Artículo 491 Código Civil – Obligaciones previas del usufructuario
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 495Entrega de muebles al usufructuario sin fianza
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- Artículo 497Cuidado de las cosas por el usufructuario
- Artículo 498Responsabilidad del usufructuario por el sustituto
- Artículo 499Usufructo de rebaño o piara de ganado
- Artículo 500Reparaciones ordinarias a cargo del usufructuario
- Artículo 501Obligación de aviso por reparaciones extraordinarias
- Artículo 502Reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada
- Artículo 503Obras y mejoras del propietario en finca usufructuada