Artículo 155 LEC – Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
En resumen
El artículo 155 LEC regula la comunicación con partes no personadas o sin procurador. Si están obligadas a relacionarse electrónicamente, la comunicación es electrónica, publicándose en el Tablón Edictal Judicial Único si tras tres días no se accede tratándose de primer emplazamiento o intervención personal; también cabe entrega personal en sede judicial. Si no están obligadas, el primer emplazamiento puede hacerse por correo o telemáticamente, con plenos efectos solo si se acepta voluntariamente o, sin recepción, remitiéndose al domicilio. El demandante designa el domicilio del demandado según criterios legales, y las partes deben comunicar cambios de domicilio o contacto durante el proceso.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia de ello en la diligencia que se extienda.
El acto de comunicación practicado por medios electrónicos producirá plenos efectos procesales sólo en el caso de que fuese aceptado voluntariamente por su destinatario. Si puesto a disposición del destinatario en la sede judicial electrónica, no constara la recepción por el destinatario en plazo de tres días, se practicará por remisión al domicilio.
En todo caso, si constara una dirección de correo electrónico o servicio de mensajería de contacto del destinatario, se dará aviso informativo de la puesta a su disposición de la resolución tanto en el órgano judicial como en la sede judicial electrónica.
Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
Asimismo, el demandante deberá indicar, además de los requisitos establecidos en el artículo 399, cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como número de identificación fiscal o de extranjeros, números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia. La persona demandada, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto, o uno de los medios de comunicación electrónica de los previstos en el artículo 162.
Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o a cualquier otro dato identificativo que altere la práctica de los actos de comunicación realizados en virtud del artículo 162 de esta ley, siempre que estos últimos datos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial.
En la cédula de emplazamiento o citación, o en el acto de comunicación de que se trate, se hará constar expresamente esta previsión y también el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
Redacción anterior:
"Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.
Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.
Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 155 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 250Ámbito del juicio verbal
- Artículo 399La demanda y su contenido
Artículos que remiten a este
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 399La demanda y su contenido
- Artículo 438Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 644Convocatoria de la subasta
Otros artículos de esta división
- Artículo 149Clases de actos de comunicación del tribunal
- Artículo 150Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151Tiempo de la comunicación
- Artículo 152Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 165Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167Remisión de oficios y mandamientos