Artículo 162 LEC – Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO V – De los actos de comunicación judicial
En resumen
El artículo regula los actos de comunicación judicial por medios electrónicos cuando exista obligación legal o contractual, o cuando el destinatario opte por ellos. Deben comunicarse previamente a la oficina judicial los medios y dirección electrónica. Existe un registro ministerial de obligados. Si transcurren tres días sin acceso, la comunicación se entiende realizada, computándose los plazos desde el día hábil siguiente al tercero, salvo justificación del destinatario, causas técnicas persistentes al comunicarse, o suspensión por fuerza mayor de los Colegios de Procuradores. No se notifica electrónicamente en agosto ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo días hábiles para la actuación correspondiente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Los y las profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Asimismo, se constituirá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique que no pudo acceder al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerse en conocimiento de la Administración de Justicia, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En este supuesto, no obstante, en el caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo, pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de la recepción electrónica.
Se exceptuarán también aquellos supuestos de fuerza mayor en que los Colegios de Procuradores hayan suspendido el reenvío del servicio de notificaciones durante el plazo máximo de tres días según lo previsto en el artículo 151.2.
No se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
Redacción anterior:
"1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.
Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.
Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 162 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 151Tiempo de la comunicación
- Artículo 267Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268Forma de presentación de los documentos privados
Artículos que remiten a este
- Artículo 135Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
- Artículo 151Tiempo de la comunicación
- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 167Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 399La demanda y su contenido
- Artículo 629Anotación preventiva de embargo
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- Artículo 153Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador…
- Artículo 156Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158Comunicación mediante entrega
- Artículo 159Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 163Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 165Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación…