué trata esta norma?
Esta ley foral establece cómo se distribuye y reparte el dinero que las entidades locales de Navarra reciben de los impuestos de la Comunidad Foral, específicamente la parte destinada a transferencias corrientes. Su objetivo principal es asegurar que las entidades locales tengan suficientes recursos para cumplir sus funciones.
A quién afecta: Las entidades locales de Navarra (ayuntamientos y concejos); Asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras.
Plazos:
- La financiación de servicios específicos como Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros de Primer Ciclo de Educación infantil (0-3 años) y bibliotecas municipales.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 24
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La distribución del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra para transferencias corrientes.
- La compensación por la pérdida de recaudación debido a la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- La dotación y evolución anual del Fondo de transferencias corrientes.
- La financiación de servicios específicos como Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros de Primer Ciclo de Educación infantil (0-3 años) y bibliotecas municipales.
¿A quién afecta esta norma?
- Las entidades locales de Navarra (ayuntamientos y concejos).
- Asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El Fondo de transferencias corrientes es un recurso propio, participativo, no subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado para las entidades locales.
- La dotación para el ejercicio 2022 es de 257.859.026 euros y se incrementará anualmente con el IPC interanual de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
- El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- El Fondo de Financiación General reparte el 75% según la necesidad de gasto y el 25% según el inverso de la capacidad fiscal de cada entidad.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (24)
- Artículo 1 Objeto de la norma
- Artículo 2 Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los
- Artículo 3 Dotación del fondo
- Artículo 4 Distribución y evolución
- Artículo 5 Definición
- Artículo 6 Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municip
- Artículo 7 Asignación inicial a municipios y concejos
- Artículo 8 Definición
- Artículo 9 Distribución
- Artículo 10 Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria
- Artículo 11 Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3
- Artículo 12 Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bi
- Artículo 13 Definición
- Artículo 14 Distribución
- Artículo 15 Definición y objetivos
- Artículo 16 Principios inspiradores
- Artículo 17 Entidades locales beneficiarias
- Artículo 18 Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial
- Artículo 19 Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos
- Artículo 20 Actualización de las ponencias de valoración catastral
- Artículo 21 Efectos de la falta de remisión de información contable
- Artículo 22 Abono
- Artículo 23 Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impues
- Artículo 24 Abono de la compensación
200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
PREÁMBULO El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros «proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, señala en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.
Por su parte, el preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.
El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho fondo de participación se estructurará a través de un fondo de transferencias corrientes y de un fondo de transferencias de capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El artículo 123.3, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
El apartado 4, así mismo, señala que la distribución del importe del Fondo de transferencias corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
También establece el precepto en cuestión que la citada norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
Así mismo, el apartado 7 del citado artículo 123 dispone que la dotación del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la Ley Foral reguladora del Fondo de transferencias corrientes a que se refiere el apartado 4, anteriormente citado.
Procede, en consecuencia, aprobar la ley foral que regule el reparto del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte de transferencias corrientes atendiendo al mandato del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Esta ley foral se estructura en un preámbulo, dos títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, conteniendo además nueve anexos.
El título I regula el fondo de participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos tributarios de la Comunidad Foral en la parte de transferencias corrientes, denominado «Fondo de transferencias corrientes», y el título II la aportación en concepto de compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto de Actividades Económicas.
Por lo que se refiere al Fondo de transferencias corrientes, el título I se divide en seis capítulos: el capítulo I regula el objeto de la norma, la naturaleza jurídica del Fondo, su dotación, evolución y su distribución.
Cabe destacar que se define, por primera vez, el carácter y naturaleza del Fondo como recurso propio de las entidades locales de Navarra, participativo y no subvencional, de libre disposición y carácter incondicionado.
El reconocimiento expreso por la normativa foral del carácter incondicionado de la financiación local supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.
Se dota además, a las entidades locales de Navarra, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se garantiza que la dotación del Fondo de transferencias corrientes se incremente, a partir de la cuantía establecida para el año 2022 (257.859.026 euros) en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
Las leyes forales de presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse, por tanto, a lo dispuesto en el citado precepto, y consignar la cantidad que, según la evolución que se señala en el artículo 4 de la presente ley foral, corresponda.
El Fondo de transferencias corrientes se distribuye en 5 apartados: Fondo de Financiación General, Fondo de Financiación de Servicios, Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, Fondo de Cohesión Territorial y Ayuda la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
La norma regula la dotación del Fondo para 2022, y su evolución, tanto general según lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, como la de cada una de las partes que lo componen.
El capítulo II es el que regula el Fondo de Financiación General, cuyos beneficiarios son ayuntamientos y concejos, y que se destina a garantizar la suficiencia financiera de las citadas entidades locales para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados, tal y como establece el artículo 259 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra El sistema de reparto de la participación de las entidades locales en los tributos de Navarra aplicado hasta el ejercicio 2021, inclusive, no ha sido actualizado desde el año 2009. A lo largo de estos años, se han detectado una serie de deficiencias, que se pretenden corregir con el nuevo Fondo de Financiación General.
En primer lugar, la fórmula anterior, debido a su estructura, provocaba que, en algunos casos, surgieran valores negativos o valores cero para municipios con capacidad fiscal superior a sus necesidades de gasto. El mantenimiento de la misma supondría que los municipios afectados no participaran en el reparto de los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Además, la existencia de diferentes cláusulas que garantizaban a todos los municipios y concejos el importe recibido en el año anterior incrementado en el IPC más un diferencial provocaba, a su vez, que la fórmula no operara, y únicamente en los últimos cuatro años haya repartido el 1% del Fondo, tal y como constató la Cámara de Comptos en su Informe de marzo de 2019.
Las distorsiones generadas por esta cláusula de garantía han perjudicado principalmente a los municipios que han experimentado un incremento relevante de su población en los últimos años.
Así mismo, se ha incluido a Pamplona en el cálculo de la fórmula actual, ya que la fórmula realizada en el año 2009 no contemplaba al citado municipio.
La nueva fórmula propuesta es la actualización de la anterior, realizada por el mismo equipo de la Universidad Pública de Navarra, dando continuidad al método estadístico, y definiendo la necesidad de financiación de cada entidad como la suma de la necesidad de gasto más el inverso de su capacidad fiscal. Se han actualizado variables e incorporado nuevas, y se ha revisado la ponderación de las mismas.
La necesidad de gasto representa el 75 % del reparto y el inverso de la capacidad fiscal el 25 % restante.
Las cinco variables indicativas de las necesidades de gasto son la población de cada entidad, la extensión del suelo urbano público, la población con edad igual o superior a 65 años, la población en riesgo de pobreza y el índice de dispersión de población. Como novedad, se incorporan unas cuantías fijas para los municipios de menor tamaño.
El índice de inverso de capacidad fiscal tiene una ponderación del 25 %, que es el porcentaje que representa la suma de los recursos corrientes representados en dicho índice sobre el total del gasto municipal.
Estos recursos son, en concreto, las contribuciones territoriales urbana y rústica, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y el ingreso por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales.
El capítulo III del título I regula el Fondo de Financiación de Servicios, como un instrumento de financiación de las entidades locales que presten unos determinados servicios, a través de la fijación de unos módulos de reparto.
Analizado el coste de los mismos y su capacidad de modulización mediante procedimiento estadístico, se han seleccionado los más relevantes, y, en concreto, los Centros de Educación Infantil y Primaria, los Centros de Primer Ciclo de Educación infantil (0-3 años) y las bibliotecas municipales.
En el capítulo IV, por su parte, se regula el Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: se trata de una financiación vinculada al reparto del déficit en aplicación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
El objetivo es la financiación de la totalidad de la cuantía a sufragar por las entidades locales del déficit de los montepíos, incluidas las que tienen montepío propio como Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla, excepto el 32 % de la masa salarial de su personal en activo.
Se mantiene la financiación del déficit de Montepío General para las entidades locales con personal funcionario subalterno y administrativo en activo, repartiendo el resto de la financiación proporcionalmente al resto de los déficits, hasta agotar el importe previsto de este Fondo.
El capítulo V se ocupa de regular el Fondo de Cohesión Territorial como instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.
Se trata de la transición de un modelo monocentrista, que tenía en cuenta sólo al municipio de Pamplona/Iruña, recogido en su Carta de Capitalidad, a otro modelo policentrista posibilitador del desarrollo espacial equilibrado, definido por la Estrategia Territorial de Navarra.
El Fondo de Cohesión Territorial está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.
El Fondo de Cohesión aúna los principios reguladores de la normativa de las Haciendas Locales de Navarra de justicia, proporcionalidad, cohesión social, equilibrio territorial y suficiencia financiera con los de accesibilidad, conservación, competitividad, cohesión social, policentrismo y gestión inteligente del patrimonio natural y cultural contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, y aplicados en los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra, así como en la Estrategia Territorial Europea.
Para ello se elabora un Índice de Capacidad Tractora (ICT) de todos los municipios de Navarra, en función de su centralidad, atractividad, competitividad, vertebración del territorio y capacidad de generar relaciones, para posteriormente seleccionar y categorizar los de mayor carácter tractor, vinculado a las Subáreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra.
Dicho índice servirá de criterio de reparto del Fondo de Cohesión, buscando la proporcionalidad y objetividad en el mismo.
El capítulo VI del título I, por su parte, regula la asignación definitiva del Fondo de transferencias corrientes y su abono.
Para la asignación definitiva a los municipios, una vez calculada la cuantía inicial resultante de las fórmulas de los Fondos descritos, se aplicará una garantía consistente en una cláusula suelo, de manera que las cuantías a abonar en 2022 a los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes nunca sean inferiores a los importes percibidos en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones escolares.
Los municipios con población superior a 5.000 habitantes, por su parte, tendrán garantizado en el año 2022 el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo percibido en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso, y los concejos, el importe percibido en 2021, con un máximo consistente en el 150 % de la media de lo percibido por las citadas entidades locales en dicho año, según tramos de población.
Las cuantías mínimas a percibir se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en el ejercicio anterior.
Atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la ponderación de los ingresos derivados de la actual Contribución Territorial Urbana, la norma contempla una disminución de los importes a percibir por aquellos municipios que en el ejercicio no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su término municipal o no hayan iniciado el procedimiento legalmente establecido para la revisión de esos valores.
Se introduce la novedad de que aquellas entidades locales que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto, verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución, si bien se procederá al pago de los importes retenidos en el momento de la remisión de la mencionada documentación.
Se pretende que tenga carácter incentivador y no penalizador, ya que se trata de una retención en el pago y no de una disminución de la cuantía resultante del reparto del Fondo de transferencias corrientes, pudiendo las entidades locales afectadas, en su caso, justificar razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada.
Se contempla también el abono de la Ayuda a la Federación Navarra de municipios y concejos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, que establece que la ley foral que regule el Fondo de transferencias corrientes ha de contemplar aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que regula el derecho de las entidades locales a asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, y en el artículo 72.2 de la misma, que expresamente contempla dichas ayudas económicas.
A continuación, el título II de la presente ley foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.7 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, antes señalado, regula el importe, distribución y evolución de la aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que estableció un nuevo supuesto de exención para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (adición de una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).
La norma contiene también una disposición adicional única, relativa a los movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como nueve anexos que regulan las variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación General, las variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora, la codificación del Índice de Capacidad Tractora, el Índice de Capacidad Tractora por municipio, el listado de municipios con carácter policéntrico, el de municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por Subáreas de la Estrategia Territorial de Navarra, los municipios agrupados por categorías representativas de centralidad, los municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial y las cuantías garantizadas a las entidades locales.
TÍTULO I
Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
CAPÍTULO I
Objeto de la norma, naturaleza, dotación y distribución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
Artículo 1Objeto de la norma
La presente ley foral regula la dotación y reparto anual del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes (Fondo de transferencias corrientes), así como la aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas contemplada en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
Artículo 2Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.
No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.
Artículo 3Dotación del fondo
Artículo 4Distribución y evolución
En los años en los que el Índice de Precios al Consumo Interanual (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo se mantendrán las cuantías del ejercicio precedente.
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos se incrementará cada ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior más dos puntos porcentuales.
El Fondo de Financiación General se incrementará en la cuantía restante hasta completar el incremento del Fondo de transferencias corrientes contemplado en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
Fondo de Financiación General
Artículo 5Definición
El Fondo de Financiación General es el instrumento de financiación de los municipios y concejos de Navarra para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que tienen confiados.
Artículo 6Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios
FFG = 64,575 % x POB + 7,275 % x SUP + 1,875 % x DIS + 0,675 % x P65 + 0,600 % x PRP + 25 % x ICF.
Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.
El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que representa su población sobre la población total de Navarra.
Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de Navarra.
Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación aquellos municipios con una única entidad de población.
Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este tipo del conjunto de Navarra.
Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.
Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará conforme a la siguiente fórmula:
ICF = 56,872 % x CT + 10,877 % x IAE +19,271 % x IVTM + 12,980 % x IPAC.
Donde:
CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25 por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado.
IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.
IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada municipio.
IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.
El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto.
En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al año más reciente del que se disponga de información.
Artículo 7Asignación inicial a municipios y concejos
De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la asignación inicial correspondiente a los municipios.
En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.
La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.
La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en concepto de Fondo de Financiación General.
CAPÍTULO III
Fondo de Financiación de Servicios
Artículo 8Definición
El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la gestión de los siguientes servicios:
Artículo 9Distribución
El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:
Artículo 10Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria
IColegio= 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.
Alumnado N.º Unidades N.º Servicios auxiliares 1 a 149 <9 0.5 150 a 299 <16 1.0 300 a 449 <25 1.5 450 a 599 <31 2.0 600 a 749 <38 2.5 750 a 900 <50 3.0 Se optará, en cada centro, por la variable que impute mayor número de servicios auxiliares.
Artículo 11Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años)
Artículo 12Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra
PBiblioteca= 0,7421 x m2 /total m2 + 0,2579 x n.º bibliotecarias y bilbliotecarios / total n.º bibliotecarias y bibliotecarios.
Siendo:
CAPÍTULO IV
Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos
Artículo 13Definición
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos es el instrumento de financiación del coste neto global anual de las clases pasivas de los montepíos de funcionarias y funcionarios municipales que deben sufragar las entidades locales de Navarra, en aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 14Distribución
La financiación del déficit de los montepíos municipales que deben asumir los municipios se realizará del siguiente modo:
El importe a sufragar del déficit imputado a cada municipio por personal subalterno y administrativo en activo se financiará íntegramente con cargo al Fondo, descontándosele a cada entidad un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial de dicho personal en activo, que correrá a cargo del municipio.
Para poder percibir dichas cuantías, los Ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Tafalla y Tudela deberán presentar una certificación en la que se indiquen las masas salariales de su personal subalterno y administrativo en activo perteneciente a su régimen de montepío propio, correspondientes al ejercicio anterior.
Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de Administración Local antes del mes de mayo de cada año.
El incumplimiento del plazo comportará la pérdida del derecho a percibir financiación alguna por este concepto.
En el supuesto de insuficiencia del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos, se atenderá en primer lugar la financiación de la totalidad del déficit del Montepío General correspondiente al personal subalterno y administrativo cuyo reparto se realiza con criterios distintos de la población.
Posteriormente, se disminuirá de forma proporcional a las aportaciones de cada entidad local para distribuir el importe restante del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos.
CAPÍTULO V
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 15Definición y objetivos
El Fondo de Cohesión Territorial es un instrumento de financiación de aquellos municipios de Navarra que ejercen un marcado carácter tractor en su entorno territorial, reconociendo el papel fundamental de los mismos en la vertebración del territorio y su aportación al desarrollo territorial sostenible, mediante el fomento del acceso equivalente a los servicios de manera equilibrada y territorialmente solidaria.
Está orientado a mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de toda la ciudadanía, con el objetivo de reducir las disparidades territoriales existentes, independientemente del lugar donde residan las personas.
Artículo 16Principios inspiradores
Son principios inspiradores del Fondo de Cohesión Territorial los siguientes:
Artículo 17Entidades locales beneficiarias
Estos factores se analizarán y puntuarán a través de las variables agrupadas en indicadores parciales relacionadas en los anexos II y III de la presente ley foral, elaborándose el Índice de capacidad tractora de los municipios de Navarra contemplado en el anexo IV.
Estas Subáreas son el resultado espacial de los diferentes elementos del Modelo de Desarrollo Territorial, entendidas como áreas funcionales, cuencas de vida, o ámbitos para la planificación conjunta supramunicipal y son configuradas, dentro de la propia Estrategia, por las relaciones funcionales ya existentes entre las diferentes entidades locales.
Las entidades locales beneficiarias serán las pertenecientes a las categorías Suprarregional, Regional, Subregional y Comarcal como consecuencia de la aplicación de los criterios expuestos, conforme al anexo VIII de la presente ley foral.
Artículo 18Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial
La participación de cada municipio corresponderá al peso relativo de la misma sobre el total de las entidades beneficiarias.
Los importes necesarios para el pago del mínimo establecido se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios de las categorías Suprarregional y Regional.
CAPÍTULO VI
Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono
Artículo 19Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos
En el año 2022, los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán garantizado el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo abonado en concepto de Carta de Capitalidad, en su caso.
Población del Concejo (habitantes).
Garantía máxima (euros) Hasta 25.
4.971 De 26 a 50.
10.007 De 51 a 75.
11.508 De 76 a 100.
17.151 De 101 a 150.
25.313 De 151 a 200.
29.488 De 201 a 500.
54.235 De 501 a 1.000.
98.747 De 1.001 a 2.000.
101.244 De 2.001 a 3.000.
311.028 Más de 3.000.
431.429 4. La población a tener en cuenta en los apartados 2 y 3 anteriores será la población oficial considerada para la distribución del Fondo en 2021.
Dichas cuantías mínimas se incrementarán cada año un 1 % sobre las percibidas en el ejercicio anterior, excepto en los años en los que el Índice de Precios al Consumo interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo, en cuyo caso se mantendrán los importes del ejercicio precedente.
Artículo 20Actualización de las ponencias de valoración catastral
En la distribución de la cantidad correspondiente a cada municipio, aquellos que no tengan actualizados los valores catastrales o que no hayan iniciado conforme a la legislación vigente el proceso de revisión de la ponencia de valoración aplicable en su término municipal, verán disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.
Estas disminuciones se distribuirán proporcionalmente entre las entidades locales cuya asignación definitiva del Fondo de Transferencias Corrientes sea superior al importe garantizado cada año, excluyendo la cuantía correspondiente a la financiación del déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.
Artículo 21Efectos de la falta de remisión de información contable
Aquellas entidades que no hayan remitido la Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución. Esta retención podrá prolongarse por todo el tiempo que se mantenga el incumplimiento. Una vez cumplida dicha obligación mediante la remisión de la citada documentación, se procederá al pago de los importes retenidos.
En el supuesto de que las entidades locales afectadas justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada, la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá suspender la retención de fondos, de acuerdo con las alegaciones realizadas, previa solicitud realizada por el pleno u órgano equivalente de la entidad afectada.
Artículo 22Abono
TÍTULO II
Compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 23Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas
A efectos de determinar dichas cuotas tributarias, los índices a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, serán los aplicados por cada ayuntamiento en el ejercicio 2020.
Artículo 24Abono de la compensación
Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la «Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona», dotando al Ayuntamiento de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
ANEXO I Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación general 1. Población de cada municipio. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.
El grado de envejecimiento representa la población con edad igual o superior a 65 años entre la población total de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra 4. Superficie urbana de uso público: es la extensión del suelo urbano en el que se encuentran los bienes de uso público local. Será facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.
La tasa de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que está por debajo del umbral de pobreza de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.
ANEXO II Variables configuradoras del índice de capacidad tractora A. Factor centralidad.
Por aplicación del Modelo de Desarrollo Territorial (MDT) de la Estrategia Territorial de Navarra se tienen en consideración las siguientes variables:
Elemento Puerta: Son aquellas áreas o núcleos que permiten al acceso físico o cultural a Navarra, o aquellos con una identidad propia que se relacionan de forma directa con el exterior.
Elemento Rótula y/o transición: Son aquellos espacios o núcleos que destacan por su capacidad para compartir ámbitos de relación por su situación geográfica o por su formación como espacios competitivos en una materia.
Carácter estructurante del medio natural y rural: Son aquellos ámbitos espaciales descritos por los Instrumentos de Ordenación Territorial en los que se concentran elementos de la cultura y del patrimonio del Modelo Territorial de Navarra.
Vocaciones territoriales: Son aquellos ámbitos espaciales suprarregionales que caracterizan al conjunto de Navarra y singularmente a una parte de ella. Esos ámbitos son elementos del Modelo de Desarrollo Territorial de futuro: Navarra Atlántica, Navarra Valle del Ebro, Navarra Pirenaica y todas ellas confluyen y se imbrican en la zona Central, espacio articulador de las mismas.
Contribución al policentrismo: Configuración espacial equilibrada de la población y las actividades económicas y funciones territoriales que permiten el aprovechamiento de economías de escala y evitan los costes de la concentración.
Subsistema urbano: Elemento del Modelo de Desarrollo Territorial que corresponde a núcleos de población que funcionan de forma conjunta dotando a sus territorios circundantes de una capacidad de competencia sobre otros en alguna o todas las actividades ciudadanas, así como en la capacidad inequívoca de gestionar su propio territorio Diferentes equipamientos supramunicipales, localizados en un núcleo que dan servicio a otras entidades locales:
Existencia en el municipio de Centro médico de especialidades. Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA).
Existencia en el municipio de Instituto de enseñanza Secundaria con Bachiller o Centro de Formación Profesional. Fuente: Gobierno de Navarra. Educación.
Existencia en el municipio de una Comisaria de la Policía Foral. Fuente: IDENA.
Existencia en el municipio de un Parque de bomberos. Fuente: IDENA.
Existencia en el municipio de una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) Existencia en el municipio de la sede del Servicio social de base. Fuente: Gobierno de Navarra.
B. Atractividad y competitividad.
En función de la capacidad gestora de las entidades locales y su capacidad para influir más allá de su propio territorio y ciudadanía se tienen en consideración las siguientes variables:
Alojamientos turísticos. Número absoluto de alojamientos turísticos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico.
Monumentos. Indica el número absoluto de monumentos que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.
Personas empleadas. Variable relativa que indica el número de personas empleadas que tiene cada municipio, cruzada con la tasa de actividad de Navarra y la población potencialmente activa de cada municipio. Empleo superior a población activa del núcleo que favorece la creación de empleo y la inversión en actividades económicas y sociales. Fuente: Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).
C. Vertebración y capacidad de relaciones.
Se tienen en consideración las siguientes variables:
CNAE. Indica el número de Clasificación Nacional de Actividades Económicas distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.
Empleo en comercio. Indica el porcentaje de empleados con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT.
Proyectos de Mecenazgo MECNA. Variable relativa que indica el número de proyectos MECNA por cada diez mil habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. dirección general Cultura-Institución Príncipe de Viana.
ANEXO III Codificación del Índice de Capacidad Tractora Código Descripción PUER.
Variable de elemento MDT puerta. Para municipios con 0 elementos toma el valor de 0. Toma el valor de 1 entre 1 y 3 elementos puerta. Toma el valor de 2, para municipios con más de 3 elementos. Toma el valor 3 por la diversidad de los elementos puerta. Pamplona/Iruña es "la Puerta de Navarra" según la ETN, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
ROTU.
Variable de elemento MDT rótula. Para municipios que no ejercen papel de rótula, valor de 0. El valor de 1 coordina al menos dos subsistemas urbanos. El valor de 2 es para municipios con 3 subsistemas. El valor 3 se aplica a Estella-Lizarra y Tudela, puesto que coordinan más de 4 subsistemas urbanos. Pamplona/Iruña es rótula para múltiples subsistemas, y toma el valor 4. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
ESTR.
Variable del Carácter estructurante del medio natural y rural. Valor 0 si no lo tiene. Si tiene carácter estructurante, toma el valor 1. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
VOCA.
Variable sobre el elemento MDT Vocaciones territoriales: Navarra pirenaica, Navarra atlántica, Eje del Ebro, Cuencas medias y Área Central. Por pertenencia a cuatro de ellas toma el valor de 4. Por pertenencia a tres de ellas toma el valor de 3. Por pertenecía a dos de ellas toma el valor 2, y por pertenencia a una ellas el valor 1. No hay valor cero. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
POLI.
Variable sobre la contribución al policentrismo. Polo Suprarregional 4. Polo Regional 3. Polo Subregional 2. Polo Comarcal 1. Dentro de un subsistema el centro adquiere el rango mayor respecto a un nivel inferior. Se atribuye mayor centralidad al polo central de cada nivel de centralidad: suprarregional, regional, comarcal, etc. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
SUBS.
MDT elemento subsistema urbano. Pertenencia y capacidad de tracción del núcleo respecto a los subsistemas y elementos a los que pertenece. El valor 0 se aplica a los municipios sin carácter tractor más allá de su término. Valor 1 para los municipios que asumen tracción sobre núcleos y municipios vecinos. Valor 2 cuando ejerce centralidad sobre subsistemas consolidados en un ámbito territorial específico. Valor 3 cuando ejerce centralidad superior a los subsistemas a los que pertenece. Valor 4 para la centralidad regional, en la cual el carácter tractor supera los subsistemas y elementos a los que pertenece, organizando la gobernanza territorial regional. Fuente: Estrategia Territorial de Navarra.
I_MDT-ETN.
Indicador parcial del Modelo de Desarrollo Territorial (I_MDT-ETN). Resultante de la suma de las seis variables anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 21.
SALUDESP.
Indica si cuenta con Centro de salud con especialidad o no, Pamplona/Iruña queda incluida al prestar este servicio mediante el Hospital Universitario de Navarra (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
EDUC.
Indica si cuenta con centro de Bachillerato o Formación Profesional o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra. Educación 2020.
FORAL.
Indica si cuenta con Policía Foral o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
BOM.
Indica si cuenta con un Parque de Bomberos o no (0, 1). Fuente: IDENA 2014.
ORVE.
Indica si cuenta con una Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) o no (0, 1). Fuente: Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA) 2020.
SSBB.
Indica si cuenta con Servicios sociales de base o no (0, 1). Fuente: Gobierno de Navarra 2020.
I_ADMINFORAL.
Indicador parcial sobre equipamientos supramunicipales (I_ADMINFORAL). Es el resultante de la suma de las seis variables binarias anteriores. Su valor está comprendido entre 0 y 6.
CENTRALIDAD.
Indicador de carácter tractor basado en la Centralidad: es el resultante de la suma de los dos indicadores parciales anteriores (I_MDT-ETN y I_ADMINFORAL). Su valor está comprendido entre 0 y 27.
Actividad.
Mide el empleo superior a la población activa del núcleo. Diferencia entre el número de personas empleadas que tiene cada municipio y la población potencialmente activa de cada municipio por la tasa de actividad de Navarra. Fuente: NASTAT 2020.
I_EMPLEO.
Indicador parcial del empleo en el municipio (I_EMPLEO) como contribución a la competitividad. Su valor está comprendido entre 0 y 4. Para municipios con valor 0 o valores negativos toma el valor de 0. Entre 0%y 25% de la población potencialmente activa del municipio por la tasa de actividad toma el valor de 1. Entre 25% y 50% de la población toma el valor de 2. Entre 50% y 75% de la población toma el valor de 3. Más del 75% de la población toma el valor 4.
Turismo.
Mide la capacidad turística. Número de alojamientos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Desarrollo Económico 2020.
I_TUR.
Indicador parcial sobre plazas turísticas (I_TUR). Para municipios con ninguna plaza turística toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 85 el valor de 2. Entre 85 y 150 el valor de 3. Más de 150 toma el valor 4.
Monumentos.
Número de monumentos con los que cuenta cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2021.
I_MON.
Indicador basado en monumentos (I_MON). Para municipios que no cuentan con ningún monumento toma el valor de 0. Entre 0 y 5 toma el valor de 1. Entre 5 y 10 el valor de 2. Entre 10 y 15 el valor de 3. Más de 15 toma el valor 4.
ATRACTIVIDAD COMPETITIVIDAD.
Indicador de carácter tractor basado en la competitividad y la atractividad: es el resultante de la suma de los tres indicadores parciales anteriores (I_TUR, I_MON y I_EMPLEO). Su valor está comprendido entre 0 y 12.
CNAE_Distinto.
Indica el número de CNAE distintos que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.
I_CNAE.
Indicador parcial sobre CNAE, (I_CNAE). Para municipios con menos de 5 CNAE distintos toma el valor de 0. Entre 5 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 55 el valor de 2. Entre 55 y 70 el valor de 3. Más de 70 toma el valor 4. %Empleo comercio.
Indica el porcentaje de personas empleadas con CNAE destinado a comercio frente el total de personas empleadas que tiene el municipio. Fuente: NASTAT 2020.
I_EMPCOM.
Indicador parcial sobre empleo relacionado con el comercio, (I_EMPCOM). Para municipios con porcentaje menor de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 30 toma el valor de 1. Entre 30 y 45 el valor de 2. Entre 45 y 50 el valor de 3. Más de 50 toma el valor 4.
N.º Proyectos MECNA/ 10.000hab.
Indica el número de proyectos MECNA por cada 10.000 habitantes que tiene el municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. DGC-IPV 2019.
I_MECNA.
Indicador parcial sobre proyectos MECNA, (I_MECNA). Para municipios con 0 proyectos toma el valor de 0. Entre 0 y 25 toma el valor de 1. Entre 25 y 100 el valor de 2. Entre 100 y 300 el valor de 3. Más de 300 toma el valor 4.
GastoCultura / habitante.
Indica la cantidad en euros de gasto público en cultura (Escuelas de música, administración general de cultura, bibliotecas, museos, euskera, instalaciones de tiempo libre) por habitante que tiene cada municipio. Fuente: Gobierno de Navarra. Administración Local 2019.
I_GASTCUL.
Indicador parcial sobre el gasto cultural (I_GASTCUL). Para municipios con menos de 10 toma el valor de 0. Entre 10 y 50 toma el valor de 1. Entre 50 y 80 el valor de 2. Entre 80 y 200 el valor de 3. Más de 200 toma el valor 4.
VERTEBRACIÓN CAPACIDAD DE RELACIONES.
Indicador de carácter tractor basado en Relaciones: es el resultante de la suma de los cuatro indicadores parciales anteriores (I_CNAE, I_EMPCOM, I_MECNA, I_GASTCUL). Su valor está comprendido entre 0 y 16.
ICT. Indicador Carácter Tractor.
La suma de las tres dimensiones analizadas, centralidad, competitividad y atractividad y vertebración y capacidad de relaciones. Su valor está comprendido entre 0 y 55.
ANEXO IV Índice de Capacidad Tractora por municipios Municipio Población municipal 2020 Carácter tractor Grupos Centralidad Atractividad y competitividad Vertebración / relaciones Abáigar.
82 2 Local.
1 1 0 Abárzuza / Abartzuza.
544 5 Local.
2 2 1 Abaurregaina / Abaurrea Alta.
127 4 Local.
2 1 1 Abaurrepea / Abaurrea Baja.
31 4 Local.
2 2 0 Aberin.
340 3 Local.
1 1 1 Ablitas.
2.484 8 Local.
1 2 5 Adiós.
152 4 Local.
2 1 1 Aguilar de Codés.
66 4 Local.
2 1 1 Aibar / Oibar.
794 8 Local.
2 1 5 Altsasu / Alsasua.
7.465 28 Regional.
18 2 8 Allín / Allin.
874 5 Local.
1 2 2 Allo.
960 9 Supralocal.
3 4 2 Améscoa Baja.
711 7 Supralocal.
3 1 3 Ancín / Antzin.
338 5 Supralocal.
3 1 1 Andosilla.
2.784 7 Supralocal.
3 1 3 Ansoáin / Antsoain.
10.836 11 Supralocal.
3 1 7 Anue.
481 6 Local.
3 1 2 Añorbe.
595 7 Local.
2 2 3 Aoiz / Agoitz.
2.777 23 Subregional.
15 1 7 Araitz.
523 9 Local.
1 1 7 Aranarache / Aranaratxe.
70 4 Local.
1 1 2 Arantza.
608 7 Local.
1 1 5 Aranguren.
11.306 19 Supralocal.
6 5 8 Arano.
116 4 Local.
1 1 2 Arakil.
962 8 Local.
2 2 4 Aras.
147 4 Local.
1 1 2 Arbizu.
1.109 8 Local.
2 2 4 Arce / Artzi.
262 6 Local.
1 2 3 Los Arcos.
1.127 14 Comarcal.
7 2 5 Arellano.
148 4 Local.
1 2 1 Areso.
283 5 Local.
1 2 2 Arguedas.
2.287 14 Supralocal.
3 7 4 Aria.
51 4 Local.
2 2 0 Aribe.
32 16 Local.
4 5 7 Armañanzas.
52 3 Local.
1 1 1 Arróniz.
1.038 7 Local.
1 1 5 Arruazu.
106 5 Local.
2 1 2 Artajona.
1.691 10 Supralocal.
3 2 5 Artazu.
111 4 Local.
1 1 2 Atetz / Atez.
225 5 Local.
2 1 2 Ayegui / Aiegi.
2.395 8 Supralocal.
2 2 4 Azagra.
3.840 11 Supralocal.
3 4 4 Azuelo.
26 4 Local.
2 1 1 Bakaiku.
360 6 Supralocal.
3 1 2 Barásoain.
613 10 Local.
2 5 3 Barbarin.
49 3 Local.
1 0 2 Bargota.
255 5 Local.
1 1 3 Barillas.
221 3 Local.
1 0 2 Basaburua.
828 7 Local.
2 1 4 Baztan.
7.850 28 Regional.
15 6 7 Beire.
287 4 Local.
1 1 2 Belascoáin.
119 4 Local.
1 1 2 Berbinzana.
666 4 Local.
1 0 3 Bertizarana.
603 9 Supralocal.
5 2 2 Betelu.
374 11 Local.
1 4 6 Biurrun-Olcoz.
223 6 Local.
2 3 1 Buñuel.
2.195 10 Local.
2 3 5 Auritz / Burguete.
227 17 Comarcal.
7 3 7 Burgui / Burgi.
203 8 Local.
2 1 5 Burlada / Burlata.
19.541 16 Supralocal.
7 1 8 El Busto.
54 1 Local.
1 0 0 Cabanillas.
1.351 7 Local.
1 2 4 Cabredo.
87 3 Local.
2 0 1 Cadreita.
2.045 7 Local.
2 1 4 Caparroso.
2.801 12 Comarcal.
5 2 5 Cárcar.
1.104 7 Local.
1 1 5 Carcastillo.
2.502 11 Comarcal.
6 2 3 Cascante.
3.952 14 Comarcal.
6 2 6 Cáseda.
951 7 Local.
2 2 3 Castejón.
4.251 14 Comarcal.
6 1 7 Castillonuevo.
13 1 Local.
1 0 0 Cintruénigo.
8.026 15 Comarcal.
8 2 5 Ziordia.
350 8 Local.
3 0 5 Cirauqui / Zirauki.
480 7 Local.
2 2 3 Ciriza / Ziritza.
153 3 Local.
2 0 1 Cizur.
3.924 12 Supralocal.
5 3 4 Corella.
8.100 16 Comarcal.
8 3 5 Cortes.
3.178 12 Comarcal.
6 2 4 Desojo.
76 2 Local.
1 0 1 Dicastillo.
591 5 Local.
1 2 2 Donamaria.
442 6 Local.
1 2 3 Etxalar.
827 6 Local.
1 2 3 Echarri / Etxarri.
75 4 Local.
2 1 1 Etxarri Aranatz.
2.497 13 Comarcal.
6 1 6 Etxauri.
649 7 Local.
1 1 5 Valle de Egüés / Eguesibar.
21.418 16 Supralocal.
8 2 6 Elgorriaga.
220 4 Local.
1 1 2 Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).
8.354 23 Supralocal.
9 6 8 Enériz / Eneritz.
292 5 Local.
2 1 2 Eratsun.
150 7 Local.
1 1 5 Ergoiena.
370 3 Local.
1 1 1 Erro.
793 9 Local.
3 2 4 Ezcároz / Ezkaroze.
314 5 Local.
2 1 2 Eslava.
105 7 Local.
2 0 5 Esparza de Salazar/ Espartza Zaraitzu.
72 3 Local.
2 0 1 Espronceda.
101 4 Local.
2 1 1 Estella-Lizarra.
13.991 31 Regional.
19 4 8 Esteribar.
2.726 15 Comarcal.
6 3 6 Etayo.
61 3 Local.
1 2 0 Eulate.
282 4 Local.
1 1 2 Ezcabarte.
1.811 10 Local.
2 4 4 Ezkurra.
138 3 Local.
1 1 1 Ezprogui.
44 6 Local.
1 2 3 Falces.
2.336 9 Supralocal.
3 1 5 Fitero.
2.080 9 Local.
2 2 5 Fontellas.
993 13 Local.
3 4 6 Funes.
2.444 6 Local.
1 1 4 Fustiñana.
2.483 6 Local.
1 1 4 Galar.
2.290 15 Supralocal.
5 5 5 Gallipienzo / Galipentzu.
94 8 Local.
2 2 4 Gallués / Galoze.
94 7 Local.
2 2 3 Garaioa.
94 6 Local.
2 2 2 Garde.
142 4 Local.
2 1 1 Garínoain.
498 9 Local.
2 2 5 Garralda.
191 6 Local.
2 3 1 Genevilla.
66 4 Local.
2 1 1 Goizueta.
689 9 Local.
2 2 5 Goñi.
157 4 Local.
2 1 1 Güesa / Gorza.
36 2 Local.
2 0 0 Guesálaz / Gesalatz.
421 10 Supralocal.
4 2 4 Guirguillano.
83 3 Local.
1 1 1 Huarte / Uharte.
7.278 19 Supralocal.
6 5 8 Uharte Arakil.
789 9 Local.
3 3 3 Ibargoiti.
248 11 Local.
1 2 8 Igúzquiza.
318 4 Local.
1 1 2 Imotz.
430 4 Local.
2 1 1 Irañeta.
169 5 Local.
2 1 2 Isaba / Izaba.
403 12 Comarcal.
8 2 2 Ituren.
507 4 Local.
1 2 1 Iturmendi.
411 7 Local.
2 1 4 Iza / Itza.
1.262 9 Local.
1 4 4 Izagaondoa.
172 5 Local.
1 2 2 Izalzu / Itzaltzu.
37 4 Local.
1 2 1 Jaurrieta.
186 5 Local.
2 1 2 Javier.
128 6 Local.
1 2 3 Juslapeña.
568 4 Local.
2 1 1 Beintza-Labaien.
217 5 Local.
1 1 3 Lakuntza.
1.275 13 Local.
3 5 5 Lana.
163 5 Local.
2 1 2 Lantz.
152 9 Local.
2 3 4 Lapoblación.
122 9 Local.
1 4 4 Larraga.
2.123 4 Local.
1 1 2 Larraona.
96 5 Local.
1 1 3 Larraun.
928 11 Local.
2 2 7 Lazagurría.
185 6 Local.
2 1 3 Leache / Leatxe.
33 2 Local.
1 1 0 Legarda.
125 8 Local.
2 0 6 Legaria.
115 4 Local.
1 2 1 Leitza.
2.965 16 Comarcal.
8 2 6 Leoz / Leotz.
224 7 Local.
3 2 2 Lerga.
46 4 Local.
1 0 3 Lerín.
1.746 6 Local.
1 1 4 Lesaka.
2.744 15 Local.
4 4 7 Lezaun.
238 4 Local.
1 2 1 Liédena.
295 10 Local.
3 3 4 Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti.
294 7 Local.
2 1 4 Lodosa.
4.837 16 Comarcal.
8 2 6 Lónguida / Longida.
297 7 Local.
3 2 2 Lumbier.
1.299 16 Comarcal.
6 6 4 Luquin.
131 3 Local.
1 1 1 Mañeru.
426 5 Local.
2 1 2 Marañón.
51 3 Local.
1 1 1 Marcilla.
2.864 15 Comarcal.
7 4 4 Mélida.
731 10 Local.
2 5 3 Mendavia.
3.526 11 Comarcal.
6 1 4 Mendaza.
291 4 Local.
1 1 2 Mendigorría.
1.094 6 Local.
1 1 4 Metauten.
283 4 Local.
1 1 2 Milagro.
3.450 15 Comarcal.
6 3 6 Mirafuentes.
55 1 Local.
1 0 0 Miranda de Arga.
863 5 Local.
1 2 2 Monreal / Elo.
472 4 Local.
1 1 2 Monteagudo.
1.093 5 Local.
1 1 3 Morentin.
115 4 Local.
1 0 3 Mués.
73 3 Local.
1 1 1 Murchante.
4.131 7 Local.
1 1 5 Murieta.
338 7 Local.
1 5 1 Murillo el Cuende.
673 5 Local.
2 1 2 Murillo el Fruto.
662 4 Local.
1 1 2 Muruzábal.
235 7 Local.
2 2 3 Navascués / Nabaskoze.
126 5 Local.
3 2 0 Nazar.
30 2 Local.
1 1 0 Obanos.
940 8 Local.
2 1 5 Oco.
75 3 Local.
1 2 0 Ochagavía / Otsagabia.
501 10 Comarcal.
5 3 2 Odieta.
355 6 Local.
2 1 3 Oiz.
128 4 Local.
1 1 2 Oláibar.
392 6 Local.
2 3 1 Olazti / Olazagutía.
1.490 11 Supralocal.
4 1 6 Olejua.
49 1 Local.
1 0 0 Olite / Erriberri.
3.981 16 Supralocal.
5 4 7 Olóriz / Oloritz.
204 6 Local.
1 4 1 Cendea de Olza / Oltza Zendea.
1.860 12 Local.
2 6 4 Valle de Ollo / Ollaran.
422 6 Local.
1 1 4 Orbaizeta.
192 5 Local.
2 2 1 Orbara.
32 4 Local.
2 2 0 Orísoain.
79 8 Local.
1 2 5 Oronz / Orontze.
48 4 Local.
2 1 1 Oroz-Betelu / Orotz-Betelu.
147 4 Local.
2 1 1 Oteiza.
930 4 Local.
1 0 3 Pamplona / Iruña.
203.944 44 Suprarregional.
26 10 8 Peralta / Azkoien.
5.951 21 Subregional.
10 3 8 Petilla de Aragón.
31 14 Supralocal.
4 1 9 Piedramillera.
37 5 Local.
1 0 4 Pitillas.
502 7 Local.
2 1 4 Puente la Reina / Gares.
2.889 17 Subregional.
9 3 5 Pueyo / Puiu.
361 6 Local.
2 1 3 Ribaforada.
3.738 6 Local.
1 0 5 Romanzado.
171 5 Local.
2 1 2 Roncal / Erronkari.
211 9 Supralocal.
3 3 3 Orreaga / Roncesvalles.
18 15 Supralocal.
3 6 6 Sada.
135 5 Local.
1 2 2 Saldias.
116 3 Local.
2 0 1 Salinas de Oro / Jaitz.
109 3 Local.
1 1 1 San Adrián.
6.344 17 Subregional.
9 3 5 Sangüesa / Zangoza.
4.933 29 Regional.
19 3 7 San Martín de Unx.
389 6 Local.
2 2 2 Sansol.
97 4 Local.
1 1 2 Santacara.
870 5 Local.
1 1 3 Doneztebe / Santesteban.
1.763 16 Subregional.
9 3 4 Sarriés / Sartze.
60 4 Local.
1 1 2 Sartaguda.
1.281 5 Local.
2 0 3 Sesma.
1.161 6 Local.
1 2 3 Sorlada.
57 5 Local.
1 4 0 Sunbilla.
665 4 Local.
1 1 2 Tafalla.
10.621 29 Regional.
18 3 8 Tiebas-Muruarte de Reta.
636 10 Local.
2 3 5 Tirapu.
42 5 Local.
2 1 2 Torralba del Río.
96 4 Local.
2 2 0 Torres del Río.
124 4 Local.
1 2 1 Tudela.
37.042 34 Regional.
22 5 7 Tulebras.
132 5 Local.
1 1 3 Úcar.
176 5 Local.
2 0 3 Ujué / Uxue.
175 9 Local.
2 3 4 Ultzama.
1.674 10 Local.
3 3 4 Unciti.
209 7 Local.
2 2 3 Unzué / Untzue.
154 11 Local.
3 1 7 Urdazubi / Urdax.
356 16 Local.
1 6 9 Urdiain.
661 7 Local.
2 2 3 Urraúl Alto.
137 5 Local.
2 2 1 Urraúl Bajo.
317 8 Local.
3 3 2 Urroz-Villa.
386 6 Local.
1 1 4 Urroz.
184 5 Local.
2 1 2 Urzainqui / Urzainki.
87 8 Local.
1 1 6 Uterga.
163 4 Local.
2 1 1 Uztárroz / Uztarroze.
144 4 Local.
2 1 1 Luzaide / Valcarlos.
323 12 Local.
5 1 6 Valtierra.
2.430 9 Local.
2 2 5 Bera.
3.753 21 Comarcal.
7 6 8 Viana.
4.260 21 Subregional.
8 5 8 Vidángoz/ Bidankoze.
85 4 Local.
1 1 2 Bidaurreta.
164 4 Local.
2 0 2 Villafranca.
2.883 9 Local.
2 2 5 Villamayor de Monjardín.
120 4 Local.
1 2 1 Hiriberri/ Villanueva de Aezkoa.
100 5 Local.
2 2 1 Villatuerta.
1.220 9 Local.
1 5 3 Villava/ Atarrabia.
10.245 15 Supralocal.
6 1 8 Igantzi.
631 5 Local.
1 1 3 Valle de Yerri / Deierri.
1.543 8 Local.
1 3 4 Yesa.
285 6 Local.
2 2 2 Zabalza / Zabaltza.
301 4 Local.
2 0 2 Zubieta.
302 4 Local.
1 1 2 Zugarramurdi.
217 8 Local.
1 3 4 Zúñiga.
99 4 Local.
2 1 1 Barañáin / Barañain.
20.167 14 Supralocal.
6 1 7 Berrioplano / Berriobeiti.
7.457 16 Supralocal.
5 4 7 Berriozar.
10.651 16 Supralocal.
6 1 9 Irurtzun.
2.247 18 Subregional.
10 1 7 Beriáin.
4.113 14 Supralocal.
4 4 6 Orkoien.
4.145 14 Supralocal.
5 5 4 Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
15.088 15 Supralocal.
6 2 7 Lekunberri.
1.574 14 Comarcal.
6 3 5 ANEXO V Municipios con carácter policéntrico (valor variable POLI distinto de 0) Municipio POLI ICT Altsasu / Alsasua.
3 28 Allo.
1 9 Améscoa Baja.
1 7 Ancín / Antzin.
1 5 Andosilla.
1 7 Ansoáin / Antsoain.
1 11 Aoiz / Agoitz.
3 23 Aranguren.
1 19 Los Arcos.
2 14 Arguedas.
1 14 Aribe.
1 16 Artajona.
1 10 Ayegui / Aiegi.
1 8 Azagra.
1 11 Bakaiku.
1 6 Baztan.
2 28 Bertizarana.
1 9 Auritz / Burguete.
3 17 Burlada / Burlata.
1 16 Caparroso.
1 12 Carcastillo.
1 11 Cascante.
1 14 Castejón.
1 14 Cintruénigo.
1 15 Cizur.
1 12 Corella.
1 16 Cortes.
1 12 Etxarri Aranatz.
1 13 Valle de Egüés / Eguesibar.
1 16 Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).
1 23 Estella-Lizarra.
3 31 Esteribar.
1 15 Falces.
1 9 Galar.
1 15 Guesálaz / Gesalatz.
1 10 Huarte / Uharte.
1 19 Isaba / Izaba.
1 12 Leitza.
1 16 Lodosa.
1 16 Lumbier.
1 16 Marcilla.
1 15 Mendavia.
1 11 Milagro.
1 15 Ochagavía / Otsagabia.
2 10 Olazti / Olazagutía.
1 11 Olite / Erriberri.
1 16 Pamplona / Iruña.
4 44 Peralta / Azkoien.
2 21 Petilla de Aragón.
1 14 Puente la Reina / Gares.
2 17 Roncal / Erronkari.
1 9 Orreaga / Roncesvalles.
1 15 San Adrián.
3 17 Sangüesa / Zangoza.
3 29 Doneztebe / Santesteban.
3 16 Tafalla.
3 29 Tudela.
4 34 Bera.
2 21 Viana.
2 21 Villava / Atarrabia.
1 15 Barañáin / Barañain.
1 14 Berrioplano / Berriobeiti.
1 16 Berriozar.
1 16 Irurtzun.
2 18 Beriáin.
1 14 Orkoien.
1 14 Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
1 15 Lekunberri.
1 14 ANEXO VI Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por cada subárea de la Estrategia Territorial de Navarra Cod_Mun Municipio Subárea ETN Área ETN Carácter tractor 10 Altsasu / Alsasua.
93 9 28 12 Allo.
43 4 9 13 Améscoa Baja.
42 4 7 19 Aoiz / Agoitz.
75 7 23 29 Los Arcos.
45 4 14 34 Aribe.
72 7 16 38 Artajona.
51 5 10 50 Baztan.
81 8 28 58 Auritz / Burguete.
71 7 17 65 Caparroso.
22 2 12 68 Cascante.
13 1 14 77 Corella.
12 1 16 78 Cortes.
14 1 12 97 Estella-Lizarra.
44 4 31 98 Esteribar.
102 10 15 120 Guesálaz / Gesalatz.
41 4 10 128 Isaba / Izaba.
74 7 12 149 Leitza.
91 9 16 157 Lodosa.
32 3 16 159 Lumbier.
76 7 16 169 Milagro.
11 1 15 185 Ochagavía / Otsagabia.
73 7 10 201 Pamplona / Iruña.
104 10 44 202 Peralta / Azkoien.
21 2 21 206 Puente la Reina / Gares.
106 10 17 215 San Adrián.
33 3 17 216 Sangüesa / Zangoza.
62 6 29 221 Doneztebe / Santesteban.
83 8 16 227 Tafalla.
53 5 29 232 Tudela.
15 1 34 250 Bera.
82 8 21 251 Viana.
31 3 21 904 Irurtzun.
94 9 18 908 Lekunberri.
92 9 14 ANEXO VII Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad Cod_Mun Municipio Centralidad I_MDT Pob Media (10 años) Carácter Tractor 10 Altsasu / Alsasua.
18 14 7.536 28 19 Aoiz / Agoitz.
15 12 2.635 23 29 Los Arcos.
7 6 1.154 14 50 Baztan.
15 11 7.856 28 58 Auritz / Burguete.
7 5 253 17 65 Caparroso.
5 5 2.768 12 68 Cascante.
6 5 3.881 14 77 Corella.
8 6 7.860 16 78 Cortes.
6 6 3.204 12 97 Estella-Lizarra.
19 13 13.858 31 98 Esteribar.
6 6 2.556 15 128 Isaba / Izaba.
8 6 453 12 149 Leitza.
8 5 2.904 16 157 Lodosa.
8 6 4.815 16 159 Lumbier.
6 5 1.349 16 169 Milagro.
6 6 3.382 15 185 Ochagavía / Otsagabia.
5 5 562 10 201 Pamplona / Iruña.
26 20 198.196 44 202 Peralta / Azkoien.
10 7 5.915 21 206 Puente la Reina / Gares.
9 8 2.831 17 215 San Adrián.
9 7 6.246 17 216 Sangüesa / Zangoza.
19 14 5.047 29 221 Doneztebe / Santesteban.
9 7 1.701 16 227 Tafalla.
18 12 10.874 29 232 Tudela.
22 16 35.597 34 250 Bera.
7 5 3.770 21 251 Viana.
8 7 4.096 21 904 Irurtzun.
10 9 2.236 18 908 Lekunberri.
6 6 1.497 14 ANEXO VIII Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial Cod_Mun Municipio Categoría ICT 201 Pamplona / Iruña.
44 232 Tudela.
34 097 Estella-Lizarra.
31 216 Sangüesa / Zangoza.
29 227 Tafalla.
29 010 Altsasu / Alsasua.
28 050 Baztan.
28 019 Aoiz / Agoitz.
23 202 Peralta / Azkoien.
21 251 Viana.
21 904 Irurtzun.
18 206 Puente la Reina / Gares.
17 215 San Adrián.
17 221 Doneztebe / Santesteban.
16 250 Bera.
21 058 Auritz / Burguete.
17 077 Corella.
16 149 Leitza.
16 157 Lodosa.
16 159 Lumbier.
16 098 Esteribar.
15 169 Milagro.
15 029 Los Arcos.
14 908 Lekunberri.
14 068 Cascante.
14 065 Caparroso.
12 128 Isaba / Izaba.
12 078 Cortes.
12 185 Ochagavía / Otsagabia.
10 ANEXO IX Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022 A. Municipios.
Código Entidad Municipio Población 01.01.2020 (A) FTC 2021 (B) Corporativos 2021 (C) Transportados Educación 2021 (D) Capitalidad 2021 (E) Total abonado 2021 (B) +(C) + (D) +(E) % Garantizado(F) Garantía 2022 0010000 Abáigar.
82 33.561,06 4.683,08 0,00 0,00 38.244,14 100% 38.244,14 0020000 Abárzuza / Abartzuza.
544 182.462,05 17.737,16 12.674,40 0,00 212.873,61 100% 212.873,61 0030000 Abaurregaina / Abaurrea Alta.
127 56.043,07 12.061,21 0,00 0,00 68.104,28 100% 68.104,28 0040000 Abaurrepea / Abaurrea Baja.
31 18.806,83 4.683,08 0,00 0,00 23.489,91 100% 23.489,91 0050000 Aberin.
340 121.300,40 17.737,16 0,00 0,00 139.037,56 100% 139.037,56 0060000 Ablitas.
2.484 851.450,44 34.055,58 0,00 0,00 885.506,02 100% 885.506,02 0070000 Adiós.
152 59.357,88 12.061,21 0,00 0,00 71.419,09 100% 71.419,09 0080000 Aguilar de Codés.
66 33.280,94 4.683,08 0,00 0,00 37.964,02 100% 37.964,02 0090000 Aibar / Oibar.
794 278.672,16 17.737,16 0,00 0,00 296.409,32 100% 296.409,32 0100000 Altsasu / Alsasua.
7.465 2.290.246,53 58.887,69 0,00 0,00 2.349.134,22 98% 2.302.151,54 0110000 Allín / Allin.
874 252.271,59 17.737,16 0,00 0,00 270.008,75 100% 270.008,75 0120000 Allo.
960 350.384,59 17.737,16 0,00 0,00 368.121,75 100% 368.121,75 0130000 Améscoa Baja.
711 224.966,03 17.737,16 0,00 0,00 242.703,19 100% 242.703,19 0140000 Ancín / Antzin.
338 137.353,48 17.737,16 0,00 0,00 155.090,64 100% 155.090,64 0150000 Andosilla.
2.784 993.615,21 34.055,58 0,00 0,00 1.027.670,79 100% 1.027.670,79 0160000 Ansoáin / Antsoain.
10.836 2.937.408,39 90.105,54 62.421,42 0,00 3.089.935,35 98% 3.028.136,64 0170000 Anue.
481 92.260,84 17.737,16 0,00 0,00 109.998,00 100% 109.998,00 0180000 Añorbe.
595 133.889,15 17.737,16 0,00 0,00 151.626,31 100% 151.626,31 0190000 Aoiz / Agoitz.
2.777 865.363,27 34.055,58 11.723,82 0,00 911.142,67 100% 911.142,67 0200000 Araitz.
523 142.066,35 17.737,16 0,00 0,00 159.803,51 100% 159.803,51 0210000 Aranarache / Aranaratxe.
70 33.426,31 4.683,08 0,00 0,00 38.109,39 100% 38.109,39 0220000 Arantza.
608 144.586,80 17.737,16 0,00 0,00 162.323,96 100% 162.323,96 0230000 Aranguren.
11.306 2.366.693,43 90.105,54 10.773,24 0,00 2.467.572,21 98% 2.418.220,76 0240000 Arano.
116 38.526,20 12.061,21 0,00 0,00 50.587,41 100% 50.587,41 0250000 Arakil.
962 246.689,35 17.737,16 0,00 0,00 264.426,51 100% 264.426,51 0260000 Aras.
147 60.121,15 12.061,21 0,00 0,00 72.182,36 100% 72.182,36 0270000 Arbizu.
1.109 357.464,38 21.285,02 0,00 0,00 378.749,40 100% 378.749,40 0280000 Arce / Artzi.
262 118.485,34 17.737,16 0,00 0,00 136.222,50 100% 136.222,50 0290000 Los Arcos.
1.127 377.665,84 21.285,02 12.674,40 0,00 411.625,26 100% 411.625,26 0300000 Arellano.
148 72.747,01 12.061,21 0,00 0,00 84.808,22 100% 84.808,22 0310000 Areso.
283 119.343,67 17.737,16 0,00 0,00 137.080,83 100% 137.080,83 0320000 Arguedas.
2.287 824.878,12 34.055,58 0,00 0,00 858.933,70 100% 858.933,70 0330000 Aria.
51 23.684,86 4.683,08 0,00 0,00 28.367,94 100% 28.367,94 0340000 Aribe.
32 21.061,37 4.683,08 0,00 0,00 25.744,45 100% 25.744,45 0350000 Armañanzas.
52 29.364,53 4.683,08 0,00 0,00 34.047,61 100% 34.047,61 0360000 Arróniz.
1.038 321.761,68 21.285,02 0,00 0,00 343.046,70 100% 343.046,70 0370000 Arruazu.
106 32.724,39 12.061,21 0,00 0,00 44.785,60 100% 44.785,60 0380000 Artajona.
1.691 514.111,01 21.285,02 0,00 0,00 535.396,03 100% 535.396,03 0390000 Artazu.
111 43.955,02 12.061,21 0,00 0,00 56.016,23 100% 56.016,23 0400000 Atetz / Atez.
225 67.443,95 12.061,21 0,00 0,00 79.505,16 100% 79.505,16 0410000 Ayegui / Aiegi.
2.395 685.373,17 34.055,58 0,00 0,00 719.428,75 100% 719.428,75 0420000 Azagra.
3.840 1.177.531,16 34.055,58 0,00 0,00 1.211.586,74 100% 1.211.586,74 0430000 Azuelo.
26 17.591,80 4.683,08 0,00 0,00 22.274,88 100% 22.274,88 0440000 Bakaiku.
360 114.334,05 17.737,16 0,00 0,00 132.071,21 100% 132.071,21 0450000 Barásoain.
613 224.429,70 17.737,16 11.723,82 0,00 253.890,68 100% 253.890,68 0460000 Barbarin.
49 34.273,88 4.683,08 0,00 0,00 38.956,96 100% 38.956,96 0470000 Bargota.
255 102.084,22 17.737,16 0,00 0,00 119.821,38 100% 119.821,38 0480000 Barillas.
221 98.549,30 12.061,21 0,00 0,00 110.610,51 100% 110.610,51 0490000 Basaburua.
828 284.987,95 17.737,16 17.744,16 0,00 320.469,27 100% 320.469,27 0500000 Baztan.
7.850 2.326.494,95 58.887,69 7.287,78 0,00 2.392.670,42 98% 2.344.817,02 0510000 Beire.
287 92.200,00 17.737,16 0,00 0,00 109.937,16 100% 109.937,16 0520000 Belascoáin.
119 28.230,24 12.061,21 0,00 0,00 40.291,45 100% 40.291,45 0530000 Berbinzana.
666 245.253,44 17.737,16 0,00 0,00 262.990,60 100% 262.990,60 0540000 Bertizarana.
603 131.620,40 17.737,16 0,00 0,00 149.357,56 100% 149.357,56 0550000 Betelu.
374 110.640,74 17.737,16 19.328,46 0,00 147.706,36 100% 147.706,36 0560000 Biurrun-Olcoz.
223 45.395,44 12.061,21 0,00 0,00 57.456,65 100% 57.456,65 0570000 Buñuel.
2.195 770.232,84 34.055,58 0,00 0,00 804.288,42 100% 804.288,42 0580000 Auritz / Burguete.
227 93.539,42 12.061,21 0,00 0,00 105.600,63 100% 105.600,63 0590000 Burgui / Burgi.
203 83.208,21 12.061,21 0,00 0,00 95.269,42 100% 95.269,42 0600000 Burlada / Burlata.
19.541 5.465.009,04 90.105,54 0,00 0,00 5.555.114,58 98% 5.444.012,29 0610000 El Busto.
54 35.470,00 4.683,08 0,00 0,00 40.153,08 100% 40.153,08 0620000 Cabanillas.
1.351 487.578,12 21.285,02 0,00 0,00 508.863,14 100% 508.863,14 0630000 Cabredo.
87 28.247,12 4.683,08 0,00 0,00 32.930,20 100% 32.930,20 0640000 Cadreita.
2.045 812.977,17 21.285,02 0,00 0,00 834.262,19 100% 834.262,19 0650000 Caparroso.
2.801 795.775,37 34.055,58 0,00 0,00 829.830,95 100% 829.830,95 0660000 Cárcar.
1.104 389.441,59 21.285,02 0,00 0,00 410.726,61 100% 410.726,61 0670000 Carcastillo.
2.502 683.663,09 34.055,58 0,00 0,00 717.718,67 100% 717.718,67 0680000 Cascante.
3.952 1.313.196,64 34.055,58 8.238,36 0,00 1.355.490,58 100% 1.355.490,58 0690000 Cáseda.
951 271.999,33 17.737,16 0,00 0,00 289.736,49 100% 289.736,49 0700000 Castejón.
4.251 962.276,76 34.055,58 0,00 0,00 996.332,34 100% 996.332,34 0710000 Castillonuevo.
13 3.236,89 4.683,08 0,00 0,00 7.919,97 100% 7.919,97 0720000 Cintruénigo.
8.026 2.971.156,49 58.887,69 0,00 0,00 3.030.044,18 98% 2.969.443,30 0730000 Ziordia.
350 114.899,10 17.737,16 0,00 0,00 132.636,26 100% 132.636,26 0740000 Cirauqui / Zirauki.
480 146.533,26 17.737,16 0,00 0,00 164.270,42 100% 164.270,42 0750000 Ciriza / Ziritza.
153 49.005,15 12.061,21 0,00 0,00 61.066,36 100% 61.066,36 0760000 Cizur.
3.924 767.698,59 34.055,58 0,00 0,00 801.754,17 100% 801.754,17 0770000 Corella.
8.100 2.650.535,07 58.887,69 0,00 0,00 2.709.422,76 98% 2.655.234,31 0780000 Cortes.
3.178 959.801,79 34.055,58 0,00 0,00 993.857,37 100% 993.857,37 0790000 Desojo.
76 49.638,78 4.683,08 0,00 0,00 54.321,86 100% 54.321,86 0800000 Dicastillo.
591 180.852,32 17.737,16 0,00 0,00 198.589,48 100% 198.589,48 0810000 Donamaria.
442 116.457,60 17.737,16 0,00 0,00 134.194,76 100% 134.194,76 0820000 Etxalar.
827 201.578,50 17.737,16 0,00 0,00 219.315,66 100% 219.315,66 0830000 Echarri / Etxarri.
75 17.407,79 4.683,08 0,00 0,00 22.090,87 100% 22.090,87 0840000 Etxarri Aranatz.
2.497 689.285,39 34.055,58 8.238,36 0,00 731.579,33 100% 731.579,33 0850000 Etxauri.
649 217.154,71 17.737,16 0,00 0,00 234.891,87 100% 234.891,87 0860000 Valle de Egüés / Eguesibar.
21.418 4.281.810,63 129.127,69 0,00 0,00 4.410.938,32 98% 4.322.719,56 0870000 Elgorriaga.
220 70.819,88 12.061,21 0,00 0,00 82.881,09 100% 82.881,09 0880000 Noáin (Valle de Elorz) /.
Noain (Elortzibar).
8.354 1.867.015,71 58.887,69 41.191,80 0,00 1.967.095,20 98% 1.927.753,30 0890000 Enériz / Eneritz.
292 117.238,79 17.737,16 0,00 0,00 134.975,95 100% 134.975,95 0900000 Eratsun.
150 36.062,45 12.061,21 0,00 0,00 48.123,66 100% 48.123,66 0910000 Ergoiena.
370 118.279,29 17.737,16 0,00 0,00 136.016,45 100% 136.016,45 0920000 Erro.
793 224.390,49 17.737,16 3.802,32 0,00 245.929,97 100% 245.929,97 0930000 Ezcároz / Ezkaroze.
314 105.414,72 17.737,16 0,00 0,00 123.151,88 100% 123.151,88 0940000 Eslava.
105 57.101,37 12.061,21 0,00 0,00 69.162,58 100% 69.162,58 0950000 Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu.
72 36.177,21 4.683,08 0,00 0,00 40.860,29 100% 40.860,29 0960000 Espronceda.
101 59.810,06 12.061,21 0,00 0,00 71.871,27 100% 71.871,27 0970000 Estella-Lizarra.
13.991 4.358.084,28 90.105,54 103.613,22 0,00 4.551.803,04 98% 4.460.766,98 0980000 Esteribar.
2.726 714.040,78 34.055,58 22.180,20 0,00 770.276,56 100% 770.276,56 0990000 Etayo.
61 27.040,73 4.683,08 0,00 0,00 31.723,81 100% 31.723,81 1000000 Eulate.
282 115.647,55 17.737,16 0,00 0,00 133.384,71 100% 133.384,71 1010000 Ezcabarte.
1.811 304.175,27 21.285,02 0,00 0,00 325.460,29 100% 325.460,29 1020000 Ezkurra.
138 47.607,24 12.061,21 0,00 0,00 59.668,45 100% 59.668,45 1030000 Ezprogui.
44 30.057,58 4.683,08 0,00 0,00 34.740,66 100% 34.740,66 1040000 Falces.
2.336 708.367,99 34.055,58 0,00 0,00 742.423,57 100% 742.423,57 1050000 Fitero.
2.080 780.527,03 34.055,58 0,00 0,00 814.582,61 100% 814.582,61 1060000 Fontellas.
993 421.734,95 17.737,16 0,00 0,00 439.472,11 100% 439.472,11 1070000 Funes.
2.444 814.799,87 34.055,58 0,00 0,00 848.855,45 100% 848.855,45 1080000 Fustiñana.
2.483 942.336,52 34.055,58 0,00 0,00 976.392,10 100% 976.392,10 1090000 Galar.
2.290 774.414,32 34.055,58 0,00 0,00 808.469,90 100% 808.469,90 1100000 Gallipienzo / Galipentzu.
94 44.245,88 4.683,08 0,00 0,00 48.928,96 100% 48.928,96 1110000 Gallués / Galoze.
94 43.055,59 4.683,08 0,00 0,00 47.738,67 100% 47.738,67 1120000 Garaioa.
94 38.199,43 4.683,08 0,00 0,00 42.882,51 100% 42.882,51 1130000 Garde.
142 37.946,38 12.061,21 0,00 0,00 50.007,59 100% 50.007,59 1140000 Garínoain.
498 155.502,77 17.737,16 0,00 0,00 173.239,93 100% 173.239,93 1150000 Garralda.
191 80.468,77 12.061,21 10.773,24 0,00 103.303,22 100% 103.303,22 1160000 Genevilla.
66 31.024,81 4.683,08 0,00 0,00 35.707,89 100% 35.707,89 1170000 Goizueta.
689 190.071,37 17.737,16 4.436,04 0,00 212.244,57 100% 212.244,57 1180000 Goñi.
157 84.615,84 12.061,21 0,00 0,00 96.677,05 100% 96.677,05 1190000 Güesa / Gorza.
36 28.650,29 4.683,08 0,00 0,00 33.333,37 100% 33.333,37 1200000 Guesálaz / Gesalatz.
421 153.850,45 17.737,16 0,00 0,00 171.587,61 100% 171.587,61 1210000 Guirguillano.
83 37.335,58 4.683,08 0,00 0,00 42.018,66 100% 42.018,66 1220000 Huarte / Uharte.
7.278 1.651.017,35 58.887,69 25.348,80 0,00 1.735.253,84 98% 1.700.548,77 1230000 Uharte Arakil.
789 256.539,75 17.737,16 0,00 0,00 274.276,91 100% 274.276,91 1240000 Ibargoiti.
248 41.588,32 17.737,16 0,00 0,00 59.325,48 100% 59.325,48 1250000 Igúzquiza.
318 109.608,09 17.737,16 0,00 0,00 127.345,25 100% 127.345,25 1260000 Imotz.
430 134.764,76 17.737,16 0,00 0,00 152.501,92 100% 152.501,92 1270000 Irañeta.
169 51.548,27 12.061,21 0,00 0,00 63.609,48 100% 63.609,48 1280000 Isaba / Izaba.
403 96.746,21 17.737,16 0,00 0,00 114.483,37 100% 114.483,37 1290000 Ituren.
507 127.416,57 17.737,16 0,00 0,00 145.153,73 100% 145.153,73 1300000 Iturmendi.
411 151.204,89 17.737,16 0,00 0,00 168.942,05 100% 168.942,05 1310000 Iza / Itza.
1.262 396.825,61 21.285,02 0,00 0,00 418.110,63 100% 418.110,63 1320000 Izagaondoa.
172 69.346,13 12.061,21 0,00 0,00 81.407,34 100% 81.407,34 1330000 Izalzu / Itzaltzu.
37 21.746,39 4.683,08 0,00 0,00 26.429,47 100% 26.429,47 1340000 Jaurrieta.
186 71.415,83 12.061,21 0,00 0,00 83.477,04 100% 83.477,04 1350000 Javier.
128 76.366,42 12.061,21 0,00 0,00 88.427,63 100% 88.427,63 1360000 Juslapeña.
568 152.524,85 17.737,16 0,00 0,00 170.262,01 100% 170.262,01 1370000 Beintza-Labaien.
217 71.137,95 12.061,21 0,00 0,00 83.199,16 100% 83.199,16 1380000 Lakuntza.
1.275 366.123,53 21.285,02 0,00 0,00 387.408,55 100% 387.408,55 1390000 Lana.
163 94.955,70 12.061,21 0,00 0,00 107.016,91 100% 107.016,91 1400000 Lantz.
152 26.798,97 12.061,21 0,00 0,00 38.860,18 100% 38.860,18 1410000 Lapoblación.
122 47.389,03 12.061,21 0,00 0,00 59.450,24 100% 59.450,24 1420000 Larraga.
2.123 641.920,70 34.055,58 0,00 0,00 675.976,28 100% 675.976,28 1430000 Larraona.
96 43.472,83 12.061,21 0,00 0,00 55.534,04 100% 55.534,04 1440000 Larraun.
928 409.358,88 17.737,16 0,00 0,00 427.096,04 100% 427.096,04 1450000 Lazagurría.
185 54.273,92 12.061,21 0,00 0,00 66.335,13 100% 66.335,13 1460000 Leache / Leatxe.
33 22.133,09 4.683,08 0,00 0,00 26.816,17 100% 26.816,17 1470000 Legarda.
125 30.562,75 12.061,21 0,00 0,00 42.623,96 100% 42.623,96 1480000 Legaria.
115 60.304,69 12.061,21 0,00 0,00 72.365,90 100% 72.365,90 1490000 Leitza.
2.965 724.748,90 34.055,58 1.901,16 0,00 760.705,64 100% 760.705,64 1500000 Leoz / Leotz.
224 82.637,03 12.061,21 0,00 0,00 94.698,24 100% 94.698,24 1510000 Lerga.
46 24.094,25 4.683,08 0,00 0,00 28.777,33 100% 28.777,33 1520000 Lerín.
1.746 531.220,57 21.285,02 0,00 0,00 552.505,59 100% 552.505,59 1530000 Lesaka.
2.744 749.576,83 34.055,58 0,00 0,00 783.632,41 100% 783.632,41 1540000 Lezaun.
238 107.041,99 12.061,21 0,00 0,00 119.103,20 100% 119.103,20 1550000 Liédena.
295 131.689,08 17.737,16 0,00 0,00 149.426,24 100% 149.426,24 1560000 Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti.
294 97.526,43 17.737,16 0,00 0,00 115.263,59 100% 115.263,59 1570000 Lodosa.
4.837 1.809.947,68 34.055,58 0,00 0,00 1.844.003,26 100% 1.844.003,26 1580000 Lónguida / Longida.
297 91.773,04 17.737,16 0,00 0,00 109.510,20 100% 109.510,20 1590000 Lumbier.
1.299 399.524,79 21.285,02 2.218,02 0,00 423.027,83 100% 423.027,83 1600000 Luquin.
131 47.697,41 12.061,21 0,00 0,00 59.758,62 100% 59.758,62 1610000 Mañeru.
426 123.927,32 17.737,16 0,00 0,00 141.664,48 100% 141.664,48 1620000 Marañón.
51 24.064,38 4.683,08 0,00 0,00 28.747,46 100% 28.747,46 1630000 Marcilla.
2.864 830.175,43 34.055,58 0,00 0,00 864.231,01 100% 864.231,01 1640000 Mélida.
731 224.524,01 17.737,16 0,00 0,00 242.261,17 100% 242.261,17 1650000 Mendavia.
3.526 1.133.203,23 34.055,58 0,00 0,00 1.167.258,81 100% 1.167.258,81 1660000 Mendaza.
291 115.798,20 17.737,16 0,00 0,00 133.535,36 100% 133.535,36 1670000 Mendigorria.
1.094 292.430,66 21.285,02 0,00 0,00 313.715,68 100% 313.715,68 1680000 Metauten.
283 97.263,86 17.737,16 0,00 0,00 115.001,02 100% 115.001,02 1690000 Milagro.
3.450 1.136.636,11 34.055,58 0,00 0,00 1.170.691,69 100% 1.170.691,69 1700000 Mirafuentes.
55 24.086,01 4.683,08 0,00 0,00 28.769,09 100% 28.769,09 1710000 Miranda de Arga.
863 283.747,33 17.737,16 0,00 0,00 301.484,49 100% 301.484,49 1720000 Monreal / Elo.
472 165.744,82 17.737,16 0,00 0,00 183.481,98 100% 183.481,98 1730000 Monteagudo.
1.093 472.212,88 21.285,02 0,00 0,00 493.497,90 100% 493.497,90 1740000 Morentin.
115 48.894,74 12.061,21 0,00 0,00 60.955,95 100% 60.955,95 1750000 Mues.
73 64.397,67 4.683,08 0,00 0,00 69.080,75 100% 69.080,75 1760000 Murchante.
4.131 1.331.549,22 34.055,58 0,00 0,00 1.365.604,80 100% 1.365.604,80 1770000 Murieta.
338 117.547,29 17.737,16 0,00 0,00 135.284,45 100% 135.284,45 1780000 Murillo El Cuende.
673 153.847,42 17.737,16 0,00 0,00 171.584,58 100% 171.584,58 1790000 Murillo El Fruto.
662 200.621,12 17.737,16 0,00 0,00 218.358,28 100% 218.358,28 1800000 Muruzábal.
235 126.175,61 12.061,21 0,00 0,00 138.236,82 100% 138.236,82 1810000 Navascués / Nabaskoze.
126 59.589,33 12.061,21 0,00 0,00 71.650,54 100% 71.650,54 1820000 Nazar.
30 24.439,85 4.683,08 0,00 0,00 29.122,93 100% 29.122,93 1830000 Obanos.
940 370.000,39 17.737,16 0,00 0,00 387.737,55 100% 387.737,55 1840000 Oco.
75 42.217,64 4.683,08 0,00 0,00 46.900,72 100% 46.900,72 1850000 Ochagavía / Otsagabia.
501 233.649,81 17.737,16 11.090,10 0,00 262.477,07 100% 262.477,07 1860000 Odieta.
355 94.123,62 17.737,16 0,00 0,00 111.860,78 100% 111.860,78 1870000 Oiz.
128 32.434,49 12.061,21 0,00 0,00 44.495,70 100% 44.495,70 1880000 Oláibar.
392 77.071,15 17.737,16 0,00 0,00 94.808,31 100% 94.808,31 1890000 Olazti / Olazagutía.
1.490 459.161,93 21.285,02 1.267,44 0,00 481.714,39 100% 481.714,39 1900000 Olejua.
49 23.723,65 4.683,08 0,00 0,00 28.406,73 100% 28.406,73 1910000 Olite / Erriberri.
3.981 1.061.264,51 34.055,58 6.337,20 0,00 1.101.657,29 100% 1.101.657,29 1920000 Olóriz / Oloritz.
204 48.087,31 12.061,21 0,00 0,00 60.148,52 100% 60.148,52 1930000 Cendea de Olza / Oltza Zendea.
1.860 317.222,61 21.285,02 0,00 0,00 338.507,63 100% 338.507,63 1940000 Valle de Ollo / Ollaran.
422 139.092,86 17.737,16 0,00 0,00 156.830,02 100% 156.830,02 1950000 Orbaizeta.
192 74.302,31 12.061,21 0,00 0,00 86.363,52 100% 86.363,52 1960000 Orbara.
32 24.397,35 4.683,08 0,00 0,00 29.080,43 100% 29.080,43 1970000 Orísoain.
79 27.238,63 4.683,08 0,00 0,00 31.921,71 100% 31.921,71 1980000 Oronz / Orontze.
48 18.086,27 4.683,08 0,00 0,00 22.769,35 100% 22.769,35 1990000 Oroz-Betelu / Orotz-Betelu.
147 56.606,92 12.061,21 0,00 0,00 68.668,13 100% 68.668,13 2000000 Oteiza.
930 273.843,96 17.737,16 0,00 0,00 291.581,12 100% 291.581,12 2010000 Pamplona / Iruña.
203.944 61.782.860,55 216.394,70 0,00 26.115.017,72 88.114.272,97 98% 86.351.987,51 2020000 Peralta / Azkoien.
5.951 1.701.209,72 58.887,69 0,00 0,00 1.760.097,41 98% 1.724.895,47 2030000 Petilla de Aragón.
31 8.801,66 4.683,08 0,00 0,00 13.484,74 100% 13.484,74 2040000 Piedramillera.
37 27.563,68 4.683,08 0,00 0,00 32.246,76 100% 32.246,76 2050000 Pitillas.
502 224.192,64 17.737,16 0,00 0,00 241.929,80 100% 241.929,80 2060000 Puente la Reina / Gares.
2.889 913.989,42 34.055,58 58.619,10 0,00 1.006.664,10 100% 1.006.664,10 2070000 Pueyo / Puiu.
361 127.863,00 17.737,16 0,00 0,00 145.600,16 100% 145.600,16 2080000 Ribaforada.
3.738 1.410.286,07 34.055,58 0,00 0,00 1.444.341,65 100% 1.444.341,65 2090000 Romanzado.
171 68.477,38 12.061,21 0,00 0,00 80.538,59 100% 80.538,59 2100000 Roncal / Erronkari.
211 84.232,78 12.061,21 13.624,98 0,00 109.918,97 100% 109.918,97 2110000 Orreaga / Roncesvalles.
18 14.205,90 4.683,08 0,00 0,00 18.888,98 100% 18.888,98 2120000 Sada.
135 81.424,86 12.061,21 0,00 0,00 93.486,07 100% 93.486,07 2130000 Saldias.
116 31.133,91 12.061,21 0,00 0,00 43.195,12 100% 43.195,12 2140000 Salinas de Oro / Jaitz.
109 40.547,90 12.061,21 0,00 0,00 52.609,11 100% 52.609,11 2150000 San Adrián.
6.344 1.851.785,99 58.887,69 0,00 0,00 1.910.673,68 98% 1.872.460,21 2160000 Sangüesa / Zangoza.
4.933 1.360.955,58 34.055,58 11.090,10 0,00 1.406.101,26 100% 1.406.101,26 2170000 San Martín de Unx.
389 124.957,90 17.737,16 0,00 0,00 142.695,06 100% 142.695,06 2190000 Sansol.
97 41.655,12 4.683,08 0,00 0,00 46.338,20 100% 46.338,20 2200000 Santacara.
870 246.987,10 17.737,16 0,00 0,00 264.724,26 100% 264.724,26 2210000 Doneztebe / Santesteban.
1.763 493.010,82 21.285,02 37.072,62 0,00 551.368,46 100% 551.368,46 2220000 Sarriés / Sartze.
60 21.289,40 4.683,08 0,00 0,00 25.972,48 100% 25.972,48 2230000 Sartaguda.
1.281 623.158,52 21.285,02 0,00 0,00 644.443,54 100% 644.443,54 2240000 Sesma.
1.161 442.052,01 21.285,02 0,00 0,00 463.337,03 100% 463.337,03 2250000 Sorlada.
57 37.768,16 4.683,08 0,00 0,00 42.451,24 100% 42.451,24 2260000 Sunbilla.
665 193.929,25 17.737,16 0,00 0,00 211.666,41 100% 211.666,41 2270000 Tafalla.
10.621 3.331.250,76 90.105,54 17.744,16 0,00 3.439.100,46 98% 3.370.318,45 2280000 Tiebas-Muruarte de Reta.
636 116.998,24 17.737,16 0,00 0,00 134.735,40 100% 134.735,40 2290000 Tirapu.
42 16.036,00 4.683,08 0,00 0,00 20.719,08 100% 20.719,08 2300000 Torralba del Río.
96 56.579,07 12.061,21 0,00 0,00 68.640,28 100% 68.640,28 2310000 Torres del Río.
124 56.248,68 12.061,21 0,00 0,00 68.309,89 100% 68.309,89 2320000 Tudela.
37.042 11.006.292,73 129.127,69 0,00 0,00 11.135.420,42 98% 10.912.712,02 2330000 Tulebras.
132 77.220,30 12.061,21 0,00 0,00 89.281,51 100% 89.281,51 2340000 Úcar.
176 66.071,79 12.061,21 0,00 0,00 78.133,00 100% 78.133,00 2350000 Ujué / Uxue.
175 57.074,59 12.061,21 0,00 0,00 69.135,80 100% 69.135,80 2360000 Ultzama.
1.674 360.428,97 21.285,02 51.648,18 0,00 433.362,17 100% 433.362,17 2370000 Unciti.
209 73.340,12 12.061,21 0,00 0,00 85.401,33 100% 85.401,33 2380000 Unzué / Untzue.
154 49.149,42 12.061,21 0,00 0,00 61.210,63 100% 61.210,63 2390000 Urdazubi / Urdax.
356 96.337,77 17.737,16 0,00 0,00 114.074,93 100% 114.074,93 2400000 Urdiain.
661 212.002,01 17.737,16 0,00 0,00 229.739,17 100% 229.739,17 2410000 Urraúl Alto.
137 68.883,39 12.061,21 0,00 0,00 80.944,60 100% 80.944,60 2420000 Urraúl Bajo.
317 82.551,90 17.737,16 0,00 0,00 100.289,06 100% 100.289,06 2430000 Urroz-Villa.
386 124.835,31 17.737,16 0,00 0,00 142.572,47 100% 142.572,47 2440000 Urroz.
184 40.736,91 12.061,21 0,00 0,00 52.798,12 100% 52.798,12 2450000 Urzainqui / Urzainki.
87 27.928,72 4.683,08 0,00 0,00 32.611,80 100% 32.611,80 2460000 Uterga.
163 65.416,22 12.061,21 0,00 0,00 77.477,43 100% 77.477,43 2470000 Uztárroz / Uztarroze.
144 62.373,12 12.061,21 0,00 0,00 74.434,33 100% 74.434,33 2480000 Luzaide / Valcarlos.
323 94.845,23 17.737,16 0,00 0,00 112.582,39 100% 112.582,39 2490000 Valtierra.
2.430 715.268,55 34.055,58 0,00 0,00 749.324,13 100% 749.324,13 2500000 Bera.
3.753 859.198,03 34.055,58 0,00 0,00 893.253,61 100% 893.253,61 2510000 Viana.
4.260 1.388.167,57 34.055,58 2.534,88 0,00 1.424.758,03 100% 1.424.758,03 2520000 Vidángoz / Bidankoze.
85 22.569,72 4.683,08 0,00 0,00 27.252,80 100% 27.252,80 2530000 Bidaurreta.
164 51.734,00 12.061,21 0,00 0,00 63.795,21 100% 63.795,21 2540000 Villafranca.
2.883 867.460,62 34.055,58 0,00 0,00 901.516,20 100% 901.516,20 2550000 Villamayor de Monjardín.
120 37.237,82 12.061,21 0,00 0,00 49.299,03 100% 49.299,03 2560000 Hiriberri / Villanueva de Aezkoa.
100 40.764,67 12.061,21 0,00 0,00 52.825,88 100% 52.825,88 2570000 Villatuerta.
1.220 419.292,93 21.285,02 0,00 0,00 440.577,95 100% 440.577,95 2580000 Villava / Atarrabia.
10.245 2.964.138,60 90.105,54 58.619,10 0,00 3.112.863,24 98% 3.050.605,97 2590000 Igantzi.
631 145.526,18 17.737,16 0,00 0,00 163.263,34 100% 163.263,34 2600000 Valle de Yerri / Deierri.
1.543 463.235,49 21.285,02 0,00 0,00 484.520,51 100% 484.520,51 2610000 Yesa.
285 123.886,79 17.737,16 0,00 0,00 141.623,95 100% 141.623,95 2620000 Zabalza / Zabaltza.
301 81.054,39 17.737,16 0,00 0,00 98.791,55 100% 98.791,55 2630000 Zubieta.
302 77.047,55 17.737,16 0,00 0,00 94.784,71 100% 94.784,71 2640000 Zugarramurdi.
217 70.685,71 12.061,21 0,00 0,00 82.746,92 100% 82.746,92 2650000 Zúñiga.
99 52.179,39 12.061,21 0,00 0,00 64.240,60 100% 64.240,60 9010000 Barañáin / Barañain.
20.167 6.154.620,43 129.127,69 0,00 0,00 6.283.748,12 98% 6.158.073,16 9020000 Berrioplano / Berriobeiti.
7.457 1.051.223,01 58.887,69 0,00 0,00 1.110.110,70 98% 1.087.908,49 9030000 Berriozar.
10.651 2.841.901,76 90.105,54 44.043,54 0,00 2.976.050,84 98% 2.916.529,82 9040000 Irurtzun.
2.247 735.339,34 34.055,58 76.680,12 0,00 846.075,04 100% 846.075,04 9050000 Beriáin.
4.113 1.238.617,61 34.055,58 12.991,26 0,00 1.285.664,45 100% 1.285.664,45 9060000 Orkoien.
4.145 856.347,45 34.055,58 70.026,06 0,00 960.429,09 100% 960.429,09 9070000 Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
15.088 4.103.103,60 90.105,54 82.700,46 0,00 4.275.909,60 98% 4.190.391,41 9080000 Lekunberri.
1.574 687.028,99 21.285,02 25.031,94 0,00 733.345,95 100% 733.345,95 Total.
661.197 195.496.805,26 6.081.341,30 979.414,26 26.115.017,72 228.672.578,54 225.505.033,90 Importes en euros.
B. Concejos.
Código Entidad Concejo Municipio Población 01.01.2020 (A) FTC 2021 (B) Garantía máxima (G) Garantía 2022 0110100 Amillano.
Allín / Allin.
24 3.158,06 4.970,92 3.158,06 0110200 Aramendía.
Allín / Allin.
57 7.670,20 11.507,69 7.670,20 0110300 Arbeiza.
Allín / Allin.
190 22.268,33 29.487,62 22.268,33 0110400 Artavia.
Allín / Allin.
108 14.477,20 25.313,32 14.477,20 0110500 Echávarri.
Allín / Allin.
69 8.214,51 11.507,69 8.214,51 0110600 Eulz.
Allín / Allin.
59 7.210,56 11.507,69 7.210,56 0110700 Galdeano.
Allín / Allin.
62 8.228,90 11.507,69 8.228,90 0110800 Larrión.
Allín / Allin.
154 19.626,73 29.487,62 19.626,73 0110900 Muneta.
Allín / Allin.
36 5.033,97 10.006,84 5.033,97 0111000 Zubielqui.
Allín / Allin.
115 13.429,57 25.313,32 13.429,57 0130100 Artaza.
Améscoa Baja.
138 17.719,33 25.313,32 17.719,33 0130200 Baquedano.
Améscoa Baja.
123 17.076,90 25.313,32 17.076,90 0130300 Baríndano.
Améscoa Baja.
96 12.230,68 17.150,97 12.230,68 0130400 Ecala.
Améscoa Baja.
36 6.503,22 10.006,84 6.503,22 0130500 Gollano.
Améscoa Baja.
30 5.568,34 10.006,84 5.568,34 0130600 San Martín de Améscoa.
Améscoa Baja.
65 10.295,25 11.507,69 10.295,25 0130800 Zudaire.
Améscoa Baja.
223 55.965,16 54.235,10 54.235,10 0140100 Ancín.
Ancín / Antzin.
319 55.347,42 54.235,10 54.235,10 0140200 Mendilibarri.
Ancín / Antzin.
19 3.518,36 4.970,92 3.518,36 0170100 Aritzu.
Anue.
45 5.342,55 10.006,84 5.342,55 0170200 Burutain.
Anue.
85 6.119,31 17.150,97 6.119,31 0170300 Egozkue.
Anue.
30 2.458,00 10.006,84 2.458,00 0170400 Etsain.
Anue.
39 4.172,27 10.006,84 4.172,27 0170500 Etulain.
Anue.
27 2.200,09 10.006,84 2.200,09 0170600 Leazkue.
Anue.
14 1.803,19 4.970,92 1.803,19 0170700 Olague.
Anue.
240 20.527,29 54.235,10 20.527,29 0200100 Arribe-Atallu.
Araitz.
254 29.320,33 54.235,10 29.320,33 0200200 Azkarate.
Araitz.
93 16.509,69 17.150,97 16.509,69 0200300 Gaintza.
Araitz.
55 7.398,70 11.507,69 7.398,70 0200400 Intza.
Araitz.
68 7.889,68 11.507,69 7.889,68 0200500 Uztegi.
Araitz.
53 6.691,53 11.507,69 6.691,53 0230100 Aranguren.
Aranguren.
88 6.728,44 17.150,97 6.728,44 0230300 Labiano.
Aranguren.
143 10.819,61 25.313,32 10.819,61 0230700 Tajonar / Taxoare.
Aranguren.
353 43.296,50 54.235,10 43.296,50 0230800 Zolina.
Aranguren.
35 2.887,55 10.006,84 2.887,55 0250200 Ekai.
Arakil.
34 4.014,11 10.006,84 4.014,11 0250300 Etxarren.
Arakil.
157 17.271,38 29.487,62 17.271,38 0250400 Etxeberri.
Arakil.
60 6.518,35 11.507,69 6.518,35 0250500 Egiarreta.
Arakil.
77 7.685,94 17.150,97 7.685,94 0250600 Errotz.
Arakil.
67 7.783,51 11.507,69 7.783,51 0250800 Izurdiaga.
Arakil.
178 18.986,25 29.487,62 18.986,25 0250900 Satrustegi.
Arakil.
53 5.502,00 11.507,69 5.502,00 0251000 Urritzola.
Arakil.
19 2.294,32 4.970,92 2.294,32 0251100 Hiriberri Arakil.
Arakil.
114 15.168,19 25.313,32 15.168,19 0251200 Ihabar.
Arakil.
136 13.538,02 25.313,32 13.538,02 0251300 Zuhatzu.
Arakil.
42 4.961,00 10.006,84 4.961,00 0280100 Arrieta.
Arce / Artzi.
32 5.868,70 10.006,84 5.868,70 0280300 Azparren.
Arce / Artzi.
21 5.567,12 4.970,92 4.970,92 0280700 Lacabe / Lakabe.
Arce / Artzi.
42 7.621,71 10.006,84 7.621,71 0280900 Nagore.
Arce / Artzi.
40 7.397,39 10.006,84 7.397,39 0281000 Saragüeta / Saragueta.
Arce / Artzi.
18 3.541,36 4.970,92 3.541,36 0281100 Úriz / Uritz.
Arce / Artzi.
20 3.388,63 4.970,92 3.388,63 0281200 Villanueva de Arce / Hiriberri-Artzibar.
Arce / Artzi.
29 4.467,82 10.006,84 4.467,82 0400100 Aroztegi / Aróstegui.
Atetz / Atez.
49 5.239,64 10.006,84 5.239,64 0400200 Beratsain / Berasáin.
Atetz / Atez.
27 4.024,90 10.006,84 4.024,90 0400300 Beuntza / Beunza.
Atetz / Atez.
59 7.153,93 11.507,69 7.153,93 0400400 Ziganda / Ciganda.
Atetz / Atez.
22 2.732,08 4.970,92 2.732,08 0400600 Eritzegoiti / Erice.
Atetz / Atez.
34 4.690,05 10.006,84 4.690,05 0490100 Arrarats.
Basaburua.
49 7.093,80 10.006,84 7.093,80 0490200 Beruete.
Basaburua.
137 19.580,95 25.313,32 19.580,95 0490300 Gartzaron.
Basaburua.
84 10.117,16 17.150,97 10.117,16 0490400 Itsaso.
Basaburua.
49 7.371,85 10.006,84 7.371,85 0490500 Igoa.
Basaburua.
87 11.347,78 17.150,97 11.347,78 0490600 Jauntsarats.
Basaburua.
38 19.957,38 10.006,84 10.006,84 0490700 Orokieta-Erbiti.
Basaburua.
78 11.162,41 17.150,97 11.162,41 0490800 Udabe-Beramendi.
Basaburua.
81 10.709,40 17.150,97 10.709,40 0490900 Ihaben.
Basaburua.
41 5.764,29 10.006,84 5.764,29 0540100 Legasa.
Bertizarana.
257 28.963,02 54.235,10 28.963,02 0540200 Narbarte.
Bertizarana.
297 38.082,52 54.235,10 38.082,52 0540300 Oieregi.
Bertizarana.
49 13.497,31 10.006,84 10.006,84 0560100 Biurrun.
Biurrun-Olcoz.
177 15.455,42 29.487,62 15.455,42 0560200 Olcoz.
Biurrun-Olcoz.
46 4.031,35 10.006,84 4.031,35 0670100 Figarol.
Carcastillo.
311 61.059,24 54.235,10 54.235,10 0760100 Astráin.
Cizur.
330 29.643,70 54.235,10 29.643,70 0760300 Cizur Menor.
Cizur.
2.498 207.352,29 311.028,44 207.352,29 0760400 Gazólaz.
Cizur.
120 11.890,01 25.313,32 11.890,01 0760500 Larraya.
Cizur.
55 5.147,66 11.507,69 5.147,66 0760600 Muru-Astráin.
Cizur.
75 5.891,92 11.507,69 5.891,92 0760700 Paternáin.
Cizur.
387 31.385,54 54.235,10 31.385,54 0760900 Undiano / Undio.
Cizur.
242 17.997,18 54.235,10 17.997,18 0761000 Zariquiegui.
Cizur.
178 15.092,05 29.487,62 15.092,05 0840100 Lizarragabengoa.
Etxarri Aranatz.
33 4.283,16 10.006,84 4.283,16 0860100 Alzuza.
Valle de Egüés / Eguesibar.
253 24.061,94 54.235,10 24.061,94 0860200 Ardanaz de Egüés.
Valle de Egüés / Eguesibar.
74 6.875,08 11.507,69 6.875,08 0860300