Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las normas para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017, incluyendo las obligaciones de los contribuyentes y las competencias normativas de las Comunidades Autónomas.
A quién afecta: A los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017; A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten una devolución.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 16
- Fuente
- boe.es
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- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La presentación de la declaración y el ingreso de la deuda tributaria del IRPF.
- La presentación de la declaración para solicitar devoluciones del IRPF, incluso para quienes no están obligados a declarar.
- La regularización de deducciones por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.
- Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿A quién afecta esta norma?
- A los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017.
- A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten una devolución.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Los contribuyentes obligados a declarar deben determinar e ingresar su deuda tributaria del IRPF.
- Los contribuyentes no obligados a declarar deben presentar declaración si solicitan una devolución.
- La Administración tributaria puede regularizar de oficio la deducción por maternidad si los anticipos son superiores a la deducción.
- Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre aspectos como el mínimo personal y familiar, la escala autonómica, y deducciones en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Derecho tributario
Texto legal
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Índice (16)
- Artículo 1 Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
- Artículo 2 Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 3 Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de la
- Artículo 4 Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 5 Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impu
- Artículo 6 Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta
- Artículo 10 Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impues
- Artículo 11 Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patri
- Artículo 12 Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobr
- Artículo 13 Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sob
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4389 La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de la Ley 35/2006.
Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1 del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
Así, cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Por lo que respecta a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo al porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este impuesto.
El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2017 o en el portal de Fiscalidad Autonómica y Local, al que es posible acceder desde el apartado de Enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, que también se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe recordarse que fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, norma que, sin derogar el impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, si bien las leyes de presupuestos de los ejercicios posteriores prorrogaron su exigibilidad. Para el ejercicio 2017, la prórroga se ha establecido en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009 anteriormente citada, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2017, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.uno, 30 y 33.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2017 o en el portal de Fiscalidad Autonómica y Local, al que podrá acceder desde el apartado de Enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.
Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los apartados 5 y 6 del citado artículo 96 de la Ley 35/2006 y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto disponen que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
En cumplimiento de estas habilitaciones normativas, se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2017, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.
En cuanto a las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en esta orden, resulta preciso destacar, en primer lugar, que se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Así, a título de ejemplo, se incluyen en el nuevo anexo «C» nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios. Esta información permitirá mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones de los próximos ejercicios.
También se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.
Por otra parte, en 2017, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración. Así, al igual que sucedió en 2016, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y, este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI). En el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.
Idénticas razones justifican que, al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Por último, esta orden ministerial modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En primer lugar, se mejora la redacción del primer apartado del artículo 3 de la mencionada orden, sin que ello suponga ningún cambio en los contribuyentes obligados a presentar de forma electrónica por internet las declaraciones tributarias y se adapta la redacción de los artículos 2.a).1.º, 12.a).1.º y 19.a).1.º a las referencias de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, añadiendo la terminología «sistema de identificación y autenticación» y no sólo la firma electrónica.
En segundo lugar, se da una nueva redacción al artículo 23 de esta orden ministerial, de forma que se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.
En tercer lugar, se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático, debido a su nula utilización en las presentaciones de las declaraciones informativas de los últimos periodos.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100. No obstante, el número de justificante que debe figurar en las declaraciones que se obtengan en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comenzarán con el código 101 si el resultado de la declaración es a ingresar y con el código 103 si el resultado de la declaración es a devolver o negativo.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
Artículo 4Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
CAPÍTULO III
Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el artículo 15.4 de esta orden, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».
Artículo 6Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
Artículo 7Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según cuál sea el resultado de borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora a que se refiere el artículo 14 de esta orden, como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, el declarante cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. También podrá obtenerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos el artículo 15.4.a) o b) de esta orden.
Si el resultado del borrador de la declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado del borrador de la declaración es un resultado a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración.
El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
En estos supuestos previstos en las letras c) y d) el contribuyente deberá presentar debidamente firmado el modelo el «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, será necesaria la firma de ambos cónyuges.
A estos efectos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), así como el número de justificante del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras d) y e) anteriores, sólo podrán utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo o cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver. En estos casos la entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados en su caso, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo V de esta orden, que servirá como documento acreditativo de dicha operación.
En los casos, señalados en las letras c) y f) anteriores se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de esta orden para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2018.
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en esta orden.
También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración y el otro manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entregará al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.
Artículo 10Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo los siguientes documentos:
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración.
Artículo 11Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 12Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Además, en todos los casos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
CAPÍTULO VI
Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 13Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2018, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8 de esta orden. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
Artículo 14
Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria 1. Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, ésta deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018 inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2018.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2018 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
CAPÍTULO VII
Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 15
Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar por medios electrónicos, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 450.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Artículo 16Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, el contribuyente deberá imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4.a) o b) de esta orden.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la presentación.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
Uno. Se modifica la redacción del número 1.º del artículo 2.a), que queda redactado como sigue: «1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Dos. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue: «1. La presentación electrónica por Internet establecida en el artículo 2.a)1º de la presente Orden, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para aquellos obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, o bien se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas regulado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.»
Tres. Se modifica la redacción del número 1.º del artículo 12.a), que queda redactado como sigue: «1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Cuatro. Se suprime la letra c) del artículo 12 de esta orden.
Cinco. Se suprime el artículo 15 de esta orden.
Seis. Se modifica la redacción del número 1.º del artículo 19.a), que queda redactado como sigue: «1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.»
Siete. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 23, y se añaden los apartados 4 y 5. «3. La presentación de una solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo deberá realizarse por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 20 y 21 de esta orden. Serán admitidos los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma previstos en el artículo 2.a).1.º y 2.º y 2.c) de esta orden. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 19 de esta orden.» «4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también podrá realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4389 ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V