Artículo 1442 Código Civil – Facultades de la mujer administradora
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial
La mujer en quien recaiga la administración de todos los bienes del matrimonio tendrá, respecto de los mismos, idénticas facultades y responsabilidades que el marido cuando la ejerce, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior y en el artículo 1.444.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1442 Código Civil
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