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Artículo 308 Código Civil – Asistencia a las reuniones del consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial

El tutor y el protutor tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su instancia.

Tiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela siempre que sea mayor de catorce años.

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