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Artículo 307 Código Civil – Abstención de vocales del consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial

Ningún vocal del consejo de familia asistirá a su reunión, ni emitirá su voto, cuando se trate de negocio en que tengan interés él, sus descendientes, ascendientes o consorte; pero podrá ser oído, si el consejo lo estima conveniente.

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