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Artículo 1422 Código Civil – Orden de pago en la liquidación de gananciales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

Después de pagar la dote y los parafernales de la mujer se pagarán las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad.

Cuando el caudal inventariado no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se observará lo determinado en el título XVII de este libro.

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