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Artículo 1419 Código Civil – Contenido del inventario para la colación

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial

El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital del marido, con arreglo a los artículos 1.366, 1.377 y 1.427.

También se traerá a colación el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción al artículo 1.413.

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