Artículo 1430 Código Civil – Alimentos con cargo a la masa común
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge superviviente y a sus hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste, en la parte en que excedan de lo que les hubiese correspondido por razón de frutos o rentas.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1430 Código Civil
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1418Casos de liquidación sin inventario
- Artículo 1419Contenido del inventario para la colación
- Artículo 1420Lecho y ropas de uso ordinario
- Artículo 1421Estimación del patrimonio inicial
- Artículo 1422Orden de pago en la liquidación de gananciales
- Artículo 1423Liquidación del capital aportado por el marido
- Artículo 1424Determinación del haber de la sociedad de gananciales
- Artículo 1425Pérdidas y deterioro de bienes privativos en gananciales
- Artículo 1426Cómputo de los créditos entre cónyuges
- Artículo 1427Compensación por diferencia de incrementos patrimoniales
- Artículo 1428
- Artículo 1429Liquidación de gananciales por nulidad o separación
- Artículo 1431Liquidación de gananciales de varios matrimonios del cónyuge