Artículo 313 LEC – Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.
Redacción anterior:
"Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía de auxilio judicial.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 137 bisRealización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia
- Artículo 169Casos en que procede el auxilio judicial
Otros artículos de esta división
- Artículo 301Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310Incomunicación de declarantes
- Artículo 311Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 314Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316Valoración del interrogatorio de las partes