En resumen
Esta ley establece la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos que la Dirección General del Catastro debe enviar a los Ayuntamientos para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), así como los ficheros que los Ayuntamientos deben enviar al Catastro.
Qué regula
- La forma en que la Dirección General del Catastro remite la información del padrón catastral a los Ayuntamientos.
- La estructura y contenido de los ficheros informáticos para el intercambio de información catastral.
- La remisión de información sobre modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral.
- La remisión de información sobre tipos de gravamen y cuotas líquidas del IBI por parte de los Ayuntamientos.
A quién concierne
- La Dirección General del Catastro.
- Los Ayuntamientos o entidades con gestión tributaria delegada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Puntos clave
- Se aprueba la estructura, contenido, formato y especificaciones técnicas del fichero informático del padrón catastral (PAD-DGC) para bienes rústicos, urbanos y de características especiales.
- La Dirección General del Catastro remitirá el fichero PAD-DGC a los Ayuntamientos antes del 1 de marzo de cada año.
- La remisión de los ficheros se realizará a través de la sede electrónica del Catastro (https//:www.sedecatastro.gob.es), garantizando autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.
- Los Ayuntamientos deben enviar a la Dirección General del Catastro un fichero (BONIFVALCO.DGC) con información sobre tipos de gravamen y cuotas líquidas del IBI tras la aprobación de las ordenanzas fiscales, antes del inicio de las notificaciones de nuevos valores catastrales.
Texto legal
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón c
Art. 62
.1, apartados a, b, c, d, e, A Centros docentes concertados.
Art. 62.2, apartado a Fundaciones.
Ley 30/1994 Montes Vecinales en Mano común y montes comunales.
Art. 62
.1 apartado b Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho).
Art. 62.1 apartado f L Ley 19/1995 RD 378/93.
RD 152/96 Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas…
Art. 62
.2, apartado c R Monumentos y jardines históricos.
Art. 62.2, apartado b J Cooperativas Agrarias Protegidas (bonificación del 95%).
Ley 20/1990 C CUADRO 4. CLASE DE ALTERACIÓN COMUNICADA FRENTE AL PADRÓN ANTERIOR CONT Información continuista con respecto al padrón anterior (posible incremento por Ley de Presupuestos). EV01 Modificación de la información físico económica (nuevo valor), sin cambio de titularidad. EV03 Modificación de la información físico económica (nuevo valor) y de titularidad. EN01 Cambio de titularidad, sin alteración de valor. HISTÓRICO DE REVISIONES • 11-12-2013 Se adapta la explicación del cálculo de la Base liquidable a lo dispuesto en el artículo 68.4 del
. En el caso de decremento de valores al aplicar coeficientes, se fijan nuevas formas de calcular el valor base, el componente individual de la reducción, y su distribución a lo largo de los años que resten. Los elementos de cálculo en el caso del formato DOC serán los correspondientes para cada ejercicio reflejado. • 20-03-2011 Expresión de las componentes del cálculo de las unidades singularizadas BICE. Los últimos 1.000 caracteres de cada registro son retorno de carro y alimentación de línea (OD, OA en hexadecimal) facilitándose su visualización. • 11-06-2008 Se aclara que el registro 55 (BICE) precederá a los registros 53 y 54 de sus respectivas unidades singularizadas. • 04-03-2008 Se aclara que la Bl de la unidad singularizada BICE es en el municipio concreto. El valor catastral de la unidad singularizada se reparte entre municipios, dando lugar a bases imponibles que llevan aparejada su correspondiente base liquidable. 333 12 N Base liquidable expresada en céntimos de euro en el municipio. • 15-02-2008 Se matiza de nuevo el origen del valor base. EN BICE el valor base va ligado al valor catastral, y no a la base. 400 1 X Código de procedencia del Valor Base: V: Doble del Valor Catastral anterior. M: 80% del nuevo valor catastral. • 13-02-2008 Se corrige la definición del campo relativo al origen del valor base dentro del registro 55 400 1 X Código de procedencia del Valor Base: V: Doble de la Base Liquidable anterior. M: 80% del nuevo valor catastral. Se corrige la errata en cuanto a contenido del campo Descripción del Bien Inmueble poniendo su campo como alfanumérico e incidiendo en que se incluye un literal con su descripción 53 150 X Descripción literal del Bien Inmueble de características Especiales. • 17-12-2007 Se expresa explícitamente la base imponible de una unidad singularizada en el municipio correspondiente. 878 12 N Base imponible expresada en céntimos de euro (coincidente con el valor catastral excepto en el caso de BICE). • 1-11-2007 (formato 2008) Modificaciones al formato padrón para incluir la información de BICE: – Se crea el tipo de registro
- Existirán tanto como BICE y municipios implicados. – Se añade al tipo de registro 53 la ligazón con el tipo de registro
- Se distingue para BICE entre municipio donde se tributa, y municipio donde radica la unidad singularizada. – Se añade el contador de registros 55 en el registro de cola. • 27-12-2006 Se especifica el significado del campo «Valor catastral del Suelo», explicitando que no lleva incluida la componente de valor achacable a los cultivos agrarios. El valor de suelo y valor de la construcción, serán las componentes del valor sujetas a reducción en bienes rústicos sujetos a procedimiento de valoración colectiva posteriores a
- 309 12 N Valor catastral del Suelo (urbano y rústico construido) expresado en céntimos de euro. En bienes rústicos el valor de los cultivos puede obtenerse como diferencia del valor catastral menos el valor del suelo y el valor de la construcción. • 29-10-2006 OVC es capaz de dar números de registro válidos en Catastro. Este número se emplea por la Gerencia sin necesidad de reasignar otro número a su llegada, de tal forma que cualquier ciudadano pueda preguntar (Línea Directa, presencialmente) por dicho número. Este número se empleará también por los agentes externos en sus intercambios (de entrada, o de salida) con Catastro. Para ello, ha sido necesario modificar los formatos de intercambio para representar la entidad de registro del expediente en la DGC. Hasta ahora se empleaba el código 999 para representar dicha entidad, sin diferenciar, ahora se pasa a emplear 9xx (donde xx es el código de la Gerencia) o 998 para OVC. Se ha modificado: Registro 53 de sujeto pasivo: 820 2 X Campo intencionadamente en blanco. 822 8 X Referencia del expediente de la DGC origen de la alteración. 830 3 N Código de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es: – El código de la Gerencia que se registró el l expediente. – 98 para expedientes registrados en OVC. Registro 54 de titular catastral: 422 2 X Campo intencionadamente en blanco. 424 8 X Referencia del expediente de la DGC origen de la alteración. 432 3 N Código de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es: – El código de la Gerencia que se registró el l expediente. – 98 para expedientes registrados en OVC. ANEXO 1 Fichero informático de remisión del Padrón Catastral (bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales) Nombre genérico del fichero: PAD-DGC Tipo de registros: Tamaño fijo. Longitud de los registros: 1000 caracteres (los caracteres 999 y 1000 se corresponden con retorno de carro/alimentación de línea). El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros: Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o a varios. Tipo 53: Registro de Bien Inmueble/Sujeto pasivo. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales estén incluidas en el Padrón catastral. Tipo 54: Registro de Titular Catastral. Existirán tantos como titulares de los bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales existan en el Padrón catastral. Tipo 55: Registro de Bien Inmueble de Características Especiales. Existirá un único registro por Bien Inmueble de Características Especiales presente en cada municipio. Este registro precederá a los registros 53 y 54 de sus unidades singularizadas. Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si este contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios. El padrón se confecciona con toda la información que, en el momento de su emisión, se conoce sobre la realidad inmobiliaria el uno de enero del correspondiente año. Las situaciones, que referidas a dicha fecha, sean conocidas con posterioridad se comunicarán mediante el formato DOC. El formato DOC no es más que una sucesión de registros de padrón de diferentes años. La Gerencia expresa para unos determinados bienes inmuebles lo que ahora sabe acerca de ejercicios anteriores, y que en su día no supo por diferentes motivos (retrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias, etc.). El resultado en avance el Procedimiento de Valoración Colectiva será comunicado al ayuntamiento y/o entidades gestoras del IBI empleando la estructura de fichero aquí definida. Registro de cabecera Grupo de Datos Posición Longitud Formato Descripción Registro de cabecera Tipo de Registro 1 2 N Tipo de registro
- 359 10 N Superficie del elemento o elementos constructivos asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de fincas construidas (en metros cuadrados). 369 10 N Superficie del elemento o elementos del suelo asociados al cargo, en el caso de procedimientos de valoración de suelos o parcelas rústicas (en metros cuadrados). 379 9 N Coeficiente de propiedad respecto a la finca, en caso de división horizontal, o cuota del concesionario en el caso de BICE, expresado con tres enteros y seis decimales. 95 Datos para el cálculo de la base liquidable 388 12 N Importe, en caso de existir, del Valor Base, expresado en céntimos de euro, en caso de revisiones totales o valoraciones colectivas totales posteriores a
- 400 1 X Código de procedencia del Valor Base, en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a
- • V: Base Liquidable anterior. • M: Aplicación del coeficiente de incremento medio. • S: Incorporación de suelo. V.B.=
- • N: Sólo para BICE (BL no aplicable). • D: Valor base obtenido tras aplicar coeficientes de decremento. 401 4 N Primer ejercicio de vigencia (IBI) del Valor Catastral o ejercicio del último valor actualizado por coeficientes de decremento. Aplicable en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a
- 405 12 N Valor catastral en el primer ejercicio de su vigencia (IBI), o último valor catastral actualizado por coeficientes de decremento, expresado en céntimos de euro. Aplicable en caso de procedimientos de valoración colectiva total posterior a
- 417 4 N Ejercicio de revisión total o valoración colectiva total. 421 4 N Ejercicio de valoración colectiva parcial, o ejercicio de la última aplicación de coeficientes de decremento aplicado. Si no existiera, coincidirá con el de valoración colectiva total. 425 2 N Campo intencionadamente en blanco. 39 Información de la titularidad del bien inmueble 427 2 X Código del derecho prevalente para IBI de los titulares: CA: Concesión administrativa. DS: Derecho de superficie. US: Usufructo. PR: Propiedad. 429 4 N Número de titulares correspondientes al derecho prevalente del bien. 433 1 N Tipo de titulares del derecho prevalente. 1: Titular único. 2: Matrimonio. 3: Comunidad de bienes formalmente constituida. 4: Comunidad de bienes no formalmente constituida. 434 20 X Complemento de la información de titularidad. 27 Identificación del sujeto pasivo del IBI 454 463 9 60 X X NIF. Primer apellido, segundo apellido, y nombre, o razón social. 523 8 N Clave de identificación interna. 77 Domicilio fiscal del sujeto pasivo del IBI 531 533 2 25 N X Código de Provincia (INE). Nombre de Provincia. 558 3 N Código del Municipio (DGC). 561 3 N Código de Municipio (INE). Excluido el último dígito de control. 564 40 X Nombre del Municipio. 604 30 X Nombre de la entidad menor, en caso de existir. 634 5 N Código de vía pública (DGC). 639 5 X Tipo de vía o sigla de vía pública. 644 25 X Nombre de la vía pública. 669 4 N Primer número de la vía. 673 1 X Primera letra (carácter de duplicado). 674 4 N Segundo número en la vía. 678 1 X Segunda letra (carácter de duplicado). 679 5 N Kilómetro (expresado con tres enteros y dos decimales). 684 4 X Bloque. 688 2 X Escalera. 690 3 X Planta. 693 3 X Puerta. 696 25 X Texto de dirección no estructurada. 721 5 N Código Postal. 726 5 N Apartado de Correos. 200 Datos del cónyuge 731 9 X NIF del cónyuge en caso de matrimonio. 740 60 X Apellidos y nombre del cónyuge en caso de matrimonio. 69 Información de la alteración 800 4 X Clase de alteración comunicada en padrón frente al padrón anterior (ver cuado 4). 804 4 X Tipo de expediente de alteración físico económica. 808 8 N Fecha de la alteración físico económica. 816 4 N Ejercicio del expediente físico económico. 820 2 X Campo intencionadamente en blanco. 822 8 X Referencia del expediente de la DGC origen de la alteración. 830 3 N Código de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es : – El código de la Gerencia en que se registró el expediente. – 98 para expedientes registrados en OVC. 833 4 N Ejercicio del expediente origen físico económico en entidad colaboradora caso de existir. 837 13 X Referencia del expediente origen físico económico en entidad colaboradora caso de existir. 850 3 N Código de la entidad colaboradora origen del expediente físico económico según codificación establecida por la DGC. 53 BICE al que pertenece la unidad singularizada 853 20 X Referencia catastral del BICE al que pertenece la unidad singularizada. 20 Datos tributarios 873 2 N Código de Delegación del MEH del municipio donde tributa el bien inmueble. 875 3 N Código del Municipio (según DGC) donde tributa el bien inmueble. 878 12 N Base imponible expresada en céntimos de euro (coincidente con el valor catastral excepto en el caso de BICE). 5 Relleno final 890 111 X Relleno con espacios. 1000 Registro de titular catastral Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción Registro de titular catastral Tipo de registro 1 2 N Tipo de registro
artículo 62.1, apartados a), c), d), e).
artículo 62.2, apartado a). Ley 49/2002 artículo 15.1.
artículo 62.1 apartado b). A Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho).
artículo 62.1 apartado f). Ley 19/
- RD 378/
- RD 6/
- L Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas
artículo 62.2, apartado c). R Monumentos y jardines históricos.
artículo 62.2, apartado b). J Cooperativas Agrarias Protegidas (bonificación del 95 %). Ley 20/1990. C Inmueble NO sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
artículo 61.
- N Cuadro
- Clase de alteración comunicada frente al padrón anterior CONT Información continuista con respecto al padrón anterior (posible incremento por Ley de Presupuestos). EV01 Modificación de la información físico económica (nuevo valor), sin cambio de titularidad. EV03 Modificación de la información físico económica (nuevo valor) y de titularidad. EN01 Cambio de titularidad, sin alteración de valor. Cuadro
- Código de tipo derecho prevalente para IBI de los titulares Código Código de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares (posición 427 del registro 53) CA Concesión administrativa. DS Derecho de superficie. US Usufructo. PR Propiedad. SP Sujeto pasivo diferente del titular por prescripción legal o judicial. HISTÓRICO DE REVISIONES • 11-12-2013 Se adapta la explicación del cálculo de la Base liquidable a lo dispuesto en el artículo 68.4 del
. En el caso de decremento de valores al aplicar coeficientes, se fijan nuevas formas de calcular el valor base, el componente individual de la reducción, y su distribución a lo largo de los años que resten. Los elementos de cálculo en el caso del formato DOC serán los correspondientes para cada ejercicio reflejado. • 20-03-2011 Expresión de las componentes del cálculo de las unidades singularizadas BICE. Los últimos 1.000 caracteres de cada registro son retorno de carro y alimentación de línea (OD, OA en hexadecimal) facilitándose su visualización. • 11-06-2008 Se aclara que el registro 55 (BICE) precederá a los registros 53 y 54 de sus respectivas unidades singularizadas. • 04-03-2008 Se aclara que la Bl de la unidad singularizada BICE es en el municipio concreto. El valor catastral de la unidad singularizada se reparte entre municipios, dando lugar a bases imponibles que llevan aparejada su correspondiente base liquidable. 333 12 N Base liquidable expresada en céntimos de euro en el municipio. • 15-02-2008 Se matiza de nuevo el origen del valor base. EN BICE el valor base va ligado al valor catastral, y no a la base. 400 1 X Código de procedencia del Valor Base: V: Doble del Valor Catastral anterior. M: 80% del nuevo valor catastral. • 13-02-2008 Se corrige la definición del campo relativo al origen del valor base dentro del registro 55 400 1 X Código de procedencia del Valor Base: V: Doble de la Base Liquidable anterior. M: 80% del nuevo valor catastral. Se corrige la errata en cuanto a contenido del campo Descripción del Bien Inmueble poniendo su campo como alfanumérico e incidiendo en que se incluye un literal con su descripción 53 150 X Descripción literal del Bien Inmueble de características Especiales. • 17-12-2007 Se expresa explícitamente la base imponible de una unidad singularizada en el municipio correspondiente. 878 12 N Base imponible expresada en céntimos de euro (coincidente con el valor catastral excepto en el caso de BICE). • 1-11-2007 (formato 2008) Modificaciones al formato padrón para incluir la información de BICE: – Se crea el tipo de registro
- Existirán tanto como BICE y municipios implicados. – Se añade al tipo de registro 53 la ligazón con el tipo de registro
- Se distingue para BICE entre municipio donde se tributa, y municipio donde radica la unidad singularizada. – Se añade el contador de registros 55 en el registro de cola. • 27-12-2006 Se especifica el significado del campo «Valor catastral del Suelo», explicitando que no lleva incluida la componente de valor achacable a los cultivos agrarios. El valor de suelo y valor de la construcción, serán las componentes del valor sujetas a reducción en bienes rústicos sujetos a procedimiento de valoración colectiva posteriores a
- 309 12 N Valor catastral del Suelo (urbano y rústico construido) expresado en céntimos de euro. En bienes rústicos el valor de los cultivos puede obtenerse como diferencia del valor catastral menos el valor del suelo y el valor de la construcción. • 29-10-2006 OVC es capaz de dar números de registro válidos en Catastro. Este número se emplea por la Gerencia sin necesidad de reasignar otro número a su llegada, de tal forma que cualquier ciudadano pueda preguntar (Línea Directa, presencialmente) por dicho número. Este número se empleará también por los agentes externos en sus intercambios (de entrada, o de salida) con Catastro. Para ello, ha sido necesario modificar los formatos de intercambio para representar la entidad de registro del expediente en la DGC. Hasta ahora se empleaba el código 999 para representar dicha entidad, sin diferenciar, ahora se pasa a emplear 9xx (donde xx es el código de la Gerencia) o 998 para OVC. Se ha modificado: Registro 53 de sujeto pasivo: 820 2 X Campo intencionadamente en blanco. 822 8 X Referencia del expediente de la DGC origen de la alteración. 830 3 N Código de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es: – El código de la Gerencia que se registró el l expediente. – 98 para expedientes registrados en OVC. Registro 54 de titular catastral: 422 2 X Campo intencionadamente en blanco. 424 8 X Referencia del expediente de la DGC origen de la alteración. 432 3 N Código de la entidad de registro del expediente de la DGC origen de la alteración. Código de la forma 9xx donde xx es: – El código de la Gerencia que se registró el l expediente. – 98 para expedientes registrados en OVC. Se modifican los cuadros 2 y 3 y se añade el 5 conforme al anexo de la Resolución de 8 de enero de 2024, según establece su disposición única. Ref. BOE-A-2024-632 ANEXO 2 Fichero informático de captura de las bonificaciones a aplicar en el IBI el ejercicio de efectos de los Procedimientos de Valoración Colectiva. Nombre genérico del fichero: BONIFVALCO-DGC (Revisión 25-06-
- Histórico de cambios al final del documento). Tipo de registros: Tamaño fijo. Longitud de los registros: 120 caracteres. El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características. Estructura del fichero: Contendrá los siguientes tipos de registros: Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o varios. Tipo 56: Registro de bonificación. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos estén incluidos en el procedimiento de Valoración Colectiva. Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si este contiene la información de bonificaciones referente a varios municipios. Detalle de la estructura: Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción Registro de cabecera Tipo de Registro 1 2 N Tipo de registro
, expresado con tres enteros y dos decimales. 5 Relleno final 83 38 X Relleno con espacios. Longitud 120 Grupo de Datos Posición inicial Longitud Formato Descripción Registro de cola Tipo de Registro 1 2 N Tipo de registro
- 25 96 X Relleno a espacios. Longitud 120 HISTÓRICO DE REVISIONES • 25-06-2009 Se corrigen erratas en el formato y se aclara el significado de ciertos campos. Cabecera. Identificación de la entidad generadora 3 1 X Tipo de entidad generadora (A ayuntamientos, C entidades con convenio). 54 4 X Tipo de fichero (UBOV). 58 39 X Descripción del contenido del fichero. Tipo de Registro 56 28 8 X Campo Intencionadamente en blanco. • 29-09-2008 Se corrige errata en el número de posiciones en blanco en el tipo de registro
- • 15-07-2008 Se incluye el porcentaje límite de incremento recogido en el artículo 74.2 del
. Esta valor, dada su variabilidad, debe ser consignado a nivel de bien inmueble. Se elimina la obligación de consignar el número fijo.