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Artículo 501 Código Civil – Obligación de aviso por reparaciones extraordinarias

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

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