Artículo 1423 Código Civil – Liquidación del capital aportado por el marido
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
Pagadas las deudas y las cargas y obligaciones de la sociedad, se liquidará y pagará el capital del marido hasta donde alcance el caudal inventariado; haciendo las rebajas que correspondan por las mismas reglas que, respecto de la dote, determina el artículo 1.366.
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