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Artículo 1444 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes

La mujer no podrá enajenar ni gravar, durante el matrimonio, sin licencia judicial, los bienes inmuebles que le hayan correspondido en caso de separación, ni aquellos cuya administración se le haya transferido.

La licencia se otorgará siempre que se justifique la conveniencia o necesidad de la enajenación.

Cuando ésta se refiera a valores públicos, o créditos de empresas y compañías mercantiles, y no pueda aplazarse sin perjuicio grave o inminente del caudal administrado, la mujer, con intervención de agente o corredor, podrá venderlos, consignando en depósito judicial el producto, hasta que recaiga la aprobación del Juez o Tribunal competente.

El agente corredor responderá siempre personalmente de que se haga la consignación o depósito a que se refiere el párrafo anterior.

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