Artículo 152 LEC – Forma de los actos de comunicación. Respuesta
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
En resumen
El artículo regula cómo se practican los actos de comunicación judicial, bajo dirección del letrado de la Administración de Justicia, mediante funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte, según se solicite al iniciar el procedimiento. Se practican por medios electrónicos cuando las partes estén obligadas, lo hayan pactado contractualmente o lo elijan voluntariamente; si incluyen elementos no convertibles a formato electrónico, igualmente se practican por ese medio indicando cómo se entregarán tales elementos. Pueden efectuarse mediante procurador, correo o medios electrónicos con constancia de recepción, o entrega de copia literal. Solo se admite respuesta del interesado en los requerimientos, y si un acto se practica varias veces, prevalece la primera fecha válida.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
En los casos previstos en este apartado, la notificación se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Los actos de comunicación que deban practicarse por medios electrónicos, cuando vayan acompañados de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico deberán practicarse por este medio, pero indicando la forma por la que se va a hacer entrega de dichos elementos. Si este acto de comunicación diese lugar a la apertura de un plazo procesal, este comenzará a computar desde el momento en que consten recibidos por el destinatario todos los elementos que componen el acto.
El destinatario deberá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación correctamente efectuada sea considerada plenamente válida.
Redacción anterior:
"2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 152 LEC
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
Otros artículos de esta división
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- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164Comunicación edictal