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Artículo 1439 Código Civil – Efectos del cese de la separación de bienes

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial

Cuando cesare la separación por la reconciliación en caso de separación personal, o por haber desaparecido la causa en los demás casos, volverán a regirse los bienes del matrimonio por las mismas reglas que antes de la separación, sin perjuicio de lo que durante ésta se hubiese ejecutado legalmente.

Al tiempo de reunirse harán constar los cónyuges, por escritura pública, los bienes que nuevamente aporten, y éstos serán los que constituyan respectivamente el capital propio de cada uno.

En el caso de este artículo, se reputará siempre nueva aportación la de todos los bienes, aunque, en parte o en todo, sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

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