Artículo 493 Código Civil – Dispensa de inventario y fianza al usufructuario
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario · epígrafe no oficial
El usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.
Otros artículos de esta división
- Artículo 491Obligaciones previas del usufructuario
- Artículo 492Excepciones a la obligación de afianzar del usufructuario
- Artículo 494Efectos de la falta de fianza del usufructuario
- Artículo 495Entrega de muebles al usufructuario sin fianza
- Artículo 496Derecho a los productos del usufructo
- Artículo 497Cuidado de las cosas por el usufructuario
- Artículo 498Responsabilidad del usufructuario por el sustituto
- Artículo 499Usufructo de rebaño o piara de ganado
- Artículo 500Reparaciones ordinarias a cargo del usufructuario
- Artículo 501Obligación de aviso por reparaciones extraordinarias
- Artículo 502Reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada
- Artículo 503Obras y mejoras del propietario en finca usufructuada
- Artículo 504Pago de cargas y contribuciones por el usufructuario
- Artículo 505Pago de contribuciones sobre el capital usufructuado