Artículo 161 LEC – Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
En resumen
El artículo 161 LEC regula la entrega de la copia de la resolución o cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio del destinatario, documentándose mediante diligencia firmada por el funcionario o procurador y por el receptor, con constancia de sus datos identificativos. Si el destinatario se niega a recibirla o firmar, queda a su disposición en la oficina judicial. Si no se le encuentra, puede entregarse en sobre cerrado a empleado, familiar, conviviente mayor de catorce años o conserje, advirtiendo sobre protección de datos. Si no reside allí y se desconoce su domicilio, se aplica el artículo 156.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La entrega domiciliaria se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o por el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyos datos identificativos se harán constar.
Redacción anterior:
"1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 161 LEC
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 497Régimen de notificaciones
- Artículo 501Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 815Admisión de la petición y requerimiento de pago
Otros artículos de esta división
- Artículo 149Clases de actos de comunicación del tribunal
- Artículo 150Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151Tiempo de la comunicación
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 165Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación…