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Artículo 304 Código Civil – Funciones del presidente del consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial

Será presidente del consejo el vocal que eligieren los demás.

Corresponde al presidente:

1.º Reunir el consejo cuando le pareciere conveniente o lo pidieren los vocales o el tutor o el protutor, y presidir sus deliberaciones.
2.º Redactar y fundar sus acuerdos, haciendo constar la opinión de cada uno de los vocales y que éstos autoricen el acta con su firma.
3.º Ejecutar los acuerdos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 304 Código Civil

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