Artículo 26 Código Civil – Requisitos para la recuperación de la nacionalidad española
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO I – De los españoles y extranjeros · epígrafe no oficial
1.Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a)Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales.
b)Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, y
c)Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2.No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
a)Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
b)Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años.
Artículos citados en este artículo
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