Artículo 352 LEC – Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos por el tribunal al amparo de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 299.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
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- Artículo 351Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras