Artículo 1439 Código Civil – Efectos del cese de la separación de bienes
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial
Cuando cesare la separación por la reconciliación en caso de separación personal, o por haber desaparecido la causa en los demás casos, volverán a regirse los bienes del matrimonio por las mismas reglas que antes de la separación, sin perjuicio de lo que durante ésta se hubiese ejecutado legalmente.
Al tiempo de reunirse harán constar los cónyuges, por escritura pública, los bienes que nuevamente aporten, y éstos serán los que constituyan respectivamente el capital propio de cada uno.
En el caso de este artículo, se reputará siempre nueva aportación la de todos los bienes, aunque, en parte o en todo, sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1435Causas de la separación de bienes
- Artículo 1436Administración de bienes en la separación conyugal
- Artículo 1437Bienes y administración en el régimen de separación
- Artículo 1438Contribución a las cargas del matrimonio
- Artículo 1440
- Artículo 1441Transferencia de la administración a la mujer
- Artículo 1442Facultades de la mujer administradora
- Artículo 1443Transferencia de la administración de la dote
- Artículo 1444