Artículo 18 Código Civil – Adquisición de la nacionalidad española por opción
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO I – De los españoles y extranjeros · epígrafe no oficial
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
Primero. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número tercero del artículo diecisiete.
Segundo. Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo diecinueve.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 20Ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad
- Artículo 21
- Artículo 22Plazos de residencia para la nacionalidad
- Artículo 23Requisitos comunes de adquisición de la nacionalidad
- Artículo 24Pérdida de la nacionalidad española por los emancipados
- Artículo 25Pérdida y nulidad de la nacionalidad
- Artículo 26Requisitos para la recuperación de la nacionalidad española
- Artículo 28Nacionalidad de las personas jurídicas