Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las normas para evaluar, clasificar y ascender al personal de la Guardia Civil, basándose en criterios objetivos y la valoración de méritos y aptitudes. Su objetivo es determinar la idoneidad para ascensos, cursos de capacitación, asignación de destinos y detectar insuficiencias profesionales o psicofísicas.
A quién afecta: Al personal militar de carrera de la Guardia Civil; A los órganos de evaluación de la Guardia Civil.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho civil
- Artículos
- 14
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las definiciones de calificación, evaluación, elementos de valoración, normas objetivas de valoración y clasificación.
- La finalidad de las evaluaciones del personal de la Guardia Civil.
- La documentación que sirve de base para las evaluaciones.
- Los criterios generales para realizar las evaluaciones.
¿A quién afecta esta norma?
- Al personal militar de carrera de la Guardia Civil.
- A los órganos de evaluación de la Guardia Civil.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La evaluación busca determinar la aptitud para el ascenso, la selección para cursos de capacitación, la asignación de mandos y destinos, y la insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas.
- Las evaluaciones se basan en el historial militar, información complementaria del interesado, evaluaciones anteriores, certificaciones de sanciones disciplinarias y otros informes necesarios.
- El desempeño de funciones operativas y de apoyo de la Guardia Civil es la consideración prioritaria en toda evaluación.
- Los elementos de valoración se agrupan en Aptitud profesional, Historial Académico, Trayectoria Profesional y Otros méritos y aptitudes.
Derecho civil
Texto legal
Texto legal
Índice (14)
- Artículo 1 Definiciones
- Artículo 2 Finalidad de la evaluación
- Artículo 3 Documentación
- Artículo 4 Criterios para la evaluación
- Artículo 5 Elementos de valoración
- Artículo 6 Ponderación de los elementos de valoración
- Artículo 7 Informes personales a considerar por los órganos de evaluación
- Artículo 8 En las evaluaciones para el ascenso por antigüedad
- Artículo 9 En las evaluaciones para el ascenso por selección
- Artículo 10 En las evaluaciones para el ascenso por elección
- Artículo 11 En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos
- Artículo 12 En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos
- Artículo 13 En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades pro
- Artículo 14 En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones ps
200 ok Norma derogada, con efectos de 28 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4482#dd El Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del personal de la Guardia Civil, establece en su disposición final primera que el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación que se establecen en el artículo 8 del citado Reglamento.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida y a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Definiciones
A efectos de lo establecido en las presentes normas, se entenderá como:
Calificación: La apreciación susceptible de expresión numérica de las cualidades, méritos y aptitudes del militar de carrera de la Guardia Civil (en adelante Guardia Civil), así como de su competencia y forma de actuación profesional, realizada periódicamente por su jefe directo de acuerdo con unos conceptos predeterminados que incorpora a un documento llamado informe personal.
Evaluación: La valoración susceptible de expresión numérica, de aquellos aspectos de la personalidad, competencia y actuación del guardia civil, relacionados con la finalidad que se pretende y realizada por un órgano de evaluación.
Elementos de valoración: Cada uno de los aspectos parciales constitutivos de análisis de los méritos y aptitudes del evaluado.
Normas objetivas de valoración: Las que proporcionan a los órganos de evaluación los criterios objetivos a aplicar a los méritos y aptitudes que deban ser tenidos en cuenta, de acuerdo con la finalidad de cada evaluación, así como los coeficientes de valoración de los diferentes destinos, especialidades y títulos. Estos criterios y coeficientes de valoración contendrán los factores determinantes de la entidad relativa de cada uno de los elementos de valoración. De su aplicación se deducirá el resultado de la evaluación.
Clasificación: La ordenación de los evaluados determinada por las condiciones de prelación e idoneidad para el empleo superior en los sistemas de ascenso por elección y selección y para la asignación de determinados mandos y destinos de especial responsabilidad o cualificación.
Artículo 2Finalidad de la evaluación
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
Los ascensos en la Escala Básica de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascenso del personal de la Guardia Civil.
Artículo 2Finalidad de la evaluación
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 3Documentación
Los órganos de evaluación basarán su trabajo en el análisis de las circunstancias de cada uno de los interesados, en los aspectos de su personalidad, competencia y actuación profesional, relacionados con el objeto de evaluación, contenidos en:
Artículo 4Criterios para la evaluación
A los efectos de esta Orden se entienden por necesidades operativas las directamente relacionadas con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que, para la Guardia Civil, se señalan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por necesidad del apoyo aquellas que tienen como objetivo principal facilitar el cumplimiento de las anteriores, tales como administración, asesoramiento, instrucción, adiestramiento, enseñanza, logística, etc.
TÍTULO II
Normas de valoración
Artículo 5Elementos de valoración
Cualidades de carácter profesional.–Los informes personales.
Cualidades personales.–También de los informes personales.
Expediente académico.–Del propio Expediente académico.
Cursos.–De la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.–También de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.–Como los dos anteriores, de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Destinos.–De la Hoja de servicios.
Recompensas.–También de la Hoja de servicios.
Correctivos.–Según las certificaciones a que se refieren los artículos 62.2 de la Ley Orgánica 11/91, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y 5.1 del Real Decreto 555/89, de 19 de mayo.
Prestigio profesional.–Del Historial militar; evaluaciones anteriores, así como de cualquier otro informe que se estime necesario.
Méritos.–Del Historial militar e información complementaria aportada por el interesado.
Aptitudes.–Del Historial militar, información complementaria aportada por el interesado y cualquier otro informe que se estime necesario.
Artículo 5Elementos de valoración
Cualidades de carácter profesional.–Los informes personales.
Cualidades personales.–También de los informes personales.
Expediente académico.–Del propio Expediente académico.
Cursos.–De la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.–También de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.–Como los dos anteriores, de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Prestigio profesional.–Del Historial militar; evaluaciones anteriores, así como de cualquier otro informe que se estime necesario.
Méritos.–Del Historial militar e información complementaria aportada por el interesado.
Aptitudes.–Del Historial militar, información complementaria aportada por el interesado y cualquier otro informe que se estime necesario.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 5Elementos de valoración
Cualidades de carácter profesional.–Los informes personales.
Cualidades personales.–También de los informes personales.
Téngase en cuenta que las referencias del apartado 2.a) a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales» de los informes personales de calificación se entenderán equivalentes, respectivamente, a las «Competencias de carácter profesional» y las «Competencias de carácter personal» que serán objeto de calificación conforme al modelo de IPECGUCI regulado en la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, según establece su disposición adicional 3. Ref. BOE-A-2015-1703.
Expediente académico.–Del propio Expediente académico.
Cursos.–De la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.–También de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.–Como los dos anteriores, de la Hoja de servicios; expediente académico; información complementaria aportada por el interesado.
Prestigio profesional.–Del Historial militar; evaluaciones anteriores, así como de cualquier otro informe que se estime necesario.
Méritos.–Del Historial militar e información complementaria aportada por el interesado.
Aptitudes.–Del Historial militar, información complementaria aportada por el interesado y cualquier otro informe que se estime necesario.
Véase la disposición adicional 3 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, en cuanto a la equivalencia de las referencias a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales». Ref. BOE-A-2015-1703.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 5Elementos de valoración
Cualidades de carácter profesional.–Los informes personales.
Cualidades personales.–También de los informes personales.
Téngase en cuenta que las referencias del apartado 2.a) a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales» de los informes personales de calificación se entenderán equivalentes, respectivamente, a las «Competencias de carácter profesional» y las «Competencias de carácter personal» que serán objeto de calificación conforme al modelo de IPECGUCI regulado en la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, según establece su disposición adicional 3. Ref. BOE-A-2015-1703.
Expediente académico.– Del propio expediente académico.
Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Prestigio profesional.–Del Historial militar; evaluaciones anteriores, así como de cualquier otro informe que se estime necesario.
Méritos.–Del Historial militar e información complementaria aportada por el interesado.
Aptitudes.–Del Historial militar, información complementaria aportada por el interesado y cualquier otro informe que se estime necesario.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 1 de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2261.
Véase la disposición adicional 3 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, en cuanto a la equivalencia de las referencias a las «Cualidades de carácter profesional» y las «Cualidades personales». Ref. BOE-A-2015-1703.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 6Ponderación de los elementos de valoración
Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del apartado anterior, en las evaluaciones para los sistemas de ascenso por elección y selección y en las de selección para la asistencia a cursos de capacitación podrán ser objeto de distinta ponderación aquellos elementos de valoración o rúbricas genéricas de los mismos, de acuerdo con la finalidad de la evaluación. La valoración en estos casos se obtendrá mediante la aplicación de las fórmulas ponderadas determinadas en el apéndice de estas normas.
Artículo 7Informes personales a considerar por los órganos de evaluación
Para la ponderación de los elementos de valoración de cualidades personales y de carácter profesional se tendrán en cuenta los informes personales de los evaluados en un período no inferior a los cinco últimos años, siempre que correspondan a más de un calificador y a los dos últimos empleos. Caso de no concurrir las dos últimas circunstancias se ampliará a los años necesarios para que se cumplan.
TÍTULO III
Procedimientos a seguir por los órganos de evaluación
Artículo 8En las evaluaciones para el ascenso por antigüedad
Como consecuencia de lo anterior, la Junta de Evaluación, previo trámite de audiencia de los interesados, elevará propuesta individualizada y justificada de los considerados no aptos para el ascenso.
Artículo 9En las evaluaciones para el ascenso por selección
De la comparación entre los evaluados, en aplicación de los factores determinantes de la entidad relativa de los elementos de valoración, se alcanza un primer ordenamiento provisional.
Este ordenamiento provisional será sometido a estudio de detalle, en que el órgano de evaluación reconsiderará de forma preferente aquellos elementos de valoración que permitan:
Acreditar la adecuación del evaluado a los requerimientos profesionales y personales del empleo superior.
Apreciar mejora progresiva en las calificaciones de sus cualidades profesionales y personales.
Asegurar de forma clara la suficiencia de los motivos de prelación que puedan suponer alteraciones considerables en el ordenamiento anterior a la evaluación.
Con la aplicación del estudio de detalle, se obtiene el ordenamiento definitivo, objeto de la propuesta a elevar por el órgano de evaluación, que contendrá el informe justificativo de las modificaciones efectuadas sobre el ordenamiento provisional.
Artículo 10En las evaluaciones para el ascenso por elección
Artículo 11En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos
Artículo 11En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 12En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos
La junta de evaluación de carácter permanente que se reúna para llevar a cabo la evaluación previa a la asignación de los mandos y otros destinos que hayan sido determinados por el Ministro del Interior, y en los que afecte, el de Defensa, procederá a determinar la idoneidad y clasificación de los destinables, en función de los siguientes criterios:
La resolución de clasificación de los destinos que requieran evaluación previa y, en su defecto, la convocatoria de los mismos, determinarán los elementos de valoración a tener en cuenta, los componentes de cada uno de ellos que sean significativos y los factores de ponderación que afectarían a aquéllos.
Artículo 12En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. único.4 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Artículo 13En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales
La Junta de Evaluación de carácter permanente que proceda a determinar la insuficiencia de facultades profesionales considerará aquellos elementos de valoración que tengan una relación directa con los cometidos propios de la Escala del evaluado y del empleo que ostente.
Artículo 14En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas
Informe del Tribunal Médico.
Historial Militar.
Información complementaria que pueda aportar el interesado.
Informe de sus superiores directos.
Artículo 14En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas
Informe del Tribunal Médico.
Historial Militar.
Información complementaria que pueda aportar el interesado.
Informe de sus superiores directos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
Disposición transitoria primera.
En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Orden se efectuarán las adaptaciones necesarias para que las documentaciones personales de los guardias civiles permitan obtener todos los datos que se precisan para la aplicación de las presentes normas.
Durante dicho plazo se tendrán en cuenta los datos obtenidos sobre destinos, cursos, calificaciones y otros elementos de valoración, por aplicación de la normativa hasta ahora vigente.
Disposición transitoria segunda.
Durante un plazo máximo de cuatro años en las evaluaciones para el ascenso por elección, selección y para la asistencia de determinados cursos, la reestructuración de cada promoción y el consiguiente puesto en el escalafón, en el caso de la selección, se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula ponderada señalada en el anexo VI, punto 2, en la que se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la obtención del primer empleo de la escala, para paliar los efectos de la retroactividad de la norma.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 25 de noviembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento para la Clasificación de mandos de la Guardia Civil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
APÉNDICE Elementos de valoración, factores determinantes de su entidad relativa De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las presentes normas, los elementos de valoración y los factores determinantes de su entidad relativa serán los siguientes:
Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª que la componen.
Sección 1.ª Cualidades profesionales
Generales: 0 a 10.
Militares: 0 a 10.
Policiales: 0 a 10.
Comunes: 0 a 10.
Particulares: 0 a 10.
Como quiera que la suma máxima alcanza 50 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 50 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Las cualidades de carácter profesional generales abarcarán la actitud ante el servicio, la lealtad, cooperación y la capacidad de trabajo. Las de carácter militar engloban la disciplina y la capacidad de decisión y mando. Las de tipo policial comprenderán la adecuación al ordenamiento jurídico y las relaciones con la comunidad. Las comunes informan de la competencia personal del calificado en las áreas generales profesionales y, finalmente, las de carácter particular informan del rendimiento en el trabajo y actuaciones personales del calificado.
Sección 2.ª Cualidades Personales
Intelectuales:0 a 10.
Carácter:0 a 10.
Sociales:0 a 10.
Físicas:0 a 10.
Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las cuatro secciones que la componen.
Sección 1.ª Expediente Académico: Hasta 35 puntos
El expediente académico estará compuesto por los cursos de la enseñanza de formación y los de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores, realizados por el evaluado.
La puntuación de cada uno de estos cursos se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
La no superación de cualquier curso de formación o capacitación, solicitado voluntariamente, excepto que la baja haya sido solicitada en la fase selectiva o por necesidades del servicio, detraerá un punto.
La insuficiencia obtenida en los cursos de capacitación se penalizará con 2.5 puntos.
La puntuación correspondiente al expediente académico se obtiene sumando todos los conceptos anteriores. A continuación, cada evaluado es considerado con su respectiva promoción y su puntuación quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida, por el cociente resultante de dividir 35 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados de su promoción.
Sección 2.ª Cursos: Hasta 40 puntos
Se valorará cada curso conforme a las especificaciones que figuran en el anexo I y las normas contempladas a continuación.
Un mismo curso tendrá la misma puntuación para todas las Escalas, teniéndose en cuenta aquellos cursos que, aun no figurando en la Escala actual de pertenencia, son reconocidos en la misma.
Para el cómputo total de puntos se tendrán en cuenta los dos de máxima puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Los cursos que no hayan sido aplicados o seguidos del período de servidumbre para el que fueron concebidos, se valorarán al 50 por 100 de su puntuación. Corresponde al evaluado demostrar la aplicación de aquellos, si no constara en su documentación.
Se incluirán también aquellos cursos que, aunque no hayan sido impartidos en centros policiales o militares, se declaren de interés para el servicio del Cuerpo, tanto los realizados en nuestro país como en el extranjero.
Si se trata de los realizados para la obtención de un perfil lingüístico, sólo se valorarán en la sección siguiente (Idiomas).
Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Idiomas: Hasta 10 puntos
Se tendrán en cuenta los idiomas reconocidos por los tribunales de idiomas militares. Cada uno de ellos se valorará entre 0 y 10 puntos según la relación contenida en el anexo II. Idiomas. Posteriormente el total obtenido por cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 10 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La valoración de la titulación de la enseñanza oficial de idiomas se ajustará, igualmente, a la señalada en el anexo II.
Sección 4.ª Títulos civiles: Hasta 15 puntos
Se valorarán de acuerdo con lo especificado en el anexo III.
No se puntuarán aquellos títulos que son exigidos para el acceso a la escala correspondiente, ni los exigibles para obtener titulaciones ya puntuadas en el apartado de cursos. En su caso se valorará la diferencia entre el valor del ciclo superior, si se obtuviera, y el del exigido.
Para el cómputo total de puntuación se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Se incluirán en las correspondientes puntuaciones los títulos extranjeros o de otros centros académicos, homologados oficialmente.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá, en su caso, la de la Sección 3.ª Seguidamente la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en el total del epígrafe, por el cociente resultante de dividir 160 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 1.ª Destinos
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 4,44 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV.
En situaciones distintas a la de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Sección 2.ª Recompensas
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de ellas.
Sección 3.ª Correctivos
Los correctivos puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
Falta grave: –10 puntos.
Falta muy grave: –15 puntos.
Delito: –25 puntos.
Para la valoración final, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en este epígrafe, por el cociente resultante de dividir 30 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
A este fin, se procederá a una clasificación de los evaluados anterior a la valoración de este epígrafe. Una vez valorado, se acumula al resto de la puntuación y se elabora la clasificación definitiva. La diferencia de puestos para cada evaluado entre ambas clasificaciones que supere el 15 por 100 del número total de evaluados deberá ser, aún sucinta, debidamente razonada.
Sección 1.ª Prestigio profesional: Hasta 10 puntos
En esta Sección se trata de establecer un estudio global del evaluado, a tenor del conjunto de elementos y circunstancias que en él concurren, de modo que prime la coherencia de su trayectoria profesional y de este modo corregir situaciones anormales tales como informes personales valorados muy por encima o por debajo de la media, o diferencias excesivamente acusadas.
Este elemento de valoración se manifiesta por el concepto que el evaluado merece a sus superiores, compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos.
Para calificar el concepto que merece a sus superiores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
La evaluación del apartado «prestigio» de los informes personales.
Las evaluaciones de los dos apartados de la síntesis: evaluación comparativa y conveniencia para el servicio, extraídas de la colección de informes personales.
Las observaciones generales del calificador.
Las observaciones del superior jerárquico del calificador.
Para valorar el prestigio profesional entre compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos, se analizará de nuevo la colección de informes personales en los apartados que afecten a este concepto.
De no haberse llegado a una idea precisa del prestigio profesional de cada evaluado, mediante la información extraída de las respectivas colecciones de informes personales, el órgano de evaluación correspondiente podrá solicitar cualquier otro informe de los previstos en el punto e) del artículo tercero de las presentes normas.
Para la calificación de este concepto se tendrán en cuenta, también, los resultados de las evaluaciones anteriores.
Sección 2.ª Méritos: Hasta 10 puntos
Se valorarán en esta sección las actividades relevantes del evaluado no incluidas en ninguno de los conceptos considerados con anterioridad, que figuren en la documentación personal del interesado o en la complementaria facilitada por el mismo, que constituyan manifestaciones de índole cultural, como pueden ser las publicaciones efectuadas de libros, la participación activa en Seminarios, Congresos o similares, competiciones deportivas y cualesquiera otras que hayan redundado en prestigio de la Institución.
Sección 3.ª Aptitudes: Hasta 10 puntos
Esta sección sirve para valorar las aptitudes propias del interesado, que se han puesto de manifiesto en todos los destinos ocupados y que permiten una apreciación sobre cuál sería su comportamiento en relación al empleo, puesto o motivo objeto de la clasificación.
APÉNDICE Elementos de valoración, factores determinantes de su entidad relativa De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las presentes normas, los elementos de valoración y los factores determinantes de su entidad relativa serán los siguientes:
Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª que la componen.
Sección 1.ª Cualidades profesionales
Generales: 0 a 10.
Militares: 0 a 10.
Policiales: 0 a 10.
Comunes: 0 a 10.
Particulares: 0 a 10.
Como quiera que la suma máxima alcanza 50 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 50 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Las cualidades de carácter profesional generales abarcarán la actitud ante el servicio, la lealtad, cooperación y la capacidad de trabajo. Las de carácter militar engloban la disciplina y la capacidad de decisión y mando. Las de tipo policial comprenderán la adecuación al ordenamiento jurídico y las relaciones con la comunidad. Las comunes informan de la competencia personal del calificado en las áreas generales profesionales y, finalmente, las de carácter particular informan del rendimiento en el trabajo y actuaciones personales del calificado.
Sección 2.ª Cualidades Personales
Intelectuales:0 a 10.
Carácter:0 a 10.
Sociales:0 a 10.
Físicas:0 a 10.
Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las cuatro secciones que la componen.
Sección 1.ª Expediente Académico: Hasta 35 puntos
El expediente académico estará compuesto por los cursos de la enseñanza de formación y los de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores, realizados por el evaluado.
La puntuación de cada uno de estos cursos se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
La no superación de cualquier curso de formación o capacitación, solicitado voluntariamente, excepto que la baja haya sido solicitada en la fase selectiva o por necesidades del servicio, detraerá un punto.
La insuficiencia obtenida en los cursos de capacitación se penalizará con 2.5 puntos.
La puntuación correspondiente al expediente académico se obtiene sumando todos los conceptos anteriores. A continuación, cada evaluado es considerado con su respectiva promoción y su puntuación quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida, por el cociente resultante de dividir 35 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados de su promoción.
Sección 2.ª Cursos: Hasta 40 puntos
Se valorará cada curso conforme a las especificaciones que figuran en el anexo I y las normas contempladas a continuación.
Un mismo curso tendrá la misma puntuación para todas las Escalas, teniéndose en cuenta aquellos cursos que, aun no figurando en la Escala actual de pertenencia, son reconocidos en la misma.
Para el cómputo total de puntos se tendrán en cuenta los dos de máxima puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Los cursos que no hayan sido aplicados o seguidos del período de servidumbre para el que fueron concebidos, se valorarán al 50 por 100 de su puntuación. Corresponde al evaluado demostrar la aplicación de aquellos, si no constara en su documentación.
Se incluirán también aquellos cursos que, aunque no hayan sido impartidos en centros policiales o militares, se declaren de interés para el servicio del Cuerpo, tanto los realizados en nuestro país como en el extranjero.
Si se trata de los realizados para la obtención de un perfil lingüístico, sólo se valorarán en la sección siguiente (Idiomas).
Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Idiomas: Hasta 10 puntos
Se tendrán en cuenta los idiomas reconocidos por los tribunales de idiomas militares. Cada uno de ellos se valorará entre 0 y 10 puntos según la relación contenida en el anexo II. Idiomas. Posteriormente el total obtenido por cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 10 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La valoración de la titulación de la enseñanza oficial de idiomas se ajustará, igualmente, a la señalada en el anexo II.
Sección 4.ª Títulos civiles: Hasta 15 puntos
Se valorarán de acuerdo con lo especificado en el anexo III.
No se puntuarán aquellos títulos que son exigidos para el acceso a la escala correspondiente, ni los exigibles para obtener titulaciones ya puntuadas en el apartado de cursos. En su caso se valorará la diferencia entre el valor del ciclo superior, si se obtuviera, y el del exigido.
Para el cómputo total de puntuación se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Se incluirán en las correspondientes puntuaciones los títulos extranjeros o de otros centros académicos, homologados oficialmente.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª
Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Sanciones.
Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
Para la valoración final, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en este epígrafe, por el cociente resultante de dividir 30 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
A este fin, se procederá a una clasificación de los evaluados anterior a la valoración de este epígrafe. Una vez valorado, se acumula al resto de la puntuación y se elabora la clasificación definitiva. La diferencia de puestos para cada evaluado entre ambas clasificaciones que supere el 15 por 100 del número total de evaluados deberá ser, aún sucinta, debidamente razonada.
Sección 1.ª Prestigio profesional: Hasta 10 puntos
En esta Sección se trata de establecer un estudio global del evaluado, a tenor del conjunto de elementos y circunstancias que en él concurren, de modo que prime la coherencia de su trayectoria profesional y de este modo corregir situaciones anormales tales como informes personales valorados muy por encima o por debajo de la media, o diferencias excesivamente acusadas.
Este elemento de valoración se manifiesta por el concepto que el evaluado merece a sus superiores, compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos.
Para calificar el concepto que merece a sus superiores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
La evaluación del apartado «prestigio» de los informes personales.
Las evaluaciones de los dos apartados de la síntesis: evaluación comparativa y conveniencia para el servicio, extraídas de la colección de informes personales.
Las observaciones generales del calificador.
Las observaciones del superior jerárquico del calificador.
Para valorar el prestigio profesional entre compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos, se analizará de nuevo la colección de informes personales en los apartados que afecten a este concepto.
De no haberse llegado a una idea precisa del prestigio profesional de cada evaluado, mediante la información extraída de las respectivas colecciones de informes personales, el órgano de evaluación correspondiente podrá solicitar cualquier otro informe de los previstos en el punto e) del artículo tercero de las presentes normas.
Para la calificación de este concepto se tendrán en cuenta, también, los resultados de las evaluaciones anteriores.
Sección 2.ª Méritos: Hasta 10 puntos
Se valorarán en esta sección las actividades relevantes del evaluado no incluidas en ninguno de los conceptos considerados con anterioridad, que figuren en la documentación personal del interesado o en la complementaria facilitada por el mismo, que constituyan manifestaciones de índole cultural, como pueden ser las publicaciones efectuadas de libros, la participación activa en Seminarios, Congresos o similares, competiciones deportivas y cualesquiera otras que hayan redundado en prestigio de la Institución.
Sección 3.ª Aptitudes: Hasta 10 puntos
Esta sección sirve para valorar las aptitudes propias del interesado, que se han puesto de manifiesto en todos los destinos ocupados y que permiten una apreciación sobre cuál sería su comportamiento en relación al empleo, puesto o motivo objeto de la clasificación.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
APÉNDICE Elementos de valoración, factores determinantes de su entidad relativa De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las presentes normas, los elementos de valoración y los factores determinantes de su entidad relativa serán los siguientes:
Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos.
Para determinar la puntuación en este epígrafe se calculará la media aritmética de las calificaciones finales de los informes personales de calificación considerados para cada evaluado. La cifra así obtenida quedará afectada por un índice corrector, consistente en multiplicar la citada puntuación por el coeficiente resultante de dividir 90 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las cuatro secciones que la componen.
Sección 1.ª Expediente Académico: Hasta 35 puntos
El expediente académico estará compuesto por los cursos de la enseñanza de formación y los de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores, realizados por el evaluado.
La puntuación de cada uno de estos cursos se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
La no superación de cualquier curso de formación o capacitación, solicitado voluntariamente, excepto que la baja haya sido solicitada en la fase selectiva o por necesidades del servicio, detraerá un punto.
La insuficiencia obtenida en los cursos de capacitación se penalizará con 2.5 puntos.
La puntuación correspondiente al expediente académico se obtiene sumando todos los conceptos anteriores. A continuación, cada evaluado es considerado con su respectiva promoción y su puntuación quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida, por el cociente resultante de dividir 35 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados de su promoción.
Sección 2.ª Cursos: Hasta 40 puntos
Se valorará cada curso conforme a las especificaciones que figuran en el anexo I y las normas contempladas a continuación.
Un mismo curso tendrá la misma puntuación para todas las Escalas, teniéndose en cuenta aquellos cursos que, aun no figurando en la Escala actual de pertenencia, son reconocidos en la misma.
Para el cómputo total de puntos se tendrán en cuenta los dos de máxima puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Los cursos que no hayan sido aplicados o seguidos del período de servidumbre para el que fueron concebidos, se valorarán al 50 por 100 de su puntuación. Corresponde al evaluado demostrar la aplicación de aquellos, si no constara en su documentación.
Se incluirán también aquellos cursos que, aunque no hayan sido impartidos en centros policiales o militares, se declaren de interés para el servicio del Cuerpo, tanto los realizados en nuestro país como en el extranjero.
Si se trata de los realizados para la obtención de un perfil lingüístico, sólo se valorarán en la sección siguiente (Idiomas).
Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Idiomas: Hasta 10 puntos
Se tendrán en cuenta los idiomas reconocidos por los tribunales de idiomas militares. Cada uno de ellos se valorará entre 0 y 10 puntos según la relación contenida en el anexo II. Idiomas. Posteriormente el total obtenido por cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 10 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
La valoración de la titulación de la enseñanza oficial de idiomas se ajustará, igualmente, a la señalada en el anexo II.
Sección 4.ª Títulos civiles: Hasta 15 puntos
Se valorarán de acuerdo con lo especificado en el anexo III.
No se puntuarán aquellos títulos que son exigidos para el acceso a la escala correspondiente, ni los exigibles para obtener titulaciones ya puntuadas en el apartado de cursos. En su caso se valorará la diferencia entre el valor del ciclo superior, si se obtuviera, y el del exigido.
Para el cómputo total de puntuación se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.
Se incluirán en las correspondientes puntuaciones los títulos extranjeros o de otros centros académicos, homologados oficialmente.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª
Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
Sección 3.ª Sanciones.
Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
Para la valoración final, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en este epígrafe, por el cociente resultante de dividir 30 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
A este fin, se procederá a una clasificación de los evaluados anterior a la valoración de este epígrafe. Una vez valorado, se acumula al resto de la puntuación y se elabora la clasificación definitiva. La diferencia de puestos para cada evaluado entre ambas clasificaciones que supere el 15 por 100 del número total de evaluados deberá ser, aún sucinta, debidamente razonada.
Sección 1.ª Prestigio profesional: Hasta 10 puntos
En esta Sección se trata de establecer un estudio global del evaluado, a tenor del conjunto de elementos y circunstancias que en él concurren, de modo que prime la coherencia de su trayectoria profesional y de este modo corregir situaciones anormales tales como informes personales valorados muy por encima o por debajo de la media, o diferencias excesivamente acusadas.
Este elemento de valoración se manifiesta por el concepto que el evaluado merece a sus superiores, compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos.
Para calificar el concepto que merece a sus superiores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
La evaluación del apartado «prestigio» de los informes personales.
Las evaluaciones de los dos apartados de la síntesis: evaluación comparativa y conveniencia para el servicio, extraídas de la colección de informes personales.
Las observaciones generales del calificador.
Las observaciones del superior jerárquico del calificador.
Para valorar el prestigio profesional entre compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos, se analizará de nuevo la colección de informes personales en los apartados que afecten a este concepto.
De no haberse llegado a una idea precisa del prestigio profesional de cada evaluado, mediante la información extraída de las respectivas colecciones de informes personales, el órgano de evaluación correspondiente podrá solicitar cualquier otro informe de los previstos en el punto e) del artículo tercero de las presentes normas.
Para la calificación de este concepto se tendrán en cuenta, también, los resultados de las evaluaciones anteriores.
Sección 2.ª Méritos: Hasta 10 puntos
Se valorarán en esta sección las actividades relevantes del evaluado no incluidas en ninguno de los conceptos considerados con anterioridad, que figuren en la documentación personal del interesado o en la complementaria facilitada por el mismo, que constituyan manifestaciones de índole cultural, como pueden ser las publicaciones efectuadas de libros, la participación activa en Seminarios, Congresos o similares, competiciones deportivas y cualesquiera otras que hayan redundado en prestigio de la Institución.
Sección 3.ª Aptitudes: Hasta 10 puntos
Esta sección sirve para valorar las aptitudes propias del interesado, que se han puesto de manifiesto en todos los destinos ocupados y que permiten una apreciación sobre cuál sería su comportamiento en relación al empleo, puesto o motivo objeto de la clasificación.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1703.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
ANEXO I Cursos 0. Valoración Se valorará cada curso atendiendo al criterio de créditos contenido en el presente anexo. Para los evaluados en el ciclo y evaluación de que se trate, los mismos cursos tendrán la misma puntuación con independencia de las condiciones concretas en cada convocatoria.
Si en un ciclo de evaluación un calificado posee un curso que no tenga ninguno de los demás, el computo de créditos se realizará atendiendo a la resolución de convocatoria del mismo.
En el caso de que se posean varios cursos sobre la misma especialidad o área de conocimientos sólo se valorará el de mayor número de créditos y el resto al 10 por 100, no contabilizándose crédito alguno si el curso se ha obtenido por convalidación.
Los cursos declarados de interés para la Guardia Civil y que hayan sido realizados fuera de la estructura docente de la Jefatura de Enseñanza o Servicios del Cuerpo, en centros militares, policiales, universitarios o en el extranjero y superen los 100 créditos en la fase de presente, no acumularán créditos por la fase de correspondencia y el número total de créditos por la fase de presente será multiplicada por 0,6.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha articulado el siguiente sistema de valoración:
Tipos de cursos y valoración en créditos Tipo o clase Singularidad Créditos 1. Curso de presente, con perjuicio del servicio y dedicación exclusiva, que entrañe pérdida del destino.
Pérdida del destino y sobrepasar el año la fase de presente.
Créditos = Número de días de duración del curso, incluidos festivos, vacaciones, etc.
No pérdida del destino, aunque sobrepase el año la duración.
Créditos = Número de días lectivos de duración del curso (sin festivos, vacaciones, etc.) 3. Curso de presente, compatible con el servicio.
Se realiza compatibilizándolo con el servicio o actividad diaria.
Créditos = Número de días lectivos divididos por tres (3).
Sin la presencia física durante el mismo y desde el puesto de trabajo.
Créditos = Número de días divididos por cinco (5).
ANEXO II Idiomas 0. Valoración El valor de esta Sección será la suma de todos los puntos obtenidos por cada uno de los niveles de idioma acreditados.
Cuando se realice un curso para obtener la titulación de un idioma se valorará solamente el nivel obtenido, dentro de esta Sección y no en la Sección Cursos.
S.L.P. 4.4.4.4. o domina: 8 puntos.
S.L.P. 3.3.3.3. o posee: 6 puntos.
S.L.P. 2.2.2.2. o conoce: 4 puntos.
Para los demás niveles intermedios y por cada unidad de nivel acreditado 0,5 puntos.
ANEXO III Títulos civiles 0. Valoración La misma titulación civil tendrá igual número de créditos para todos los evaluados que la ostenten, dentro del mismo ciclo de evaluación.
Sólo se valorarán las titulaciones homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura, en base a los créditos otorgados oficialmente.
No se valorarán las titulaciones ya puntuadas en la sección de cursos.
Seguidamente se obtendrá la puntuación de cada miembro del conjunto a evaluar, multiplicando el número de créditos respectivo, por el cociente de dividir 10 por el mayor número de créditos alcanzado entre los evaluados.
Una vez realizado lo anterior, la junta de clasificación podrá otorgar, de medio en medio punto, hasta un máximo de 5 puntos más de los obtenidos tras la reducción anterior el valor asignado a cada evaluado, en función del tipo de estudios, relación con la profesión, beneficio reportado al Cuerpo por la obtención de la titulación, aplicación de ésta en destinos, tiempo en obtenerla, fecha de obtención y de baremación, etc, de acuerdo con la tabla que figura a continuación.
Conceptos de libre apreciación del tribunal dentro de «Títulos civiles»
Concepto Puntuación Observaciones Tipo de titulación.
Entre 0 y 0,5.
Se valorará la relación y posible aprovechamiento de los conocimientos otorgados por la titulación para mejorar el desempeño genérico de la profesión.
Expediente académico.
Entre 0 y 0,5.
Se valorará el expediente académico obtenido en las asignaturas que configuran la titulación. Se otorgará este plus cuando el expediente en cuestión sea significativamente bueno.
Tiempo para obtenerla.
Entre 0 y 0,5.
Como norma general, se recurrirá a valorar este apartado cuando la titulación se haya conseguido en los mismos años académicos que configuren el programa.
Empleo de obtención.
Entre 0 y 0,5.
Este apartado se activará cuando al menos existan dos empleos de diferencia entre el de obtención de la titulación y el de evaluación.
Fecha baremación.
Entre 0 y 0,5.
Este apartado se activará cuando al menos hayan trascurrido cinco años desde la obtención de la titulación y la fecha de baremación.
Beneficio para cuerpo.
Entre 0 y 0,5.
Se tendrá en cuenta cuando el Cuerpo haya obtenido un beneficio claro de la Titulación (Abogado sustituto, profesor de la materia en que se está Titulado, trabajo en laboratorio y otros casos que se puedan presentar).
Aplicación en destinos.
Entre 0 y 2.
Cuando la titulación haya representado un destino, se valorará con 0,5 puntos cada año o fracción del mismo en el destino, hasta un máximo de 2 puntos. Circunstancia que deberá probar el interesado.
ANEXO IV Destinos 0. Valoración Los destinos se valorarán según lo contenido en este anexo. No obstante se observaran, además, las siguientes normas:
Durante el tiempo de realización de cualquier curso oficial designado por la Guardia Civil y que implique la pérdida del destino, se valorará como tiempo de destino en Enseñanza.
En situaciones distintas de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
En el caso de duda a la hora de aplicar un apartado o subapartado concreto será la propia Junta quien decida, pudiendo llegarse a oficiar al interesado para que aporte documentación capaz de aclarar las posibles dudas.
Para garantizar la objetividad del proceso, cuando varios evaluados presenten idénticos destinos, se calculará la puntuación mensual para uno y se aplicará para el resto.
Con carácter indicativo se tendrán en consideración las siguientes aclaraciones generales:
Se considerarán de la Zona sólo las Unidades de su Plana Mayor (Secretaría y PLM, incluidas Secciones, P.J., S.I.G.C., Fiscal), quedando fuera las Unidades de Tráfico, UHEL, GRS que se considerarán como del resto (Comandancias) aunque dependan directamente del JEZO.
El concepto operativa, referido al tipo de Unidad, se entiende como las unidades encargadas de ejecutar directamente las misiones definidas en el apartado cuarto de la Orden y que lleven consigo actuaciones fuera de las propias dependencias y relacionadas con los ciudadanos.
El concepto mando, vinculado al cargo de la persona, implica responsabilidades derivadas con respecto a sus subordinados, sobre los que ejerce autoridad directa y única; por lo que requiere que el cargo se corresponda con la jefatura de una de las denominaciones organizativas y en todos los casos en que el destino figure Mando.
Método valoración destinos Aspecto Apartado Subapartado Puntuación/mes A) Tipo vacante.
0,06 2. Concurso de méritos.
0,07 3. Antigüedad.
0,04 B) Sede de la vacante.
Organización periférica.
Zona (plm).
0,04 Comandancia.
0,06 Dirección General/Órgano Central.
Gabinete, Secretaría o E.M. de Subdirección y Secretaría Despacho.
0,05 Jefaturas y subordinados, Servicios y similares.
0,04 Fuera de organización.
Casa Real.
0,06 Presidencia de Gobierno, Ministerio del Interior y Secretaría de Estado de Seguridad.
0,05 Ministerios y órganos dependientes de éstos o autónomos.
0,04 Organismos Internacionales.
0,03 Otros Cuerpos de Seguridad y Defensa, Embajadas y otros.
0,03 C) Unidad destino.
Operativa.
0,12 Apoyo directo al Mando.
Sólo Subdirecciones y Jefaturas de Comandancia y Unidades similares.
0,10 Enseñanza.
Docencia superior.
0,10 Resto docencia.
0,08 Otras actividades.
0,07 Administración, Técnica, Burocrática, Logística.
0,07 D) Cargo de la persona.
Mando.
0,12 Ejecutivo.
0,10 ANEXO IV Destinos 0. Valoración Los destinos se valorarán según lo contenido en este anexo. No obstante se observaran, además, las siguientes normas:
Durante el tiempo de realización de cualquier curso oficial designado por la Guardia Civil y que implique la pérdida del destino, se valorará como tiempo de destino en Enseñanza.
En situaciones distintas de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
En el caso de duda a la hora de aplicar un apartado o subapartado concreto será la propia Junta quien decida, pudiendo llegarse a oficiar al interesado para que aporte documentación capaz de aclarar las posibles dudas.
Para garantizar la objetividad del proceso, cuando varios evaluados presenten idénticos destinos, se calculará la puntuación mensual para uno y se aplicará para el resto.
Con carácter indicativo se tendrán en consideración las siguientes aclaraciones generales:
Se considerarán de la Zona sólo las Unidades de su Plana Mayor (Secretaría y PLM, incluidas Secciones, P.J., S.I.G.C., Fiscal), quedando fuera las Unidades de Tráfico, UHEL, GRS que se considerarán como del resto (Comandancias) aunque dependan directamente del JEZO.
El concepto operativa, referido al tipo de Unidad, se entiende como las unidades encargadas de ejecutar directamente las misiones definidas en el apartado cuarto de la Orden y que lleven consigo actuaciones fuera de las propias dependencias y relacionadas con los ciudadanos.
El concepto mando, vinculado al cargo de la persona, implica responsabilidades derivadas con respecto a sus subordinados, sobre los que ejerce autoridad directa y única; por lo que requiere que el cargo se corresponda con la jefatura de una de las denominaciones organizativas y en todos los casos en que el destino figure Mando.
Método valoración destinos Aspecto Apartado Subapartado Puntuación/mes A) Tipo vacante.
0,06 2. Concurso de méritos.
0,07 3. Antigüedad.
0,04 B) Sede de la vacante.
Organización periférica.
Zona (plm).
0,04 Comandancia.
0,06 Dirección General/Órgano Central.
Gabinete, Secretaría o E.M. de Subdirección y Secretaría Despacho.
0,05 Jefaturas y subordinados, Servicios y similares.
0,04 Fuera de organización.
Casa Real.
0,06 Presidencia de Gobierno, Ministerio del Interior y Secretaría de Estado de Seguridad.
0,05 Ministerios y órganos dependientes de éstos o autónomos.
0,04 Organismos Internacionales.
0,03 Otros Cuerpos de Seguridad y Defensa, Embajadas y otros.
0,03 C) Unidad destino.
Operativa.
0,12 Apoyo directo al Mando.
Sólo Subdirecciones y Jefaturas de Comandancia y Unidades similares.
0,10 Enseñanza.
Docencia superior.
0,10 Resto docencia.
0,08 Otras actividades.
0,07 Administración, Técnica, Burocrática, Logística.
0,07 D) Cargo de la persona.
Mando.
0,12 Ejecutivo.
0,10 Cuando el cargo desempeñado sea alguno de los que se recogen a continuación, la puntuación por cada mes correspondiente al concepto de «Mando», recogido en el Aspecto D) «Cargo de la persona» será de 0,2 puntos:
Igualmente, recibirán esta misma valoración quienes hubiesen desempeñado el cargo de Jefe de Línea hasta la supresión de dicho tipo de Unidad.
Se añaden los últimos párrafos por el art. único.7 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
ANEXO V Recompensas 0. Valoración La puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 20.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Rojo: 15.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
1.2 Recompensas Civiles:
Grandes Cruces Civiles: 3.
Encomiendas de número: 2,5.
Encomiendas: 2.
Oficial de Órdenes Civiles: 1,5.
Caballero de Órdenes Civiles: 1.
1.3 Recompensas militares:
Su valoración será la otorgada por el Ejército de Tierra, a estos efectos, tanto para las de tiempo de Guerra como de Paz, siempre y cuando no sean específicamente baremadas por la Guardia Civil.
2.2 Condecoraciones militares en tiempo de Guerra: 5.
2.3 Condecoraciones militares en tiempo de Paz 2,5.
2.4 Condecoraciones civiles 1.
2.5 Condecoraciones en misiones Internacionales concedidas por el Organismo responsable de la Misión: 1.
ANEXO V Recompensas 0. Valoración La puntuación de esta Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
1.2 Recompensas militares:
Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la normativa específica en la que el Ministerio de Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración, de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la otorgada en dicha normativa.
1.3 Recompensas civiles:
1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
Se modifica por el art. único.8 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2013-495.
ANEXO VI Baremos y fórmulas 1. Baremación ponderada De conformidad con lo previsto en el apartado sexto de las presentes normas, la fórmula a utilizar en las evaluaciones en los Sistemas de ascenso por selección y elección y en la selección para asistencia a los cursos de capacitación, será la suma de los elementos de valoración multiplicados cada uno de ellos por los coeficientes señalados en el cuadro que sigue:
Elementos de valoración Ascenso elección Ascenso selección Cursos capacitación E.S.
E.E.
E.Su.
E.S.
E.E.
E.Su.
E.S.
E.E.
E.Su.
Cualidades de carácter profesional 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cualidades personales 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Prestigio profesional 3 3 3 2 2 2 1 1 1 Méritos 2 2 2 1 1 1 2 2 2 Aptitudes 2 2 2 1 1 1 2 2 2 Expediente académico 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cursos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Idiomas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Títulos civiles 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Destinos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Recompensas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Correctivos – – – – – – – – – E.S.: Escala Superior.
E.E.: Escala Ejecutiva.
E.Su.: Escala de Suboficiales.
N: El número de componentes a reordenar.
Ns: El número de orden obtenido por cada uno en la selección efectuada.
Na: El número de orden de cada uno por antigüedad.
An: El número de años de vigencia de la norma de selección.
Aa: El número de años transcurridos desde la obtención del empleo anterior al actual hasta que la norma entró en vigor.
Lógicamente, la suma An + Aa es el número de años acumulados entre el empleo anterior y el actual.