Artículo 500 Código Civil – Reparaciones ordinarias a cargo del usufructuario
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
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- Artículo 495Entrega de muebles al usufructuario sin fianza
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- Artículo 499Usufructo de rebaño o piara de ganado
- Artículo 501Obligación de aviso por reparaciones extraordinarias
- Artículo 502Reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada
- Artículo 503Obras y mejoras del propietario en finca usufructuada
- Artículo 504Pago de cargas y contribuciones por el usufructuario
- Artículo 505Pago de contribuciones sobre el capital usufructuado
- Artículo 506Usufructo de patrimonio con deudas
- Artículo 507Cobro de créditos por el usufructuario
- Artículo 508
- Artículo 509Deudas garantizadas con hipoteca y usufructo
- Artículo 510Anticipo de deudas hereditarias por el usufructuario
- Artículo 511Deber del usufructuario de denunciar actos de terceros
- Artículo 512Gastos de pleitos sobre el usufructo