Artículo 1419 Código Civil – Contenido del inventario para la colación
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – Del régimen de participación › Sección séptima. De la liquidación de la sociedad de gananciales · epígrafe no oficial
El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse de la dote o del capital del marido, con arreglo a los artículos 1.366, 1.377 y 1.427.
También se traerá a colación el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción al artículo 1.413.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1366Restitución de la dote estimada
- Artículo 1377Deducciones en la liquidación de la dote
- Artículo 1413Facultades de disposición del marido sobre bienes gananciales
- Artículo 1427Compensación por diferencia de incrementos patrimoniales
Otros artículos de esta división
- Artículo 1418Casos de liquidación sin inventario
- Artículo 1420Lecho y ropas de uso ordinario
- Artículo 1421Estimación del patrimonio inicial
- Artículo 1422Orden de pago en la liquidación de gananciales
- Artículo 1423Liquidación del capital aportado por el marido
- Artículo 1424Determinación del haber de la sociedad de gananciales
- Artículo 1425Pérdidas y deterioro de bienes privativos en gananciales
- Artículo 1426Cómputo de los créditos entre cónyuges
- Artículo 1427Compensación por diferencia de incrementos patrimoniales
- Artículo 1428
- Artículo 1429Liquidación de gananciales por nulidad o separación
- Artículo 1430Alimentos con cargo a la masa común
- Artículo 1431Liquidación de gananciales de varios matrimonios del cónyuge