Artículo 21 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO I – De los españoles y extranjeros
1.La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2.La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3.En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a)El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b)El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c)El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d)El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4.Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Jurisprudencia sobre el Artículo 21 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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Otros artículos de esta división
- Artículo 17Nacionalidad española de origen
- Artículo 18Adquisición de la nacionalidad española por opción
- Artículo 19Adquisición de la nacionalidad española
- Artículo 20Ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad
- Artículo 22Plazos de residencia para la nacionalidad
- Artículo 23Requisitos comunes de adquisición de la nacionalidad
- Artículo 24Pérdida de la nacionalidad española por los emancipados
- Artículo 25Pérdida y nulidad de la nacionalidad
- Artículo 26Requisitos para la recuperación de la nacionalidad española
- Artículo 28Nacionalidad de las personas jurídicas