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Artículo 498 Código Civil – Responsabilidad del usufructuario por el sustituto

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial

El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

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