Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que…
¿De qué trata esta norma?
Esta orden actualiza la regulación del modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado originalmente por la Orden EHA/394/2011, que había permanecido sin modificaciones.
A quién afecta: Concierne a los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por maternidad, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los profesionales de la gestión tributaria.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 12
- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula las formas de presentación del modelo 140, adaptándolas a los avances en la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, superando la presentación mediante el modelo preimpreso remitido por correo o presencialmente.
¿A quién afecta esta norma?
Concierne a los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por maternidad, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los profesionales de la gestión tributaria.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Actualiza el modelo 140 de la deducción por maternidad del IRPF.
- Origen en la Orden EHA/394/2011.
- Adapta las formas de presentación a la vía telemática y electrónica.
- Supera la presentación en papel preimpreso.
- Gestión a través de la Agencia Tributaria.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (12)
- Artículo 1 Aprobación del modelo 140
- Artículo 2 Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la de
- Artículo 3 Utilización del modelo 140
- Artículo 4 Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono
- Artículo 5
- Artículo 6 Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del a
- Artículo 7 Presentación electrónica por internet del modelo 140
- Artículo 8 Condiciones generales para la presentación electrónica por internet de
- Artículo 9 Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo
- Artículo 10 Presentación telefónica del modelo 140
- Artículo 11
- Artículo 12 Tratamiento de datos personales
200 ok Desde su entrada en vigor, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha estado vigente sin haber sufrido modificaciones hasta la aprobación de la presente orden.
Dicha orden contempla como una de las formas de presentación del citado modelo 140 la presentación mediante la cumplimentación manual del modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria). Sin embargo, en la actualidad, esta forma de presentación se encuentra ampliamente superada por la presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria; todo ello, debido a los numerosos avances en la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones que lleva acometiendo desde hace años la Agencia Tributaria, siempre con la finalidad tanto de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, como de aumentar la seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica. Por ello, se considera procedente eliminar y sustituir la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
Por otra parte, la citada Orden EHA/394/2011 preveía únicamente como forma de presentación telemática del modelo 140, la utilización de certificado electrónico, bien sea el incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria. En la actualidad, sin embargo, es posible presentar también el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo. Es necesario, pues, introducir de forma expresa en la orden esta forma de presentación electrónica que ya venía utilizándose en la práctica.
En segundo lugar, en cuanto al contenido de la solicitud, las importantes mejoras en el volumen y calidad de la información con trascendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria permiten proceder a una simplificación del modelo para lograr una mayor facilidad y sencillez en la cumplimentación del mismo, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.
También, en relación con dicha cumplimentación, es necesario actualizar la Orden EHA/394/2011 para tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, que introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.
Asimismo, se regula en el texto de la orden lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2.º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.
Finalmente, también se considera conveniente agilizar la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de esta orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, tal y como ya se viene haciendo con modelos similares, como el modelo 143, por el que se regula el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.
Considerando todo lo expuesto anteriormente es necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios en la forma de presentación de la solicitud y en la forma de comunicación de las variaciones que afectan al cobro anticipado de la deducción precisan de su incorporación al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados.
Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye, así como con el contenido más reciente de otras órdenes ministeriales de similar contenido en la materia, tales como la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la remisión del proyecto de orden, a los efectos de formulación de las observaciones, a diversas entidades y asociaciones representativas de intereses generales, tal y como se refleja en la memoria justificativa adjunta a esta orden.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso más racional de los recursos públicos; es más, la mayoría de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas. En este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes se reducen respecto a la orden anterior, limitándolas a las estrictamente imprescindibles para garantizar la tramitación, seguimiento y control de las solicitudes por parte de la Administración tributaria.
La habilitación normativa se encuentra regulada en el artículo 60.5.2.º del Reglamento del Impuesto, y en el artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1Aprobación del modelo 140
Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado», cuyo contenido figura como anexo de la presente orden.
Artículo 2Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
Artículo 2Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Artículo 3Utilización del modelo 140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.
En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.
Artículo 3Utilización del modelo 140
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.
En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Artículo 4Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140
Artículo 5Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad
La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
Artículo 5Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad
La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 1.4 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Artículo 6Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad
La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
Artículo 7Presentación electrónica por internet del modelo 140
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, podrá efectuarse mediante:
Artículo 7Presentación electrónica por internet del modelo 140
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Artículo 8Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140
Cuando la presentación electrónica se realice utilizando el sistema establecido en la letra a) del artículo 7, basado en certificados electrónicos reconocidos, por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 9Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140
El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 140 será el siguiente:
Si el presentador es apoderado o colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en la letra a) del artículo 7, usando su propio certificado electrónico reconocido.
1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación.
2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.
Artículo 10Presentación telefónica del modelo 140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
Artículo 10Presentación telefónica del modelo 140
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386
Artículo 11Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los datos impresos en estas solicitudes prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Tributaria.
La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Artículo 12Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica la denominación por el art. 1.7 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386 Su anterior denominación era Disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386 Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2023.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO Descripción de los contenidos –«Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»– Modelo 140 Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a los siguientes criterios.
En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberán presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
Naturaleza y descripción de los contenidos Contenidos del solicitante NIF del solicitante. Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Apellidos y nombre. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.
Régimen o mutualidad. Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social, o mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado de la deducción.
Teléfono de contacto. Con el fin de agilizar la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la tramitación de la solicitud, se podrá consignar un teléfono de contacto en el que el solicitante pueda ser localizado en días y horas laborables a efectos de la presentación de este modelo.
Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo. En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.
NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad. En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
Contenidos del descendiente que genera el derecho a la deducción Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente.
NIF del descendiente. Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Fecha de nacimiento. Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.
Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:
Tratándose de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, únicamente se hará constar la fecha del acogimiento o delegación de guarda.
Contenidos para el pago Cuenta bancaria. Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.
ANEXO Descripción de los contenidos – «Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» – Modelo 140 Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a los siguientes criterios.
En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
Naturaleza y descripción de los contenidos Contenidos del solicitante NIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.
Régimen, Mutualidad o Prestación SEPE: Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado en el momento del nacimiento del menor, o en un momento posterior, siempre que en este último caso haya cotizado un periodo mínimo de treinta días, o en su caso, si en el momento del nacimiento del menor que genera derecho a la prestación el solicitante percibe prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo, así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.
NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
Contenidos del descendiente que genera del derecho a la deducción Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente.
NIF del descendiente: Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Fecha de nacimiento: Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.
Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:
Tratándose de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, únicamente se hará constar la fecha del acogimiento o delegación de guarda.
Contenidos para el pago Cuenta Bancaria.
Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.
Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, según establece su art. 1.1. Ref. BOE-A-2022-24386