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Artículo 306 Código Civil – Multa por inasistencia al consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial

Los vocales del consejo de familia están obligados a asistir a las reuniones del mismo a que fueren convocados. Si no asistieren, ni alegaren excusa legítima, el presidente del consejo lo pondrá en conocimiento del Juez municipal, quien podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas.

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