Artículo 1422 Código Civil – Orden de pago en la liquidación de gananciales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
Después de pagar la dote y los parafernales de la mujer se pagarán las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad.
Cuando el caudal inventariado no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se observará lo determinado en el título XVII de este libro.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1418Casos de liquidación sin inventario
- Artículo 1419Contenido del inventario para la colación
- Artículo 1420Lecho y ropas de uso ordinario
- Artículo 1421Estimación del patrimonio inicial
- Artículo 1423Liquidación del capital aportado por el marido
- Artículo 1424Determinación del haber de la sociedad de gananciales
- Artículo 1425Pérdidas y deterioro de bienes privativos en gananciales
- Artículo 1426Cómputo de los créditos entre cónyuges
- Artículo 1427Compensación por diferencia de incrementos patrimoniales
- Artículo 1428
- Artículo 1429Liquidación de gananciales por nulidad o separación
- Artículo 1430Alimentos con cargo a la masa común
- Artículo 1431Liquidación de gananciales de varios matrimonios del cónyuge