Artículo 498 Código Civil – Responsabilidad del usufructuario por el sustituto
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial
El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 493Dispensa de inventario y fianza al usufructuario
- Artículo 494Efectos de la falta de fianza del usufructuario
- Artículo 495Entrega de muebles al usufructuario sin fianza
- Artículo 496Derecho a los productos del usufructo
- Artículo 497Cuidado de las cosas por el usufructuario
- Artículo 499Usufructo de rebaño o piara de ganado
- Artículo 500Reparaciones ordinarias a cargo del usufructuario
- Artículo 501Obligación de aviso por reparaciones extraordinarias
- Artículo 502Reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada
- Artículo 503Obras y mejoras del propietario en finca usufructuada
- Artículo 504Pago de cargas y contribuciones por el usufructuario
- Artículo 505Pago de contribuciones sobre el capital usufructuado
- Artículo 506Usufructo de patrimonio con deudas
- Artículo 507Cobro de créditos por el usufructuario
- Artículo 508
- Artículo 509Deudas garantizadas con hipoteca y usufructo
- Artículo 510Anticipo de deudas hereditarias por el usufructuario