Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto establece un nuevo marco regulador para las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, buscando simplificar y unificar la normativa existente. También incorpora soluciones para vacíos retributivos en situaciones específicas como misiones internacionales o cambios de puesto.
A quién afecta: Al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, profesional o asimilado; A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relacionados con su función pública.
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- País
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- Área del derecho
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¿Qué regula esta norma?
- Las retribuciones del personal de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
- Los conceptos retributivos básicos y complementarios.
- Las retribuciones del personal de la Guardia Civil en situación de reserva.
- Las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad.
¿A quién afecta esta norma?
- Al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, profesional o asimilado.
- A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relacionados con su función pública.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El personal solo podrá ser retribuido por los conceptos regulados en este real decreto.
- Las retribuciones básicas son las establecidas para los funcionarios del Estado, según los grupos de clasificación del anexo I.
- Las retribuciones complementarias incluyen el complemento de destino, el complemento específico (con componente general y singular), el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Se prevén indemnizaciones por razón de servicio, residencia y vestuario, así como prestaciones familiares y pensiones, según sus normas específicas.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
Índice (9)
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Conceptos retributivos
- Artículo 3 Retribuciones básicas
- Artículo 4 Retribuciones complementarias
- Artículo 5 Otras retribuciones e indemnizaciones
- Artículo 6 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación
- Artículo 7 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situac
- Artículo 8 Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza d
- Artículo 9 Absorción de retribuciones anteriores
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
Las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un marco regulador complejo, debido no sólo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a dicha regulación en los últimos 15 años.
El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vino a dotarlas de una regulación que, si bien breve y sencilla, resultaba suficiente. A pesar de ello, los ulteriores cambios normativos, legales y reglamentarios, que paulatinamente se fueron produciendo, complicaron esa sencillez inicial, lo que condujo a que, en definitiva, hoy nos encontremos con un marco jurídico regulador de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, siendo válido, resulta excesivamente disperso y complejo, que es una de las circunstancias que han aconsejado la decisión de aprobar un nuevo real decreto, pero no la única.
Finalmente, este nuevo real decreto incorpora una serie de novedades destinadas a solventar algunos vacíos existentes en lo relativo a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situaciones concretas, como son las de aquellos que se encuentran destinados en misiones internacionales, los que se hallan en una situación administrativa transitoria de espera de un nuevo puesto de trabajo tras haber ascendido de escala o por haber sido suprimido su anterior puesto de trabajo, así como de los guardia civiles que están destinados en puestos no comprendidos en la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil y tienen un empleo inferior al nivel del puesto que ocupan.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, D I S P O N G O :
Artículo 1Ámbito de aplicación
Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.
Artículo 2Conceptos retributivos
El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto.
Artículo 3Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas serán las establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los grupos de clasificación que se detallan en el anexo I de este real decreto.
Artículo 4Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias serán las siguientes:
A) Complemento de destino.
Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.
B) Complemento específico.
1.º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.
2.º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
La percepción de dicho componente durante un período de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del artículo 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta.
C) Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se concederán por el Ministerio del Interior dentro de los créditos asignados a tal fin.
E) A los efectos de lo previsto en este real decreto, se considerarán retribuciones complementarias de carácter general el complemento de destino y el componente general del complemento específico.
Redactado el apartado B.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
Artículo 5Otras retribuciones e indemnizaciones
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirá, cuando así proceda, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas.
Artículo 6Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva
Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general para cualquier empleo en la situación de servicio activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en servicio activo las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al nivel y empleo. En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando los Oficiales Generales, al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.B).d). Si algún Oficial General no tuviera destino, en las retribuciones referidas se considerará comprendido el menor de los componentes singulares asignado a los puestos de trabajo de su empleo.
Artículo 7Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad
No obstante lo anterior, y de conformidad, así mismo, con la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, cuando el nivel de complemento de destino poseído en el momento del pase a la situación de segunda actividad sea superior al asignado con carácter general a su categoría de pertenencia, el complemento de disponibilidad se calculará tomando como base el nivel de complemento de destino realmente poseído.
Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general del personal en activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de segunda actividad.
Redactados el párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
Artículo 8Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante los cursos y prácticas para su ingreso en ellos, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 9Absorción de retribuciones anteriores
Las retribuciones señaladas en este real decreto absorben todas las correspondientes al anterior régimen retributivo fijado por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, 1847/1996, de 26 de julio, y 2298/2004, de 10 de diciembre.
Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los funcionarios que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior sean designados para un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que se posea, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto.
Disposición adicional tercera. Retribuciones correspondientes a funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil no adscritos en exclusiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo a los que se refiere el apartado A).d) del artículo 4 no adscritos con carácter exclusivo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que no pertenezcan a estos percibirán las retribuciones básicas que corresponden según el cuerpo de pertenencia y las retribuciones complementarias establecidas en este real decreto, salvo el componente general del complemento específico.
Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 806/2011, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2011-10881.
Disposición adicional quinta. Retribuciones del personal en situación de segunda reserva.
A partir del pase a la situación de segunda reserva, no se perfeccionarán trienios, ni se cotizará al régimen de clases pasivas ni al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En el supuesto de que el importe íntegro anual de sus retribuciones resultase inferior a la pensión de retiro que, en su caso, le hubiese correspondido, de conformidad con la legislación sobre clases pasivas del Estado, y con el límite máximo establecido anualmente para las pensiones de las citadas clases pasivas, la diferencia resultante incrementaría la cuantía del complemento a percibir.
Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva por aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades que, por escalas y empleos, se fijan en el apartado 1 del artículo 86 de la citada ley.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en servicio activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al nivel y empleo.
En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considera comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando los Oficiales Generales y Coroneles, al constituir para sus respectivos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.B).d). Si algún Oficial General o Coronel no tuviera destino, en las retribuciones referidas en el párrafo anterior se considerará comprendido el menor de los componentes singulares asignado a los puestos de trabajo de su empleo.
Disposición adicional séptima. Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva.
Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general para cualquier empleo en la situación de servicio activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva.
Las modificaciones que procedan en las cuantías expresadas en el citado anexo como consecuencia de la variación de las retribuciones complementarias de carácter general del personal en situación de servicio activo serán acordadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio del Interior.
Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Cuando los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil desempeñen un puesto de trabajo que no pertenezca a la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, y tenga asignado un nivel superior al del empleo de su titular de acuerdo con el anexo II, percibirán, como complemento de destino, la cuantía correspondiente al nivel de ese puesto de trabajo Disposición transitoria única. Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
Para la aplicación de las anteriores modificaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, 1847/1996, de 26 de julio, y 2298/2004, de 10 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO I Retribuciones básicas (grupos de clasificación) Cuerpo de la Guardia Civil De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:
Empleo Grupo General de División a Teniente.
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento.
Cabo Mayor a Guardia Civil.
A B C Cuerpo Nacional de Policía Escalas Grupo Escala Superior y Personal Facultativo.
Escala Ejecutiva.
Personal Técnico.
Escala de Subinspección.
Escala Básica.
A A B B C ANEXO I Retribuciones básicas (grupos de clasificación) Cuerpo de la Guardia Civil De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:
Empleo Grupo Teniente General a Teniente.
A Alférez y Suboficial Mayor a Sargento.
B Cabo Mayor a Guardia Civil.
C Cuerpo Nacional de Policía Escalas Grupo Escala Superior y Personal Facultativo.
A Escala Ejecutiva.
A Personal Técnico.
B Escala de Subinspección.
B Escala Básica.
C Se modifica la tabla primera por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
ANEXO II Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Nivel de C.D.
General de División.
30 General de Brigada.
30 Coronel.
29 Teniente Coronel.
28 Comandante.
27 Capitán.
25 Teniente.
24 Alférez.
23 Suboficial Mayor.
23 Subteniente.
22 Brigada.
22 Sargento Primero.
20 Sargento.
20 Cabo Mayor.
20 Cabo Primero.
19 Cabo.
19 Guardia Civil.
17 Los Oficiales Generales percibirán, además, un importe adicional de 35,45 euros mensuales.
Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía Categoría Nivel Comisario Principal.
27 Comisario.
27 Personal Facultativo.
27 Inspector Jefe.
25 Personal Técnico.
25 Inspector.
24 Subinspector.
21 Oficial de Policía.
19 Policía.
17 ANEXO II Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Nivel de C.D.
Teniente General.
30 General de División.
30 General de Brigada.
30 Coronel.
29 Teniente Coronel.
28 Comandante.
27 Capitán.
25 Teniente.
24 Alférez.
23 Suboficial Mayor.
23 Subteniente.
22 Brigada.
22 Sargento Primero.
20 Sargento.
20 Cabo Mayor.
20 Cabo Primero.
19 Cabo.
19 Guardia Civil.
17 Los Generales de División y Generales de Brigada percibirán, además, un importe adicional de 35,45 euros mensuales.
Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía Categoría Nivel Comisario Principal.
27 Comisario.
27 Personal Facultativo.
27 Inspector Jefe.
25 Personal Técnico.
25 Inspector.
24 Subinspector.
21 Oficial de Policía.
19 Policía.
17 Se añade un nuevo empleo y se modifica el párrafo segundo de la tabla primera por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
Véase en cuanto a la cuantía del complemento de destino del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil la disposición adicional única.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Importe mensual – En euros General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.
Teniente.
Alférez.
Suboficial Mayor.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
Cabo Mayor.
Cabo Primero.
Cabo.
Guardia Civil.
844,03 588,00 515,68 546,74 572,31 533,84 408,23 341,84 555,93 519,54 292,64 294,17 236,01 475,57 421,41 355,96 307,09 Cuerpo Nacional de Policía Categoría Cuantía mensual – En euros Comisario Principal Comisario Personal Facultativo Inspector Jefe Personal Técnico Inspector Subinspector Oficial de Policía Policía 737,57 618,65 618,65 533,84 695,61 408,23 299,18 421,41 307,09 Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Importe mensual – En euros General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.
Teniente.
Alférez.
Suboficial Mayor.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
Cabo Mayor.
Cabo Primero.
Cabo.
Guardia Civil.
911,67 650,52 576,76 608,44 634,52 595,28 467,16 399,44 617,81 580,69 349,26 350,82 291,49 535,85 480,60 413,84 364,00 Cuerpo Nacional de Policía Categoría Cuantía mensual – En euros Comisario Principal Comisario Personal Facultativo Inspector Jefe Personal Técnico Inspector Subinspector Oficial de Policía Policía 803,09 681,79 681,79 595,28 760,29 467,16 355,93 480,60 364,00 Se modifica por el art. 1 y anexo I del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) General de División 13.246,49 General de Brigada 10.050,05 Coronel 9.147,29 Teniente Coronel 9.384,59 Comandante 9.703,79 Capitán 8.875,07 Teniente 7.199,99 Alférez 6.368,63 Suboficial Mayor 8.963,13 Subteniente 8.300,25 Brigada 5.467,65 Sargento Primero 5.463,81 Sargento 4.737,57 Cabo Mayor 7.728,57 Cabo Primero 6.965,13 Cabo 6.148,05 Guardia Civil 5.403,14 Cuerpo Nacional de Policía Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 11.917,49 Comisario 10.380,41 Facultativo 9.992,87 Inspector Jefe 8.875,07 Inspector 7.199,99 Personal Técnico 10.785,47 Subinspector 5.537,85 Oficial de Policía 6.965,13 Policía 5.403,14 Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo I del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 17.926,30 General de División 15,099,35 General de Brigada 11.838,98 Coronel 10.918,16 Teniente Coronel 11.024,47 Comandante 11.350,05 Capitán 10.267,58 Teniente 8.486,20 Alférez 7.635,73 Suboficial Mayor 10.202,20 Subteniente 9.389,04 Brigada 6.499,75 Sargento Primero 6.471,87 Sargento 5.731,05 Cabo Mayor 8.781,97 Cabo Primero 7.948,08 Cabo 7.114,74 Guardia Civil 6.253,73 Cuerpo Nacional de Policía Categorías Cuantía anual (En euros) Comisario Principal 13.743,77 Comisario 12.140,16 Facultativo 11.447,85 Inspector Jefe 10.267,58 Inspector 8.486,20 Personal Técnico 12.141,65 Subinspector 6.559,33 Oficial de Policía 7.948,08 Policía 6.253,73 Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo I del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 18.794,58 General de División 15.911,14 General de Brigada 12.585,58 Coronel 11.646,32 Teniente Coronel 11.652,76 Comandante 11.984,84 Capitán 10.880,80 Teniente 9.063,74 Alférez 8.196,30 Suboficial Mayor 10.732,54 Subteniente 9.903,04 Brigada 6.956,04 Sargento Primero 6.927,62 Sargento 6.171,90 Cabo Mayor 9.283,82 Cabo Primero 8.433,32 Cabo 7.583,38 Guardia Civil 6.639,78 Cuerpo Nacional de Policía Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 14.528,36 Comisario 12.892,74 Facultativo 12.084,66 Inspector Jefe 10.880,80 Inspector 9.063,74 Personal Técnico 12.792,36 Subinspector 7.016,80 Oficial de Policía 8.433,32 Policía 6.639,78 Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo I del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO III Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 16.018,08 General de División 15.911,14 General de Brigada 12.585,58 Coronel 11.646,32 Teniente Coronel 11.652,76 Comandante 11.984,84 Capitán 10.880,80 Teniente 9.063,74 Alférez 8.196,30 Suboficial Mayor 10.732,54 Subteniente 9.903,04 Brigada 6.956,04 Sargento Primero 6.927,62 Sargento 6.171,90 Cabo Mayor 9.283,82 Cabo Primero 8.433,32 Cabo 7.583,38 Guardia Civil 6.639,78 Cuerpo Nacional de Policía Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 14.528,36 Comisario 12.892,74 Facultativo 12.084,66 Inspector Jefe 10.880,80 Inspector 9.063,74 Personal Técnico 12.792,36 Subinspector 7.016,80 Oficial de Policía 8.433,32 Policía 6.639,78 Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Se modifica por el art. 1 y anexo III del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 1 y anexo I del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla primera conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Empleo Cuantía mensual – En euros General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.
Teniente.
Alférez.
Suboficial Mayor.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
Cabo Mayor.
Cabo Primero.
Cabo.
Guardia Civil.
1.454,96 1.250,14 1.086,51 1.083,02 1.075,12 907,54 778,71 697,26 868,54 811,06 629,54 576,37 529,84 721,49 660,74 608,38 534,44 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Empleo Cuantía mensual - Euros General de División 1.524,67 General de Brigada 1.315,76 Coronel 1.148,85 Teniente Coronel 1.145,29 Comandante 1.137,24 Capitán 966,31 Teniente 834,90 Alférez 751,82 Suboficial Mayor 926,53 Subteniente 867,90 Brigada 682,75 Sargento Primero 628,51 Sargento 581,05 Cabo Mayor 776,53 Cabo Primero 714,57 Cabo 661,16 Guardia Civil 585,74 Se modifica por el art. 2.1 y anexo II del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Empleo Cuantía anual (en euros) General de División 20.332,07 General de Brigada 17.775,11 Coronel 15.732,11 Teniente Coronel 15.568,17 Comandante 15.469,65 Capitán 13.098,69 Teniente 11.404,77 Alférez 10.385,85 Suboficial Mayor 12.461,54 Subteniente 11.577,26 Brigada 9.310,94 Sargento Primero 8.628,74 Sargento 8.047,82 Cabo Mayor 10.440,50 Cabo Primero 9.612,50 Cabo 8.958,86 Guardia Civil 7.927,82 Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo II del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 26.353,92 General de División 22.009,44 General de Brigada 19.401,12 Coronel 17.317,32 Teniente Coronel 17.041,56 Comandante 16.941,00 Capitán 14.332,80 Teniente 12.546,72 Alférez 11.505,60 Suboficial Mayor 13.558,80 Subteniente 12.547,08 Brigada 10.235,64 Sargento Primero 9.520,56 Sargento 8.928,00 Cabo Mayor 11.368,68 Cabo Primero 10.479,84 Cabo 9.813,12 Guardia Civil 8.680,56 Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo II del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 27.288,72 General de División 22.857,48 General de Brigada 20.196,96 Coronel 18.071,52 Teniente Coronel 17.708,64 Comandante 17.606,04 Capitán 14.945,64 Teniente 13.123,92 Alférez 12.061,92 Suboficial Mayor 14.091,00 Subteniente 13.059,12 Brigada 10.701,36 Sargento Primero 9.972,00 Sargento 9.367,44 Cabo Mayor 11.857,08 Cabo Primero 10.950,36 Cabo 10.270,44 Guardia Civil 9.063,00 Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo II del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO IV Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Cuerpo de la Guardia Civil Empleo Cuantía anual (en euros) Teniente General 24.591,72 General de División 22.857,48 General de Brigada 20.196,96 Coronel 18.071,52 Teniente Coronel 17.708,64 Comandante 17.606,04 Capitán 14.945,64 Teniente 13.123,92 Alférez 12.061,92 Suboficial Mayor 14.091,00 Subteniente 13.059,12 Brigada 10.701,36 Sargento Primero 9.972,00 Sargento 9.367,44 Cabo Mayor 11.857,08 Cabo Primero 10.950,36 Cabo 10.270,44 Guardia Civil 9.063,00 Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882. en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo IV del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.1 y anexo II del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre Categoría Cuantía mensual – En euros Comisario Principal.
Comisario.
Inspector Jefe.
Inspector.
Subinspector.
Oficial de Policía.
Policía.
1.207,34 1.112,20 907,54 778,72 554,38 633,79 505,85 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre cambio de grupos de clasificación de determinadas escalas, con los ajustes operados por dicho cambio de grupos de clasificación.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre Categoría Cuantía mensual - Euros Comisario Principal 1.272,10 Comisario 1.175,06 Inspector Jefe 966,31 Inspector 834,91 Subinspector 606,08 Oficial de Policía 687,08 Policía 556,58 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre cambio de grupos de clasificación de determinadas escalas, con los ajustes operados por dicho cambio de grupos de clasificación.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 17.240,63 Comisario 16.010,99 Inspector Jefe 13.098,69 Inspector 11.404,77 Subinspector 9.013,94 Oficial de Policía 9.612,50 Policía 7.927,82 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre cambio de grupos de clasificación de determinadas escalas, con los ajustes operados por dicho cambio de grupos de clasificación.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 18.855,96 Comisario 17.573,04 Inspector Jefe 14.332,80 Inspector 12.546,72 Subinspector 9.922,80 Oficial de Policía 10.479,84 Policía 8.680,56 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre cambio de grupos de clasificación de determinadas escalas, con los ajustes operados por dicho cambio de grupos de clasificación.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO V Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 19.640,88 Comisario 18.332,28 Inspector Jefe 14.945,64 Inspector 13.123,92 Subinspector 10.382,28 Oficial de Policía 10.950,36 Policía 9.063,00 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre cambio de grupos de clasificación de determinadas escalas, con los ajustes operados por dicho cambio de grupos de clasificación.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo V del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre Categoría Cuantía mensual – En euros Comisario Principal.
Comisario.
Inspector Jefe.
Inspector.
Subinspector.
Oficial de Policía.
Policía.
1.035,23 932,70 692,30 527,95 344,89 419,36 284,74 ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre Categoría Cuantía mensual - Euros Comisario Principal 1.096,55 Comisario 991,97 Inspector Jefe 746,76 Inspector 579,12 Subinspector 392,40 Oficial de Policía 468,36 Policía 331,05 Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 15.092,03 Comisario 13.769,87 Inspector Jefe 10.411,41 Inspector 8.273,97 Subinspector 5.748,02 Oficial de Policía 6.598,70 Policía 4.810,34 Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 16.664,28 Comisario 15.287,04 Inspector Jefe 11.591,76 Inspector 9.353,16 Subinspector 6.591,84 Oficial de Policía 7.405,80 Policía 5.500,68 Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 anexo VI del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
ANEXO VI Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre Categorías Cuantía anual (en euros) Comisario Principal 17.405,40 Comisario 16.000,56 Inspector Jefe 12.149,88 Inspector 9.866,52 Subinspector 6.984,72 Oficial de Policía 7.815,00 Policía 5.819,52 Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 y anexo VI del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 3 anexo VI del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a esta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía mensual – En euros General de División.
General de Brigada.
Coronel.
Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.
Teniente.
Alférez.
Suboficial Mayor.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
Cabo Primero.
Cabo.
Guardia Civil.
1.454,96 1.250,14 1.086,51 1.083,02 1.075,12 907,54 778,71 697,26 868,54 811,06 576,27 526,44 478,91 633,82 584,07 505,85 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a esta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía mensual - Euros General de División 1.524,67 General de Brigada 1.315,76 Coronel 1.148,85 Teniente Coronel 1.145,29 Comandante 1.137,24 Capitán 966,31 Teniente 834,90 Alférez 751,82 Suboficial Mayor 926,53 Subteniente 867,90 Brigada 628,41 Sargento Primero 577,58 Sargento 529,10 Cabo Primero 687,11 Cabo 636,37 Guardia Civil 556,58 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo III del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) General de División 20.332,07 General de Brigada 17.775,11 Coronel 15.732,11 Teniente Coronel 15.568,17 Comandante 15.469,65 Capitán 13.098,69 Teniente 11.404,77 Alférez 10.385,85 Suboficial Mayor 12.461,54 Subteniente 11.577,26 Brigada 8.645,90 Sargento Primero 8.005,34 Sargento 7.411,94 Cabo Primero 9.276,26 Cabo 8.655,14 Guardia Civil 7.570,82 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo III del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) General de División 22.009,44 General de Brigada 19.401,12 Coronel 17.317,32 Teniente Coronel 17.041,56 Comandante 16.941,00 Capitán 14.332,80 Teniente 12.546,72 Alférez 11.505,60 Suboficial Mayor 13.558,80 Subteniente 12.547,08 Brigada 9.557,16 Sargento Primero 8.884,68 Sargento 8.279,40 Cabo Primero 10.137,00 Cabo 9.503,40 Guardia Civil 8.316,36 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VII del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 anexo VII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo III del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VII Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) General de División 22.857,48 General de Brigada 20.196,96 Coronel 18.071,52 Teniente Coronel 17.708,64 Comandante 17.606,04 Capitán 14.945,64 Teniente 13.123,92 Alférez 12.061,92 Suboficial Mayor 14.091,00 Subteniente 13.059,12 Brigada 10.009,32 Sargento Primero 9.323,40 Sargento 8.706,00 Cabo Primero 10.600,80 Cabo 9.954,48 Guardia Civil 8.691,48 Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VII del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VII del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo III del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Importe mensual – En euros Coronel.
Teniente Coronel.
Comandante.
Capitán.
Teniente.
Subteniente.
Brigada.
Sargento Primero.
Sargento.
Cabo Primero.
Guardia Civi.
915,25 857,76 857,76 692,30 527,95 678,33 370,49 312,29 259,44 419,36 284,74 Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía mensual - Euros Coronel 974,17 Teniente Coronel 915,53 Comandante 915,53 Capitán 746,76 Teniente 579,12 Subteniente 732,51 Brigada 418,51 Sargento Primero 359,15 Sargento 305,24 Cabo Primero 468,36 Guardia Civil 331,05 Se modifica por el art. 2.2 y anexo IV del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) Coronel 13.593,95 Teniente Coronel 12.755,85 Comandante 12.755,85 Capitán 10.411,41 Teniente 8.273,97 Subteniente 9.920,06 Brigada 6.076,70 Sargento Primero 5.331,74 Sargento 4.671,86 Cabo Primero 6.598,70 Guardia Civil 4.810,34 Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo IV del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) Coronel 15.136,20 Teniente Coronel 14.172,72 Comandante 14.172,72 Capitán 11.591,76 Teniente 9.353,16 Subteniente 10.856,88 Brigada 6.936,60 Sargento Primero 6.157,56 Sargento 5.484,48 Cabo Primero 7.405,80 Guardia Civil 5.500,68 Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 anexo IV del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.
ANEXO VIII Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre Empleo Cuantía anual (en euros) Coronel 15.846,72 Teniente Coronel 14.782,44 Comandante 14.782,44 Capitán 12.149,88 Teniente 9.866,52 Subteniente 11.335,08 Brigada 7.336,32 Sargento Primero 6.541,80 Sargento 5.855,16 Cabo Primero 7.815,00 Guardia Civil 5.819,52 Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 29/2009, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2009-911.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 10/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-518.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 y anexo VIII del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-882.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
Se modifica por el art. 2.2 anexo IV del Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5376.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, según establece la disposición final 3.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050.