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Artículo 19 Código Civil – Adquisición de la nacionalidad española

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO I – De los españoles y extranjeros · epígrafe no oficial

También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en territorio español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente.

En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado.

La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren bajo la patria potestad.

Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: Primero, la renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes; tercero, inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 19 Código Civil

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