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Artículo 497 Código Civil – Cuidado de las cosas por el usufructuario

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

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