Artículo 304 Código Civil – Funciones del presidente del consejo de familia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial
Será presidente del consejo el vocal que eligieren los demás.
Corresponde al presidente:
1.º Reunir el consejo cuando le pareciere conveniente o lo pidieren los vocales o el tutor o el protutor, y presidir sus deliberaciones.
2.º Redactar y fundar sus acuerdos, haciendo constar la opinión de cada uno de los vocales y que éstos autoricen el acta con su firma.
3.º Ejecutar los acuerdos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 304 Código Civil
2
Otros artículos de esta división
- Artículo 305Funcionamiento del consejo de familia
- Artículo 306Multa por inasistencia al consejo de familia
- Artículo 307Abstención de vocales del consejo de familia
- Artículo 308Asistencia a las reuniones del consejo de familia
- Artículo 309Competencia del consejo de familia
- Artículo 310Alzada contra las decisiones del consejo de familia
- Artículo 311Entrega de actas al cesar la tutela
- Artículo 312Responsabilidad de los vocales del consejo de familia
- Artículo 313(Sin contenido)