Artículo 1440 Código Civil
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes
La separación no autorizará a los cónyuges para ejercitar los derechos estipulados en el supuesto de la muerte de uno de ellos, ni los que se les conceden en los artículos 1.374 y 1.420, pero tampoco les perjudicará para su ejercicio cuando llegue aquel caso, salvo lo dispuesto en el artículo 73.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 73Efectos de la separación matrimonial
- Artículo 1374Opción por nueva sociedad de gananciales
- Artículo 1420Lecho y ropas de uso ordinario
Artículos que remiten a este
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