Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el modelo 303, para simplificar y unificar la declaración de este impuesto, permitiendo también la solicitud de devolución mensual.
A quién afecta: Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con obligaciones periódicas de autoliquidación; Entidades que apliquen el Régimen especial simplificado o el Régimen especial del grupo de entidades, con algunas excepciones.
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- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 11
- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
- La forma en que los contribuyentes deben declarar y pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- La aprobación de un modelo único de autoliquidación del IVA (modelo 303).
- La posibilidad de solicitar la devolución mensual del saldo a favor del IVA.
- La presentación telemática obligatoria para algunos casos y potestativa para otros.
¿A quién afecta esta norma?
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con obligaciones periódicas de autoliquidación.
- Entidades que apliquen el Régimen especial simplificado o el Régimen especial del grupo de entidades, con algunas excepciones.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se aprueba el modelo 303 de "Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación" que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320.
- El modelo 303 debe ser presentado por sujetos pasivos con período de liquidación trimestral o mensual, con algunas excepciones.
- La presentación del modelo 303 es obligatoria por vía telemática para sujetos pasivos con período de liquidación mensual.
- Se aprueba un nuevo modelo 308 para la solicitud de devolución de cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte para transportistas y otras situaciones específicas.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (11)
- Artículo 1 Aprobación del modelo 303
- Artículo 2 Aprobación del modelo 308
- Artículo 3 Forma de presentación del modelo 303
- Artículo 4 Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso
- Artículo 5 Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Inte
- Artículo 6 Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las auto
- Artículo 7 Plazo de presentación del modelo 303
- Artículo 8 Forma y lugar de presentación del modelo 308
- Artículo 9 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del
- Artículo 10 Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las auto
- Artículo 11 Plazos de presentación del modelo 308
200 ok El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Asimismo, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en sus apartados 1 y 4 que, salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en el citado artículo. Las autoliquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se aprobaron, entre otros, el modelo 300 de «Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 320, «Grandes Empresas. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido», el modelo 332 «Grandes empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto del Valor Añadido», y el modelo 330, «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido».
Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales. En la actualidad coexisten un gran número de modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin embargo, el esquema de liquidación que figura en muchos de estos modelos es similar, por lo que se considera conveniente aprobar un único modelo de autoliquidación que se pueda utilizar con carácter general por los sujetos pasivos del Impuesto, con las excepciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la presente orden.
Por otra parte, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.
Considerando lo expuesto anteriormente, con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320. El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del Impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.
La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Asimismo, la introducción del artículo 30 bis en el articulado del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el cual los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan determinados requisitos, hace necesario articular un sistema para que los citados sujetos pasivos puedan ejercitar el derecho a la devolución de dichas cuotas.
Por este motivo se aprueba un nuevo modelo 308, a través del cual se podrá ejercer este derecho, además de poder solicitar el reintegro de las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros realizadas por los sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia y que aquellos sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de estos medios de transporte. La presentación del modelo de autoliquidación 308 con solicitud de devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto, se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mientras que en los otros dos supuestos en que se utiliza este modelo la presentación por vía telemática será potestativa.
El artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades, concretamente, el apartado Cuatro del citado artículo, dispone que la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución. Por este motivo, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un nuevo modelo 322 de autoliquidación individual, que deben presentar cada una de la entidades que conforman el grupo, y un nuevo modelo 353 de autoliquidación agregado, que deberá presentar la entidad dominante, a través del cual se realiza el ingreso de la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución.
Las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el sistema de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud de devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, hace necesario aprobar nuevos modelos 322 de autoliquidación individual, y 353 de autoliquidación agregado, a través de los cuales se pueda hacer efectiva la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, la regulación del nuevo registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la desaparición del registro de exportadores y otros operadores económicos, exige sustituir la denominación de éste último por el de registro de devolución mensual en la correspondiente declaración censal modelo 036, a través de la cual se solicitará la inscripción en el nuevo registro.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Por otra parte, el artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. Asimismo, el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto habilita al Ministro de Economía y Hacienda para regular el lugar y la forma de hacer efectiva la devolución de las cuotas soportadas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo.
En su virtud dispongo:
Artículo 1Aprobación del modelo 303
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquida-ción será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4.5 de la presente orden, el número de justificante comenzará con el código 302.
Artículo 1Aprobación del modelo 303
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se establecen las formas, los lugares, los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.
Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 1Aprobación del modelo 303
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se establecen las formas, los lugares, los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 3.2 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, Ref. BOE-A-2017-5312, entra en vigor el 1 de julio de 2017.
Redacción anterior: "2. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.2 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 1Aprobación del modelo 303
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.
Se modifica por el art. 3.1 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.2 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 2Aprobación del modelo 308
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 308 de autoliquida-ción será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 308.
Artículo 2Aprobación del modelo 308
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora – AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 308 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 308.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2011-7479.
Artículo 3Forma de presentación del modelo 303
Artículo 3Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303
La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a 4, 6 a 9 y 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 3Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final única.
Redacciçon anterior: "La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a 4, 6 a 9 y 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria."
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19290 Esta modificación se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 4Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Artículo 4Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso
(Derogado) Se deroga, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.6 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 5Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 303
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Artículo 5Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 303
(Derogado) Se deroga, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.6 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 6Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período: 2 caracteres. M o T.
Documento de ingreso: 303.
Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
En los casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, dicha solicitud se presentará en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida al modelo correspondiente al que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos.
El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general; una vez enviado correctamente el documento que corresponda la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones.
Artículo 6Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303
(Derogado) Se deroga, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.6 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 7Plazo de presentación del modelo 303
Artículo 7Plazo de presentación del modelo 303
Se modifica el apartado 1, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.4 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 7Plazo de presentación del modelo 303
Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.3 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312, entra en vigor el 1 de julio de 2017.
Redacción anterior: "1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.3 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se modifica el apartado 1, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.4 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Artículo 8Forma y lugar de presentación del modelo 308
En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 2 de esta orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente orden.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Artículo 8Forma y lugar de presentación del modelo 308
En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.b) y 2.d) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2011-7479.
Artículo 9Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 308
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Artículo 9Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 308
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Asimismo, cuando el declarante sea uno de los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.d) del artículo 2 de la presente Orden, junto con la declaración deberá presentar, a través del Registro electrónico de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo Quinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la documentación que justifique el importe de la devolución solicitada.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.4 de la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2011-7479.
Artículo 10Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 308
El procedimiento a seguir para la presentación telemática por Internet del modelo 308 será el siguiente:
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Artículo 11Plazos de presentación del modelo 308
En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.
Artículo 11Plazos de presentación del modelo 308
En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.
Se añade el apartado 4 por el art. único.5 de la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2011-7479.
Disposición transitoria única. Forma de presentación del modelo 308.
En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 2 de la presente orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente en impreso durante el período comprendido desde el día de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de marzo de 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación de modelos de declaración, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificación de los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
Se sustituyen los anexos I y II de la citada Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por los que figuran como anexo III y IV de la presente orden.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones.
Con efectos desde las declaraciones correspondientes al ejercicio 2009, se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:
Modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación».
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Código de modelo: 303.
Denominación: «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación».
Período de ingreso: M-T.
Código de modelo: 300.
Denominación: «IVA DECLARACIÓN TRIMESTRAL».
Denominación: «IVA GRANDES EMPRESAS».
Denominación: «IVA EXPORTADORES».
Denominación: «IVA GRANDES EMPRESAS».
Denominación: «IVA EXPORTADORES».
Denominación: «IVA EXPORTADORES GRANDES EMPRESAS»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009.
Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO I ANEXO I Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Téngase en cuenta que esta última actualización del modelo 303, establecida por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312, entra en vigor el 1 de julio de 2017.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el art. 2 y anexo III de la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17269 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el art. 2 y anexo II de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo III de la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17269 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido Téngase en cuenta que este modelo, modificado por el art. 2.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, Ref. BOE-A-2022-19290, se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 2.2. Ref. BOE-A-2022-19290.
Téngase en cuenta que se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo II de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo III de la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17269 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido Téngase en cuenta que este modelo, modificado por la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio Ref. BOE-A-2024-16129, se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación, según establece su disposición final única:
Se sustituye por el artículo único en la forma que figura en el anexo de la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2024-16129 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 2.2. Ref. BOE-A-2022-19290.
Téngase en cuenta que se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo II de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo III de la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17269 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO I Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el que figura como anexo III de la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2026-1761 Téngase en cuenta que se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026, según establece la disposición final única.1 de la citada Orden.
Se sustituye por el artículo único en la forma que figura en el anexo de la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2024-16129 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 2.2. Ref. BOE-A-2022-19290.
Téngase en cuenta que se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo II de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y anexo III de la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17269 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo II de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3.2 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844 Téngase en cuenta que los nuevos modelos de autoliquidación aprobados en esta última actualización se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018, según se establece en la disposición final única.b) de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2017, por la disposición final 3.1 y el Anexo V de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Téngase en cuenta que las casillas correspondientes a «las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido» y al «IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso», estarán habilitadas para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece el art. 1.2 de la citada Orden.
Se sustituye, con efectos para las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014, por el art. 1.2 y el anexo I de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.
Se sustituye el "Ejemplar para la entidad colaboradora" por la disposición final 2 y el Anexo III de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5098.
ANEXO II ANEXO II Se sustituye por el art. único.2 y el anexo I de la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2011-7479.
ANEXO III ANEXO IV