Artículo 308 Código Civil – Asistencia a las reuniones del consejo de familia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial
El tutor y el protutor tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su instancia.
Tiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela siempre que sea mayor de catorce años.
Otros artículos de esta división
- Artículo 304Funciones del presidente del consejo de familia
- Artículo 305Funcionamiento del consejo de familia
- Artículo 306Multa por inasistencia al consejo de familia
- Artículo 307Abstención de vocales del consejo de familia
- Artículo 309Competencia del consejo de familia
- Artículo 310Alzada contra las decisiones del consejo de familia
- Artículo 311Entrega de actas al cesar la tutela
- Artículo 312Responsabilidad de los vocales del consejo de familia
- Artículo 313(Sin contenido)