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Artículo 312 Código Civil – Responsabilidad de los vocales del consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes › CAPÍTULO V – De la guarda de hecho › Sección segunda. De la manera de proceder el consejo de familia · epígrafe no oficial

Los vocales del consejo de familia son responsables de los daños que por su malicia o negligencia culpable sufriere el sujeto a tutela.

Se eximirán de esta responsabilidad los vocales que hubiesen disentido del acuerdo que causó el perjuicio.

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